RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0155-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0155-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-27
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0155-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IX de 22 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, el Honorable Consejo Universitario de la UEA mediante Resolución HCUUEA-SE-XXVI No. 0121-2021 adoptada en Sesión extraordinaria XXVI de 30 de septiembre de 2021 resolvió: Artículo 1.- Autorizar la cuarta estancia doctoral desde el 04 de octubre al 27 de enero de 2022 a la MSc. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli Docente de la U.E.A.; así como también, autorizar la licencia con remuneración, gastos por manutención, pasajes aéreos (Quito – Bilbao–Quito), Pasajes en avión (Bilbao – Coruña y Coruña – Bilbao) por un valor de 200.00 €, gastos por matricula según calendario de admisión y matricula de Doctorado 2021/2022 por un valor aproximado de 250.00€ y pago por depósito de tesis más costos adicionales por un valor de 200.00€. Que, mediante Fe de Erratas No. 006-SSG-UEA-2021 a la Resolución HCU-UEASE-XXVI No. 0121- 2021 de fecha 06 de octubre de 2021, se resuelve corregir las fechas de la cuarta estancia doctoral convalidando lo siguiente: "autorizar lo cuarta estancia doctoral a la MSc. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli Docente de la U.E.A por un total de ciento dieciséis (116) días, mismos que serán contabilizados a partir de su arribo al lugar de destino.· Que, con Oficio Nº UEA-DOC-2022-VQ-022 de fecha 07 de septiembre del 2022, suscrito por la Dra. Viviana Quevedo Tumailli PhD. manifiesta lo siguiente: Con un cordial y atento saludo me dirijo a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario, para solicitar la aprobación del informe de la cuarta estancia de estudios de doctorado realizados en la Universidad de la Coruña en España según Resolución HCU-UEA-SE-XXVI No. 121-2021 con fecha 30 de septiembre del 2021 y Fe de erratas 006-SG-UEA-2021. Se adjuntan como antecedentes copias de los documentos correspondientes al Oficio Nº UEA-DOC- 2022-VQ-005 con fecha 07 de marzo de 2022 (Anexos: Oficio Nº UEA-DOC-2022-VQ-005), los mismos que se encuentran archivados en la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional: Se adjunta el lnfonne de las últimas actividades desarrolladas hasta el cumplimiento de la lectura y defensa de la tesis doctoral (Anexos: Informe de las últimas actividades hasta la defensa de la tesis doctoral). Que, con oficio N° UEA-DCNI-2022-0148-MEM de fecha 15 de septiembre de 2022, el Mgs. Danilo Pedro Sarabia Guevara Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA manifiesta: En cumplimiento a lo dispuesto el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, en el artículo 111, numeral 8. Coordina programas de trabajo como resultado de la beca o curso recibido y establece un control de los becarios. Y el Articulo. 111, del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica. Este tipo de beca se otorgará a los docentes e investigadores titulares, de la Universidad Estatal Amazónica con 3 años en esta condición y resultados favorables en la docencia e investigación que se comprometan a realizar estudios de Posgrado para Doctorado en Ciencias de Cuarto Nivel equivalente a PhD; con Universidades Nacionales o Extranjeras de reconocido prestigio y que consten en el registro del SENESCYT, y a desarrollar su tesis de grado en el marco de las líneas prioritarias de investigación que ejecuta la UEA. Me permito hacerle llegar señor Rector el Informe de Actividades de la cuarta estancia de estudios Doctorales realizados por la Docente Viviana Quevedo Tumailli, para los fines pertinentes. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como octavo punto en el orden del día de la Sesión ordinaria IX del HCU: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Informe de Actividades de la cuarta estancia de estudios Doctorales realizados por la Docente Viviana Quevedo Tumailli,, remitido por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0148-MEM de fecha 15 de septiembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido el informe de la Cuarta Estancia Doctoral presentado por la Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Oficio Nº UEA-DOC-2022-VQ022 de fecha 07 de septiembre del 2022. Artículo 2.- Conforme lo determina el Art. 111 del Reglamento de Investigación Científica, se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA trasladar dicho informe al Decanato de Investigación para los trámites pertinentes. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli PhD Docente Titular de la UEA, y al Decanato de Investigación de la UEA, para su conocimiento y trámites pertinentes. Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de septiembre del dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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