RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-04-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 25
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 RESOLUCIÓN No. –HCU-UEA-0002-2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”, Que, el artículo 315 de la Norma Suprema manda que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.”; Que, el artículo 357 de la Carta Magna prevé que: “El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.”; Que, en referencia al sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, el artículo 386 de la Norma Ibídem dispone que: “El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP señala que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.”; Que, el artículo 4 de la LOEP define a las empresas públicas como “entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria. Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que estarán administradas; por un gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada. Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no gozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada.”; Que, el artículo 5 de la LOEP, determina que: “La creación de empresas públicas se hará: 1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva; 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y, 3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado, en su caso. Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera. Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional. La denominación de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA PÚBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar. El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura pública o resolución del máximo organismo universitario competente, se detallarán los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa y en un anexo se listarán los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio.”; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior. Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.”; Que, el numeral 21 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, prevé entre las atribuciones y deberes del Consejo Universitario la de: “Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso”; Que, el artículo 198 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “Constituyen patrimonio de la Universidad los rubros señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad No. 2002-85, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de octubre de 2002, y los otros previstos en este Estatuto y en su reglamento, así como los demás bienes que adquiera de conformidad con la Leyes, convenios o tratados, siendo estos: 4. Los beneficios obtenidos por su participación en empresas productoras de bienes y servicios”; Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, expresa que: “Podrá crear empresas de autogestión para la producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con su actividad académica, y podrá realizar inversiones financieras, de conformidad con la Ley.”; Que,  la Universidad Estatal Amazónica en ejercicio de su autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde en los informes técnico y jurídico estima conveniente constituir una empresa pública que facilite su gestión y cree fuentes UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 complementarias de ingresos que coadyuven al financiamiento requerido para mejorar su capacidad académica, invertir en investigación, innovación, desarrollo tecnológico, formar doctorados y programas de posgrado, invertir en infraestructura, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, y en procurar la asimilación de saberes ancestrales: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior: RESUELVE: Expedir la siguiente Resolución: CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP TÍTULO I. CREACIÓN, NOMBRE, RÉGIMEN Y DOMICILIO Artículo 1.- CREACIÓN, NOMBRE Y RÉGIMEN.- Se crea la Empresa Pública Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la presente Resolución de Creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades y demás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador, aplicable a su naturaleza y objeto. El nombre que utilizará la Empresa será Empresa Amazónica UEA EP. Pública Artículo 2.- DOMICILIO. - El domicilio principal de la empresa es la ciudad del Puyo, del cantón Pastaza, provincia de Pastaza y podrá establecer agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país. TÍTULO II. OBJETO SOCIAL Artículo 3.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 4.- ACTIVIDADES. - El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo, evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes, personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 forestales y afines, conforme a las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 5.- FACULTADES. - Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación nacional y extranjera y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente. TÍTULO III. DEL PATRIMONIO Artículo 6.- RECURSOS. - Son recursos de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines generales o específicos. Artículo 7.- PATRIMONIO INICIAL. - La empresa Amazónica UEA EP se constituye con el aporte de CUATROCIENTOS MIL dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 400.000) que realiza la Universidad Estatal Amazónica. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Artículo 8.- PATRIMONIO. - Constituye patrimonio de la empresa todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, dinero, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea tanto al momento de su creación, como aquellos que, a cualquier título, gratuito u oneroso, adquiera en el futuro. El patrimonio de la Empresa se incrementará: a) Por los aportes que en dinero o en especie hiciere la Universidad Estatal Amazónica UEA a través del Consejo Universitario o cualquier otra institución del Estado. b) Por los bienes que adquiera en lo sucesivo a cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan. c) Por las asignaciones, clonaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren. d) Por toda clase de ingresos por cualquier otro concepto que la ley lo permita. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades de la Empresa. Artículo 9.- FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- La empresa, sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones, acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos, beneficio de garantía soberana, inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Artículo 10.EXCEDENTES. - Los excedentes de la empresa que a través de su actividad se generen, servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos de la empresa. El Directorio deberá establecer el porcentaje destinado al presupuesto de inversión y reinversión que le permita a la Empresa Pública Amazónica UEA EP, sus subsidiarias, filiales, agencias, Unidades de Negocio cumplir con su Plan Estratégico y Planes Operativos y asegurar su vigencia y participación en el mercado de su sector. En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la Empresa Pública se destinarán a la inversión y reinversión en la misma empresa, sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica UEA. En lo referente UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 a la rentabilidad social y subsidios, al régimen tributario, financiamiento, sistema de información se estará a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 11.ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. - La empresa estará dirigida por su Directorio y será administrada por su Gerente General. CAPÍTULO I. DEL DIRECTORIO Artículo 12.CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO. - El Directorio estará conformado por: a) El Rector o Rectora de la Universidad Estatal Amazónica, o su delegado quien presidirá el Directorio y tendrá voto dirimente; b) El Director de Logística o su delegado; c) El Director Financiero o su delegado; y, d) El Gerente General de la Empresa Pública, con voz, pero sin voto quien actuará además como Secretario del Directorio. El Directorio además podrá convocar a personal técnico interno o externo a la Universidad Estatal Amazónica o a la Empresa Pública Amazónica UEA EP, quienes ayudarán a esclarecer temas específicos, con voz, pero sin voto. Artículo 13.DURACIÓN. - Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras ejerzan sus respectivos cargos en la Universidad. Artículo 14.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. Son atribuciones del Directorio las siguientes: a) Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas de mejoramiento de la docencia, desarrollo de la investigación y transferencia tecnológica determinadas por la Universidad, considerando también las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 b) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa; c) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión y estructura organizacional. d) Aprobar el Presupuesto General de la empresa y evaluar su ejecución; e) Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; f) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; g) Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; h) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales; i) Autorizar la utilización de garantías soberanas; j) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes que se constituyan patrimonio de la empresa pública; k) Conocer y resolver sobre el informe general de la empresa, el informe de gestión del Gerente y los estados financieros y su análisis al 31 de diciembre de cada año; l) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa; m) Designar y sustituir el liquidador de la empresa o cesarlo; n) Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, sustituirlo y cesarlo; o) Dictar la reglamentación general sobre la fijación de los precios de los bienes, productos y servicios permanentes que preste la empresa; la determinación de los costos de los servicios que preste la empresa serán establecidos por el Gerente General en ausencia de reglamentos específicos que se dicten por parte del directorio para determinados servicios; p) Expedir las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de la empresa pública; q) Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a su administradora o administrador con base a una terna presentada por la o el Gerente General, sustituirlos y cesarlos; r) Aprobar la celebración de acuerdos asociativos e inversiones en otros emprendimientos; s) Aprobar las inversiones financieras y los emprendimientos en el exterior; t) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la empresa; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 u) Resolver sobre todo aquello que no esté confiado a otro órgano de la empresa; y, v) Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa. Artículo 15.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. - Son atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes: a) Presidir el Directorio; b) Las que le sean establecidas por el Directorio; c) Proponer al Directorio la terna de la que deba ser designado el Gerente General: y, d) Proponer al Directorio la liquidación o extinción de la empresa. CAPÍTULO II. DEL GERENTE GENERAL Artículo 16.GERENTE GENERAL. - El Gerente General será designado por el Directorio de la terna que para el efecto será presentada por el Presidente o Presidenta. Ejercerá la representación Legal, Judicial y Extrajudicial de la Empresa y en consecuencia será el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. Artículo 17.REQUISITOS. - Para ser Gerente General se requiere: a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; y, b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a Empresas Públicas. Artículo 18.DURACIÓN. - El Gerente General durará el tiempo por el que sea designado por el Directorio. Artículo 19.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL. - El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa; b) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; c) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 d) Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio semestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; e) Presentar al Directorio hasta el 15 de enero de cada año, el informe general de la empresa, el informe de gestión, memorias anuales y los estados financieros al 31 de diciembre de cada año. f) Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa; g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; h) Coordinar la actividad de la Empresa con las diferentes dependencias de la UEA y establecer los vínculos de relación con los planes y programas en sus objetivos de investigación científica, de desarrollo y transferencia de tecnología; i) Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto los Reglamentos citados como competencia del Directorio; j) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente General procurará utilizar dichos procedimientos en materia transigible antes de iniciar un proceso judicial; k) Designar al Gerente General Subrogante; l) Proponer al Directorio las ternas de las que deban ser designados los administradores de las filiales o subsidiarias; m) Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; n) Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable, sustituirlos y cesarlos; o) Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable; p) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna; q) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 r) Aprobar la reglamentación preparada por la Dirección Financiera de la Empresa de los recursos económicos en cuentas específicas y las disposiciones relativas al seguimiento y control; s) Ejecutar la contratación de los créditos o líneas de crédito e inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y los objetivos empresariales. t) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; u) Actuar como secretario del Directorio; y, v) Las demás que le asigne la ley y el Directorio de la empresa. Artículo 20.INHABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL GERENTE GENERAL. - No podrán ser designados ni actuar como Gerente General los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades: a) Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio; b) Quienes estuvieren ejerciendo la calidad de Gerentes, Auditores, Asesores, Directivos o Empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas que tengan negocios con la empresa o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses; c) Quienes tengan suscritos contratos vigentes con la empresa o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos; d) Quienes se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa; y, e) Las demás que se establecen en la Constitución y la ley. En el evento de comprobarse que la persona designada como Gerente General se encuentre incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Artículo 21.GERENTE GENERAL SUBROGANTE. - El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. Artículo 22.El Gerente General Subrogante será nombrado por el Gerente General de entre los funcionarios de la Empresa, sin que por ello el nombrado pierda su función dentro de la Empresa. TÍTULO V. DE LOS GERENTES DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS Artículo 23.El Directorio resolverá la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de numera descentralizada y desconcentrada para el desarrollo de actividades específicas y la prestación de una parte de los servicios de la Empresa. Artículo 24.Las resoluciones de creación, fusión o integración de programas y proyectos o servicios, a través de la conformación de sucursales o filiales, determinarán de manera específica las actividades, los recursos humanos, materiales y financieros, que estarán bajo la responsabilidad de la sucursal o filial. Artículo 25.Los Gerentes de las empresas filiales y subsidiarias son de libre nombramiento y remoción, y serán designados por el Directorio de la terna que presente el Gerente General. Estarán sujetos a las mismas obligaciones del Gerente General en el ámbito de las actividades, proyectos, programas o servicios que hayan sido autonomizadas para la gestión de la empresa sucursal. Tendrán las atribuciones contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Quienes ejerzan la Gerencia de filiales o subsidiarias deberán gestionar el cumplimiento de las actividades que le sean asignadas ante quien ejerce la Gerencia General, o en cumplimiento a la normativa interna de la Empresa. TÍTULO VI. DE LAS AGENCIAS Y UNIDADES DE GESTIÓN Y DE SERVICIOS Artículo 26.Las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios de la Empresa son áreas administrativo operativas de programas, proyectos, obras o servicios que preste la Empresa de manera permanente, dirigidas por un Administrador con un poder especial UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el Gerente General. Las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios de la Empresa carecen de personería jurídica, pero gozan de autonomía orgánica, operativa y financiera, en el desarrollo de las actividades específicas que les hayan sido atribuidas. Las unidades de Gestión o Servicios podrán usar nombres propios de acuerdo a su identidad, capacidad y servicio. Podrán contar con su propio registro único de contribuyentes como puntos de servicio de la Empresa. Artículo 27.Sin perjuicio de la creación y existencia de las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios, la Gerencia General podrá conformar unidades temporales para proyectos específicos, consorcios y otras formas asociativas que no constituyan asociaciones estratégicas, siempre y cuando el desarrollo de tales programas y proyectos o la prestación de determinados servicios no pueda adscribirse a una Unidad de Gestión o Servicios de carácter permanente. No obstante, la conformación de estas unidades temporales, la Gerencia General dispondrá que las mismas rindan cuentas y sean tuteladas por una Agencia y Unidad de Gestión o Servicios permanente o por la misma Gerencia General. Artículo 28.Para el cabal funcionamiento de las unidades especiales temporales o para el funcionamiento de las Unidades de Gestión o Servicios permanentes, el Directorio de la Empresa podrá reglamentar la utilización de cuentas específicas para la administración de recursos determinados. En cualquier caso, tales reglamentaciones y las disposiciones administrativas que emita la gerencia establecerán las metas y objetivos, los índices de rentabilidad cuando corresponda y los procedimientos de rendición de cuentas, controles y auditorías a las que deban someterse. El Directorio de la Empresa aprobará la reglamentación que corresponda para la cabal organización, gestión y administración de las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios. Artículo 29.No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerente General Subrogante, Gerente de filiales y subsidiarias; o, Administradores de agencias o unidades de negocios, ni como personal de libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación se encuentren incursos o incurran en una o más de las inhabilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TÍTULO VII. PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN Artículo 30.PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN. - Los miembros del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 nombramiento y remoción, servidores públicos de carrera y obreros de la empresa, están impedidos de intervenir a título personal en negociaciones y en cualquier procedimiento de contratación con la empresa, por sí o por interpuesta persona, por intermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán contratar con la empresa a través de personas jurídicas en las que sean socios. Si así lo hicieren, a más de la respectiva descalificación de la oferta, serán sancionados y sujetos a las acciones correspondientes. TÍTULO VIII. DEL CONTROL Y DE LA AUDITORÍA Artículo 31.Las actividades de la Empresa Pública Amazónica UEA EP estarán sometidas al control y supervisión del Directorio, así como de los órganos de control establecidos en la Constitución y la Ley. Artículo 32.Por resolución del Directorio, la Empresa también puede contar con los servicios de una firma de auditoría externa. TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Artículo 33.La administración del talento humano de la empresa pública corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente. La designación y contratación del personal de la empresa se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo; conforme a lo establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en todo lo referente a la naturaleza jurídica de la relación, modalidades de designación y contratación, principios que orientan su administración, subrogación o encargo, prohibición de aportes de fondos de cesantía o jubilación con recursos públicos, retiro voluntario, derecho en la huelga, no reparto de utilidades ni excedentes, contrato colectivo, u otros. Artículo 34.El Directorio, a propuesta del Gerente General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del talento humano de la Empresa, en consonancia con la Ley. Las políticas internas del talento humano cumplirán las normas aplicables a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 TÍTULO X. DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA Artículo 35.De conformidad con lo dispuesto en la ley, la Empresa Pública Amazónica UEA EP ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o beneficiarias de las obras ejecutadas por la empresa. La coactiva se ejercerá con sujeción a las normas especiales que se establezca en el Reglamento de Jurisdicción Coactiva de la Empresa y a las disposiciones pertinentes del Código Administrativo y demás normas aplicables. TÍTULO XI. FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 36.Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la Empresa, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la ley. Artículo 37.La duración de la Empresa Pública Amazónica UEA EP será indefinida, hasta que el H. Consejo Universitario considere y apruebe su liquidación o extinción conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - El Rector o Rectora en coordinación con el Vicerrectorado Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Apoyo a la Gestión y de la Procuraduría General, presentará al Consejo Universitario para su autorización un informe debidamente sustentado sobre los planes, programas, proyectos y servicios, los bienes y recursos materiales que actualmente son manejados por la UEA y que deban ser administrados por la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Cualquier desaprobación o cambio deberá ser debidamente motivado por parte del máximo organismo de la Universidad. SEGUNDA. - Una vez aprobado lo señalado en la disposición anterior, le corresponderá al Rector o Rectora de la Universidad Estatal Amazónica, la revocatoria y disposición relativa a que los planes, programas, proyectos, bienes y recursos materiales que hayan sido encargados a la gestión de la Empresa Pública Amazónica UEA EP retornen a la gestión UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 directa de la Universidad, en este caso, previo conocimiento del Directorio de la Empresa, se practicarán las liquidaciones correspondientes. TERCERA. - Los bienes muebles o inmuebles, los recursos que en general pasen a la administración de la Empresa Pública, serán de su guarda y riesgo de conformidad con los contratos de arrendamiento, comodato o préstamo de uso, o través de convenios de colaboración en los que se establezcan los beneficios recíprocos de las entidades. Ni la determinación de colaboración ni los préstamos de uso que se operen, inhiben de la obligación del manejo sobre bases comerciales y de rentabilidad social que corresponden como objetivos propios de la Empresa. CUARTA. - Los servidores de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, deberán acreditar conocimiento y experiencia en relación a las labores a cumplir, así como condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional. QUINTA.- Quienes sean designados como Gerente General, Gerentes de filiales o subsidiarias, Gerentes de las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios, y los demás servidores de la Empresa que para su desempeño y por la naturaleza de la actividad estén condicionados a requerimientos de confianza relativas a su capacidad e idoneidad profesional, estarán sujetos a las disposiciones de libre nombramiento y remoción y no podrán estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. SEXTA. - Los docentes universitarios, siempre que su horario lo permita, de acuerdo con la Ley, podrán suscribir de manera directa contratos de servicios profesionales y de consultoría con la Empresa Pública Amazónica UEA EP para labores de coordinación, dirección y colaboración en proyectos y programas que desarrolle la Empresa. En el evento que la Universidad y la Empresa celebren convenios de colaboración para diferentes programas y proyectos y en los que la Universidad disponga profesores o servidores dedicados en forma parcial o total a dichos programas y proyectos, se aplicará para el docente el reconocimiento de honorarios profesionales que corresponda a la labor en la que se comprometa. Sea que los docentes y servidores pasen a la Empresa en comisión de servicios o se involucren en actividades de colaboración entre la Universidad y la Empresa, sus derechos adquiridos y la estabilidad que les corresponde estará plenamente garantizada. SÉPTIMA. - Los actos, hechos y contratos que expida, ejecute o celebre la Empresa Pública Amazónica UEA EP para la construcción de obra pública e infraestructura exclusivamente, son de naturaleza UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 administrativa. Los demás actos, hechos y contratos son de naturaleza comercial y sujetos a la jurisdicción ordinaria, salvo los que se hayan celebrado al amparo de las normas que rigen para la contratación y consultoría pública. OCTAVA. - La Empresa Pública Amazónica UEA EP sus subsidiarias y filiales no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF. La contabilidad que lleve la empresa estará basada en los principios de contabilidad, de general aceptación y normas internacionales de contabilidad, debiendo generar la información financiera necesaria para medir su gestión administrativa y financiera. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo no mayor a siete (7) días a partir de la expedición de la presente Resolución de creación, se posesionará a los miembros del Directorio de la Empresa Pública; el cual, en su primera sesión ordinaria, nombrará al Gerente General y dispondrá que de manera inmediata incorpore al equipo mínimo que realice los distintos trámites que sean necesarios para la cabal institucionalización de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, como la obtención del Registro Único de Contribuyentes RUC, la apertura de la o las cuentas en el Banco Central del Ecuador, el Registro Patronal, el Registro Único de Proveedores RUP y todas las que correspondan para su normal funcionamiento. SEGUNDA- A partir de su posesión, el Directorio y la Gerencia General de la Empresa, en el plazo de 90 (noventa) días, en el ámbito de sus competencias, dictarán los reglamentos y normativas a las que se refiere la presente Resolución de creación y que se detallan a continuación: o o o o o o o o o o o o o Plan estratégico empresarial Estatuto Orgánico por procesos Plan de negocios, expansión e inversión Plan de comercialización Plan Operativo Anual y Presupuesto anual Política de precios Reglamento de funcionamiento de directorio Reglamento de Talento Humano Manuales de procesos Reglamento de Ordenadores de gasto y pago Reglamento Políticas de transparencia Reglamento de seguridad ocupacional e industrial Plan de comunicación y manejo de redes UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 TERCERA. - Durante el plazo señalado en la Disposición transitoria primera, el Directorio y la Gerencia General podrán dictar las resoluciones pertinentes aplicables a cada caso y circunstancias siempre y cuando no se opongan a la presente Resolución. CUARTA. - La Universidad Estatal Amazónica a través de la Dirección Financiera transferirá el monto total que constituye el patrimonio inicial de la Empresa Pública ($ 400.000,00) Cuatrocientos mil Dólares de los Estados Unidos de América, mediante entregas parciales: La primera será de ($ 100.000,00) Cien mil Dólares de los Estados Unidos de América, la cual se realizará de manera inmediata a partir de la presente Resolución. Las siguientes transferencias se realizarán dependiendo la disponibilidad presupuestaria de la Universidad. QUINTA. - Ejecutar un Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, que determine: los servicios, apoyo y soporte logístico, de gestión y de infraestructura que la UEA entregará para el funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP a su vez que defina los procesos de contratación que se ejecutarán a través de la Empresa, y su cronograma de ejecución. SEXTA. - Los excedentes que genere la Empresa Pública Amazónica UEA EP dentro del primer año serán invertidos y reinvertidos totalmente, en la Empresa Pública Amazónica UEA EP a partir el segundo año se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Resolución. SÉPTIMA. - Para el inicio de operaciones de la Empresa Pública Amazónica UEA EP el Gerente General establecerá el talento humano básico inicial para empezar las actividades de la EP; el cual, se complementará según se vayan activando las unidades determinadas en el Plan de Negocios correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La Resolución de creación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP entrará en vigencia a partir de la aprobación en el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. SEGUNDA. - Para el cumplimiento de las disposiciones generales y transitorias contenidas en esta resolución, encárguese a la Secretaría General la notificación correspondiente. TERECERA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director Financiero, Director de Logística, Procurador General de la UEA y demás UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 miembros del Órgano Colegia Superior para su conocimiento y fines correspondientes. CUARTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (07) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA SECRETARÍA GENERAL FE DE ERRATAS No. 002–SG–UEA–2021 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-0002-2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”; Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133 determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el órgano competente puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones Página 1 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA SECRETARÍA GENERAL en el plazo de tres días subsiguientes a la expedición de cualquier acto administrativo. (…)”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los Principios del Sistema, señala “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, Página 2 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA SECRETARÍA GENERAL cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Art. 107 del Estatuto de la UEA establece “Art. 107.- Son atribuciones y responsabilidades de Secretaria General de la entidad, las siguientes: (…) 5. Dar fe de los actos del Consejo Universitario y del Rectorado, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentación oficial; y certificar la autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales que estén a su cargo; Que, en atención a lo que establece el Art. 133 del COA, es procedente efectuar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en la Resolución HCU-UEA- 0002–2021 de fecha 06 de abril de 2021. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 107 numeral 5 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESULEVE: Artículo 1.- En la resolución HCU-UEA-0002–2021 de fecha 06 de abril de 2021, vigente a partir de su aprobación en el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se ha detectado un error involuntario de Secretaria General en el texto donde se cita en la página veinte y uno, consta: “Dado y firmado en la Ciudad de Puyo a los ocho (07) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021)”. En razón de lo expuesto, el texto correcto es el siguiente: “Dado y firmado en la Ciudad de Puyo a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021)”. Artículo 2.- La presente Fe de Erratas, por tratarse de un error involuntario retrotrae sus efectos al acto administrativo de carácter administrativo que se corrige. Artículo 3.- Notificar con el contenido de la presente Fe de Erratas a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director Financiero, Director de Logística, Procurador General de la UEA y demás miembros del Órgano Colegiado Superior para su conocimiento y fines correspondientes. Página 3 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA SECRETARÍA GENERAL Artículo 4.- Publicar la presente Fe de Erratas en la página web de la Universidad Estatal Amazónica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021). Comuníquese y Publíquese. - Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. Página 4 de 4
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