RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0004-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0004-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0001 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CATEGORIA B
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I
HONORABLE CONSEJO imiVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0004-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria I, conforme el segundo punto del orden del día:
2. Ratificación de la designación del Coordinador de la carrera de
Agropecuaria de la UEA, mediante disposición administrativa, conforme el
memorando No. UEA- REC-2021-0112 de fecha 05 de abril de 2021,
suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA,en atención
a lo que dispone el inciso primero del Art. 77 del Estatuto de la UEA.
CONSIDERANDO;
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: "La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (.../*
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 ibidem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
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