RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0024-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0024-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0006 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-05-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria V
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 024-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria V, del 04 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador
determina “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá
los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con
la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria V
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público”;
Que, el Art. 149 de la LOES señala “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas
politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Sesión Extraordinaria V
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los
casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios
para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;
(…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que
le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 19 literales k) y l) del Reglamento de Posgrado de la Universidad
Estatal Amazónica (Reformado), estipula: “Art. 19.- Son deberes y
atribuciones del Director del Departamento de Posgrado: (…) k) Presentar al
Vicerrectorado Académico ternas de profesionales para su debida selección
y la suscripción de contratos respectivos para docentes de los diferentes
módulos, asignaturas, eventos y coordinadores académicos de los
programas de cuarto nivel, tomando en cuenta que los coordinadores
académicos deberán ser docentes de la UEA; l) Solicitar al Director de
Talento Humano el trámite correspondiente para la suscripción de contratos
y el pago mensual a los docentes de los diferentes módulos, asignatura,
eventos y coordinadores de los programas de cuarto nivel, quienes
preferentemente deberán ser servidores de la Universidad Estatal
Amazónica, acompañando los justificativos necesarios”.
Que, el artículo 34 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado), determina: “Art. 34.- El Consejo Universitario
podrá autorizar (…) la contratación del personal académico de alto nivel con
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el fin de impulsar áreas prioritarias de desarrollo institucional, quienes
deberán contar con grado de Doctor PhD o su equivalente.”;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado), señala: “Art. 35.- Los programas académicos de
posgrado podrán contar con profesores invitados en los términos
establecidos por la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0183-MEM de fecha 03 de
mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria V de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 04 de mayo de 2021, incluyendo al
mismo el siguiente punto: “3. Conocimiento y aprobación de la propuesta
de docentes del noveno módulo de los programas de maestrías en
Agroindustrias, Turismo, Silvicultura y Agronomía, III cohorte, tercer periodo
académico.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la propuesta de Docentes del noveno
módulo de los programas de maestrías en Agroindustrias, Turismo, Silvicultura,
Agronomía III cohorte y Ambiental tercer módulo I cohorte conforme se detalla a
continuación:
PROPUESTA DE DOCENTES DEL NOVENO MÓDULO PROGRAMAS DE MAESTRÍAS,
III COHORTE.
MAESTRÍA AGROINDUSTRIA.
FECHA
NOMBRE DEL
MÓDULO
PERFIL
PROPUESTA DE
DOCENTE
JUSTIFICATIVO
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Sesión Extraordinaria V
07-09
MAYO
21-23
MAYO
2021
APROVECHAMIENTO
Y USO DE LOS
RESIDUOS
AGROINDUSTRIALES
Se requiere un profesional
con categoría de PhD. o
MSc. Cuyo perfil esté
orientado al área de
saneamiento ambienta y
aprovechamiento
de
residuos sólidos de la
agroindustria, que haya
impartido
cursos
de
posgrado en esta área y
dirigido tesis de maestría.
MSc. Karel Diéguez
Santana (Docente de
la
Universidad
Estatal Amazónica)
Es un profesional
con título de MSc.
En ingeniería de
saneamiento
ambiental,
mención
saneamiento cuyo
perfil
está
orientado a esta
área
del
conocimiento, con
alta
experiencia
en
temas
de
control
de
aprovechamiento
de
residuos
agroindustriales,
ha impartido este
curso
de
postgrados
y
dirigido tesis de
maestría.
MAESTRÍA TURISMO.
FECHA
07-09
MAYO
21-23
MAYO
2021
NOMBRE DEL
MÓDULO
METODOLOGIA DE
LA INVESTIGACION
PERFIL
Se requiere un profesional
con título de PhD. o MSc.
Con alta experiencia en la
elaboración de proyectos
de
investigación
y
metodología
de
la
investigación enfocado al
desarrollo turístico , que
haya impartido cursos de
posgrado y que haya
dirigido tesis de maestría.
PROPUESTA DE
DOCENTE
MSc. Eduardo Ruiz
(Docente Titular de la
Universidad Estatal
Amazónica)
JUSTIFICATIVO
Es un profesional
con
título
de
Maestria
en
Gerencia
de
Proyectos
de
Ecoturismo,
cuyo
perfil está orientado
a ésta área del
conocimiento
con
alta experiencia en
la elaboración de
proyectos turísticos,
ha impartido cursos
de posgrado y ha
dirigido tesis de
maestría.
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Sesión Extraordinaria V
MAESTRÍA SILVICULTURA.
FECHA
07-09
MAYO
21-23
MAYO
2021
NOMBRE DEL
MÓDULO
MANEJO Y GESTION
INTEGRAL
DE
CUENCAS
HIDROGRAFICAS
PERFIL
Se requiere un profesional
con categoría de PhD. o
MSc. en el área de las
Ciencias
Agrarias
o
Ambientales,
con
experiencia en temas de
manejo
de
cuencas
hídricas,
que
haya
impartido
cursos
de
posgrado en esta área del
conocimiento y que haya
dirigido tesis de maestría.
PROPUESTA DE
DOCENTE
PhD.
Ricardo
Vinicio Abril Saltos
(Docente de la
Universidad Estatal
Amazónica)
JUSTIFICATIVO
Es un profesional
con título de Doctor
en ciencia Agrícolas
y
Master
en
Sistemas de Gestión
Ambiental,
cuyo
perfil está orientado
en el área del
conocimiento, posee
alta experiencia en
cuencas
hidrográficas,
ha
impartido cursos de
postgrados en esta
área
del
conocimiento
y
dirigido tesis de
maestría.
MAESTRÍA AGRONOMÍA.
FECHA
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MAYO
21-23
MAYO
2021
NOMBRE DEL
MÓDULO
NUTRICION
Y
ALIMENTACION
ANIMAL
EN
SISTEMAS
SOSTENIBLES
PERFIL
Se requiere un profesional
con categoría de PhD. en el
área de nutrición animal,
con experiencia en temas de
aprovechamiento
de
recursos
para
la
alimentación
de
los
sistemas pecuarios, que
haya impartido cursos de
posgrado en esta área del
conocimiento y dirigido
tesis de maestría.
PROPUESTA DE
DOCENTE
PhD. William
Orlando Caicedo
Quinche
(Docente de la
Universidad Estatal
Amazónica).
JUSTIFICATIVO
Es un profesional
con título de Doctor
en
Ciencias
Veterinarias, cuyo
perfil está orientado
en
el
área
de
ciencias
agropecuarias, con
amplia experiencia
en pastos y forrajes.
Ha
impartido
cursos de en esta
área
del
conocimiento y ha
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Sesión Extraordinaria V
dirigido tesis
maestría.
de
MAESTRÍA AMBIENTAL.
FECHA
07-09
MAYO
21-23
MAYO
2021
NOMBRE DEL
MÓDULO
ANALISIS
DE
APLICACIÓN DE LA
LEGISLACION
AMBIENTAL
PERFIL
Se requiere un profesional
con título de Dr. En
Jurisprudencia,
Ing.
Ambiental o afines, con
maestría
en
Gestión
Ambiental
o
Derecho
Ambiental.
PROPUESTA DE
DOCENTE
MSc. Paul Marcelo
Manobanda Pinto
(Docente titular de
la Universidad
Estatal Amazónica).
JUSTIFICATIVO
Es un profesional
con
título
de
maestría
en
Gerencia
Empresarial
y
Protección
Ambiental,
con
experiencia en esta
área
del
conocimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Yudel García
PhD., Director del Centro de Postgrados de la UEA, para la coordinación y
ejecución presupuestaria, administrativa y académica correspondiente con las
dependencias de la U.E.A., a fin de que realice los trámites administrativos
normativos.
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y uno. (2021)
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Sesión Extraordinaria V
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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