RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0026-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0026-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0007 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-05-12 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria VI
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0026 - 2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VI, del 12 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que “La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el numeral 11 del Art. 347 de la Norma Fundamental del Estado, establece
que: “Será responsabilidad del Estado: (…) 11. Garantizar la participación
activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. (…)”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria VI
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior prescribe “Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior:
a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la
investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles
de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la
técnica, la tecnología y la cultura;
c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y
solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en
todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
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el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 ibídem prescribe “Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.”;
Que, el Art. 107 de la LOES establece “Principio de pertinencia. - El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.”;
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta “Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
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en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante Memorando No. UEA-PG-2021-2021-MEM, de fecha 07 de mayo
de 2021, suscrito por el Dr. William Núñez Chávez Procurador General de
la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: “1. CONCLUSIÓN. De
la normativa legal antes citada y de la revisión de la propuesta de Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y
la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, se concluye inicialmente que no
existe ninguna observación al proyecto de Convenio de Cooperación
Interinstitucional propuesto por el Rectorado de la UEA. Previamente a la
suscripción del convenio de cooperación interinstitucional es necesario que
el Honorable Consejo Universitario autorice a la máxima autoridad la firma
del Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme lo determinan los
numerales 5 y 6 del Art. 19, Art. 24 numeral 12, y 205 del Estatuto vigente,
puesto que se enmarca dentro de los fines y objetivos de la Educación
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Superior, la Constitución de la República, la LOES, el Estatuto de la U.E.A.,
y la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el efecto el representante legal
de la U.E.A., deberá designar al administrador/a del convenio.
RECOMENDACIÓN. Con las consideraciones expuestas, se recomienda la
suscripción del Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, previa autorización del
Honorable Consejo Universitario.
Que, mediante memorando UEA-REC-2021-0215-MEM de fecha 10 de mayo de
2021 suscrito por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, en el cual solicita se incluya en el orden
del día de la sesión extraordinaria VI el cconocimiento del Informe de
pertinencia y Autorización de la firma de Convenio entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar y autorizar al señor Rector de la Universidad Estatal
Amazónica la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Ing. María
Fernanda Arboleda Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP.
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de
Talento Humano, Dirección de Logística, Procuraduría General para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y uno (2021).
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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