RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0071 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería
Forestal de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
2
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-40-No.5302015
04/11/2015
Ingeniería Forestal
1058-650821A01-P1601
70
Que, a través de Memorando No. UEA-FCT-2022-0110-M de 06 de julio
de 2022, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra,
remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica
de la UEA en el que manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad
de Decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra, me permito poner en su
conocimiento que en la IV Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la
Facultad, desarrollada el 27 de junio de 2022, conoció el Acuerdo N° 1
presente en el Acta de Sesión Ordinaria N° 004 de la Comisión Académica
de la Carrera en Ingeniería Forestal del 22 de junio del 2022, en el que
consta el Informe Técnico No. 001-FOR-2022, respecto a los ajustes
curriculares de la Carrera de Ingeniería Forestal, remitido por el Dr. Julio
Cesar Muñoz, Coordinador de la Carrera de Forestal, acordando lo
siguiente: Acuerdo CDFCT SO-004 No.003-2022. 1.- Ratificar el Acuerdo N.
1 adoptado por la Comisión Académica de Carrera Ingeniería Forestal, el
22 de junio de 2022, la misma que se transcribe textualmente: Acuerdo 1:
Aprobar la propuesta del Informe de ajustes no sustantivos a la malla
curricular de la carrera de Forestal, de fecha 11 de abril de 2022. 2.
TRASLADAR el presente Acuerdo al Consejo Académico para su análisis,
aprobación; y, posteriormente remitan al Consejo Universitario para su
ratificación respectiva. 3. NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo
Académico, a la Dra. C. Esthela San Andres Laz, Presidenta, para los fines
consiguientes. Por los motivos expuestos, solicito a usted que se incluya
como punto del orden del día de la próxima Sesión del Consejo Académico,
para lo cual adjunto el Informe correspondiente
Que, a través de Memorando No. UEA-FCT-2022-0170-M de 04 de agosto
de 2022, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias e la Tierra,
remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica
de la UEA en el que manifiesta: Luego de saludarle y desearle salud en
su hogar, me permito hacerle llegar en este alcance al Memorando Nro.
UEA-FCT-2022-0110-M los documentos corregidos en los cuales se
encontró errores involuntarios de forma.
Que, el Dr. Julio Cesar Muñoz Rengifo Coordinador de la Carrera de
Forestal, con fecha mayo de 2022, remite el informe de los Ajustes
Curriculares No. 001-FOR-2022.
Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0472022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia ACUERDO
CDFCT SO-004 No.003-2022, adoptado por Consejo Directivo de la
Facultad Ciencias de la Tierra en la IV Sesión Extraordinaria desarrollada
el 27 de junio de 2022, referente a los Ajustes Curriculares no sustantivos
de la carrera de INGENIERÍA FORESTAL, documentos que forman parte
integrante del presente acuerdo. “ACUERDO N. 3: En atención al Acta de
Sesión Ordinaria No. 004 de fecha 22 de junio de 2022, suscrito por el Dr.
Dr. Julio César Muñoz Rengifo, Coordinador de la Carrera de Ingeniería
Forestal, referente a los ajustes curriculares no sustantivos de la malla
curricular de la carrera; y, Considerando; Que, en el Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica establece en el Art. 49 numeral 9.- Son
atribuciones y responsabilidades del Decano/a académico de la Facultad,
las siguientes: … 9. Someter al Consejo Directivo la programación
académica y el plan operativo anual, así como las reformas académicas y
administrativas que estimare necesarias para su aprobación en los
organismos y comisiones superiores en base a las propuestas de las
comisiones académicas de las carreras. Que, de conformidad con el
Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, donde establece
en su Artículo 137.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Que,
de acuerdo con el Informe de Modificaciones Curriculares No. 001-FOR2022 de fecha 22 de junio del 2022, suscrito por el Dr. C. Julio César
Muñoz R., PhD. Coordinador de la Carrera de Ingeniería Forestal; MSc.
Andrea Beltrán, Responsable del Área Unidad de Integración Curricular;
Dr. C. Yoel Rodríguez PhD, Responsable de la Unidad Profesional; MSc.
Marcelo Luna, Responsable del Área Básica de la U.E.A. En consecuencia
los miembros presentes del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
de la Tierra, por unanimidad, proponen: 1.- Ratificar el Acuerdo N. 1
adoptado por la Comisión Académica de Carrera de Ingeniería Forestal, el
22 de junio de 2022, la misma que se transcribe textualmente: “Acuerdo 1:
Aprobar la propuesta del Informe de ajustes curriculares no sustantivos a
la malla curricular de la carrera de Ingeniería Forestal, de fecha 11 de abril
de 2022. Se adjunta el Informe firmado por cada uno de los integrantes de
la Comisión académica de la Carrera de Ingeniería Forestal.” 2.TRASLADAR el presente Acuerdo al Consejo Académico para su análisis,
aprobación; y, posteriormente remitan al Consejo Universitario para su
ratificación respectiva. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo
Académico, a la Dra. C. Esthela San Andrés Laz, Presidenta, para los fines
consiguientes.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0553-M de fecha 13
de septiembre de 2022, remitido al Dr. David Sancho Aguilera, la Abg.
Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta:
Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo
Académico de la U.E.A., me permito poner en su conocimiento que, en la VI
Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, desarrollada el miércoles 07
de septiembre de 2022, conoció el Acuerdo CDFCT SO-004 No.003-2022,
en el que consta el INFORME AJUSTES CURRICULARES No. 001-FOR2022, de la carrera de INGENIERÍA FORESTAL, remitido por el Dr. Olivier
Méric PHD., Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra, mediante
memorandos Nro. UEA-FCT-2022-0110-M de fecha 06 de julio de 2022 y
Nro. UEA-FCT-2022-0170-M de fecha 04 de agosto de 2022, acordando lo
siguiente: " Acuerdo CDFCT SO-004 No.003-2022. 1.- Ratificar el Acuerdo
N. 1 adoptado por la Comisión Académica de Carrera de Ingeniería
Forestal, el 22 de junio de 2022, la misma que se transcribe textualmente:
“Acuerdo 1: Aprobar la propuesta del Informe de ajustes curriculares no
sustantivos a la malla curricular de la carrera de Ingeniería Forestal, de
fecha 11 de abril de 2022. Se adjunta el Informe firmado por cada uno de
los integrantes de la Comisión académica de la Carrera de Ingeniería
Forestal.” 2.- TRASLADAR el presente Acuerdo al Consejo Académico para
su análisis, aprobación; y, posteriormente remitan al Consejo Universitario
para su ratificación respectiva. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a
Consejo Académico, a la Dra. C. Esthela San Andrés Laz, Presidenta, para
los fines consiguientes.” Por los motivos expuestos, me permito NOTIFICAR
con el ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 047 - 2022, adoptado por Consejo
Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07
de septiembre de 2022.
Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste
Curricular de la Carrera de Ingeniería Forestal, presentado por la
Universidad Estatal Amazónica Sede Matriz Pastaza, en el que concluye
y recomienda: CONCLUSIONES. - El equipo técnico de la Coordinación
de Planificación Académica, una vez realizada la revisión de
la información de la carrera de Ingeniería Forestal modalidad Presencial,
en la Sede matriz Pastaza, presentada por la Universidad Estatal
Amazónica concluye: La Universidad Estatal Amazónica, presenta
modificaciones en los componentes de aprendizaje, disminuye de las 55
asignaturas aprobadas a 53 asignaturas; la carrera se mantiene en 7.200
horas. El cambio realizado es de carácter no sustantivo, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico,
vigente. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de
la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se
recomienda, salvo mejor criterio de la comisión. Solicitar a la
Coordinación de Planificación Académica, actualice la información
pertinente del ajuste curricular de la carrera Ingeniería Forestal,
modalidad Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede matriz
Pastaza, que se encuentra en la Plataforma de Presentación y Aprobación
de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación
Superior del Ecuador, código: 1058-3-650821A01-14147 Solicitar a la
SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente a la
carrera de Ingeniería Forestal de la Universidad Estatal Amazónica,
código: 650821A-P-01. Informar a la Universidad Estatal Amazónica, la
recepción de la notificación de ajuste curricular de la carrera de
Ingeniería Forestal, Sede matriz Pastaza, realizada por el CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20
de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz
Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se
incluya como quinto punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria
XXI del HCU: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-VI No. 047 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la
Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de
2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD-2022-0553-M de fecha
13 de septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera
Ingeniería Forestal, aprobada por el Consejo de Educación Superior a
través de Resolución RPC-SO-40-No.530-2015 de 04 de noviembre de
2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04
de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES
CURRICULARES NO. 001-FOR-2022 DE LA CARRERA FORESTAL”, mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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