RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0023-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0023-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0006 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-05-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria V
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-0023-UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria V, del 04 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos de regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones
establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones
en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico, literal c) establece
que: “Unidad de Integración Curricular. - Valida las competencias
profesionales para el abordaje de situaciones necesidades problemas,
dilemas o desafíos de la profesión y los contextos desde un enfoque reflexivo,
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investigativo experimental innovador, entre otros, según el modelo educativo
institucional”;
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico establece: “(…) Cada
IES diseñará la Unidad de Integración Curricular, estableciendo su
estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y
evaluación. Para acceder a la Unidad de Integración Curricular, es necesario
haber completado las horas y /o créditos mínimos establecidos por la IES,
así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, a través de Resolución RPC-SE-03-N° 046-2020, de 25 de marzo de 2020,
el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió la Normativa
transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las
Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción
decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de
COVID-19, reformada mediante resoluciones RPC-SE-04-N° 056-2020 y
RPC-SO-012-N° 238-2020, de 30 de abril de 2020 y 06 de mayo de 2020,
respectivamente;
Que, el Instructivo especial para el desarrollo de las actividades académicas de
las carreras de grado en la modalidad presencial, empleando herramientas
pedagógicas utilizadas en la educación modalidad en línea y virtual en su
Art. 18 manifiesta: Vinculación con la Comunidad.- Los estudiantes, que
estén por finalizar su carrera o próximos al inicio de la integración
curricular y debido a la emergencia sanitaria, no hubieran podido realizar
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la actividad de vinculación con la sociedad, podrán acceder a la
convalidación por el principio de favorabilidad.
Que, el Instructivo especial para el desarrollo de las actividades académicas de
las carreras de grado en la modalidad presencial, empleando herramientas
pedagógicas utilizadas en la educación modalidad en línea y virtual en su
Art. 19 manifiesta: Prácticas Pre Profesionales.- Los Estudiantes que estén
por finalizar su carrera o próximos al inicio de la Integración Curricular y
debido a la Emergencia Sanitaria, no hubieran podido realizar la actividad
de prácticas pre profesionales podrán optar por parámetros alternativos de
evaluación que permitan reemplazar a las horas establecidas para las
practicas pre profesionales. La Universidad Estatal Amazónica en ejercicio
de su Autonomía responsable y en el contexto de la emergencia sanitaria,
podrán implementar una escala diferente de evaluación de los
aprendizajes, que señale la aprobación o no aprobación de la practicas pre
profesionales.;
Que, la disposición general primera del Instructivo especial para el desarrollo de
las actividades académicas de las carreras de grado en la modalidad
presencial, empleando herramientas pedagógicas utilizadas en la
educación modalidad en línea y virtual manifiesta: Todas las medidas
implementadas por la Universidad Estatal Amazónica en el marco de la
presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la
autonomía responsable, garantizan el cumplimiento de los planes
académicos y la continuidad de los estudios, a fín de no afectar los
derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y
rigurosidad académica;
Que, la Resolución RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el Consejo de
Educación Superior en su el Artículo 8 determina. - Lugar, modalidad,
horas y plazos para el desarrollo de actividades de prácticas pre
profesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la
sociedad. -Las IES podrán modificar temporalmente los lugares,
modalidad, horas y plazos destinados al desarrollo de las actividades de
prácticas pre profesionales, titulación, integración curricular y vinculación
con la sociedad. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de
vigencia de la presente normativa.
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Que, mediante Acuerdo CA-UEA-SE-III No. 007-2021 adoptada por el Consejo
Académico en la Sesión Extraordinaria III del 27 de abril de 2021, aprobó
la propuesta referente a las prácticas Pre Profesionales, Prácticas de
Servicio Comunitario e Integración Curricular; conforme el memorando
Nro. UEA-SACAD-2021-0027-M de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por
la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0183-MEM de fecha 03 de
mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria V de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 04 de mayo de 2021, incluyendo al
mismo el siguiente punto: “2. Conocimiento y aprobación del ACUERDO CAUEA-SE-III No. 007- 2021, en el que se aprueba la propuesta referente a las
Prácticas Pre profesionales, Prácticas de Servicio Comunitario e Integración
Curricular para todas las carreras de la Universidad Estatal Amazónica,
suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0027-M de fecha 28 de abril
de 2021.
Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna
que regule sus procesos de titulación, en el marco de la Unidad de
Integración Curricular, conforme a las disposiciones del Reglamento de
Régimen Académico expedido por el CES.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General, Reglamento de Régimen Académico, la normativa expedida
por el Consejo de Educación Superior;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocida y aprobar la propuesta referente a las Prácticas
Pre-profesionales, Prácticas de Servicio Comunitario e Integración Curricular,
para todas las carreras de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Aprobar la convalidación de Prácticas de Servicios Comunitarios a
los estudiantes matriculados en el periodo académico 2021-2021, considerando
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lo que determina el Art. 18 del Instructivo Especial para el Desarrollo de
Actividades Académicas de Carreras de Grado en la modalidad presencial
empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en
línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica. La convalidación por el
principio de la favorabilidad es para aquellos estudiantes que están cursando la
Integración Curricular correspondiente, y que les impide titularse.
Artículo 3.- Aprobar la realización de parámetros alternativos de evaluación que
permitan reemplazar a las horas establecidas para las prácticas pre
profesionales; mismas que impiden el avance a la integración curricular I y II del
periodo académico 2021-2021; y de ser necesario aprobar la convalidación en los
casos de los Estudiantes que se encuentren cursando el último semestre de las
carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 4.- Aprobar la suspensión de las Prácticas Pre Profesional I y las
Prácticas Pre Profesional II temporalmente, en el PAO 2021-2021,
correspondiente en la malla de las respectivas carreras tomando en cuenta los
que determina el Art. 8 de la Resolución RPC-SE-03-No.046-2020 codificada
expedida por el CES; y, el Art. 19 del Instructivo Especial para el Desarrollo de
Actividades Académicas de Carreras de Grado en la modalidad presencial
empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en
línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 5.- Aprobar, que no se tome en cuenta como requisito para Integración
Curricular, las materias de la malla que no fueron ofertadas a los estudiantes en
sus itinerarios y que impidan el avance a la Integración Curricular
correspondiente, del periodo académico 2021-2021, en atención a lo que
prescribe la disposición general primera de la Resolución RPC-SE-03-No.0462020 codificada expedida por el CES.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y administrativo,
Decanatos, Coordinaciones, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano, para que dentro de sus
competencias realicen las gestiones concernientes para el
cumplimiento del presente instrumento.
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Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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