RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0145-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0145-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0071 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0145-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 08 de abril de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Biología
de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-42-No.5602015
18/11/2015
Biología
1058-650511A01P-1601
105
Que, a través de Memorando No. UEA-FCV-2022-0145-M de 29 de junio
de 2022, la Dra. Haidee Coromoto Marin Decano de la Facultad Ciencias
de la Vida, remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora
Académica de la UEA en el que manifiesta: Por medio del presente, en mi
calidad de Decana de la Facultad de Ciencias de la Vida, me permito poner
en su conocimiento que en la IX Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo
de la Facultad, desarrollado el 27 de junio de 2022, conoció el Acuerdo.
N0. 002-CACB.UEA.22-22, en el que consta el Informe Técnico respecto a
los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera de Biología, remitido
por el Dr. David Landívar, Coordinador de la Carrera. En este sentido,
solicito a usted que se incluya como punto del orden del día de la próxima
sesión del Consejo Académico, para lo cual adjunto el Acuerdo N0.1 del
Consejo Directivo y el informe correspondiente.
Que, el Dr. David Landivar Valverde PhD. Coordinador de la Carrera de
Bioogía, con fecha 11 de abril de 2022, remite el informe de los Ajustes
Curriculares No. 001-BIO-2022-SM
Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0442022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia el ACUERDO.
No. 002-CACB.UEA.22-22, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad
Ciencias de la Vida en la IX Sesión Extraordinaria desarrollada el 27 de
junio de 2022, referente a los Ajustes Curriculares no sustantivos de la
carrera de BIOLOGÍA., documentos que forman parte integrante del
presente acuerdo. “ACUERDO N°1: En atención al Acuerdo. N0. 002CACB.UEA.22-22, de fecha 23 de junio, suscrito por el Dr. David Landívar,
Coordinador de la Carrera de Biología, mediante el cual pone en
conocimiento el Informe de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la
Carrera; y, Considerando; Que, el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica establece en el Art. 49 numeral 9.-Son atribuciones y
responsabilidades del Decano/a académico de la Facultad, las siguientes:
... 9.Someter al Consejo Directivo la programación académica y el plan
operativo anual, así como las reformas académicas y administrativas que
estimare necesarias para su aprobación en los organismos y comisiones
superiores en base a las propuestas de las comisiones académicas de las
carreras. Que, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico
expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPCSO-08-No.111-2019, donde establece en su Artículo 137.-Ajuste curricular.
–El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o
programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular
es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de
aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de
la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o
denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de
elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán
realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos
internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando
las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar
con la autorización del CES. En consecuencia, los miembros presentes del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Vida, por unanimidad,
proponen: 1. ACOGER y Aprobar en primera instancia el Informe de los
Ajuste Curriculares No Sustantivos de la Carrera de Biología con la
armonización de los resultados de aprendizajes y contenidos mínimos de
las asignaturas propuestas. 2. TRASLADAR el presente acuerdo a Consejo
Académico para su análisis, aprobación y; posteriormente se traslade al
Consejo Universitario para su ratificación respectiva. 3.-NOTIFICAR el
presente Acuerdo a Consejo Académico, a la Dra. C. Esthela San Andrés
Laz, Presidenta, para los fines pertinentes.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0550-M de fecha 13
de septiembre de 2022, remitido al Dr. David Sancho Aguilera, la Abg.
Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta:
Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo
Académico de la U.E.A., me permito poner en su conocimiento que, en la
VI Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, desarrollada el
miércoles 07 de septiembre de 2022, conoció el ACUERDO. No. 002CACB.UEA.22-22,
en
el
que
consta
el
INFORME
DE
AJUSTES CURRICULARES NO SUSTANTIVOS No. 001-BIO-2022-SM, de
la carrera de BIOLOGÍA, remitido por la Dra. Haideé Marín PHD., Decana
de la Facultad Ciencias de la Vida, mediante Memorando Nro. UEA-FCV-
022-0145-M de fecha 29 de junio de 2022, acordando lo siguiente:
"ACUERDO. No. 002-CACB.UEA.22-22 1. ACOGER y Aprobar en primera
instancia el Informe de los Ajuste Curriculares No Sustantivos de la
Carrera de Biología con la armonización de los resultados de
aprendizajes y contenidos mínimos de las asignaturas propuestas.
2. TRASLADAR el presente acuerdo a Consejo Académico para su
análisis, aprobación y; posteriormente se traslade al Consejo
Universitario para su ratificación respectiva. 3. NOTIFICAR el presente
Acuerdo a Consejo Académico, a la Dra. C. Esthela San Andrés Laz,
Presidenta, para los fines pertinentes.” Por los motivos expuestos, me
permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 044 - 20222,
adoptados por Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria VI
llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de 2022.
Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste
Curricular de la Carrera de Biología, presentado por la Universidad
Estatal Amazónica Sede Matriz Pastaza, en el que concluye y recomienda:
CONCLUSIONES. - El equipo técnico de la Coordinación de Planificación
Académica, una vez realizada la revisión de la información de la carrera
de Biología modalidad Presencial, en la Sede matriz Pastaza, presentada
por la Universidad Estatal Amazónica concluye: La Universidad Estatal
Amazónica, presenta modificaciones en los componentes de
aprendizaje, disminuye de las 58 asignaturas aprobadas a 52
asignaturas;
la
carrera
se
mantiene
en
7.200
horas.
El cambio realizado es de carácter no sustantivo, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico,
vigente. 6. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de
la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se
recomienda, salvo mejor criterio de la comisión. Solicitar a la
Coordinación de Planificación Académica, actualice la información
pertinente del ajuste curricular de la carrera Biología, modalidad
Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede matriz Pastaza,
que encuentra en la Plataforma de Presentación y Aprobación
de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación
Superior del Ecuador, código: 1058-3-650511A01-12831. Solicitar a la
SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente a la
carrera de Biología de la Universidad Estatal Amazónica, código:
650511A01-P-1601. Informar a la Universidad Estatal Amazónica, la
recepción de la notificación de ajuste curricular de la carrera de Biología,
Sede matriz Pastaza realizada por el CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20
de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz
Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se
incluya como octavo punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria
XXI del HCU: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-VI No. 044 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la
Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de
2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD-2022-0550-M de fecha
13 de septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera
Biología, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de
Resolución RPC-SO-42-No.560-2015 de 18 de noviembre de 2015 y
actualizada mediante Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 8 de abril
de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES
CURRICULARES NRO. 001-BIO-2022 DE LA CARRERA DE BIOLOGÍA”,
mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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