RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0072 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-28 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
Página 1 de 8
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Página 2 de 8
Que, el Art. 51 de la LOSEP, prescribe: Competencia del Ministerio de Relaciones
Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales,
tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado
en esta ley. (…)
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: d) Elaborar y aplicar los
manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;
Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público dice.-Del Subsistema de
clasificación de puestos. -El subsistema de clasificación de puestos del
servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar,
describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades,
instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el
Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo,
su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel
académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como
los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su
desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de
cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las
funciones y los requerimientos para ocuparlos”
Que, el Art. 62 de la Ley Ibídem determina .- Obligatoriedad del subsistema de
clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de
clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su
cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato
ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos
de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se
sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad
de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las
denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente
realizadas. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus
entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio
subsistema de clasificación de puestos.”
Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP manifiesta. Manual de descripción,
valoración y clasificación de puestos institucional. Las UATH, en base a las
Página 3 de 8
políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y
mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación
de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades
nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos
la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y
puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y
específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución
del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el
caso de la administración pública central e institucional y referencial para
las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley.
Que, el Art. 174 del mismo Reglamento prevé.-Valoración y clasificación de
puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se
sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente
o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación
de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Que, el Art. 175 ibídem determina.-Administración del subsistema de clasificación
de puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el
subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas.
La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo,
la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos
para ocuparlos.”
Que, el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 determina: El Ministerio del Trabajo
Acuerda: Expedir la Escala de las Remuneraciones Mensuales Unificadas
de las y los Servidores bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Servicio
Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Página 4 de 8
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Mgs. Daniel Mantilla González remite el Informe Técnico del Proyecto de
Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos para Puestos de Nivel Operativo bajo la Ley Orgánica de Servicio
Público, LOSEP de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual
concluye y recomienda: CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente
informe y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de
Talento Humano de la UEA, concluye que el Manual de Descripción,
Valoración y Clasificación de Puesto vigente a la presente fecha, no cumple
con los lineamientos e instrumentos técnico emitidos por el Ministerio del
Trabajo para el efecto y no se encuentra alineado con la estructura
orgánica descriptiva contante en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica
aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0166-2021, en
sesión extraordinaria XXXII, de 03 de diciembre de 2021 y reformado
mediante Resolución HCU-UEA-SE-VI No. 0030-2022 de 09 de marzo de
2022. El Proyecto de Actualización del Manual de Descripción, Valoración
y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica elaborado
por la Dirección de Talento Humano y adjunto al presente informe, se
fundamenta en el marco jurídico señalado en la "BASE LEGAL" del
presente informe técnico y en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos vigente. 5. RECOMENDACIONES: La
Dirección de Talento Humano de conformidad al presente informe
recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad
Estatal Amazónica; 1.- Revisar el presente Proyecto de Actualización del
Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional
y elevarlo para conocimiento y tratamiento del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. La Dirección de Talento
Humano de conformidad al presente informe recomienda Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: 1.- Conocer y
aprobar la propuesta de escalas propias remunerativas acorde a lo previsto
en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, de 22 de septiembre de
Página 5 de 8
2015. 2.- Conocer y aprobar el Proyecto de Actualización del Manual de
Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad
Estatal Amazónica; perfiles e índice de puestos ocupación. 3.- Disponer a
la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera se realice todas
las gestiones necesarias con el fin de implementar el Manual de
Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad
Estatal Amazónica aprobado.
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624-M de fecha 13 de
septiembre de 2022 suscrito por el Ing. Daniel Mantilla González Director
de Talento Humano de la UEA manifiesta: Reciba un cordial saludo, en
base a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración del Talento Humano determinadas en el artículo 52 de la
Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, elaboró el Informe Técnico Nro.
150-UEA-DTH-IT-2022, con el objetivo de presentar el Proyecto de
actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos para cargos operativos bajo la Ley Orgánica de Servicio Público,
LOSEP, de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de
septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora
subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del
presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya 12. Conocimiento
y de ser el caso aprobación de la de Actualización del Manual de
Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la UEA, remitido por el
Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624-M de fecha 13 de
septiembre de 2022.como cuarto punto en el orden del día de la Sesión
ordinaria IX del HCU:
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la Actualización del Manual de Descripción, Valoración y
Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el
Mgs. Daniel Mantilla González mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624M de fecha 13 de septiembre de 2022.
Página 6 de 8
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera
de la UEA, que en el ámbito de sus competencias realicen la implementación y
operativización para la correcta aplicación del Manual de Descripción, Valoración
y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica a partir del 01 de
noviembre de 2022 para el personal bajo la modalidad de Nombramiento
Permanente, Nombramiento Provisional y Contrato Ocasional vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Talento Humano y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para los
fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Disponer a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera
la aplicación del Presente Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos de la Universidad Estatal Amazónica únicamente para ingresos nuevos
bajo la modalidad de Contratos de Servicios Ocasionales a partir del 01 de
octubre del 2022.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y dos (202).
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 7 de 8
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 8 de 8 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022 |
|
FE DE ERRATAS No. 013–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0161-2022 |
|
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0158-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0160-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0157-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0156-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0155-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0154-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0153-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0152-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0151-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0161-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0158-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022 |
|