RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0071
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4402015 23/09/2015 Turismo 1058-651015A01-P1601 105 Que, a través de Memorando No. UEA-FCV-2022-0143-M de 28 de junio de 2022, la Dra. Haidee Coromoto Marin Decano de la Facultad Ciencias de la Vida, remite a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la UEA en el que manifiesta: Por medio del presente, en mi calidad de Decana de la Facultad de Ciencias de la Vida, me permito poner en su conocimiento que en la IX Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Facultad, desarrollado el 27 de junio de 2022, conoció el Acuerdo. No. 004-cac-TUR-2022-22, en el que consta el Informe Técnico respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera de Turismo, remitido por la Magíster Valeria Quevedo, Coordinadora de la Carrera. En este sentido, solicito a usted que se incluya como punto del orden del día de la próxima sesión del Consejo Académico, para lo cual adjunto, el Acuerdo N0.3 del Consejo Directivo y el informe correspondiente Que, el MSc. Deisy Valeria Quevedo Coordinadora de la Carrera de Turismo, con fecha 11 de abril de 2022, remite el informe de los Ajustes Curriculares No. 001-TUR-2022-SM Que, el Consejo Académico mediante Acuerdo CA-UEA-SE-VI No 0422022 Acuerdan: Artículo 1.- Aprobar en primera instancia el ACUERDO No. 004-CAC-TUR-2022-22, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida en la IX Sesión Extraordinaria desarrollada el 27 de junio de 2022, referente a los Ajustes Curriculares no sustantivos de la carrera de TURISMO, documentos que forman parte integrante del presente acuerdo. “ACUERDO N°3: En atención al Acuerdo N0. 004-CAC-TUR-202222, de fecha 23 de junio, suscrito por la Magíster Valeria Quevedo, Coordinadora de la Carrera de Turismo, mediante el cual pone en conocimiento el Informe de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera, y, Considerando; Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece en el Art. 49 numeral 9.-Son atribuciones y responsabilidades del Decano/a académico de la Facultad, las siguientes: 9.Someter al Consejo Directivo la programación académica y el plan operativo anual, así como las reformas académicas y administrativas que estimare necesarias para su aprobación en los organismos y comisiones superiores en base a las propuestas de las comisiones académicas de las carreras. Que, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPCSO-08-No.111-2019, donde establece en su Artículo 137.-Ajuste curricular. -El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. En consecuencia, los miembros presentes del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Vida, por unanimidad, proponen: 1. ACOGER y Aprobar en primera instancia el Informe de los Ajuste Curriculares No Sustantivos de la Carrera de Turismo con la armonización de los resultados de aprendizajes y contenidos mínimos de las asignaturas propuestas. 2. TRASLADAR el presente acuerdo a Consejo Académico para su análisis, aprobación y; posteriormente su traslado al Consejo Universitario para su ratificación respectiva. 3.-NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo Académico, a la Dra. C. Esthela San Andrés Laz, Presidenta, para los fines pertinentes.” Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0548-M de fecha 13 de septiembre de 2022, remitido al Dr. David Sancho Aguilera, la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria de Consejo Académico de la U.E.A., me permito poner en su conocimiento que, en la VI Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, desarrollada el miércoles 07 de septiembre de 2022, conoció el ACUERDO No. 004-CACTUR-2022-22, en el que consta el INFORME DE AJUSTES CURRICULARES NO SUSTANTIVOS No. 001-TUR-2022-SM, de la carrera de TURISMO, remitido por la Dra. Haideé Marín PHD., Decana de la Facultad Ciencias de la Vida, mediante Memorando Nro. UEA-FCV-2022- 0143-M de fecha 28 de junio de 2022, acordando lo siguiente: " ACUERDO No. 004-CAC-TUR-2022-22 1. ACOGER y Aprobar en primera instancia el Informe de los Ajuste Curriculares No Sustantivos de la Carrera de Turismo con la armonización de los resultados de aprendizajes y contenidos mínimos de las asignaturas propuestas. 2. TRASLADAR el presente acuerdo a Consejo Académico para su análisis, aprobación y; posteriormente su traslado al Consejo Universitario para su ratificación respectiva. 3. NOTIFICAR el presente Acuerdo a Consejo Académico, a la Dra. C. Esthela San Andrés Laz, Presidenta, para los fines pertinentes.” Por los motivos expuestos, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 042-2022, adoptados por Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de 2022. Que, el Consejo de Educación Superior emite el informe sobre el Ajuste Curricular de la Carrera de Turismo, presentado por la Universidad Estatal Amazónica Sede Matriz Pastaza, en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES El equipo técnico de la Coordinación de Planificación Académica, una vez realizada la revisión de la información de la carrera de Turismo modalidad Presencial, en la Sede matriz Pastaza, presentada por la Universidad Estatal Amazónica concluye:  La Universidad Estatal Amazónica, presenta modificaciones en los componentes de aprendizaje, disminuye de las 53 asignaturas aprobadas a 51 asignaturas; la carrera se mantiene en 6.480 horas.  El cambio realizado es de carácter no sustantivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico, vigente. 6. RECOMENDACIONES PARA LA COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Luego de la revisión de la información presentada por la Universidad Estatal Amazónica, se recomienda, salvo mejor criterio de la comisión.  Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica, actualice la información pertinente del ajuste curricular de la carrera Turismo, modalidad Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede matriz Pastaza, que encuentra en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, código: 1058-3- 651015A01-13004  Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente a la carrera de Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, código: 651015A01-P-1601.  Informar a la Universidad Estatal Amazónica, la recepción de la notificación de ajuste curricular de la carrera de Turismo, Sede matriz Pastaza, realizada por el CES Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0817-MEM de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela María San Adrés Laz Rectora Subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rectora Subrogante y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como decimo punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria XXI del HCU: 10. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO CA-UEA-SE-VI No. 042 - 2022, adoptado por Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria VI llevada a efecto el miércoles 07 de septiembre de 2022, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA, mediante memorando No. UEA-SACAD2022-0548-M de fecha 13 de septiembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.440-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2022-SM DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos. Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0145-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0141-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0140-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0139-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022