RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0139-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0139-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0071
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0139-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica 1058650511A0 1-P-1906 Biología Biólogo/a Presencial Sede Zamora Chinchipe 105 Que, a través de Memorando No. UEA-SEP-2022-0061-M de 29 de junio de 2022, la Mgs. Gricelda Mercedes Asanza Novillo Decana de la Sede Zamora Chinchipe, remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la UEA en el que manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad de Decana de la Universidad Estatal Amazónica Sede El Pangui, me permito poner en su conocimiento que, en la I Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Sede, desarrollada el 27 de junio de 2022, se conoció el Acuerdo 003-CACB.UEA.22-22-SE001, en el que consta el Informe Técnico No. 001-BIO-2022-SP, respecto a Ajustes Curriculares no Sustantivos de la Carrera de Biología en la Sede El Pangui, remitido por el Dr.C. Marcos David Landivar Valverde Ph.D., Coordinador de la Carrera Biología; acordando lo siguiente: Acuerdo CDSP SE-001 No.001-2022 1.- Recomendar al Consejo Académico, aprobar el Informe Técnico No. 001-BIO-2022-SP, respecto a los Ajustes Curriculares no Sustantivos de la Carrera de Biología Sede El Pangui remitido mediante Acuerdo 003-CACB.UEA.22-22-SE001. 2.- Notificar el Presente Acuerdo al Consejo Académico. Por los motivos expuestos, solicito a Usted que se incluya como punto del orden del día de la próxima Sesión Ordinaria del Consejo Académico, para lo cual adjunto el Informe correspondiente. Que, el Dr. David Landívar Valverde, Phd Coordinador de la Carrera de Biología, con fecha 11 de abril de 2022,remite el informe de los Ajustes Curriculares No. 001-BIO-2022-SP. Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0502022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia el ACUERDO Nro. 003-CACB.UEA.22-22-SE001, adoptado por Consejo Directivo de la Sede Académica de Zamora Chinchipe (El Pangui) en la Sesión Extraordinaria I desarrollada el 27 de junio de 2022, referente a los Ajustes Curriculares no sustantivos de la carrera de BIOLOGÍA, de la sede Académica de Zamora Chinchipe, documentos que forman parte integrante del presente acuerdo. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0556-M de fecha 13 de septiembre de 2022, remitido al Dr. David Sancho Aguilera, la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo Académico de Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo Académico de la U.E.A., me permito poner en su conocimiento que, en la VI Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, desarrollada el miércoles 07 de septiembre de 2022, conoció el Acuerdo CDSP SE-001 No.001-2022, en el que consta INFORME DE AJUSTES CURRICULARES No. 001-BIO-2022-SP, de la carrera de BIOLOGÍA de la Sede Académica de Zamora Chinchipe, remitido por la MSc. Mercedes Asanza Novillo, Decana de la Sede Académica de Zamora Chinchipe, mediante memorando Nro. UEA-SEP-2022-0061-M de fecha 29 de junio de 2022, acordando lo siguiente: " ACUERDO N°2. 1.- Recomendar al Consejo Académico, aprobar el Informe Técnico No. 001-BIO-2022-SP, respecto a los Ajustes Curriculares no Sustantivos de la Carrera de Biología Sede El Pangui remitido mediante Acuerdo 003-CACB.UEA.22-22-SE001. 2.- Notificar el Presente Acuerdo al Consejo Académico.” Por los motivos expuestos, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-VINo. 050 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de 2022. Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste Curricular de la Carrera de Biología, presentado por la Universidad Estatal Amazónica Sede Zamora Chinchipe, en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES. - El equipo técnico de la Coordinación de Planificación Académica, una vez realizada la revisión de la información de la carrera de Biología modalidad Presencial, en la Sede Zamora Chinchipe, presentada por la Universidad Estatal Amazónica concluye:  La Universidad Estatal Amazónica, presenta modificaciones en los componentes de aprendizaje, disminuye de las 58 asignaturas aprobadas a 52 asignaturas; la carrera se mantiene en 7.200 horas.  El cambio realizado es de carácter no sustantivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico, vigente. 6. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se recomienda, salvo mejor criterio de la comisión.  Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica, actualice la información pertinente del ajuste curricular de la carrera Biología, modalidad Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, que encuentra en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, código: 1058-1-650511A01-10538. Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente a la carrera de Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, código: 650511A01-P-1906.  Informar a la Universidad Estatal Amazónica, la recepción de la notificación de ajuste curricular de la carrera de Biología, Sede Zamora Chinchipe, realizada por el CES. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como segundo punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria XXI del HCU: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 050 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de 2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD2022-0556-M de fecha 13 de septiembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-BIO-2022-SP. DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos. Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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