RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-26
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 9 del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el efecto expida la entidad u organismo. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Página 2 de 9 Que, el artículo 11, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que: “El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio”. Que, el numeral 3 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta que: "Propicia lo obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos". Que, la ley Orgánica de Empresas Públicas define que: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…)”. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al Página 3 de 9 régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por Página 4 de 9 cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, los Lineamientos para la Prestación de Servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP detrminan: Art. 1.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos. Art. 2.- El presupuesto de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. · Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. · Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. · Excedente a favor de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 3.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 4.- Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 5.- La participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos Página 5 de 9 administrativos en los que incurre en la gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. Art. 6.- La participación de excedentes para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su financiamiento y fuente complementaria de ingresos. Art. 7.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 8.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, la Empresa Pública Amazónica UEA EP, procederá a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que constan en el rubro costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 9.Por excepción, cuando por la especificidad y características de los rubros que constan el artículo 4 del presente instrumento, la Unidad Ejecutora de la Universidad Estatal Amazónica lo considere factible y adecuado, hará constar su contratación a través del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 10.- En todos los casos, la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica remitirá las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Art. 11.- Para el caso de bienes, la Empresa Pública Amazónica UEA EP, realizará el proceso de Egreso y Baja de Bienes - Transferencia Gratuita a la Universidad Estatal Amazónica. Art. 12.- Para el caso de ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, la ejecución de estos se llevará a efecto directamente en la Unidad Ejecutora de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, sin perjuicio de que se realice el proceso de Egreso y Baja de Bienes - Transferencia Gratuita estipulada en el artículo precedente. Art. 13.- En ambos casos habrá lugar a la entrega recepción y su constancia en actas entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 14.- Los contratos que la Empresa Pública Amazónica UEA EP, celebre con el talento humano para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, se regirán conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. La Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica, es corresponsable del subsistema de Página 6 de 9 reclutamiento y selección del talento humano, así como de la suscripción de los documentos de relación y vinculación laboral que se suscriban para el efecto con la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 15.- Los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, deberán contar con un Director o Coordinador, quien será legalmente responsable por todas las operaciones que se realicen en la ejecución del mismo. Art. 16.- Los Directores o Coordinadores pueden ser servidores Universitarios, personal académico de la UEA, servidores de la Empresa Pública, o personal contratado específicamente para ejecución del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 17.El Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es responsable de la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado para los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 18.- Los Directores o Coordinadores presentarán los informes respectivos al final de cada proyecto o programa, previo a su liquidación; y, de avance de los mismos cuando sea necesario a solicitud de la Gerencia General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el artículo 69 numerales 1) y 4) del Código Orgánico Administrativo, establece que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo. Página 7 de 9 Que, mediante oficio No. UEA-CEIPA-2022-0009-OFI el Ing. Alex López Albán Director del Centro de Investigación y Comercialización Amazónica CEIPA remite el COMERCIALIZACIÓN, FACTURACIÓN, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS EXCEDENTES DE LOS PROGRAMAS DIDÁCTICOS PRODUCTIVOS E INVESTIGACIONES GENERADOS EN EL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (CEIPA) A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP” para aprobación del Honorable Consejo Universitario. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como tercer punto en el orden del día de la Sesión ordinaria IX del HCU: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Proyecto Comercialización, Facturación, Recaudación y Administración de los Recursos Económicos Provenientes de los excedentes de los Programas Didácticos Productivos e Investigaciones generados por el Ceipa, remitido por el Ing. Alex López Albán Director del CEIPA, mediante Memorando Nro. UEA-CEIPA-2022-0009-MEM de fecha 22 de agosto de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Aprobar el Proyecto de Comercialización, Facturación, Recaudación y Administración de los Recursos Económicos provenientes de los excedentes de los Programas Didácticos Productivos e Investigaciones generados en el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica, de la Universidad Estatal Amazónica (CEIPA) a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP remitido por el Ing. Alex López Albán Director del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, mediante oficio No. UEA-CEIPA2022-0009-OFI. Página 8 de 9 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Ing. Alex López Albán Director del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA y al Ec. Juan José Carrillo Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Aministrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Logística y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) día del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022 Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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