RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0071 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado
Agropecuaria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
RESOLUCIÓN
DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE
LA CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
1
Universidad
Estatal Amazónica
RPC-SO-40No.531-2015
04/11/2015
Agropecuaria
1058650811B01-P1601
105
Que, a través de Memorando No. UEA-FCT-2022-0119-M de 06 de julio
de 2022, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra,
remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica
de la UEA en el que manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad
de Decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra, me permito poner en su
conocimiento que en la IV Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la
Facultad, desarrollada el 27 de junio de 2022, conoció el Acuerdo CACAGP-UEA-No. 004-2022, en el que consta el Informe Técnico No. 001-AGR2022, respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de la Carrera de
Ingeniería Agropecuaria, remitido por el Ing. Jorge Antonio Freile Almeida,
Coordinador de la Carrera de Agropecuaria mediante Memorando Nro.
UEA-AGP-2022-0012-MEM de 23de junio de 2022, acordando lo
siguiente: Acuerdo CDFCT SO-004 No.002-2022 1.- Ratificar el Acuerdo N.
4 adoptado por la Comisión Académica de Carrera Ingeniería
Agropecuaria, el 22 de junio del 2022, la misma que se transcribe
textualmente: Acuerdo N. 4: Art. 1.- Aprobar la propuesta del Informe de
ajustes Curriculares No. 001-AGR-2022, efectuado el 11 de abril de 2022,
suscrito por el Coordinador de Agropecuaria, referente a los cambios
curriculares no sustantivos de la Carrera de Ingeniería Agropecuaria de la
UEA. 2. TRASLADAR el presente Acuerdo al Consejo Académico para su
análisis, aprobación; y, posteriormente remitan al Consejo Universitario
para su ratificación respectiva. 3. NOTIFICAR el presente Acuerdo a
Consejo Académico, a la Dra. C. Esthela San Andres Laz, Presidenta, para
los fines consiguientes. Por los motivos expuestos, solicito a usted que se
incluya como punto del orden del día de la próxima Sesión del Consejo
Académico, para lo cual adjunto el Informe correspondiente.
Que, a través de Memorando No. UEA-FCT-2022-0168-M de 04 de agosto
de 2022, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias e la Tierra,
remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica
de la UEA en el que manifiesta: Luego de saludarle y desearle salud en
su hogar, me permito hacerle llegar en este alcance al Memorando Nro.
UEA-FCT-2022-0109-M los documentos corregidos en los cuales se
encontró errores involuntarios de forma.
Que, el Ing. Jorge Antonio Freile Almeida Coordinador de la Carrera de
Agropecuaria, con fecha 11 de abril de 2022, remite el informe de los
Ajustes Curriculares No. 001-AGR-2022.
Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0462022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia ACUERDO CACAGP-UEA-No. 004-2022, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad
Ciencias de la Tierra en la IV Sesión Extraordinaria desarrollada el 27 de
junio de 2022, referente a los Ajustes Curriculares no sustantivos de la
carrera de AGROPECUARIA, documentos que forman parte integrante del
presente acuerdo. “ACUERDO N. 2: En atención al Acuerdo CAC-AGP-UEAN. 004-2022 de fecha 22 de junio del 2022, suscrito por el MSc. Jorge Freile
Almeida, Coordinador de Carrera y Presidente de Comisión Académica de
la Carrera Agropecuaria, referente a los ajustes curriculares no sustantivos
de la malla curricular de la carrera; y, Considerando; Que, en el Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica establece en el Art. 49 numeral 9.Son atribuciones y responsabilidades del Decano/a académico de la
Facultad, las siguientes: … 9. Someter al Consejo Directivo la programación
académica y el plan operativo anual, así como las reformas académicas y
administrativas que estimare necesarias para su aprobación en los
organismos y comisiones superiores en base a las propuestas de las
comisiones académicas de las carreras. Que, de conformidad con el
Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-08No.111-2019, donde establece
en su Artículo 137.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Que,
de acuerdo con el Informe de Modificaciones Curriculares NO. 001-AGR2022 de fecha 11 de abril del 2022, suscrito por el MSc. Jorge Freile
Almeida, Coordinador de Carrera de Agropecuaria de la U.E.A. En
consecuencia, los miembros presentes del Consejo Directivo de la Facultad
de Ciencias de la Tierra, por unanimidad, proponen: 1.- Ratificar el Acuerdo
N. 4 adoptado por la Comisión Académica de Carrera de Agropecuaria, el
22 de junio del 2022, la misma que se transcribe textualmente: Acuerdo N.
4: Art. 1.- Aprobar la propuesta del Informe de ajustes Curriculares No.
001-AGR-2022, efectuado el 11 de abril de 2022, suscrito por el
Coordinador de Agropecuaria, referente a los cambios curriculares no
sustantivos de la Carrera de Agropecuaria de la UEA. 2.- TRASLADAR el
presente Acuerdo al Consejo Académico para su análisis, aprobación; y,
posteriormente remitan al Consejo Universitario para su ratificación
respectiva. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo Académico, a la
Dra. C. Esthela San Andrés Laz, Presidenta, para los fines consiguientes.”
Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste
Curricular de la Carrera de Agropecuaria, presentado por la Universidad
Estatal Amazónica Sede Matriz Pastaza, en el que concluye y recomienda:
CONCLUSIONES.- El equipo técnico de la Coordinación de Planificación
Académica, una vez realizada la revisión de la información de la carrera
de Agropecuaria modalidad Presencial, en la Sede matriz Pastaza,
presentada por la Universidad Estatal Amazónica concluye:
La Universidad Estatal Amazónica, presenta modificaciones en los
componentes de aprendizaje, disminuye de las 58 asignaturas aprobadas
a 53 asignaturas; la carrera se mantiene en 7.200 horas.
El cambio realizado es de carácter no sustantivo, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico,
vigente. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de
la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se
recomienda, salvo mejor criterio de la comisión. Solicitar a la
Coordinación de Planificación Académica, actualice la información
pertinente del ajuste curricular de la carrera Agropecuaria, modalidad
Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede matriz Pastaza,
que
se
encuentra
en
la
Plataforma
de
Presentación
y
Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador, código: 1058-3-650811B01-14145.
Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de
Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información
pertinente a la carrera de Agropecuaria de la Universidad
Estatal Amazónica, código: 650811B01-P-1601. Informar a la
Universidad Estatal Amazónica, la recepción de la notificación de ajuste
curricular de la carrera de Agropecuaria, Sede matriz Pastaza, realizada
por el CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20
de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz
Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se
incluya como sexto punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria
XXI del HCU: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-VI No. 046 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la
Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de
2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD-2022-0552-M de fecha
13 de septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera
Agropecuaria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través
de Resolución RPC-SO-40-No.531-2015 de 04 de noviembre de 2015 y
actualizada mediante Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de
febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES
CURRICULARES NRO. 001-AGR-2022 DE LA CARRERA DE
AGROPECUARIA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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