RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0004-2021

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0004-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-04-06
Tipo: DOCUMENTO DIGITALIZADO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CATEGORIA B HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I HONORABLE CONSEJO imiVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0004-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, conforme el segundo punto del orden del día: 2. Ratificación de la designación del Coordinador de la carrera de Agropecuaria de la UEA, mediante disposición administrativa, conforme el memorando No. UEA- REC-2021-0112 de fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA,en atención a lo que dispone el inciso primero del Art. 77 del Estatuto de la UEA. CONSIDERANDO; Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (.../* Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el artículo 227 ibidem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; Página 1 de 6
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