RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0071 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado
Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
2
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-42-No.5632015
18/11/2015
Agroindustria
1058650721A01P-1601
105
Que, a través de Memorando No. UEA-FCT-2022-0108-M de 06 de julio
de 2022, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra,
remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica
de la UEA en el que manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad
de Decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra, me permito poner en su
conocimiento que en la IV Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la
Facultad, desarrollada el 27 de junio de 2022, conoció el Acuerdo CACAGI-UEA-No. 002-2022, en el que consta el Informe Técnico No. 001-AGI001-2022, respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de la Carrera
de Ingeniería Agroindustrial, remitido por la Ing. Pamela Pintado,
Coordinadora de la Carrera de Agroindustria mediante Memorando Nro.
UEA-AGI-2022-0020-MEM de 23 de junio de 2022, acordando lo siguiente:
Acuerdo CDFCT SO-004 No.001-2022 1.- RATIFICAR el Artículo 2 del
Acuerdo N. 2 adoptado por la Comisión Académica de Carrera Ingeniería
Agroindustrias el 23 de junio del 2022, la misma que se transcribe
textualmente: Articulo 2.- Aprobar la propuesta del informe de ajustes
curriculares no sustantivas de la carrera de Agroindustrial. 2. TRASLADAR
el presente Acuerdo al Consejo Académico para su análisis, aprobación; y,
posteriormente remitan al Consejo Universitario para su ratificación
respectiva. 3. NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo Académico, a la
Dra. C. Esthela San Andres Laz, Presidenta, para los fines
consiguientes. Por los motivos expuestos, solicito a usted que se incluya
como punto del orden del día de la próxima Sesión del Consejo Académico,
para lo cual adjunto el Informe correspondiente
Que, a través de Memorando No. UEA-FCT-2022-0169-M de 04 de agosto
de 2022, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias e la Tierra,
remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica
de la UEA en el que manifiesta: Luego de saludarle y desearle salud en
su hogar, me permito hacerle llegar en este alcance al Memorando Nro.
UEA-FCT-2022-0108-M los documentos corregidos en los cuales se
encontró errores involuntarios de forma.
Que, el MsC. Pamela Pintado Vallejo Coordinadora de la Carrera de
Agroindustria, con fecha 11 de abril de 2022, remite el informe de los
Ajustes Curriculares No. 001-AGI-2022.
Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0452022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia el ACUERDO
CAC-AGI-UEA-No. 002-2022, adoptado por Consejo Directivo de la
Facultad Ciencias de la Tierra en la IV Sesión Extraordinaria desarrollada
el 27 de junio de 2022, referente a los Ajustes Curriculares no sustantivos
de la carrera de AGROINDUSTRIA, documentos que forman parte
integrante del presente acuerdo. “ACUERDO N. 1: En atención al Acuerdo
CAC-AGI-UEA No. 002-2022 de fecha 23 de junio del 2022, suscrito por la
MSc. Pamela Pintado Coordinadora de la carrera de Agroindustria de la
UEA y el Dr. Amaury Pérez, PhD., Secretario de la Comisión Académica de
la Carrera de Agroindustria de la UEA, referente a los ajustes curriculares
no sustantivos de la malla curricular de la carrera; y, Considerando; Que,
en el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece en el Art. 49
numeral 9.- Son atribuciones y responsabilidades del Decano/a académico
de la Facultad, las siguientes: … 9. Someter al Consejo Directivo la
programación académica y el plan operativo anual, así como las reformas
académicas y administrativas que estimare necesarias para su aprobación
en los organismos y comisiones superiores en base a las propuestas de las
comisiones académicas de las carreras. Que, de conformidad con el
Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, donde establece
en su Artículo 137.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Que,
de acuerdo con el Informe de ajustes Curriculares no sustantivo 001-AGI-
001-2022 de fecha 11 de marzo del 2022, suscrito por la MSc. Pamela
Pintado Vallejo, Coordinadora de Carrera de Agroindustria de la U.E.A. En
consecuencia, los miembros presentes del Consejo Directivo de la Facultad
de Ciencias de la Tierra, por unanimidad, proponen: 1.- Ratificar el Artículo
2 del Acuerdo N. 2 adoptado por la Comisión Académica de Carrera
Agroindustria el 23 de junio del 2022, la misma que se transcribe
textualmente: Articulo 2.- Aprobar la propuesta del informe de ajustes
curriculares no sustantivos de la carrera de Agroindustria. 2.- TRASLADAR
el presente Acuerdo al Consejo Académico para su análisis, aprobación; y,
posteriormente remitan al Consejo Universitario para su ratificación
respectiva. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo Académico, a la
Dra. C. Esthela San Andrés Laz, Presidenta, para los fines consiguientes.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0551-M de fecha 13
de septiembre de 2022, remitido al Dr. David Sancho Aguilera, la Abg.
Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta:
Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo
Académico de la U.E.A., me permito poner en su conocimiento que, en la VI
Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, desarrollada el miércoles 07
de septiembre de 2022, conoció el ACUERDO CDFCT SO-004 No.001-2022,
en el que consta el INFORME AJUSTES CURRICULARES No. 001-AGI-0012022, de la carrera de AGROINDUSTRIA, remitido por el Dr. Olivier Méric
PHD., Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra, mediante Memorandos
Nro. UEA-FCT-2022-0108-M de fecha 06 de julio de 2022 y Nro. UEA-FCT2022-0169-M de fecha 04 de agosto de 2022, acordando lo siguiente: "
ACUERDO CDFCT SO-004 No.001-2022 1.- Ratificar el Artículo 2 del
Acuerdo N. 2 adoptado por la Comisión Académica de Carrera
Agroindustria el 23 de junio del 2022, la misma que se transcribe
textualmente: Articulo 2.- Aprobar la propuesta del informe de ajustes
curriculares no sustantivos de la carrera de Agroindustria. 2.TRASLADAR el presente Acuerdo al Consejo Académico para su análisis,
aprobación; y, posteriormente remitan al Consejo Universitario para su
ratificación respectiva. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo
Académico, a la Dra. C. Esthela San Andrés Laz, Presidenta, para los fines
consiguientes.” Por los motivos expuestos, me permito NOTIFICAR con el
ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 045 - 2022, adoptado por Consejo Académico
en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de
septiembre de 2022.
Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste
Curricular de la Carrera de Agroindustria, presentado por la Universidad
Estatal Amazónica Sede Matriz Pastaza, en el que concluye y recomienda:
CONCLUSIONES El equipo técnico de la Coordinación de Planificación
Académica, una vez realizada la revisión de la información de la carrera
de Agroindustria modalidad Presencial, en la Sede matriz Pastaza,
presentada por la Universidad Estatal Amazónica concluye:
La Universidad Estatal Amazónica, presenta modificaciones en los
componentes de aprendizaje, disminuye de las 57 asignaturas aprobadas
a 52 asignaturas; la carrera se mantiene en 7.200 horas.
El cambio realizado es de carácter no sustantivo, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico,
vigente. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de
la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se
recomienda, salvo mejor criterio de la comisión. Solicitar a la
Coordinación de Planificación Académica, actualice la información
pertinente del ajuste curricular de la carrera Agroindustria, modalidad
Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede matriz Pastaza,
que
se
encuentra
en
la
Plataforma
de
Presentación
y
Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador, código: 1058-3-650721A01-14149
Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de
Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información
pertinente a la carrera de Agroindustria de la Universidad
Estatal Amazónica, código: 650721A01-P-1601 Informar a la
Universidad Estatal Amazónica, la recepción de la notificación de ajuste
curricular de la carrera de Agroindustria, Sede matriz Pastaza, realizada
por el CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20
de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz
Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se
incluya como septimo punto en el orden del día de la Sesión
Extraordinaria XXI del HCU: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 045 - 2022, adoptado por Consejo
Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07
de septiembre de 2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez
Secretaria Académica de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD2022-0551-M de fecha 13 de septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera
Agroindustria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través
de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015 de 18 de noviembre de 2015 y
actualizada mediante Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de
febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES
CURRICULARES
NRO.
001-AGI-2022
DE
LA
CARRERA
DE
AGROINDUSTRIA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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