RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0151-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0151-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-27
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0151-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 1 de 11 Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 84 de la LOES determina.- Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el art. 27 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina. - Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.- Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal Página 2 de 11 académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento. Que, el Art. 28 Ibídem dice.- Prórroga para opciones de titulación en cuarto nivel.- La IES en su normativa interna establecerá el plazo adicional que tiene el estudiante para desarrollar su opción de titulación y los derechos y aranceles que deberá pagar para el efecto en el caso de solicitar prórrogas. La primera prórroga no requerirá de pago por concepto de derechos o aranceles, ni valor similar. Cuando el estudiante haya cumplido y aprobado la totalidad del plan de estudios excepto la opción de titulación y una vez transcurridos los plazos establecidos por la IES, deberá matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos en los plazos y condiciones que establezca la IES, siempre y cuando no hayan transcurrido diez (10) años desde que se cumplió y aprobó la totalidad del plan de estudios. Que, el Art. 33 DEL RRA (CES) DICE.- Investigación formativa en el cuarto nivel.La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la Página 3 de 11 epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios. Que, el Art. 34 del mismo Reglamento manifiesta.- Investigación académica y científica.- La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales. Las IES establecerán los mecanismos y normativa correspondiente para que tanto profesores, investigadores como estudiantes desarrollen investigación académica y científica pertinente y los resultados de la investigación deberán ser difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento, nuevos productos, procesos o servicios, respetando las normas de propiedad intelectual correspondientes. La investigación académica y científica genera resultados que pueden ser utilizados en propuestas de vinculación con la sociedad que beneficien la calidad de vida y el desarrollo social. A su vez, la vinculación con la sociedad identifica necesidades y genera preguntas relevantes para la investigación. La investigación que se desarrolla en el ámbito de las maestrías académicas y de los doctorados se fundamenta en la investigación académica y científica. Que, el art.57 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé.- Opciones de Titulación en las Maestrías de la UEA. Los estudiantes de las maestrías de la UEA podrán culminar sus estudios haciendo uso de una de las modalidades siguientes, en correspondencia con el artículo 25 del Reglamento de Régimen Académico y conforme lo indica en los programas de maestrías aprobados por el CES: a) Proyecto de investigación y desarrollo (De gran impacto económico que tenga como líneas de investigación las formuladas por la UEA.). b) Artículos Página 4 de 11 profesionales de alto nivel (Orientados a las líneas de investigación de cada programa). Que, el Art. 58 de Reglamento ibídem determina.- Del Proyecto de Investigación y Desarrollo en las Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte por el proyecto de investigación y desarrollo como modalidad de trabajo de titulación, el proyecto deberá incluir necesariamente un componente de investigación de carácter descriptivo, analítico o correlacional y por tanto contener, como mínimo, la determinación del tema o problema, el marco teórico referencial, la metodología pertinente y las conclusiones. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo. El trabajo podrá realizarse en los laboratorios de investigación de la Universidad Estatal Amazónica o bien en laboratorios externos a la misma (empresas o instituciones de investigación), entornos turísticos del Ecuador, siempre previa autorización y asignación del director por parte de la Comisión Académica del respectivo Programa de Maestría. Que, el Art. 59 del mismo Reglamento dispone.- Del Artículo Profesional en las Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte por el artículo profesional como modalidad de titulación, este debe ser producto de los resultados originales de una investigación desarrollado de manera independiente por el estudiante o producto de los trabajos desarrollados en las líneas de investigación adscritas a la Maestría. En todo caso, este trabajo será siempre acompañado por un director quien será coautor del artículo. En todos los trabajos de titulación se tendrá como uno de los objetivos, la difusión de resultados alcanzados, que serán realizados mediante días de campo y talleres, así como publicaciones en revistas indexadas o ponencias en Congresos científicos. El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual sólo podrá ser realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o sus equivalentes establecidos en el programa. Que, el Art. 25 del Reglamento de Titulación para obtener el Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Podrán ser Directores de los Trabajos de Titulación los profesores de los programas de posgrado o docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, que tengan su formación relacionada con el trabajo de titulación y el nivel de formación igual o superior al programa impartido. Podrán únicamente ser Directores de un máximo de dos Trabajos de Titulación para la obtención Página 5 de 11 de Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica por cohorte. Que, el Art 5, literal b) del “Instructivo para el desarrollo del proceso de titulación de los programas de posgrado”, establece que “(…) los perfiles podrán ser aprobados, aprobado con correcciones sin necesidad de volver a revisar, aprobado con correcciones con nueva revisión o reprobados (…)”, por parte de los miembros del tribunal revisor. Que, el Art. 6 del referido instructivo define que “(…) Las funciones del director son: a) Garantizar la calidad y la rigurosidad científica del trabajo de titulación; Orientar al estudiante durante todo el desarrollo del trabajo de titulación o graduación; c) Monitorear el cumplimiento del cronograma de actividades; d) Cumplir con los lineamientos y estructuras establecidas para las opciones de titulación; e) Presentar informes de avance y cumplimiento del trabajo de titulación cada tres meses (50% y 100% de avance); f) Presentar el informe final manifestando el cumplimiento de los objetivos e indicando el aval para la presentación final del trabajo de titulación adjuntando el reporte de la herramienta de similitud de contenidos con un porcentaje máximo del 10%; g) Realizar tutorías al estudiante y presentar en la Coordinación de Maestría el reporte del horario de tutoría de la revisión de los trabajos de titulación, esto no será un requisito para los trámites de pago (…)”. Que, el Art. 39 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado) Menciona “(…) podrán ser directores, codirectores, los docentes de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica o de otra institución, que sean aprobados por la Comisión Académica de Posgrado y ratificados por el Consejo Universitario y que reúnan, los siguientes requisitos: II Para Maestría: a) Contar con el grado de Doctorado 8PhD) o MSc., o su equivalente en un área afín al posgrado; b) Contar con al menos dos artículos publicados en revistas referenciadas; c) Los requisitos adicionales que, en su caso, establezca la Comisión Académica del Programa. Que, el Art. 40 del referido Reglamento define que “(…) El Director y los codirectores de trabajo de titulación podrá ser propuesto por los estudiantes Ante la Comisión Académica y será asignado por estar de acuerdo a la pertinencia de la problemática a desarrollar, durante el tercer Página 6 de 11 periodo del programa; cualquier cambio se valorará por la Comisión Académica para su posterior aprobación (…)“. Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, en el Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado en el Alcance dice. ALCANCE: el presente instructivo aplica para todos los procesos de Titulación de los estudiantes que cursen un programa de maestría de la Universidad Estatal Amazónica, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y la demás normativa aplicable para el efecto(…) Que, el Art. 1 del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado dice.- De la titulación: Cada cohorte de los programas de maestría de la UEA, tiene declarado el número de horas y/o créditos, así como las asignaturas o cursos que conforman la unidad de titulación; en los proyectos y rediseños aprobados por las instituciones pertinentes. Las opciones de titulación de los programas de maestría de la UEA son: a) proyecto de titulación con componentes de investigación y/o desarrollo; b) artículo profesional de alto nivel; y, c) examen de carácter complexivo. Esta opción solo aplica para la segunda cohorte de los programas de Turismo, Agroindustria, Silvicultura y Agronomía. Que, Art. 1 del Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y, pago a los Docentes de las Maestrías indica. Estructura curricular. - El programa regular de maestría está estructurado en periodos académicos. Cada periodo académico tiene 4 meses de clases, que corresponde a 4 módulos por períodos académicos y durante el programa de maestría se ofrecen cuatro períodos académicos, tres de docencia y uno para el trabajo de Página 7 de 11 titulación. El plan académico de los programas de maestría tiene una estructura modular en función de los siguientes componentes: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje, práctico/experimental y aprendizaje autónomo. Las clases se planifican en sesiones de trabajo los días viernes fuera del horario laboral, sábado y domingo, de manera tal que se cumpla con la totalidad de horas programadas para cada módulo. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en el Consejo Universitario” Que, la Dra. Karina Carrera Sánchez, Coordinadora de Posgrado remite el informe IT-CMIAM-UEA-011-2022 mediante el cual concluye y recomienda: De la información revisada considerando las funciones de revisión y guía que se establecen tanto para los miembros del tribunal revisor de perfiles, trabajo final de titulación, y del director y codirector del trabajo de titulación en el “Instructivo para el desarrollo del proceso de titulación de los programas de posgrado” y en el Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), se establece que la presente solicitud es factible y tiene por objeto que trabajo de titulación cumpla con la calidad y la rigurosidad científica enfocado en el ámbito investigativo del programa de maestría. G. RECOMENDACIÓN. - Con los antecedentes expuestos en el presente informe, se recomienda que se incluya en Sesión de la Comisión Académica de Posgrado para su análisis final y se adjunte al expediente del Ing. Danilo Pedro Sarabia Guevara. Página 8 de 11 Que, mediante memorando UEA-DPOS-2022-0430-MEM de fecha 31 de agosto de 2022, remitido por ka Dra. Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la UEA en el que manifiesta: Saludos cordiales, me permito notificar el presente acuerdo para su conocimiento y que por su intermedio se traslade al Honorable Consejo Universitario de la UEA para los trámites pertinentes. En atención al Memorando Nro. UEA-CMAMB-2022-0014-M de fecha 22 de agosto del 2022, suscrito por la Dra. Karina Carrera Sánchez en calidad de Coordinadora de la Maestría en Ing. Ambiental (E), I Cohorte; en mi calidad de Presidenta de la Comisión Académica de Posgrado, conforme lo dispuesto en el Art. 39, del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), me permito notificar lo siguiente: En Sesión Extraordinaria 013 de la Comisión Académica de Posgrado de fecha 26 de agosto del 2022, una vez Analizado y Aprobado la solicitud de designación como Codirector al Dr. David Sancho del Trabajo de Titulación, presentado por el Ing. Danilo Pedro Sarabia Guevara estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención Saneamiento Ambiental, I Cohorte, convino mediante Acuerdo “(...)Acuerdo ACU-CAPSE-013-No.092-2022. 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEACMAMB-2022-0014-M de fecha 22 de agosto de 2022, referente al Informe Técnico IT-CMIAM-UEA-011-2022 del Ing. Sarabia Guevara Danilo estudiante de la Maestría Ingeniería Ambiental I Cohorte, quien solicita la inclusión del Dr. David Sancho como Codirector del trabajo de Titulación. 2. Aprobar la inclusión del Dr. David Sancho como Codirector del trabajo de Titulación “Evaluación de servicios ambientales de regulación y soporte en distintos usos de la tierra, en la provincia de Pastaza” del Ing. Danilo Sarabia estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención Saneamiento Ambiental I Cohorte, en base al Art. 39 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado). 3. Trasladar el presente acuerdo al Honorable Consejo Universitario para su análisis y posterior ratificación (...)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como cuarto punto en el orden del día de la Sesión ordinaria IX del HCU: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo ACU-CAP-SE-013-No.092-2022 adoptado por la Comisión Académica de Posgrado de la UEA, remitido por la Ing. Página 9 de 11 Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0430-MEM de fecha 31 de agosto de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. Designar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Codirector del Trabajo de Titulación, presentado por el Ing. Danilo Pedro Sarabia Guevara estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención Saneamiento Ambiental, I Cohorte. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución al Decanato de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica y al maestrante Ing. Danilo Pedro Sarabia Guevara estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención Saneamiento Ambiental, I Cohorte, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 11 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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