RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0020-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0020-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0005 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria I
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- I No. 0020-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I del 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
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producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes.
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Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano
los representantes de los servidores y trabajadores.
El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la
proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el
estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una
persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral
del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. (…).
Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de
laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se
usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores
públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción,
estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo
mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio
de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y
el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de
educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de
dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos.
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La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo
parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo
completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas
semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales.
Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales,
agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán
desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo,
público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea
a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior.
El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las
instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos
concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal
académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o
escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de
trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:
1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales;
2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y,
3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de
dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico
superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el
presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha
modificación.
Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal
académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la misma
universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su
horario lo permita.
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Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre
nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la
dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera
Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015
y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
Que, la DÉCIMA SEGUNDA Disposición Transitoria del Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor de Educación Superior, dispone: “A partir de la
aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la
carga horaria de clases del personal académico de las instituciones de
educación superior se realizará progresivamente y de forma anual en
correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta
alcanzar el número máximo de horas de clase establecido en este
Reglamento, lo cual deberá ocurrir hasta la finalización del segundo período
académico ordinario del 2020.
Durante este tiempo, la dedicación horaria del personal académico titular a
tiempo completo o dedicación exclusiva no podrá superar las 20 horas
semanales de clases. El personal académico titular a medio tiempo no podrá
superar las 14 horas semanales de clases.
El personal académico ocasional a tiempo completo no podrá superar las 24
horas semanales de clase, en tanto que el personal académico ocasional a
medio tiempo no podrá superar las 16 horas semanales de clase. El personal
académico titular y no titular de dedicación a tiempo parcial no podrá
superar las 13 horas semanales de clases.
El cumplimiento de la presente Disposición deberá ser considerado como un
parámetro para la evaluación que realiza el CEAACES.
Nota: Disposición sustituida por artículo único de Resolución del Consejo de Educación
Superior No. 480, publicada en Registro Oficial Suplemento 497 de 24 de Julio del 2018 ”;
Que, mediante RPC-SE-03-No.046-2020 de 30 de julio de 2020, el Consejo de
Educación Superior, expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de
actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido
al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada
por la pandemia de COVID-19, en cuyo artículo 2, se determina: “Artículo
2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos.- Durante el tiempo
de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar
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sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta
por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las
carreras o programas aprobados por el CES.
Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar
periodos académicos extraordinarios.
De manera excepcional, para efectos de aplicación de esta norma, el inicio
de las actividades de cada período académico ordinario a nivel nacional, se
podrá realizar en meses diferentes a los establecidos en el Reglamento de
Régimen Académico.
(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020)”;
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del
personal académico. - El personal académico titular y no titular de las
instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las
actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a
tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal
académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c)
Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de
clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el numeral 6 del artículo 95 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, establece que es atribución del Consejo Académico: “(…) 6.
Analizar, depurar, y aprobar en primera instancia los distributivos
académicos de cada periodo académico, aprobados y enviados por el
Consejo Directivos de Facultad y Sedes y ponerlos en conocimiento del
Consejo Universitario para su aprobación final; (…)”;
Que, mediante memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0014-M de fecha 16 de abril
de 2021, suscrito por la Secretaria Académica de la UEA, notifica a
Rectorado de la IES, y por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario de la UEA con el contenido del Acuerdo: CA-UEA-SE-I No.
001-2021, adoptadas por Consejo Académico de esta Institución de
Educación Superior, en el cual constan la modificación del Distributivo de
los Docentes de la Facultad Ciencias de la Tierra periodo Académico marzo
2021- agosto 2021.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO No. 029-2021 de fecha 09 de febrero
de 2021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria del 08 de febrero de
2021; aprobó en primera instancia el Distributivo de Docentes Titulares y
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Ocasionales del periodo Académico Ordinario marzo 2021- julio 2021, de
la Sede Matriz Puyo de la Universidad Estatal Amazónica: Facultad
Ciencias de la Vida, Facultad Ciencias de la Tierra y de la Carrera de
Comunicación; contenido en la Resolución CA-UEA-No. 001-2021 de fecha
03 de febrero de 2021, adoptada por Consejo Académico de la U.E.A.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-I No. 035-2021 de fecha 09 de febrero
de 2021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en sesión Extraordinaria del 09 de febrero
de 2021; aprobó en segunda instancia el Distributivo de Docentes Titulares
y Ocasionales del periodo Académico Ordinario marzo 2021- julio 2021, de
la Sede Matriz Puyo de la Universidad Estatal Amazónica: Facultad
Ciencias de la Vida, Facultad Ciencias de la Tierra y de la Carrera de
Comunicación; contenido en la Resolución CA-UEA-No. 001-2021 de fecha
03 de febrero de 2021, adoptada por Consejo Académico de la U.E.A.
Que, en Sesión Extraordinaria V de Consejo Universitario llevada a efecto el 31
de marzo de 2021, se aprobó la modificación del calendario académico para
el periodo ordinario marzo 2021 – julio 2021, conforme el siguiente detalle:
CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS ESPECIAL III (Pandemia COVID-19)
PERÍODO ACADÉMICO, Marzo 2021 a Agosto 2021
PERIODO 20212021
SEMANA
1
7
11 y 12
16
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Matrículas Ordinarias
Matrículas Extraordinarias
Matrículas Especiales
Inicio de semestre (clases)
FECHAS
15 – 26 de marzo de 2021
29 de marzo – 02 de abril de
2021
05 – 09 de abril de 2021
12 de abril de 2021
Examen Parcial
(Se realizará uno sólo)
Evaluaciones:
Autoevaluación (Docentes)
Heteroevaluación (Estudiantes a
Docentes)
Coevaluación: Evaluación de Pares
Académicos
24- 28 de mayo de 2021
Exámenes Finales
26 - 30 de julio de 2021
21- 25 de junio de 2021
28 de junio - 04 de julio de
2021
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17
Exámenes Supletorios
19
Cierre del período académico
DÍAS FESTIVOS:
Viernes Santo
Fundación de Puyo
Batalla de Pichincha
02 - 06 de agosto de 2021
09 – 13 agosto de
2021
02 de Abril de 2021
12 de Mayo de 2021
24 de Mayo de 2021
Que, en sesión extraordinaria IV de fecha 27 de abril de 2021, el H. Consejo
Académico acuerda dar por conocido el oficio No. 04-DN-DP-UEA-2021 de
fecha 26 de abril de 2021 suscrito por el Dr. C. David Neill, PhD, Decano
Sede el Pangui de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual
remite las modificaciones del Distributivo de los Docentes de la Carrera de
Biología de la Sede Académica el Pangui PAO 2021-2021Que, mediante Acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 008-2021 adoptada por el Consejo
Académico en la Sesión Extraordinaria IV del 27 de abril de 2021, aprobó
la modificación del Distributivo de los Docentes de la Carrera de Biología
de la Sede Académica el Pangui para el periodo académico marzo 2021agosto 2021; conforme el memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0026-M de
fecha 27 de abril de 2021, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez
Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica. El distributivo
referido forma parte integral de la presente resolución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0163-MEM de fecha 26 de
abril de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Ordinaria de Consejo Universitario a
realizarse el día miércoles 28 de abril de 2021, y que por decisión de los
miembros de Consejo Universitario y por tratarse de una sesión Ordinaria
se modifica el orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: “7.
Conocimiento y aprobación del ACUERDO CA-UEA-SE-IV No. 008-2021, en
el que se aprueba en primera instancia la modificación del Distributivo
Académico de los Docentes de la Sede Académica el Pangui del periodo
marzo 2021 – agosto 2021 suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez
Secretaria Académica mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0026M de fecha 16 de abril de 2021.
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Distributivo de los Docentes de Bilogía
de la Sede Académica El Pangui correspondiente al periodo marzo 2021- agosto
2021 de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente
resolución en el ámbito de sus competencias.
Segunda. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano
elabore y notifique las respectivas acciones de personal y/o contratos de los
docentes conforme lo aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, en atención a lo prescrito en el artículo primero
de la presente resolución.
Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados de la U.E.A., a las Direcciones de Talento Humano y Financiera,
a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del
presente instrumento.
Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la comunidad universitaria, anexando el
distributivo previsto en el artículo primero de la presente resolución.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
abril del año dos mil veinte y uno.
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UEA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Sesión Ordinaria I
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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