RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0071 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
5
Universidad
Estatal
Amazónica
1058651015A0
1-P-1906
Turismo
Licenciado/a en
Turismo
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
n el ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 051 - 2022, adoptado por Consejo
Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07
de septiembre de 2022.
Que, el Consejo de Educación Superior con fecha 16 de diciembre de
2021, emite el Informe sobre el ajuste curricular de la Carrera de TuQue,
a través de Memorando No. UEA-SEP-2022-0062-M de 29 de junio de
2022, la Mgs. Gricelda Mercedes Asanza Novillo Decana de la Sede
Zamora Chinchipe, remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz
Vicerrectora Académica de la UEA en el que manifiesta: Por medio de la
presente, en mi calidad de Decana de la Universidad Estatal Amazónica
Sede El Pangui, me permito poner en su conocimiento que, en la I Sesión
Extraordinaria del Consejo Directivo de la Sede, desarrollada el 27 de junio
de 2022, se conoció el Acuerdo CAC-TUR No 004-2022-24, en el que consta
el Informe Técnico No.003-TUR-2022-SP, respecto a Ajustes Curriculares
no Sustantivos de la Carrera de Licenciatura en Turismo en la Sede El
Pangui, remitido por la Magister Deisy Valeria Quevedo Amay,
Coordinadora de la Carrera Licenciatura en Turismo; acordando lo
siguiente: Acuerdo CDSP SE-001 No. 002-2022. 1.- Recomendar al Consejo
Académico, aprobar el Informe Técnico No. No.003-TUR-2022-SP, respecto
a las Ajustes Curriculares no Sustantivos de la Carrera Licenciatura en
Turismo en la Sede El Pangui, remitido mediante Acuerdo CAC-TUR No
004-2022-24. 2.- Notificar el Presente Acuerdo al Consejo Académico. Por
los motivos expuestos, solicito a Usted que se incluya como punto del orden
del día de la próxima Sesión Ordinaria del Consejo Académico, para lo cual
adjunto en físico el Informe correspondiente.
Que, la MSc. Deisy Valeria Quevedo Coordinadora de la Carrera de
Turismo, con fecha 11 de abril de 2022,remite el informe de los Ajustes
Curriculares No. 003-TUR-2022-SP.
Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0512022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia el ACUERDO
CAC-TUR No 004-2022-22, adoptado por Consejo Directivo de la Sede
Académica de Zamora Chinchipe (El Pangui) en la Sesión Extraordinaria I
desarrollada el 27 de junio de 2022, referente a los Ajustes Curriculares
no sustantivos de la carrera de TURISMO, de la sede Académica de Zamora
Chinchipe, documentos que forman parte integrante del presente acuerdo.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0557-M de fecha 13
de septiembre de 2022, remitido al Dr. David Sancho Aguilera, la Abg.
Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta:
Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo
Académico de la U.E.A., me permito poner en su conocimiento que, en la VI
Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, desarrollada el miércoles 07
de septiembre de 2022, conoció el Acuerdo CDSP SE-001 No. 002-2022, en
el que consta AJUSTES CURRICULARES NO SUSTANTIVOS No. 003-TUR2022-SP, de la carrera de TURISMO de la Sede Académica de Zamora
Chinchipe, remitido por la MSc. Mercedes Asanza Novillo, Decana de la
Sede Académica de Zamora Chinchipe, mediante memorando Nro. UEASEP-2022-0062-M de fecha 29 de junio de 2022, acordando lo siguiente: "
ACUERDO N°2. 1.- Recomendar al Consejo Académico, aprobar el Informe
Técnico No. No.003-TUR-2022-SP, respecto a las Ajustes Curriculares no
Sustantivos de la Carrera Licenciatura en Turismo en la Sede El Pangui,
remitido mediante Acuerdo CAC-TUR No 004-2022-24. 2.- Notificar el
Presente Acuerdo al Consejo Académico.” Por los motivos expuestos, me
permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 051 - 2022,
adoptado por Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a
efecto el miércoles 07 de septiembre de 2022.
Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste
Curricular de la Carrera de Turismo, presentado por la Universidad
Estatal Amazónica Sede Zamora Chinchipe, en el que concluye y
recomienda: CONCLUSIONES.- El equipo técnico de la Coordinación de
Planificación Académica, una vez realizada la revisión de la información
de la carrera de Turismo modalidad Presencial, en la Sede Zamora
Chinchipe, presentada por la Universidad Estatal Amazónica concluye:
La Universidad Estatal Amazónica, presenta modificaciones en los
componentes de aprendizaje, disminuye de las 53 asignaturas aprobadas
a 51 asignaturas; la carrera se mantiene en 6.480 horas. El cambio
realizado es de carácter no sustantivo, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico, vigente.
6. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de
la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se
recomienda, salvo mejor criterio de la comisión. Solicitar a la
Coordinación de Planificación Académica, actualice la información
pertinente del ajuste curricular de la carrera Turismo, modalidad
Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora
Chinchipe, que encuentra en la Plataforma de Presentación y Aprobación
de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación
Superior del Ecuador, código: 1058-1-651015A01-10540 Solicitar a la
SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente a la
carrera de Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora
Chinchipe, código: 651015A01-P-1906. Informar a la Universidad
Estatal Amazónica, la recepción de la notificación de ajuste curricular
de la carrera de Turismo, Sede Zamora Chinchipe, realizada por el CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20
de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz
Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se
incluya como primer punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria
XXI del HCU: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-VI No. 051 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la
Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de
2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD-2022-0557-M de fecha
13 de septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera
Turismo, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de
septiembre
de
2019,
de
conformidad
con
el
“INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 003-TUR-2022-SP. de la
Carrera de Turismo”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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