RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0024-2021

Detalles
Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0024-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-05-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 024-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria V, del 04 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, el Art. 149 de la LOES señala “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos”. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 2 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 19 literales k) y l) del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), estipula: “Art. 19.- Son deberes y atribuciones del Director del Departamento de Posgrado: (…) k) Presentar al Vicerrectorado Académico ternas de profesionales para su debida selección y la suscripción de contratos respectivos para docentes de los diferentes módulos, asignaturas, eventos y coordinadores académicos de los programas de cuarto nivel, tomando en cuenta que los coordinadores académicos deberán ser docentes de la UEA; l) Solicitar al Director de Talento Humano el trámite correspondiente para la suscripción de contratos y el pago mensual a los docentes de los diferentes módulos, asignatura, eventos y coordinadores de los programas de cuarto nivel, quienes preferentemente deberán ser servidores de la Universidad Estatal Amazónica, acompañando los justificativos necesarios”. Que, el artículo 34 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), determina: “Art. 34.- El Consejo Universitario podrá autorizar (…) la contratación del personal académico de alto nivel con Página 3 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V el fin de impulsar áreas prioritarias de desarrollo institucional, quienes deberán contar con grado de Doctor PhD o su equivalente.”; Que, el artículo 35 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), señala: “Art. 35.- Los programas académicos de posgrado podrán contar con profesores invitados en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0183-MEM de fecha 03 de mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día martes 04 de mayo de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “3. Conocimiento y aprobación de la propuesta de docentes del noveno módulo de los programas de maestrías en Agroindustrias, Turismo, Silvicultura y Agronomía, III cohorte, tercer periodo académico. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la propuesta de Docentes del noveno módulo de los programas de maestrías en Agroindustrias, Turismo, Silvicultura, Agronomía III cohorte y Ambiental tercer módulo I cohorte conforme se detalla a continuación: PROPUESTA DE DOCENTES DEL NOVENO MÓDULO PROGRAMAS DE MAESTRÍAS, III COHORTE. MAESTRÍA AGROINDUSTRIA. FECHA NOMBRE DEL MÓDULO PERFIL PROPUESTA DE DOCENTE JUSTIFICATIVO Página 4 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V 07-09 MAYO 21-23 MAYO 2021 APROVECHAMIENTO Y USO DE LOS RESIDUOS AGROINDUSTRIALES Se requiere un profesional con categoría de PhD. o MSc. Cuyo perfil esté orientado al área de saneamiento ambienta y aprovechamiento de residuos sólidos de la agroindustria, que haya impartido cursos de posgrado en esta área y dirigido tesis de maestría. MSc. Karel Diéguez Santana (Docente de la Universidad Estatal Amazónica) Es un profesional con título de MSc. En ingeniería de saneamiento ambiental, mención saneamiento cuyo perfil está orientado a esta área del conocimiento, con alta experiencia en temas de control de aprovechamiento de residuos agroindustriales, ha impartido este curso de postgrados y dirigido tesis de maestría. MAESTRÍA TURISMO. FECHA 07-09 MAYO 21-23 MAYO 2021 NOMBRE DEL MÓDULO METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION PERFIL Se requiere un profesional con título de PhD. o MSc. Con alta experiencia en la elaboración de proyectos de investigación y metodología de la investigación enfocado al desarrollo turístico , que haya impartido cursos de posgrado y que haya dirigido tesis de maestría. PROPUESTA DE DOCENTE MSc. Eduardo Ruiz (Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica) JUSTIFICATIVO Es un profesional con título de Maestria en Gerencia de Proyectos de Ecoturismo, cuyo perfil está orientado a ésta área del conocimiento con alta experiencia en la elaboración de proyectos turísticos, ha impartido cursos de posgrado y ha dirigido tesis de maestría. Página 5 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V MAESTRÍA SILVICULTURA. FECHA 07-09 MAYO 21-23 MAYO 2021 NOMBRE DEL MÓDULO MANEJO Y GESTION INTEGRAL DE CUENCAS HIDROGRAFICAS PERFIL Se requiere un profesional con categoría de PhD. o MSc. en el área de las Ciencias Agrarias o Ambientales, con experiencia en temas de manejo de cuencas hídricas, que haya impartido cursos de posgrado en esta área del conocimiento y que haya dirigido tesis de maestría. PROPUESTA DE DOCENTE PhD. Ricardo Vinicio Abril Saltos (Docente de la Universidad Estatal Amazónica) JUSTIFICATIVO Es un profesional con título de Doctor en ciencia Agrícolas y Master en Sistemas de Gestión Ambiental, cuyo perfil está orientado en el área del conocimiento, posee alta experiencia en cuencas hidrográficas, ha impartido cursos de postgrados en esta área del conocimiento y dirigido tesis de maestría. MAESTRÍA AGRONOMÍA. FECHA 07-09 MAYO 21-23 MAYO 2021 NOMBRE DEL MÓDULO NUTRICION Y ALIMENTACION ANIMAL EN SISTEMAS SOSTENIBLES PERFIL Se requiere un profesional con categoría de PhD. en el área de nutrición animal, con experiencia en temas de aprovechamiento de recursos para la alimentación de los sistemas pecuarios, que haya impartido cursos de posgrado en esta área del conocimiento y dirigido tesis de maestría. PROPUESTA DE DOCENTE PhD. William Orlando Caicedo Quinche (Docente de la Universidad Estatal Amazónica). JUSTIFICATIVO Es un profesional con título de Doctor en Ciencias Veterinarias, cuyo perfil está orientado en el área de ciencias agropecuarias, con amplia experiencia en pastos y forrajes. Ha impartido cursos de en esta área del conocimiento y ha Página 6 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V dirigido tesis maestría. de MAESTRÍA AMBIENTAL. FECHA 07-09 MAYO 21-23 MAYO 2021 NOMBRE DEL MÓDULO ANALISIS DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACION AMBIENTAL PERFIL Se requiere un profesional con título de Dr. En Jurisprudencia, Ing. Ambiental o afines, con maestría en Gestión Ambiental o Derecho Ambiental. PROPUESTA DE DOCENTE MSc. Paul Marcelo Manobanda Pinto (Docente titular de la Universidad Estatal Amazónica). JUSTIFICATIVO Es un profesional con título de maestría en Gerencia Empresarial y Protección Ambiental, con experiencia en esta área del conocimiento. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Yudel García PhD., Director del Centro de Postgrados de la UEA, para la coordinación y ejecución presupuestaria, administrativa y académica correspondiente con las dependencias de la U.E.A., a fin de que realice los trámites administrativos normativos. Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno. (2021) Página 7 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria V Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0024-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0023-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0022-2021