RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Página 1 de 8 título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Página 2 de 8 Que, el Art. 51 de la LOSEP, prescribe: Competencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley. (…) Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público dice.-Del Subsistema de clasificación de puestos. -El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos” Que, el Art. 62 de la Ley Ibídem determina .- Obligatoriedad del subsistema de clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.” Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP manifiesta. Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. Las UATH, en base a las Página 3 de 8 políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley. Que, el Art. 174 del mismo Reglamento prevé.-Valoración y clasificación de puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 175 ibídem determina.-Administración del subsistema de clasificación de puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas. La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.” Que, el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 determina: El Ministerio del Trabajo Acuerda: Expedir la Escala de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Página 4 de 8 Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Mgs. Daniel Mantilla González remite el Informe Técnico del Proyecto de Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos para Puestos de Nivel Operativo bajo la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la UEA, concluye que el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puesto vigente a la presente fecha, no cumple con los lineamientos e instrumentos técnico emitidos por el Ministerio del Trabajo para el efecto y no se encuentra alineado con la estructura orgánica descriptiva contante en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0166-2021, en sesión extraordinaria XXXII, de 03 de diciembre de 2021 y reformado mediante Resolución HCU-UEA-SE-VI No. 0030-2022 de 09 de marzo de 2022. El Proyecto de Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica elaborado por la Dirección de Talento Humano y adjunto al presente informe, se fundamenta en el marco jurídico señalado en la "BASE LEGAL" del presente informe técnico y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente. 5. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de conformidad al presente informe recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica; 1.- Revisar el presente Proyecto de Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional y elevarlo para conocimiento y tratamiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. La Dirección de Talento Humano de conformidad al presente informe recomienda Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: 1.- Conocer y aprobar la propuesta de escalas propias remunerativas acorde a lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, de 22 de septiembre de Página 5 de 8 2015. 2.- Conocer y aprobar el Proyecto de Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica; perfiles e índice de puestos ocupación. 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera se realice todas las gestiones necesarias con el fin de implementar el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica aprobado. Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624-M de fecha 13 de septiembre de 2022 suscrito por el Ing. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA manifiesta: Reciba un cordial saludo, en base a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano determinadas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, elaboró el Informe Técnico Nro. 150-UEA-DTH-IT-2022, con el objetivo de presentar el Proyecto de actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos para cargos operativos bajo la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz Rectora subrogante de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rectora (S) y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya 12. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la de Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la UEA, remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624-M de fecha 13 de septiembre de 2022.como cuarto punto en el orden del día de la Sesión ordinaria IX del HCU: El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar la Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624M de fecha 13 de septiembre de 2022. Página 6 de 8 Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera de la UEA, que en el ámbito de sus competencias realicen la implementación y operativización para la correcta aplicación del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica a partir del 01 de noviembre de 2022 para el personal bajo la modalidad de Nombramiento Permanente, Nombramiento Provisional y Contrato Ocasional vigente. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera la aplicación del Presente Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica únicamente para ingresos nuevos bajo la modalidad de Contratos de Servicios Ocasionales a partir del 01 de octubre del 2022. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos (202). Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 8 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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