RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0001 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
25 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021
RESOLUCIÓN No. –HCU-UEA-0002-2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas, autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a
la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con
los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos;
y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos
son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos
en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus
autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública,
la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución
del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o
parcial.”,
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema manda que: “El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas
estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de
calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y
reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias,
relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que
garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La
ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas
mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria,
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para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la
prestación de los servicios públicos.”;
Que, el artículo 357 de la Carta Magna prevé que: “El Estado garantizará
el financiamiento de las instituciones públicas de educación
superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán
crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el
otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o
gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La
distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en
la calidad y otros criterios definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría
y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos
para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y
particulares.”;
Que, en referencia al sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación
y saberes ancestrales, el artículo 386 de la Norma Ibídem dispone
que: “El sistema comprenderá programas, políticas, recursos,
acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y
escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y
particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto
realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema,
establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo
conforman.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP
señala que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la
constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y
liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector
financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional,
regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán
sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la
República.”;
Que, el artículo 4 de la LOEP define a las empresas públicas como
“entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho
público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
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recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado.
Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía
mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus
instituciones
tengan
la
mayoría
accionaria.
Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz
que estarán administradas; por un gerente, creadas para desarrollar
actividades o prestar servicios de manera descentralizada y
desconcentrada.
Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con
poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean
conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no
gozan de personería jurídica propia y que se establecen para
desarrollar actividades o prestar servicios de manera
descentralizada y desconcentrada.”;
Que, el artículo 5 de la LOEP, determina que: “La creación de empresas
públicas se hará:
1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la
Función Ejecutiva;
2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos
autónomos descentralizados; y,
3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan
entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos
descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de
la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo
descentralizado, en su caso.
Las universidades públicas podrán constituir empresas
públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en
esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos
autónomos descentralizados o al régimen societario,
respectivamente. En la resolución de creación adoptada por
el
máximo
organismo
universitario
competente
se
determinarán
los
aspectos
relacionados
con
su
administración y funcionamiento.
Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para
articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas
creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores
niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y
financiera.
Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito
local, provincial, regional, nacional o internacional. La denominación
de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA
PÚBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar.
El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se
determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o
unidades de negocio, dentro o fuera del país.
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En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura pública
o resolución del máximo organismo universitario competente,
se detallarán los bienes muebles o inmuebles que constituyen
el patrimonio inicial de la empresa y en un anexo se listarán
los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio.”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que:
“Actividades económico productivas en las instituciones de
educación
superior.
Las
actividades
económicas,
productivas o comerciales que realicen las instituciones de
educación superior, que sean ajenas al proceso académico y
a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de
exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en
el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de
dichas actividades formarán parte del patrimonio de las
instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes,
docentes o personal administrativo serán remunerados de
conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La
relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán
reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.”;
Que, el numeral 21 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, prevé entre las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario la de: “Autorizar la constitución y participación en
fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas
productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de
los requisitos que la ley exige para cada caso”;
Que, el artículo 198 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “Constituyen patrimonio de la Universidad los
rubros señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad
No. 2002-85, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de
octubre de 2002, y los otros previstos en este Estatuto y en su
reglamento, así como los demás bienes que adquiera de conformidad
con la Leyes, convenios o tratados, siendo estos: 4. Los beneficios
obtenidos por su participación en empresas productoras de bienes y
servicios”;
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
expresa que: “Podrá crear empresas de autogestión para la
producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con
su actividad académica, y podrá realizar inversiones financieras, de
conformidad con la Ley.”;
Que, la Universidad Estatal Amazónica en ejercicio de su autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde en los
informes técnico y jurídico estima conveniente constituir una
empresa pública que facilite su gestión y cree fuentes
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complementarias de ingresos que coadyuven al financiamiento
requerido para mejorar su capacidad académica, invertir en
investigación,
innovación,
desarrollo
tecnológico,
formar
doctorados y programas de posgrado, invertir en infraestructura,
en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, y en procurar la
asimilación de saberes ancestrales:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Ley
Orgánica de Educación Superior:
RESUELVE:
Expedir la siguiente Resolución:
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP
TÍTULO I.
CREACIÓN, NOMBRE, RÉGIMEN Y DOMICILIO
Artículo 1.- CREACIÓN, NOMBRE Y RÉGIMEN.- Se crea la Empresa
Pública Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al
ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general y
en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la presente
Resolución de Creación, a la normativa interna que expidan sus
órganos y autoridades y demás normas vigentes en el territorio del
Estado del Ecuador, aplicable a su naturaleza y objeto.
El nombre que utilizará la Empresa será Empresa
Amazónica UEA EP.
Pública
Artículo 2.- DOMICILIO. - El domicilio principal de la empresa es la
ciudad del Puyo, del cantón Pastaza, provincia de Pastaza y podrá
establecer agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.
TÍTULO II.
OBJETO SOCIAL
Artículo 3.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas
necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de
proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y
otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la
investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada
en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las
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diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una
relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA
EP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 4.- ACTIVIDADES. - El objeto social de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP comprende:
a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura;
b) Provisión de servicios de consultoría en planes de contingencia,
manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo;
c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones, así como
consultoría de obras e infraestructura;
d) Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental,
turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras
carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica;
e) Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de
apoyo a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de
empresas, incubadoras de empresas, centros de transferencia de
tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y demás;
f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e
implementación de pequeños negocios y emprendimientos;
g) Desarrollo y administración de centros de educación continua;
h) Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de
programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica;
i) Producción y comercialización de productos e insumos
agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos;
j) Provisión
de
servicios
de
exportación,
importación,
comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos,
suministros, bienes tangibles e intangibles;
k) Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual;
l) Provisión de servicios de logística y organización de eventos
sociales, comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios,
talleres, congresos, encuentros y demás similares;
m) Provisión de servicios de logística y organización de pasantías,
traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes,
personal docente y personal administrativo;
n) Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de
investigación y más similares;
o) Provisión de servicios de laboratorio e investigación;
p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y,
q) Producción y comercialización de productos y servicios
relacionados a aprovechamiento de recursos ambientales,
turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos, agroindustriales,
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forestales y afines, conforme a las carreras de la Universidad
Estatal Amazónica.
Artículo 5.- FACULTADES. - Para el cumplimiento del objeto social la
empresa podrá:
a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de
obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos,
con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública,
semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del
país;
b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización;
c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos de selección,
como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y demás
conforme la normativa aplicable;
d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos
o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la
economía popular y solidaria; y,
e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación
nacional y extranjera y en general optar por cualquier otra figura
asociativa que se considere pertinente.
TÍTULO III.
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- RECURSOS. - Son recursos de la Empresa los siguientes:
a) Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes regulares de su
gestión, los convenios y contratos que celebre, de los servicios que
preste y cualquier clase de ingreso que derive de su actividad lícita,
como los recursos provenientes de la venta de bienes; de la
contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de
activos; donaciones; y,
b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo
Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones
públicas, y privadas, para fines generales o específicos.
Artículo 7.- PATRIMONIO INICIAL. - La empresa Amazónica UEA EP se
constituye con el aporte de CUATROCIENTOS MIL dólares de los
Estados Unidos de América (USD $ 400.000) que realiza la
Universidad Estatal Amazónica.
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Artículo 8.- PATRIMONIO. - Constituye patrimonio de la empresa todas
las acciones, participaciones, títulos habilitantes, dinero, bienes
tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea tanto al
momento de su creación, como aquellos que, a cualquier título,
gratuito u oneroso, adquiera en el futuro.
El patrimonio de la Empresa se incrementará:
a) Por los aportes que en dinero o en especie hiciere la Universidad
Estatal Amazónica UEA a través del Consejo Universitario o cualquier
otra institución del Estado.
b) Por los bienes que adquiera en lo sucesivo a cualquier título, así
como las rentas que los mismos produzcan.
c) Por las asignaciones, clonaciones, herencias, subvenciones o
legados que se aceptaren.
d) Por toda clase de ingresos por cualquier otro concepto que la ley lo
permita.
La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como
norma permanente de acción de las autoridades de la Empresa.
Artículo 9.- FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- La empresa, sus
subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento
que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos
empresariales,
tales
como:
ingresos
provenientes
de
la
comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros
emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los
activos, acciones, participaciones, acceso a los mercados financieros,
nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones,
titularizaciones, contratación de créditos, beneficio de garantía
soberana, inyección directa de recursos estatales, reinversión de
recursos propios; entre otros.
Artículo 10.EXCEDENTES. - Los excedentes de la empresa que a
través de su actividad se generen, servirán para el cumplimiento de
los fines y objetivos de la empresa. El Directorio deberá establecer el
porcentaje destinado al presupuesto de inversión y reinversión que le
permita a la Empresa Pública Amazónica UEA EP, sus subsidiarias,
filiales, agencias, Unidades de Negocio cumplir con su Plan
Estratégico y Planes Operativos y asegurar su vigencia y participación
en el mercado de su sector. En cuanto al reparto de excedentes,
aquellos que correspondan a la participación de la Empresa Pública
se destinarán a la inversión y reinversión en la misma empresa, sus
subsidiarias, relacionadas o asociadas, en niveles que garanticen su
desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos, se
considerarán recursos propios que se integrarán directamente al
presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica UEA. En lo referente
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a la rentabilidad social y subsidios, al régimen tributario,
financiamiento, sistema de información se estará a lo dispuesto en el
Título VI de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
TÍTULO IV.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11.ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. - La
empresa estará dirigida por su Directorio y será administrada por su
Gerente General.
CAPÍTULO I.
DEL DIRECTORIO
Artículo 12.CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO. - El Directorio
estará conformado por:
a) El Rector o Rectora de la Universidad Estatal Amazónica, o su
delegado quien presidirá el Directorio y tendrá voto dirimente;
b) El Director de Logística o su delegado;
c) El Director Financiero o su delegado; y,
d) El Gerente General de la Empresa Pública, con voz, pero sin voto
quien actuará además como Secretario del Directorio.
El Directorio además podrá convocar a personal técnico interno o externo
a la Universidad Estatal Amazónica o a la Empresa Pública Amazónica
UEA EP, quienes ayudarán a esclarecer temas específicos, con voz, pero
sin voto.
Artículo 13.DURACIÓN. - Los miembros del Directorio durarán en
sus funciones mientras ejerzan sus respectivos cargos en la
Universidad.
Artículo 14.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. Son atribuciones del Directorio las siguientes:
a) Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia
con las políticas de mejoramiento de la docencia, desarrollo de la
investigación y transferencia tecnológica determinadas por la
Universidad, considerando también las políticas nacionales,
regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos
competentes y evaluar su cumplimiento;
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b) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y
reinversión de la empresa;
c) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos
de gestión y estructura organizacional.
d) Aprobar el Presupuesto General de la empresa y evaluar su
ejecución;
e) Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado
por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;
f) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la empresa sobre la
base del proyecto presentado por el Gerente General;
g) Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del
Directorio;
h) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así
como las inversiones que se consideren necesarias para el
cumplimiento de los fines y objetivos empresariales;
i) Autorizar la utilización de garantías soberanas;
j) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes que se
constituyan patrimonio de la empresa pública;
k) Conocer y resolver sobre el informe general de la empresa, el
informe de gestión del Gerente y los estados financieros y su
análisis al 31 de diciembre de cada año;
l) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa;
m) Designar y sustituir el liquidador de la empresa o cesarlo;
n) Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la
Presidenta o Presidente del Directorio, sustituirlo y cesarlo;
o) Dictar la reglamentación general sobre la fijación de los precios de
los bienes, productos y servicios permanentes que preste la
empresa; la determinación de los costos de los servicios que preste
la empresa serán establecidos por el Gerente General en ausencia
de reglamentos específicos que se dicten por parte del directorio
para determinados servicios;
p) Expedir las normas internas de administración del talento
humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso,
ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y
remuneraciones para el talento humano de la empresa pública;
q) Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a su
administradora o administrador con base a una terna presentada
por la o el Gerente General, sustituirlos y cesarlos;
r) Aprobar la celebración de acuerdos asociativos e inversiones en
otros emprendimientos;
s) Aprobar las inversiones financieras y los emprendimientos en el
exterior;
t) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en
contra de ex administradores de la empresa;
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u) Resolver sobre todo aquello que no esté confiado a otro órgano de
la empresa; y,
v) Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y la
reglamentación interna de la empresa.
Artículo 15.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO. - Son atribuciones del Presidente del Directorio las
siguientes:
a) Presidir el Directorio;
b) Las que le sean establecidas por el Directorio;
c) Proponer al Directorio la terna de la que deba ser designado el
Gerente General: y,
d) Proponer al Directorio la liquidación o extinción de la empresa.
CAPÍTULO II.
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 16.GERENTE GENERAL. - El Gerente General será
designado por el Directorio de la terna que para el efecto será
presentada por el Presidente o Presidenta. Ejercerá la representación
Legal, Judicial y Extrajudicial de la Empresa y en consecuencia será
el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica,
financiera, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y
a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad
establecida en la Constitución de la República.
Artículo 17.REQUISITOS. - Para ser Gerente General se requiere:
a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; y,
b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a Empresas
Públicas.
Artículo 18.DURACIÓN. - El Gerente General durará el tiempo por
el que sea designado por el Directorio.
Artículo 19.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE
GENERAL. - El Gerente General, como responsable de la
administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la
empresa;
b) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa
aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
c) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
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d) Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial
e informar al Directorio semestralmente o cuando sea solicitado
por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las
políticas y de los resultados de los planes, proyectos y
presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e) Presentar al Directorio hasta el 15 de enero de cada año, el informe
general de la empresa, el informe de gestión, memorias anuales y
los estados financieros al 31 de diciembre de cada año.
f) Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan
General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto
General de la empresa;
g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y
formas previstos en la ley;
h) Coordinar la actividad de la Empresa con las diferentes
dependencias de la UEA y establecer los vínculos de relación con
los planes y programas en sus objetivos de investigación científica,
de desarrollo y transferencia de tecnología;
i) Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la
empresa, excepto los Reglamentos citados como competencia del
Directorio;
j) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en
los procedimientos alternativos solución de conflictos, de
conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio.
El Gerente General procurará utilizar dichos procedimientos en
materia transigible antes de iniciar un proceso judicial;
k) Designar al Gerente General Subrogante;
l) Proponer al Directorio las ternas de las que deban ser designados
los administradores de las filiales o subsidiarias;
m) Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
n) Designar y remover a los administradores de las agencias y
unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable,
sustituirlos y cesarlos;
o) Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en
el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;
p) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las
atribuciones de los administradores de agencias o unidades de
negocios, observando para el efecto las disposiciones de la
reglamentación interna;
q) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la
venta de productos o servicios para atender las necesidades de los
usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer
condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio
competitivas;
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r) Aprobar la reglamentación preparada por la Dirección Financiera
de la Empresa de los recursos económicos en cuentas específicas
y las disposiciones relativas al seguimiento y control;
s) Ejecutar la contratación de los créditos o líneas de crédito e
inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de
los fines y los objetivos empresariales.
t) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su
delegado;
u) Actuar como secretario del Directorio; y,
v) Las demás que le asigne la ley y el Directorio de la empresa.
Artículo 20.INHABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL GERENTE
GENERAL. - No podrán ser designados ni actuar como Gerente
General los que al momento de su designación o durante el ejercicio
de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de
las siguientes inhabilidades:
a) Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los
miembros del Directorio;
b) Quienes estuvieren ejerciendo la calidad de Gerentes, Auditores,
Asesores, Directivos o Empleados de las personas naturales y
jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas que
tengan negocios con la empresa o con respecto de los cuales se
deduzca un evidente conflicto de intereses;
c) Quienes tengan suscritos contratos vigentes con la empresa o en
general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la
empresa, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación
o suministro de servicios públicos;
d) Quienes se encuentren litigando en calidad de procuradores
judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la
empresa o en general con el Estado en temas relacionados con el
objeto de la empresa; y,
e) Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.
En el evento de comprobarse que la persona designada como Gerente
General se encuentre incursa en una o cualquiera de las inhabilidades
señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el
Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas
y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o
terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de
indemnización alguna.
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Artículo 21.GERENTE GENERAL SUBROGANTE. - El Gerente
General Subrogante reemplazará al Gerente General en caso de
ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes
y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.
Artículo 22.El Gerente General Subrogante será nombrado por el
Gerente General de entre los funcionarios de la Empresa, sin que por
ello el nombrado pierda su función dentro de la Empresa.
TÍTULO V.
DE LOS GERENTES DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS
Artículo 23.El Directorio resolverá la creación de filiales y
subsidiarias que actuarán de numera descentralizada y
desconcentrada para el desarrollo de actividades específicas y la
prestación de una parte de los servicios de la Empresa.
Artículo 24.Las resoluciones de creación, fusión o integración de
programas y proyectos o servicios, a través de la conformación de
sucursales o filiales, determinarán de manera específica las
actividades, los recursos humanos, materiales y financieros, que
estarán bajo la responsabilidad de la sucursal o filial.
Artículo 25.Los Gerentes de las empresas filiales y subsidiarias son
de libre nombramiento y remoción, y serán designados por el
Directorio de la terna que presente el Gerente General. Estarán
sujetos a las mismas obligaciones del Gerente General en el ámbito de
las actividades, proyectos, programas o servicios que hayan sido
autonomizadas para la gestión de la empresa sucursal.
Tendrán las atribuciones contempladas en el artículo 13 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas.
Quienes ejerzan la Gerencia de filiales o subsidiarias deberán
gestionar el cumplimiento de las actividades que le sean asignadas
ante quien ejerce la Gerencia General, o en cumplimiento a la
normativa interna de la Empresa.
TÍTULO VI.
DE LAS AGENCIAS Y UNIDADES DE GESTIÓN Y DE SERVICIOS
Artículo 26.Las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios de la
Empresa son áreas administrativo operativas de programas,
proyectos, obras o servicios que preste la Empresa de manera
permanente, dirigidas por un Administrador con un poder especial
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para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el
Gerente General. Las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios de
la Empresa carecen de personería jurídica, pero gozan de autonomía
orgánica, operativa y financiera, en el desarrollo de las actividades
específicas que les hayan sido atribuidas. Las unidades de Gestión o
Servicios podrán usar nombres propios de acuerdo a su identidad,
capacidad y servicio. Podrán contar con su propio registro único de
contribuyentes como puntos de servicio de la Empresa.
Artículo 27.Sin perjuicio de la creación y existencia de las Agencias
y Unidades de Gestión o Servicios, la Gerencia General podrá
conformar unidades temporales para proyectos específicos, consorcios
y otras formas asociativas que no constituyan asociaciones
estratégicas, siempre y cuando el desarrollo de tales programas y
proyectos o la prestación de determinados servicios no pueda
adscribirse a una Unidad de Gestión o Servicios de carácter
permanente. No obstante, la conformación de estas unidades
temporales, la Gerencia General dispondrá que las mismas rindan
cuentas y sean tuteladas por una Agencia y Unidad de Gestión o
Servicios permanente o por la misma Gerencia General.
Artículo 28.Para el cabal funcionamiento de las unidades
especiales temporales o para el funcionamiento de las Unidades de
Gestión o Servicios permanentes, el Directorio de la Empresa podrá
reglamentar la utilización de cuentas específicas para la
administración de recursos determinados. En cualquier caso, tales
reglamentaciones y las disposiciones administrativas que emita la
gerencia establecerán las metas y objetivos, los índices de rentabilidad
cuando corresponda y los procedimientos de rendición de cuentas,
controles y auditorías a las que deban someterse.
El Directorio de la Empresa aprobará la reglamentación que
corresponda para la cabal organización, gestión y administración de
las Agencias y Unidades de Gestión o Servicios.
Artículo 29.No podrán ser designados ni actuar como Gerente
General, Gerente General Subrogante, Gerente de filiales y
subsidiarias; o, Administradores de agencias o unidades de negocios,
ni como personal de libre designación de la empresa pública, los que
al momento de su designación se encuentren incursos o incurran en
una o más de las inhabilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas.
TÍTULO VII.
PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN
Artículo 30.PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN. - Los
miembros del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre
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nombramiento y remoción, servidores públicos de carrera y obreros
de la empresa, están impedidos de intervenir a título personal en
negociaciones y en cualquier procedimiento de contratación con la
empresa, por sí o por interpuesta persona, por intermedio de su
cónyuge, personas en unión de hecho o de sus familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco
podrán contratar con la empresa a través de personas jurídicas en las
que sean socios. Si así lo hicieren, a más de la respectiva
descalificación de la oferta, serán sancionados y sujetos a las acciones
correspondientes.
TÍTULO VIII.
DEL CONTROL Y DE LA AUDITORÍA
Artículo 31.Las actividades de la Empresa Pública Amazónica UEA
EP estarán sometidas al control y supervisión del Directorio, así como
de los órganos de control establecidos en la Constitución y la Ley.
Artículo 32.Por resolución del Directorio, la Empresa también
puede contar con los servicios de una firma de auditoría externa.
TÍTULO IX.
DEL RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Artículo 33.La administración del talento humano de la empresa
pública corresponde al Gerente General o a quien éste delegue
expresamente. La designación y contratación del personal de la
empresa se realizará a través de procesos de selección que atiendan
los requerimientos empresariales de cada cargo; conforme a lo
establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, en todo lo referente a la naturaleza jurídica de la relación,
modalidades de designación y contratación, principios que orientan
su administración, subrogación o encargo, prohibición de aportes de
fondos de cesantía o jubilación con recursos públicos, retiro
voluntario, derecho en la huelga, no reparto de utilidades ni
excedentes, contrato colectivo, u otros.
Artículo 34.El Directorio, a propuesta del Gerente General,
expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y
manejo del talento humano de la Empresa, en consonancia con la Ley.
Las políticas internas del talento humano cumplirán las normas
aplicables a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
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TÍTULO X.
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
Artículo 35.De conformidad con lo dispuesto en la ley, la Empresa
Pública Amazónica UEA EP ejercerá la jurisdicción coactiva para el
cobro de los créditos y obligaciones a su favor por parte de personas
naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o
beneficiarias de las obras ejecutadas por la empresa.
La coactiva se ejercerá con sujeción a las normas especiales que se
establezca en el Reglamento de Jurisdicción Coactiva de la Empresa y
a las disposiciones pertinentes del Código Administrativo y demás
normas aplicables.
TÍTULO XI.
FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36.Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la
Empresa, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la
ley.
Artículo 37.La duración de la Empresa Pública Amazónica UEA EP
será indefinida, hasta que el H. Consejo Universitario considere y
apruebe su liquidación o extinción conforme al procedimiento
establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - El Rector o Rectora en coordinación con el Vicerrectorado
Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Apoyo a la Gestión y
de la Procuraduría General, presentará al Consejo Universitario para su
autorización un informe debidamente sustentado sobre los planes,
programas, proyectos y servicios, los bienes y recursos materiales que
actualmente son manejados por la UEA y que deban ser administrados
por la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Cualquier desaprobación o cambio deberá ser debidamente motivado por
parte del máximo organismo de la Universidad.
SEGUNDA. - Una vez aprobado lo señalado en la disposición anterior, le
corresponderá al Rector o Rectora de la Universidad Estatal Amazónica,
la revocatoria y disposición relativa a que los planes, programas,
proyectos, bienes y recursos materiales que hayan sido encargados a la
gestión de la Empresa Pública Amazónica UEA EP retornen a la gestión
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directa de la Universidad, en este caso, previo conocimiento del Directorio
de la Empresa, se practicarán las liquidaciones correspondientes.
TERCERA. - Los bienes muebles o inmuebles, los recursos que en
general pasen a la administración de la Empresa Pública, serán de su
guarda y riesgo de conformidad con los contratos de arrendamiento,
comodato o préstamo de uso, o través de convenios de colaboración en
los que se establezcan los beneficios recíprocos de las entidades. Ni la
determinación de colaboración ni los préstamos de uso que se operen,
inhiben de la obligación del manejo sobre bases comerciales y de
rentabilidad social que corresponden como objetivos propios de la
Empresa.
CUARTA. - Los servidores de la Empresa Pública Amazónica UEA EP,
deberán acreditar conocimiento y experiencia en relación a las labores a
cumplir, así como condiciones de honestidad e idoneidad personal y
profesional.
QUINTA.- Quienes sean designados como Gerente General, Gerentes de
filiales o subsidiarias, Gerentes de las Agencias y Unidades de Gestión o
Servicios, y los demás servidores de la Empresa que para su desempeño
y por la naturaleza de la actividad estén condicionados a requerimientos
de confianza relativas a su capacidad e idoneidad profesional, estarán
sujetos a las disposiciones de libre nombramiento y remoción y no podrán
estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el
artículo 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
SEXTA. - Los docentes universitarios, siempre que su horario lo permita,
de acuerdo con la Ley, podrán suscribir de manera directa contratos de
servicios profesionales y de consultoría con la Empresa Pública
Amazónica UEA EP para labores de coordinación, dirección y
colaboración en proyectos y programas que desarrolle la Empresa. En el
evento que la Universidad y la Empresa celebren convenios de
colaboración para diferentes programas y proyectos y en los que la
Universidad disponga profesores o servidores dedicados en forma parcial
o total a dichos programas y proyectos, se aplicará para el docente el
reconocimiento de honorarios profesionales que corresponda a la labor
en la que se comprometa.
Sea que los docentes y servidores pasen a la Empresa en comisión de
servicios o se involucren en actividades de colaboración entre la
Universidad y la Empresa, sus derechos adquiridos y la estabilidad que
les corresponde estará plenamente garantizada.
SÉPTIMA. - Los actos, hechos y contratos que expida, ejecute o celebre
la Empresa Pública Amazónica UEA EP para la construcción de obra
pública e infraestructura exclusivamente, son de naturaleza
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administrativa. Los demás actos, hechos y contratos son de naturaleza
comercial y sujetos a la jurisdicción ordinaria, salvo los que se hayan
celebrado al amparo de las normas que rigen para la contratación y
consultoría pública.
OCTAVA. - La Empresa Pública Amazónica UEA EP sus subsidiarias y
filiales no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de
contabilidad gubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus
recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni
a través del ESIGEF. La contabilidad que lleve la empresa estará basada
en los principios de contabilidad, de general aceptación y normas
internacionales de contabilidad, debiendo generar la información
financiera necesaria para medir su gestión administrativa y financiera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En un plazo no mayor a siete (7) días a partir de la expedición
de la presente Resolución de creación, se posesionará a los miembros del
Directorio de la Empresa Pública; el cual, en su primera sesión ordinaria,
nombrará al Gerente General y dispondrá que de manera inmediata
incorpore al equipo mínimo que realice los distintos trámites que sean
necesarios para la cabal institucionalización de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, como la obtención del Registro Único de
Contribuyentes RUC, la apertura de la o las cuentas en el Banco Central
del Ecuador, el Registro Patronal, el Registro Único de Proveedores RUP
y todas las que correspondan para su normal funcionamiento.
SEGUNDA- A partir de su posesión, el Directorio y la Gerencia General
de la Empresa, en el plazo de 90 (noventa) días, en el ámbito de sus
competencias, dictarán los reglamentos y normativas a las que se refiere
la presente Resolución de creación y que se detallan a continuación:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Plan estratégico empresarial
Estatuto Orgánico por procesos
Plan de negocios, expansión e inversión
Plan de comercialización
Plan Operativo Anual y Presupuesto anual
Política de precios
Reglamento de funcionamiento de directorio
Reglamento de Talento Humano
Manuales de procesos
Reglamento de Ordenadores de gasto y pago
Reglamento Políticas de transparencia
Reglamento de seguridad ocupacional e industrial
Plan de comunicación y manejo de redes
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TERCERA. - Durante el plazo señalado en la Disposición transitoria
primera, el Directorio y la Gerencia General podrán dictar las
resoluciones pertinentes aplicables a cada caso y circunstancias siempre
y cuando no se opongan a la presente Resolución.
CUARTA. - La Universidad Estatal Amazónica a través de la Dirección
Financiera transferirá el monto total que constituye el patrimonio inicial
de la Empresa Pública ($ 400.000,00) Cuatrocientos mil Dólares de los
Estados Unidos de América, mediante entregas parciales:
La primera será de ($ 100.000,00) Cien mil Dólares de los Estados Unidos
de América, la cual se realizará de manera inmediata a partir de la
presente Resolución.
Las siguientes transferencias se realizarán dependiendo la disponibilidad
presupuestaria de la Universidad.
QUINTA. - Ejecutar un Convenio de Cooperación entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, que
determine: los servicios, apoyo y soporte logístico, de gestión y de
infraestructura que la UEA entregará para el funcionamiento de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP a su vez que defina los procesos de
contratación que se ejecutarán a través de la Empresa, y su cronograma
de ejecución.
SEXTA. - Los excedentes que genere la Empresa Pública Amazónica UEA
EP dentro del primer año serán invertidos y reinvertidos totalmente, en
la Empresa Pública Amazónica UEA EP a partir el segundo año se
aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Resolución.
SÉPTIMA. - Para el inicio de operaciones de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP el Gerente General establecerá el talento humano
básico inicial para empezar las actividades de la EP; el cual, se
complementará según se vayan activando las unidades determinadas en
el Plan de Negocios correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - La Resolución de creación de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP entrará en vigencia a partir de la aprobación en el H. Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
SEGUNDA. - Para el cumplimiento de las disposiciones generales y
transitorias contenidas en esta resolución, encárguese a la Secretaría
General la notificación correspondiente.
TERECERA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director
Financiero, Director de Logística, Procurador General de la UEA y demás
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miembros del Órgano Colegia Superior para su conocimiento y fines
correspondientes.
CUARTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (07) días del mes de abril
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
FE DE ERRATAS No. 002–SG–UEA–2021
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-0002-2021
SECRETARÍA GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de
octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el
Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno
y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133
determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el órgano competente puede,
de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones
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SECRETARÍA GENERAL
en el plazo de tres días subsiguientes a la expedición de cualquier
acto administrativo. (…)”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los
Principios del Sistema, señala “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica y tecnológica global”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus
formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios
de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar
tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de
acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica,
ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema
de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
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SECRETARÍA GENERAL
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el Art. 107 del Estatuto de la UEA establece “Art. 107.- Son
atribuciones y responsabilidades de Secretaria General de la
entidad, las siguientes: (…) 5. Dar fe de los actos del Consejo
Universitario y del Rectorado, asegurando oportunidad y reserva
en el manejo de la documentación oficial; y certificar la
autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de
documentos oficiales que estén a su cargo;
Que, en atención a lo que establece el Art. 133 del COA, es procedente
efectuar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en la
Resolución HCU-UEA- 0002–2021 de fecha 06 de abril de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 107 numeral 5
del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESULEVE:
Artículo 1.- En la resolución HCU-UEA-0002–2021 de fecha 06 de abril
de 2021, vigente a partir de su aprobación en el H. Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, se ha detectado un error
involuntario de Secretaria General en el texto donde se cita en la página
veinte y uno, consta: “Dado y firmado en la Ciudad de Puyo a los ocho
(07) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021)”.
En razón de lo expuesto, el texto correcto es el siguiente:
“Dado y firmado en la Ciudad de Puyo a los seis (06) días del mes
de abril del año dos mil veinte y uno (2021)”.
Artículo 2.- La presente Fe de Erratas, por tratarse de un error
involuntario retrotrae sus efectos al acto administrativo de carácter
administrativo que se corrige.
Artículo 3.- Notificar con el contenido de la presente Fe de Erratas a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director
Financiero, Director de Logística, Procurador General de la UEA y demás
miembros del Órgano Colegiado Superior para su conocimiento y fines
correspondientes.
Página 3 de 4
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SECRETARÍA GENERAL
Artículo 4.- Publicar la presente Fe de Erratas en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
abril del año dos mil veinte y uno (2021).
Comuníquese y Publíquese. -
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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