RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0151-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0151-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0072 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-27 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0151-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Página 1 de 11
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 84 de la LOES determina.- Requisitos para aprobación de cursos y
carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante
podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en
el mismo ciclo, curso o nivel académico.
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el art. 27 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior determina. - Requisitos y opciones de titulación en
el cuarto nivel.- Cada IES determinará en su normativa interna los
requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura,
contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación.
Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación
oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal
Página 2 de 11
académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y
evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de
Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el
CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el
estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos
establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de
finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este
Reglamento.
Que, el Art. 28 Ibídem dice.- Prórroga para opciones de titulación en cuarto
nivel.- La IES en su normativa interna establecerá el plazo adicional que
tiene el estudiante para desarrollar su opción de titulación y los derechos
y aranceles que deberá pagar para el efecto en el caso de solicitar
prórrogas. La primera prórroga no requerirá de pago por concepto de
derechos o aranceles, ni valor similar. Cuando el estudiante haya cumplido
y aprobado la totalidad del plan de estudios excepto la opción de titulación
y una vez transcurridos los plazos establecidos por la IES, deberá
matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la
actualización de conocimientos en los plazos y condiciones que establezca
la IES, siempre y cuando no hayan transcurrido diez (10) años desde que
se cumplió y aprobó la totalidad del plan de estudios.
Que, el Art. 33 DEL RRA (CES) DICE.- Investigación formativa en el cuarto nivel.La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de
la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o
correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas
deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación
para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico.
La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud
deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización
del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el
conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos,
epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y
normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo
relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles
y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar
el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar
proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden
utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios.
Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la
Página 3 de 11
epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de
carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del
conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e
interdisciplinarios.
Que, el Art. 34 del mismo Reglamento manifiesta.- Investigación académica y
científica.- La investigación académica y científica es la labor creativa,
sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente
fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad,
originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno
o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos
de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales,
líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas,
programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas
sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los
proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes
nacionales y/o internacionales. Las IES establecerán los mecanismos y
normativa correspondiente para que tanto profesores, investigadores como
estudiantes desarrollen investigación académica y científica pertinente y
los resultados de la investigación deberán ser difundidos y divulgados para
garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la
generación de nuevo conocimiento, nuevos productos, procesos o servicios,
respetando las normas de propiedad intelectual correspondientes.
La investigación académica y científica genera resultados que pueden ser
utilizados en propuestas de vinculación con la sociedad que beneficien la
calidad de vida y el desarrollo social. A su vez, la vinculación con la
sociedad identifica necesidades y genera preguntas relevantes para la
investigación. La investigación que se desarrolla en el ámbito de las
maestrías académicas y de los doctorados se fundamenta en la
investigación académica y científica.
Que, el art.57 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica prevé.- Opciones de Titulación en las Maestrías de la UEA. Los
estudiantes de las maestrías de la UEA podrán culminar sus estudios
haciendo uso de una de las modalidades siguientes, en correspondencia
con el artículo 25 del Reglamento de Régimen Académico y conforme lo
indica en los programas de maestrías aprobados por el CES: a) Proyecto de
investigación y desarrollo (De gran impacto económico que tenga como
líneas de investigación las formuladas por la UEA.). b) Artículos
Página 4 de 11
profesionales de alto nivel (Orientados a las líneas de investigación de cada
programa).
Que, el Art. 58 de Reglamento ibídem determina.- Del Proyecto de Investigación
y Desarrollo en las Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte
por el proyecto de investigación y desarrollo como modalidad de trabajo de
titulación, el proyecto deberá incluir necesariamente un componente de
investigación de carácter descriptivo, analítico o correlacional y por tanto
contener, como mínimo, la determinación del tema o problema, el marco
teórico referencial, la metodología pertinente y las conclusiones. Su
elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones
científicas del campo respectivo. El trabajo podrá realizarse en los
laboratorios de investigación de la Universidad Estatal Amazónica o bien
en laboratorios externos a la misma (empresas o instituciones de
investigación), entornos turísticos del Ecuador, siempre previa
autorización y asignación del director por parte de la Comisión Académica
del respectivo Programa de Maestría.
Que, el Art. 59 del mismo Reglamento dispone.- Del Artículo Profesional en las
Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte por el artículo
profesional como modalidad de titulación, este debe ser producto de los
resultados originales de una investigación desarrollado de manera
independiente por el estudiante o producto de los trabajos desarrollados
en las líneas de investigación adscritas a la Maestría. En todo caso, este
trabajo será siempre acompañado por un director quien será coautor del
artículo. En todos los trabajos de titulación se tendrá como uno de los
objetivos, la difusión de resultados alcanzados, que serán realizados
mediante días de campo y talleres, así como publicaciones en revistas
indexadas o ponencias en Congresos científicos. El trabajo de titulación
debe ser sometido a defensa pública, la cual sólo podrá ser realizada
cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos
o sus equivalentes establecidos en el programa.
Que, el Art. 25 del Reglamento de Titulación para obtener el Grado Académico
de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Podrán
ser Directores de los Trabajos de Titulación los profesores de los programas
de posgrado o docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, que
tengan su formación relacionada con el trabajo de titulación y el nivel de
formación igual o superior al programa impartido. Podrán únicamente ser
Directores de un máximo de dos Trabajos de Titulación para la obtención
Página 5 de 11
de Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica
por cohorte.
Que, el Art 5, literal b) del “Instructivo para el desarrollo del proceso de titulación
de los programas de posgrado”, establece que “(…) los perfiles podrán ser
aprobados, aprobado con correcciones sin necesidad de volver a revisar,
aprobado con correcciones con nueva revisión o reprobados (…)”, por parte
de los miembros del tribunal revisor.
Que, el Art. 6 del referido instructivo define que “(…) Las funciones del director
son: a) Garantizar la calidad y la rigurosidad científica del trabajo de
titulación; Orientar al estudiante durante todo el desarrollo del trabajo de
titulación o graduación; c) Monitorear el cumplimiento del cronograma de
actividades; d) Cumplir con los lineamientos y estructuras establecidas
para las opciones de titulación; e) Presentar informes de avance y
cumplimiento del trabajo de titulación cada tres meses (50% y 100% de
avance); f) Presentar el informe final manifestando el cumplimiento de los
objetivos e indicando el aval para la presentación final del trabajo de
titulación adjuntando el reporte de la herramienta de similitud de
contenidos con un porcentaje máximo del 10%; g) Realizar tutorías al
estudiante y presentar en la Coordinación de Maestría el reporte del
horario de tutoría de la revisión de los trabajos de titulación, esto no será
un requisito para los trámites de pago (…)”.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica
(Reformado) Menciona “(…) podrán ser directores, codirectores, los
docentes de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica o de otra
institución, que sean aprobados por la Comisión Académica de Posgrado y
ratificados por el Consejo Universitario y que reúnan, los siguientes
requisitos: II Para Maestría: a) Contar con el grado de Doctorado 8PhD) o
MSc., o su equivalente en un área afín al posgrado; b) Contar con al menos
dos artículos publicados en revistas referenciadas; c) Los requisitos
adicionales que, en su caso, establezca la Comisión Académica del
Programa.
Que, el Art. 40 del referido Reglamento define que “(…) El Director y los
codirectores de trabajo de
titulación podrá ser propuesto por los
estudiantes Ante la Comisión Académica y será asignado por estar de
acuerdo a la pertinencia de la problemática a desarrollar, durante el tercer
Página 6 de 11
periodo del programa; cualquier cambio se valorará por la Comisión
Académica para su posterior aprobación (…)“.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en
un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán
tratados en dos (2) debates.
Que, en el Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado en el Alcance dice. ALCANCE: el presente
instructivo aplica para todos los procesos de Titulación de los estudiantes
que cursen un programa de maestría de la Universidad Estatal Amazónica,
conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y la
demás normativa aplicable para el efecto(…)
Que, el Art. 1 del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado dice.- De la titulación: Cada cohorte de los
programas de maestría de la UEA, tiene declarado el número de horas y/o
créditos, así como las asignaturas o cursos que conforman la unidad de
titulación; en los proyectos y rediseños aprobados por las instituciones
pertinentes. Las opciones de titulación de los programas de maestría de la
UEA son: a) proyecto de titulación con componentes de investigación y/o
desarrollo; b) artículo profesional de alto nivel; y, c) examen de carácter
complexivo. Esta opción solo aplica para la segunda cohorte de los
programas de Turismo, Agroindustria, Silvicultura y Agronomía.
Que, Art. 1 del Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de
las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y, pago a los
Docentes de las Maestrías indica. Estructura curricular. - El programa
regular de maestría está estructurado en periodos académicos. Cada
periodo académico tiene 4 meses de clases, que corresponde a 4 módulos
por períodos académicos y durante el programa de maestría se ofrecen
cuatro períodos académicos, tres de docencia y uno para el trabajo de
Página 7 de 11
titulación. El plan académico de los programas de maestría tiene una
estructura modular en función de los siguientes componentes: aprendizaje
en contacto con el docente, aprendizaje, práctico/experimental y
aprendizaje autónomo. Las clases se planifican en sesiones de trabajo los
días viernes fuera del horario laboral, sábado y domingo, de manera tal
que se cumpla con la totalidad de horas programadas para cada módulo.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las
políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en
el Consejo Universitario”
Que, la Dra. Karina Carrera Sánchez, Coordinadora de Posgrado remite el
informe IT-CMIAM-UEA-011-2022 mediante el cual concluye y
recomienda: De la información revisada considerando las funciones de
revisión y guía que se establecen tanto para los miembros del tribunal
revisor de perfiles, trabajo final de titulación, y del director y codirector del
trabajo de titulación en el “Instructivo para el desarrollo del proceso de
titulación de los programas de posgrado” y en el Reglamento de Posgrado
de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), se establece que la
presente solicitud es factible y tiene por objeto que trabajo de titulación
cumpla con la calidad y la rigurosidad científica enfocado en el ámbito
investigativo del programa de maestría. G. RECOMENDACIÓN. - Con los
antecedentes expuestos en el presente informe, se recomienda que se
incluya en Sesión de la Comisión Académica de Posgrado para su análisis
final y se adjunte al expediente del Ing. Danilo Pedro Sarabia Guevara.
Página 8 de 11
Que, mediante memorando UEA-DPOS-2022-0430-MEM de fecha 31 de agosto
de 2022, remitido por ka Dra. Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrado
de la UEA en el que manifiesta: Saludos cordiales, me permito notificar el
presente acuerdo para su conocimiento y que por su intermedio se traslade
al Honorable Consejo Universitario de la UEA para los trámites
pertinentes. En atención al Memorando Nro. UEA-CMAMB-2022-0014-M
de fecha 22 de agosto del 2022, suscrito por la Dra. Karina Carrera
Sánchez en calidad de Coordinadora de la Maestría en Ing. Ambiental (E),
I Cohorte; en mi calidad de Presidenta de la Comisión Académica de
Posgrado, conforme lo dispuesto en el Art. 39, del Reglamento de Posgrado
de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), me permito notificar lo
siguiente: En Sesión Extraordinaria 013 de la Comisión Académica de
Posgrado de fecha 26 de agosto del 2022, una vez Analizado y Aprobado la
solicitud de designación como Codirector al Dr. David Sancho del Trabajo
de Titulación, presentado por el Ing. Danilo Pedro Sarabia Guevara
estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención Saneamiento
Ambiental, I Cohorte, convino mediante Acuerdo “(...)Acuerdo ACU-CAPSE-013-No.092-2022. 1.
Dar por conocido el Memorando Nro. UEACMAMB-2022-0014-M de fecha 22 de agosto de 2022, referente al Informe
Técnico IT-CMIAM-UEA-011-2022 del Ing. Sarabia Guevara Danilo
estudiante de la Maestría Ingeniería Ambiental I Cohorte, quien solicita la
inclusión del Dr. David Sancho como Codirector del trabajo de Titulación.
2. Aprobar la inclusión del Dr. David Sancho como Codirector del trabajo
de Titulación “Evaluación de servicios ambientales de regulación y soporte
en distintos usos de la tierra, en la provincia de Pastaza” del Ing. Danilo
Sarabia estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención
Saneamiento Ambiental I Cohorte, en base al Art. 39 del Reglamento de
Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado). 3. Trasladar
el presente acuerdo al Honorable Consejo Universitario para su análisis y
posterior ratificación (...)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de
septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora
subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del
presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como cuarto punto
en el orden del día de la Sesión ordinaria IX del HCU: 4. Conocimiento y de
ser el caso aprobación del Acuerdo ACU-CAP-SE-013-No.092-2022 adoptado
por la Comisión Académica de Posgrado de la UEA, remitido por la Ing.
Página 9 de 11
Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0430-MEM de fecha 31 de agosto de
2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. Designar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Codirector del Trabajo
de Titulación, presentado por el Ing. Danilo Pedro Sarabia Guevara estudiante
de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención Saneamiento Ambiental, I
Cohorte.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución al Decanato de
Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica y al maestrante Ing. Danilo Pedro
Sarabia Guevara estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención
Saneamiento Ambiental, I Cohorte, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 10 de 11
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 11 de 11 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022 |
|
FE DE ERRATAS No. 013–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0161-2022 |
|
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0158-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0160-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0157-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0156-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0155-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0154-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0153-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0152-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0151-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0161-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0158-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022 |
|