RESOLUCION HCU UEA SE VII NO. 0028-2021

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Título: RESOLUCION HCU UEA SE VII NO. 0028-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0008
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA SEPTIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-05-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VII HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0028-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VII, del 13 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VII título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina el procedimiento para la modificación del presupuesto. Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VII Que, el literales e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, la Norma de Control Interno 402-04 Control de la evaluación en la ejecución del presupuesto por resultados, señala “(…) Los responsables de la ejecución y evaluación presupuestaria (…) Mantendrán procedimientos de control sobre la evaluación en cada fase del ciclo presupuestario, tales como: - Controles sobre la programación vinculada al Plan Operativo Institucional, formulación y aprobación. - Controles de la ejecución en cuanto a ingresos y gastos efectivos. -Controles a las reformas presupuestarias, al compromiso y la obligación o devengado. - Controles a las fases de ejecución, evaluación, clausura, liquidación y seguimiento.”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VII superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 19. Aprobar anualmente el presupuesto general de la Universidad y sus reformas (…)”; Que, el Art. 127 del Estatuto de la U.E.A., estipula “Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo la Dirección Financiera de la entidad, las siguientes: (…) 7. Colaborar en la elaboración y entrega en forma oportuna de la proforma presupuestaria para la aprobación interna respectiva; así como los proyectos de reforma al presupuesto; (…)”; Que, con Informe para la modificación presupuestaria No. 001-2021-AB de fecha 13 de mayo de 2021, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica, recomienda aprobar la reforma presupuestaria por el monto de Cien mil dólares de los Estados Unidos de América (100.000 USD). Que, con memorando Nro. UEA-DFIN-2021-00206-M de fecha 13 de mayo de 2021, suscrito por el Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes Director Financiero, presenta la primera modificación presupuestaria correspondiente a la administración del periodo 2021-2026 por el monto de Cien mil dólares de los Estados Unidos de América (100.000 USD) de acuerdo al informe para la modificación presupuestaria No. 1 preparado por el Director Financiero. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar la primera modificación presupuestaria correspondiente a la administración del periodo 2021-2026 por el monto de Cien mil dólares de los Estados Unidos de América (100.000 USD); en atención al Informe para la modificación presupuestaria No. DF-RCP-001-2021-AB de fecha 13 de mayo de 2021, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica. Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria VII DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección Financiera, para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Segunda. - Notificar con la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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