RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0023-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0023-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-05-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-0023-UEA-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria V, del 04 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos de regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico, literal c) establece que: “Unidad de Integración Curricular. - Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones necesidades problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos desde un enfoque reflexivo, Página 2 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V investigativo experimental innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional”; Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico establece: “(…) Cada IES diseñará la Unidad de Integración Curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la Unidad de Integración Curricular, es necesario haber completado las horas y /o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, a través de Resolución RPC-SE-03-N° 046-2020, de 25 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, reformada mediante resoluciones RPC-SE-04-N° 056-2020 y RPC-SO-012-N° 238-2020, de 30 de abril de 2020 y 06 de mayo de 2020, respectivamente; Que, el Instructivo especial para el desarrollo de las actividades académicas de las carreras de grado en la modalidad presencial, empleando herramientas pedagógicas utilizadas en la educación modalidad en línea y virtual en su Art. 18 manifiesta: Vinculación con la Comunidad.- Los estudiantes, que estén por finalizar su carrera o próximos al inicio de la integración curricular y debido a la emergencia sanitaria, no hubieran podido realizar Página 3 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V la actividad de vinculación con la sociedad, podrán acceder a la convalidación por el principio de favorabilidad. Que, el Instructivo especial para el desarrollo de las actividades académicas de las carreras de grado en la modalidad presencial, empleando herramientas pedagógicas utilizadas en la educación modalidad en línea y virtual en su Art. 19 manifiesta: Prácticas Pre Profesionales.- Los Estudiantes que estén por finalizar su carrera o próximos al inicio de la Integración Curricular y debido a la Emergencia Sanitaria, no hubieran podido realizar la actividad de prácticas pre profesionales podrán optar por parámetros alternativos de evaluación que permitan reemplazar a las horas establecidas para las practicas pre profesionales. La Universidad Estatal Amazónica en ejercicio de su Autonomía responsable y en el contexto de la emergencia sanitaria, podrán implementar una escala diferente de evaluación de los aprendizajes, que señale la aprobación o no aprobación de la practicas pre profesionales.; Que, la disposición general primera del Instructivo especial para el desarrollo de las actividades académicas de las carreras de grado en la modalidad presencial, empleando herramientas pedagógicas utilizadas en la educación modalidad en línea y virtual manifiesta: Todas las medidas implementadas por la Universidad Estatal Amazónica en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, garantizan el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fín de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica; Que, la Resolución RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el Consejo de Educación Superior en su el Artículo 8 determina. - Lugar, modalidad, horas y plazos para el desarrollo de actividades de prácticas pre profesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad. -Las IES podrán modificar temporalmente los lugares, modalidad, horas y plazos destinados al desarrollo de las actividades de prácticas pre profesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la presente normativa. Página 4 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V Que, mediante Acuerdo CA-UEA-SE-III No. 007-2021 adoptada por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria III del 27 de abril de 2021, aprobó la propuesta referente a las prácticas Pre Profesionales, Prácticas de Servicio Comunitario e Integración Curricular; conforme el memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0027-M de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0183-MEM de fecha 03 de mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día martes 04 de mayo de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “2. Conocimiento y aprobación del ACUERDO CAUEA-SE-III No. 007- 2021, en el que se aprueba la propuesta referente a las Prácticas Pre profesionales, Prácticas de Servicio Comunitario e Integración Curricular para todas las carreras de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0027-M de fecha 28 de abril de 2021. Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna que regule sus procesos de titulación, en el marco de la Unidad de Integración Curricular, conforme a las disposiciones del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, Reglamento de Régimen Académico, la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocida y aprobar la propuesta referente a las Prácticas Pre-profesionales, Prácticas de Servicio Comunitario e Integración Curricular, para todas las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Aprobar la convalidación de Prácticas de Servicios Comunitarios a los estudiantes matriculados en el periodo académico 2021-2021, considerando Página 5 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V lo que determina el Art. 18 del Instructivo Especial para el Desarrollo de Actividades Académicas de Carreras de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica. La convalidación por el principio de la favorabilidad es para aquellos estudiantes que están cursando la Integración Curricular correspondiente, y que les impide titularse. Artículo 3.- Aprobar la realización de parámetros alternativos de evaluación que permitan reemplazar a las horas establecidas para las prácticas pre profesionales; mismas que impiden el avance a la integración curricular I y II del periodo académico 2021-2021; y de ser necesario aprobar la convalidación en los casos de los Estudiantes que se encuentren cursando el último semestre de las carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 4.- Aprobar la suspensión de las Prácticas Pre Profesional I y las Prácticas Pre Profesional II temporalmente, en el PAO 2021-2021, correspondiente en la malla de las respectivas carreras tomando en cuenta los que determina el Art. 8 de la Resolución RPC-SE-03-No.046-2020 codificada expedida por el CES; y, el Art. 19 del Instructivo Especial para el Desarrollo de Actividades Académicas de Carreras de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 5.- Aprobar, que no se tome en cuenta como requisito para Integración Curricular, las materias de la malla que no fueron ofertadas a los estudiantes en sus itinerarios y que impidan el avance a la Integración Curricular correspondiente, del periodo académico 2021-2021, en atención a lo que prescribe la disposición general primera de la Resolución RPC-SE-03-No.0462020 codificada expedida por el CES. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y administrativo, Decanatos, Coordinaciones, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, para que dentro de sus competencias realicen las gestiones concernientes para el cumplimiento del presente instrumento. Página 6 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. Página 7 de 7
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