RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0141-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0141-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0071 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0141-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
3
Universidad
Estatal
Amazónica
1058650511A0
1-P-2101
Biología
Biólogo/a
Presencial
Sede
Sucumbíos
105
Que, a través de Memorando No. UEA-SLG-2022-0056-M de 27 de junio
de 2022, el Dr. Edison Oliver Segura Chávez Decano de la Sede
Sucumbíos, remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora
Académica de la UEA en el que manifiesta: Luego de hacerle llegar un
cordial y afectuoso saludo; el presente tiene por objeto hacerle llegar a
Usted los ACUERDOS del Consejo Directivo de la Universidad Estatal
Amazónica sede SUCUMBIOS; para que sean tratados en la próxima
sesión de Consejo Académico. Me permito adjuntar Acta de Reunión
Extraordinaria I de Consejo Directivo de la Universidad Estatal Amazónica
sede Sucumbíos y Acuerdos.
Que, a través de Memorando No. UEA-SLG-2022-0057-M de 27 de junio
de 2022, el Dr. Edison Oliver Segura Chávez Decano de la Sede
Sucumbíos, remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora
Académica de la UEA en el que manifiesta: Estimada Señora Secretaria
Académica, luego de expresar un cordial y atento saludo, en referencia a
su memorando; y dando alcance al Memorando Nro. UEA-SLG-2022-0056M, enviado a la señora Vicerrectora y a Usted; me permito adjuntar los
documentos solicitados. para poner en conocimiento de los miembros de
Consejo Académico, para el análisis y decisión que corresponda.
Que, el Dr. Marcos David Landívar Valverde Coordinador de la Carrera
de Biología, con fecha 11 de abril de 2022, remite el informe de los Ajustes
Curriculares No. 001-BIO-2022-SLA.
Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0482022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia el ACUERDO No
1, adoptado por Consejo Directivo de la Sede Académica de Sucumbíos
(Lago Agrio), en la Sesión Extraordinaria I desarrollada el 27 de junio de
2022, referente a los Ajustes Curriculares no sustantivos de la carrera de
BIOLOGÍA de la Sede Académica de Sucumbíos, documentos que forman
parte integrante del presente acuerdo. “ACUERDO N°1: En atención al
Memorando Nro. UEA-BIO-2022-0037-MEM, de fecha 24 de junio, suscrito
por el Dr. David Landívar Valverde Ph.D, Coordinador de la Carrera de
Biología; mediante el cual pone en conocimiento el Informe de Modificación
de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera de Biología en la
Universidad Estatal Amazónica sede Sucumbíos, los miembros del Consejo
Directivo luego del análisis y aclaraciones respectivas y; en
correspondencia con el artículo 49 numeral 9, del Estatuto de la UEA.
RESUELVEN: 1. ACOGER y Aprobar el Informe de los Ajuste Curriculares
No Sustantivos de la Carrera de Biología en la Universidad Estatal
Amazónica sede Sucumbíos. 2. TRASLADAR el presente acuerdo a Consejo
Académico para su revisión, aprobación y trámite académico
correspondiente.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0554-M de fecha 13
de septiembre de 2022, remitido al Dr. David Sancho Aguilera, la Abg.
Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta:
Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo
Académico de la U.E.A., me permito poner en su conocimiento que, en la VI
Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, desarrollada el miércoles 07
de septiembre de 2022, conoció el ACUERDO N°1, en el que consta el
INFORME DE MODIFICACIONES CURRICULARES No. 001-BIO-2022-SLA,
de la carrera de BIOLOGÍA de la Sede Académica Sucumbíos, remitido por
el Dr. Edison Segura Chávez PHD., Decano de la Sede Académica de
Sucumbíos, mediante memorandos Nro. UEA-SLG-2022-0056-M y Nro.
UEA-SLG-2022-0057-M de fecha 27 de junio de 2022, acordando lo
siguiente: " ACUERDO N°1. 1. ACOGER y Aprobar el Informe de los Ajuste
Curriculares No Sustantivos de la Carrera de Biología en la Universidad
Estatal Amazónica sede Sucumbíos. 2. TRASLADAR el presente acuerdo
a Consejo Académico para su revisión, aprobación y trámite académico
correspondiente.” Por los motivos expuestos, me permito NOTIFICAR con el
ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 048 - 2022, adoptado por Consejo Académico
en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de
septiembre de 2022.
Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste
Curricular de la Carrera de Biología, presentado por la Universidad
Estatal Amazónica Sede Sucumbíos, en el que concluye y recomienda:
CONCLUSIONES. - El equipo técnico de la Coordinación de Planificación
Académica, una vez realizada la revisión de la información de la carrera
de Biología modalidad Presencial, en la Sede Sucumbíos, presentada
por la Universidad Estatal Amazónica concluye: La Universidad Estatal
Amazónica, presenta modificaciones en los componentes de
aprendizaje, disminuye de las 58 asignaturas aprobadas a 52
asignaturas; la carrera se mantiene en 7.200 horas. El cambio realizado
es de carácter no sustantivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
137
del
Reglamento
de
Régimen
Académico,
vigente.
6. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de
la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se
recomienda, salvo mejor criterio de la comisión. Solicitar a la
Coordinación de Planificación Académica, actualice la información
pertinente del ajuste curricular de la carrera Biología, modalidad
Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, que
encuentra en la Plataforma de Presentación y Aprobación de
Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación
Superior del Ecuador, código: 1058-1-650511A01-10542 Solicitar a la
SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente a la
carrera de Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede
Sucumbíos, código: 650511A01-P-2101. Informar a la Universidad
Estatal Amazónica, la recepción de la notificación de ajuste curricular de
la carrera de Biología, realizada por el CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20
de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz
Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se
incluya como cuarto punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria
XXI del HCU: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-VI No. 048 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la
Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de
2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD-2022-0554-M de fecha
13 de septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera
Biología, Sede Sucumbíos, aprobada por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de
septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES
CURRICULARES NO. 001-BIO-2022-SLA.DE LA CARRERA BIOLOGÍA”,
mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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