RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0029-2021

Detalles
Título: RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0029-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0009
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-05-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VIII HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0029-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII del 17 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VIII del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, Página 2 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VIII transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, mediante resolución HCU-UEA-SE-VI No. 0025-2021 de fecha 12 de mayo de 2021 el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica Resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido en primera instancia la derogatoria del Reglamento para regular el uso y alcance del sistema Académico Docente SIAD de la Universidad Estatal Amazónica aprobado en segunda y definitiva instancia por Consejo Universitario el 12 de diciembre del 2018 y reformado en segunda y definitiva instancia por Consejo Universitario el 17 de julio del 2019. Que, mediante memorando UEA-REC-2021-0231-MEM de fecha 14 de mayo de 2021 suscrito por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual solicita se incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria VIII. 1. Conocimiento y derogación en segunda y definitiva instancia del Reglamento para regular el uso y alcance del Sistema Académico Docente SIAD de la Universidad Estatal Amazónica, aprobado en segunda y definitiva instancia por Consejo Universitario el 12 de diciembre del 2018. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Página 3 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VIII Artículo 1. – Derogar en segunda y definitiva instancia el Reglamento para regular el uso y alcance del Sistema Académico Docente SIAD de la Universidad Estatal Amazónica aprobado en segunda y definitiva instancia por Consejo Universitario el 12 de diciembre del 2018 y reformado en segunda y definitiva instancia por Consejo Universitario el 17 de julio del 2019. DISPOSICIONES GENERALES Primera. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y Decanos para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 4 de 4
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0030-2021
RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0029-2021