RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0011 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-05-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
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de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0102-MEM, de fecha 07 de mayo
de 2021, suscrito por el Dr. William Núñez Chávez Procurador General de
la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: “4. CONCLUSIÓN. De
la normativa legal antes citada y de la revisión de la propuesta de Convenio
de Cooperación Interinstitucional, se concluye inicialmente que: 1. El
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRELA
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO “ESPOCH”SEDE
ORELLANA Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA suscribirá la máxima
autoridad ejecutiva de la U.E.A, así como en caso de generarse una
controversia, la solución de conflictos se efectuará en el Centro de Mediación
de la Procuraduría General del Estado. 2. Previo a la suscripción del
convenio de cooperación interinstitucional es necesario que el Honorable
Consejo Universitario autorice a la señora Rectora la firma del Convenio de
Cooperación Interinstitucional, conforme determina los numerales 5 y 6 del
Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente, puesto que se enmarca
dentro de los fines y objetivos de la Educación Superior establecidos en
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nuestra Carta Fundamental, la LOES, el Estatuto de la UEA vigente.5.
RECOMENDACIONES. Con las consideraciones expuestas, se recomienda
la firma del CONVENIO MARCODE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA ESCUELA SUPERIORPOLITÉCNICA DE CHIMBORAZO “ESPOCH”
SEDE ORELLANA Y LAUNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, previa
autorización del Honorable Consejo Universitario, a fin de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones
sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior,
Reglamento de Régimen Académico y demás normativas conexas. Con
sentimientos de distinguida consideración.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0241-MEM de fecha 17 de
mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Ordinaria II de Consejo Universitario
a realizarse el día jueves 20 de mayo de 2021, incluyendo al mismo el
siguiente punto: “2. Conocimiento del informe de pertinencia y autorización
de la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo Sede Orellana, remitido por el Dr. William Núñez Chávez
Procurador General de la UEA mediante memorandoUEA-PG-2021-0102MEM de fecha 07 de mayo de 2021.”
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior
Politécnica de Chimborazo “ESPOCH” sede Orellana y la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ing. Byron Vaca
Barahona, PhD. Rector de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
“ESPOCH”.
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Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director de Cooperación Nacional e
Internacional, Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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