RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0026-2021

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Título: RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0026-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0007
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-05-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VI HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0026 - 2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI, del 12 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el numeral 11 del Art. 347 de la Norma Fundamental del Estado, establece que: “Será responsabilidad del Estado: (…) 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. (…)”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VI Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior prescribe “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VI el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 ibídem prescribe “Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”; Que, el Art. 107 de la LOES establece “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”; Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VI en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante Memorando No. UEA-PG-2021-2021-MEM, de fecha 07 de mayo de 2021, suscrito por el Dr. William Núñez Chávez Procurador General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: “1. CONCLUSIÓN. De la normativa legal antes citada y de la revisión de la propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, se concluye inicialmente que no existe ninguna observación al proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional propuesto por el Rectorado de la UEA. Previamente a la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional es necesario que el Honorable Consejo Universitario autorice a la máxima autoridad la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19, Art. 24 numeral 12, y 205 del Estatuto vigente, puesto que se enmarca dentro de los fines y objetivos de la Educación Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VI Superior, la Constitución de la República, la LOES, el Estatuto de la U.E.A., y la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el efecto el representante legal de la U.E.A., deberá designar al administrador/a del convenio. RECOMENDACIÓN. Con las consideraciones expuestas, se recomienda la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, previa autorización del Honorable Consejo Universitario. Que, mediante memorando UEA-REC-2021-0215-MEM de fecha 10 de mayo de 2021 suscrito por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual solicita se incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria VI el cconocimiento del Informe de pertinencia y Autorización de la firma de Convenio entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar y autorizar al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Ing. María Fernanda Arboleda Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP. Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística, Procuraduría General para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VI Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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