RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-26
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IX, del 22 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 6 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del Página 2 de 6 pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, Página 3 de 6 aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Art. 109 de la Norma Estatutaria determina.- La Dirección de Cooperación es la encargada de establecer contacto con el entorno nacional e internacional que permita vincular a la Universidad Estatal Amazónica en proyectos de investigación científica y tecnológica, así como en actividades académicas, pedagógicas y administrativas con el fin de elevar la oferta educativa. Que, el Art. 110 de la Norma Estatutaria manifiesta.- Es dirigido por el Director/a Cooperación Nacional e Internacional designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del Rectorado y tiene el nivel de Director. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción. Que, el Art. 111 el Estatuto Institucional dispone. Atribuciones y Responsabilidades (…) 15. - Supervisa la Ejecución de acciones de promoción de eventos académicos e intelectuales en materia de gestión del conocimiento. Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-COM-2022-0008-M de fecha 03 de febrero de 2022, suscrito por la Dra. Haidee Coromoto Marín Coordinadora de la Carrera de Comunicación, remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el que solicita: (…) con la finalidad de Página 4 de 6 solicitar la aprobación y difusión del I Foro Fotoperiodismo y el I Concurso de Fotografía UEA 2022, que se realizaría el miércoles 24 de febrero desde las 15h30 hasta las 19h30 (…). Que, con oficio Nro. UEA-REC-2022-0742 de fecha 30 de agosto de 2022, suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: (…) “Al respecto, este Rectorado autoriza administrativamente el desarrollo del curso Taller: "EL BIOCHAR: COMPONENTE ESENCIAL EN LAS PRÁCTICAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE", programado para los días 05, 06 y 07 de septiembre de 2022, de 08:0 a 17:00 conforme la planificación adjunta; y, dispone a Ustedes que en el ámbito de sus competencias brinden las facilidades que permitan atender los requerimientos señalados, que posibiliten la ejecución del mismo.” Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como segundo punto en el orden del día de la Sesión ordinaria IX del HCU: 2. Conocimiento y de ser el caso ratificación de la disposición administrativa para el desarrollo del curso Taller: "EL BIOCHAR: COMPONENTE ESENCIAL EN LAS PRÁCTICAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE", programado para los días 05, 06 y 07 de septiembre de 2022, remitido por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0742MEM de fecha 30 de agosto de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica, a través del oficio Nro. UEA-REC-2022-0742-MEM de fecha 30 de agosto de 2022, mediante el cual autoriza administrativamente el desarrollo del curso Taller: "EL BIOCHAR: Página 5 de 6 COMPONENTE ESENCIAL EN LAS PRÁCTICAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE", programado para los días 05, 06 y 07 de septiembre de 2022. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Cooperación Nacional e Internacional y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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