RESOLUCION HCU UEA SE IX NO. 0031-2021 MAYO 2021

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Título: RESOLUCION HCU UEA SE IX NO. 0031-2021 MAYO 2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0010
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA NOVENA DE HCU
Fecha Documento: 2021-05-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria IX HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE IX No. 0031-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IX, de 17 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria IX perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…) 4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses; Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria IX públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.”; Que, mediante Resolución RPC-SE-05-No.011-2021, de 14 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: “Aprobar en segundo debate la intervención integral de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, por haberse configurado la causal a) establecida en el artículo 199 de la Ley Orgánica de Educación Superior hasta el 15 de marzo de 2021”. Que, con Resolución Nro. RPC-SE-10-No.026-2021 de 12 de marzo de 2021, el Pleno del CES resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la prórroga del plazo de la intervención integral de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, hasta el 14 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 48 literal f) del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, con el fin de culminar la regularización de la universidad". Que, con Resolución RPC-SO-07-No.204-2021 de 31 de marzo de 2021, el Pleno del CES resuelve: "Artículo 2.- Designar como miembro de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Regional Amazónica IKIAM, a Pablo Enrique Lozano Carpio, en calidad de Miembro de Investigación” Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE III No. 011UEA-2021 de 21 de abril de 2021; el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica Resuelve: Artículo 1.- “Dar por conocido y conceder la Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria IX Comisión de Servicios sin remuneración al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, desde el día 21 de abril de 2021 hasta el 14 de mayo de 2021” Que, con Resolución Nro. Resolución RPC-SO-10-No.274-2021 de 12 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió: “Articulo 1.-Aprobar la prórroga del plazo de la intervención integral de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, a fin de dar cabal cumplimiento al plan de intervención y culminar la regularización de la Universidad, hasta el 06de agosto de 2021, de conformidad con el articulo 48 literal f) y la Disposición General Única del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. Artículo 2.Ratificar a los Miembros de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Regional Amazónica IKIAM, a fin de que desempeñen sus funciones hasta la culminación del plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución" Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”; Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. CES-CES-2021-0353-CO, de 14 de mayo de 2021, suscrito por la Dra. Catalina Vélez Verdugo Presidenta del Consejo de Educación Superior, solicita a la máxima autoridad de la Universidad Estatal Amazónica; “(…) se sirva autorizar la prórroga de la Comisión de Servicios sin Remuneración, desde el 15 de mayo al 06 de agosto de 2021, al amparo de la normativa que rige para la gestión de las Instituciones de Educación Superior, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Servicio Público y artículo 51 de su Reglamento de Aplicación, a favor del Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio, Docente titular de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0185-M, de 14 de mayo de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 031UEA-2020; en el cual recomienda: “4. RECOMENDACIÓN: Con lo expuesto, se recomienda acoger el pedido y autorizar la comisión de servicios sin remuneración del Dr. Pablo Lozano PhD, Docente Titular de la UEA, desde el 15 de mayo al 06 de agosto del 2021, en consideración al documento de solicitud presentado, así como la norma legal vigente que rige este tipo de Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria IX trámite. Además, se ratifica la recomendación de que todas las actividades que realiza el docente Dr. Pablo Lozano, en el ámbito de docencia, vinculación, investigación, coordinaciones, delegaciones y demás que corresponda, sean reasignadas a otro docente, en virtud de continuar con los procesos de la institución”. Que, luego de conocer y analizar el informe técnico N° 031-UEA-2020 remitido por la Dirección de Talento Humano de la UEA, se estima pertinente acoger el contenido del mismo. En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Autorizar la prórroga de la Comisión de Servicios sin Remuneración, al Dr .Pablo Enrique Lozano Carpio PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, desde el 15 de mayo de 2021 hasta el 06 de agosto de 2021, conforme lo solicitado mediante Oficio Nro. CES-CES-20210353-CO, de 14 de mayo de 2021, suscrito por la Dra. Catalina Vélez Verdugo Presidenta del Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación Superior. SEGUNDA. - Notificar la presente Resolución al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio PhD. TERCERA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y Dirección Financiera para su conocimiento y fines pertinentes. CUARTA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la presente Resolución, por consiguiente, expedirá las acciones administrativas pertinentes a la concesión de la comisión otorgada al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio PhD, Docente Titular de la UEA. QUINTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Página 5 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria IX DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sin perjuicio de la notificación correspondiente. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 5
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