RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0072 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-26 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones
establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones
en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos
agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que
por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o
pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o
industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su
enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el
efecto expida la entidad u organismo.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
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Que, el artículo 11, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que: “El Gerente General, como responsable de la administración
y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y
atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la
empresa pública; 2) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás
normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3)
Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio”.
Que, el numeral 3 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
manifiesta que: "Propicia lo obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad,
seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los
servicios públicos".
Que, la ley Orgánica de Empresas Públicas define que: “Las empresas públicas
son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…)”.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...)
Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas
que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas
creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen
societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el
máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos
relacionados con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En
los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o
convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros
de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En
el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al
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régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo
celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o
contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa
para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para
cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados
en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución
de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la
Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una
empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de
servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en
la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá
contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o
mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas
mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o
prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en
éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316
de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para
la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de
acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la
asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean
los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los
procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas,
de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades,
acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad
empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por
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cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo
dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las
empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales
de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá
que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de
acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso
anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en
función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales
presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos
o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para
perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones
financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el
respectivo Directorio de la Empresa Pública.
Que, los Lineamientos para la Prestación de Servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP detrminan: Art. 1.- La Empresa Pública Amazónica UEA
EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los
instrumentos jurídicos respectivos. Art. 2.- El presupuesto de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que
se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está
constituido por: · Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de
la Universidad Estatal Amazónica. · Costos y gastos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. ·
Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. · Excedente a favor
de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 3.- Los ingresos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP. Art. 4.- Los costos y gastos comprenden todos los
rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y
posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos
de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o
servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 5.- La participación de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos
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administrativos en los que incurre en la gestión administrativa - financiera
del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de
la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la
Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y
servicios. Art. 6.- La participación de excedentes para la Universidad Estatal
Amazónica, constituirá parte de su financiamiento y fuente complementaria
de ingresos. Art. 7.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa
Pública Amazónica UEA EP. Art. 8.- De acuerdo a la naturaleza de la
contratación, la Empresa Pública Amazónica UEA EP, procederá a la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría que constan en el rubro costos y gastos
de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 9.Por excepción, cuando por la especificidad y características de los rubros que
constan el artículo 4 del presente instrumento, la Unidad Ejecutora de la
Universidad Estatal Amazónica lo considere factible y adecuado, hará
constar su contratación a través del Reglamento de Asociatividad de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 10.- En todos los casos, la Unidad
Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal
Amazónica remitirá las especificaciones técnicas o términos de referencia
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Art. 11.- Para el caso de
bienes, la Empresa Pública Amazónica UEA EP, realizará el proceso de
Egreso y Baja de Bienes - Transferencia Gratuita a la Universidad Estatal
Amazónica. Art. 12.- Para el caso de ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, la ejecución de estos se llevará a
efecto directamente en la Unidad Ejecutora de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, sin perjuicio de
que se realice el proceso de Egreso y Baja de Bienes - Transferencia Gratuita
estipulada en el artículo precedente. Art. 13.- En ambos casos habrá lugar
a la entrega recepción y su constancia en actas entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 14.- Los contratos
que la Empresa Pública Amazónica UEA EP, celebre con el talento humano
para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, se regirán conforme a los principios y
políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la
Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración
pública. La Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la
Universidad Estatal Amazónica, es corresponsable del subsistema de
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reclutamiento y selección del talento humano, así como de la suscripción de
los documentos de relación y vinculación laboral que se suscriban para el
efecto con la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 15.- Los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
deberán contar con un Director o Coordinador, quien será legalmente
responsable por todas las operaciones que se realicen en la ejecución del
mismo. Art. 16.- Los Directores o Coordinadores pueden ser servidores
Universitarios, personal académico de la UEA, servidores de la Empresa
Pública, o personal contratado específicamente para ejecución del plan,
programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 17.El Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es
responsable de la gestión administrativa financiera del presupuesto
aprobado para los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica. Art. 18.- Los Directores o Coordinadores
presentarán los informes respectivos al final de cada proyecto o programa,
previo a su liquidación; y, de avance de los mismos cuando sea necesario a
solicitud de la Gerencia General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el artículo 69 numerales 1) y 4) del Código Orgánico Administrativo,
establece que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 4. Los
titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica
conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y
trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la
investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas
de la ciencia, la técnica y el humanismo.
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Que, mediante oficio No. UEA-CEIPA-2022-0009-OFI el Ing. Alex López Albán
Director del Centro de Investigación y Comercialización Amazónica CEIPA
remite el COMERCIALIZACIÓN, FACTURACIÓN, RECAUDACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES
DE LOS EXCEDENTES DE LOS PROGRAMAS DIDÁCTICOS
PRODUCTIVOS E INVESTIGACIONES GENERADOS EN EL CENTRO
EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA, DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (CEIPA) A TRAVÉS DE LA
EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP” para aprobación del Honorable
Consejo Universitario.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de
septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora
subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del
presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como tercer punto
en el orden del día de la Sesión ordinaria IX del HCU: 3. Conocimiento y de
ser el caso aprobación del Proyecto Comercialización, Facturación,
Recaudación y Administración de los Recursos Económicos Provenientes de
los excedentes de los Programas Didácticos Productivos e Investigaciones
generados por el Ceipa, remitido por el Ing. Alex López Albán Director del
CEIPA, mediante Memorando Nro. UEA-CEIPA-2022-0009-MEM de fecha 22
de agosto de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Aprobar el Proyecto de Comercialización, Facturación,
Recaudación y Administración de los Recursos Económicos provenientes de los
excedentes de los Programas Didácticos Productivos e Investigaciones generados
en el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica, de la
Universidad Estatal Amazónica (CEIPA) a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP remitido por el Ing. Alex López Albán Director del Centro de
Investigación y Producción Amazónica CEIPA, mediante oficio No. UEA-CEIPA2022-0009-OFI.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Ing. Alex López
Albán Director del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA y al
Ec. Juan José Carrillo Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Aministrativo,
Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Logística y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) día del mes de
septiembre del año dos mil veinte y dos (2022
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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