RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0018-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0018-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0005 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO I No. 0018-UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I, de 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
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perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de
Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le
confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se
concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular
de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley
Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas
públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o
con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…)
4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad
de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores
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públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del
Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su
aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera
administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de
Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor
hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida
la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su
puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el
ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión
de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se
encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase
de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de
nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o
tengan contratos de servicios ocasionales.
Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios
para sus servidores.”
Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de
más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”
Que, mediante oficio S/N de fecha 21 de abril de 2021, suscrito por la Dra.
Laura Scalvenzi, remitido al Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la Universidad Estatal Amazónica en el que solicita en el que solicita.
“Se autorice la renovación de la licencia sin remuneración, por el periodo
de un año, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022,
amparado en lo que determina el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor de Educación Superior, que determina en su artículo: Art. 95.Licencias y comisiones de servicio.- Se concederá licencia o comisión de
servicios al personal académico titular de las instituciones de educación
superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la
Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su
otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución,
así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Haciendo
énfasis en su numeral 3: La realización de actividades de docencia o
investigación en instituciones de educación superior o de investigación
científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos
años”.
Que, mediante Oficio S/N de 20 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Mirko
Pinotti PhD Proffesor of Molecula Biology de la Universidad de Ferrara,
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solicita a la máxima autoridad de la Universidad Estatal Amazónica;
“(…) Considerada la colaboración entre la Universidad de Ferrara (UNIFE)
y la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y considerado los interesantes
resultados científicos de los últimos años, que han surgido desde la
colaboración académica con la Dra. Laura Scalvenzi, docente titular de la
UEA, es nuestro deseo renovar la invitación de la misma en la
Universidad de Ferrara para fortalecer la movilidad internacional y
realizar actividades de investigación, desde el 1 de junio de 2021 hasta
el 31 de mayo de 2022.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0135-M, de 26 de abril de
2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director
de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 028UEA-2021; en el cual recomienda: “4. RECOMENDACIÓN: Con lo
expuesto, se recomienda acoger el pedido y autorizar la comisión de
servicios sin remuneración de la Dra. Laura Scalvenzi, Docente Titular de
la UEA, desde el 01 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, con
la premisa de organizar, solventar y delegar a quien corresponda, las
actividades concernientes a la solicitante dentro de su cargo, en razón de
la necesidad institucional”.
Que, luego de conocer y analizar el informe técnico N° 028-UEA-2021 remitido
por la Dirección de Talento Humano de la UEA, se estima pertinente
acoger el contenido del mismo.
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la Comisión de Servicios sin
remuneración a la Dra. Laura Scalvenzi, Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica, desde el día 01 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de
2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar la presente Resolución a la Dra. Laura Scalvenzi
Docente Investigadora de la Universidad Estatal Amazónica.
SEGUNDA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la
presente Resolución, por consiguiente, expedirá las acciones administrativas
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pertinentes a la concesión de la comisión sin remuneración otorgada a la Dra.
Laura Scalvenzi Docente Investigadora de la UEA.
TERCERA. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sin perjuicio
de la notificación correspondiente.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
abril del año 2021.
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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