RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0163-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0163-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0073 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXII DE SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-28 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0163-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXII del 27 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0186-M, de 2 de agosto de
2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación
mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “a través del
documento enviado vía Quipux con fecha 02 de agosto de 2022, suscrito
por Sr. Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez, secretario general,
Universidad Estatal Amazónica mediante el cual se reasigna oficio Nro.
Oficiosn-YGQ, fecha 02 de agosto de 2022 del Dr. Yudel García Quintana
“(…) autorización a participar en el evento XXIV International Symposium
on Advances in Extraction Technologies que se celebrará en Chile, de igual
manera solicito se autorice el pago de inscripción al evento, pasaje aéreo y
viáticos. / Dr. Yudel García Quintana (…)", adjunto informe técnico”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0191-M, de 2 de agosto de
2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación
mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “a través del
documento UEA-SG-2022-3894-E, enviado vía Quipux con fecha 02 de
agosto de 2022, suscrito por Sr. Abg. Carlos Edmundo Manosalvas
Sánchez, secretario general, Universidad Estatal Amazónica mediante el
cual se reasigna oficio Nro. Oficio sn-YAC, fecha 01 de agosto de 2022 del
Dr. Yasiel Arteaga Crespo “(…) autorización a participar en el evento XXIV
International Symposium on Advances in Extraction Technologies que se
celebrará en Chile, de igual manera solicito se autorice el pago de
inscripción al evento, pasaje aéreo y viáticos. / Dr. Yasiel Arteaga Crespo
(…)"
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0190-M, de 2 de agosto de
2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación
mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “a través del
documento UEA-SG-2022-3915-E, enviado vía Quipux con fecha 02 de
agosto de 2022, suscrito por Sr. Abg. Carlos Edmundo Manosalvas
Sánchez, secretario general, Universidad Estatal Amazónica mediante el
cual se reasigna oficio Nro. OficioS/N-LRBS, fecha 01 de agosto de 2022
del Dr. Luis Ramón Bravo Sánchez “(…) autorización a participar en el
evento XXIV International Symposium on Advances in Extraction
Technologies que se celebrará en Chile, de igual manera solicito se autorice
el pago de inscripción al evento, pasaje aéreo y viáticos. / Dr. Yasiel
Arteaga Crespo (…)", adjunto informe técnico.”
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0563-M, de 31 de agosto de
2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano
solicitó a la Vicerrectora Académica, el informe en el cual se justifique de
forma técnica académica la participación del Dr. Yudel García Quintana
en el evento XXIV International Symposium on Advances in Extraction
Technologies.
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0561-M, de 31 de agosto de
2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano
solicitó a la Vicerrectora Académica, el informe en el cual se justifique de
forma técnica académica la participación del Dr. Yasiel Arteaga Crespo
en el evento XXIV International Symposium on Advances in Extraction
Technologies.
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0562-M, de 31 de agosto de
2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano
solicitó a la Vicerrectora Académica, el informe en el cual se justifique de
forma técnica académica la participación del Dr. Luis Ramón Bravo
Sánchez en el evento XXIV International Symposium on Advances in
Extraction Technologies.
Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0228-M, de 02 de
septiembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño
Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente
manifiesta: (…) “Esta Dirección Académica procede a emitir el Aval
Académico de participación del investigador Dr. Yudel García Quintana el
cual cumple con los perfiles académicos de investigador para el
Symposium Internacional, luego de verificar los documentos habilitantes y
las competencias de los informes presentados, los mismos que son
vinculantes con el evento a realizarse”
Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0230-M, de 02 de
septiembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño
Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente
manifiesta: (…) “Esta Dirección Académica procede a emitir el Aval
Académico de participación del investigador Dr. Yasiel Arteaga Crespo, el
cual cumple con los perfiles académicos de investigador para el
Symposium Internacional, luego de verificar los documentos habilitantes y
las competencias de los informes presentados, los mismos que son
vinculantes con el evento a realizarse”
Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0229-M, de 02 de
septiembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño
Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente
manifiesta: (…) “Esta Dirección Académica procede a emitir el Aval
Académico de participación del investigador Dr. Luis Ramón Bravo
Sánchez, el cual cumple con los perfiles académicos de investigador para
el Symposium Internacional, luego de verificar los documentos habilitantes
y las competencias de los informes presentados, los mismos que son
vinculantes con el evento a realizarse”
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, el Mgs, Vicente Paredes Vega Director encargado de Talento Humano,
remite el informe Informe Técnico No. 163-UEA-DTH-IT-2022 respecto
EVENTO XXIV INTERNATIONAL SYMPOSIUM ON ADVANCES IN
EXTRACTION TECHNOLOGIES (EXTECH) Y EL XV ENCUENTRO DE
QUÍMICA ANALÍTICA Y AMBIENTAL (EQAA). en el que concluye y
recomienda: .- CONCLUSIONES: Por lo expuesto, en el presente informe
y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas
en la normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano de la UEA,
una vez que cuenta con la certificación presupuestaria, concluye que:
1) El Dr. Yudel García, PhD., cuenta con la carta de aceptación
suscrita por el Comité Científico de Química Analítica y Ambiental
(EQAA) para la presentación del trabajo titulado “Potencial
Bioacumulador de Metales Pesados en Cinco Especies Forestales
que habitan en entornos mineros de la Región Amazónica
Ecuatoriana”, mismo que se llevará a cabo desde el 18 al 21 de
octubre de 2022, en la ciudad de Iquique, Chile.
2) La participación del Dr. Yudel García PhD., al evento XXIV
International Symposium on Advances in Extraction Technologies,
cuenta con el aval académico emitido por la Dirección Académica
y el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA-006-2022, suscrito por el Dr.
Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del cual
recomendó autorizar al Dr. Yudel García PhD., participe en el
evento antes mencionado.
3) El Dr. Yasiel Arteaga, PhD., cuenta con la carta de aceptación
suscrita por el Comité Científico de Química Analítica y Ambiental
(EQAA) para la presentación del trabajo titulado “Evaluación de la
Actividad Termiticida y Repelente del Aceite Esencial de Hojas de
Ocotea quixos (lam) Kosterm. Contra Nasutitermes corniger
(ISOPTERA: TERMITIDAE) usando la metodología de Superficie
Respuesta”, mismo que se llevará a cabo desde el 18 al 21 de
octubre de 2022, en la ciudad de Iquique, Chile.
4) La participación del Dr. Yasiel Arteaga PhD., al evento XXIV
International Symposium on Advances in Extraction Technologies,
cuenta con el aval académico emitido por la Dirección Académica
y el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA-008-2022, suscrito por el Dr.
Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del cual
recomiendó autorizar al Dr. Yasiel Arteaga PhD., participe en el
evento antes mencionado.
5) El Dr. Luis Bravo Sánchez, PhD., cuenta con la carta de aceptación
suscrita por el Comité Científico de Química Analítica y Ambiental
(EQAA) para la presentación del trabajo titulado “Remoción de
Manganeso en agua para potabilización mediante los Adsorbentes
Naturales: Bagazo de Caña de Azúcar y Cáscara de Cacao en
condiciones de Tanque Agitado”, mismo que se llevará a cabo desde
el 18 al 21 de octubre de 2022, en la ciudad de Iquique, Chile.
6) La participación del Dr. Luis Bravo Sánchez PhD., al evento XXIV
International Symposium on Advances in Extraction Technologies,
cuenta con el aval académico emitido por la Dirección Académica
y el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA-007-2022, suscrito por el Dr.
Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del cual
recomiendó autorizar al Dr. Luis Bravo Sánchez PhD., participe en
el evento antes mencionado.
7) El pago por la inscripción al evento XXIV International Symposium
on Advances in Extraction Technologies.
En tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el informe favorable,
para la participación del Dr. Yudel García, Dr. Yasiel Arteaga; y, Dr. Luis
Bravo Sánchez, al evento XXIV International Symposium on Advances in
Extraction Technologies, para la presentación de los trabajos titulados en
mención, mismo que se llevará a cabo desde el 18 al 21 de octubre de
2022, en la ciudad de Iquique, Chile.
6. RECOMENDACIONES:
La Dirección de Talento Humano en base a lo expuesto en el presente
informe y dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades,
recomienda:
Dra. Esthela San Andres Laz, PhD., Rectora subrogante de la Universidad
Estatal Amazónica, en su calidad de Autoridad Nominadora, conocer y
elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente
informe técnico favorable para la participación del Dr. Yudel García, Dr.
Yasiel Arteaga; y, Dr. Luis Bravo Sánchez, en el evento XXIV International
Symposium on Advances in Extraction Technologies, mismo que se
llevará a cabo desde el 18 al 21 de octubre de 2022, en la ciudad de
Iquique, Chile.
Honorable Consejo Universitario, en base al artículo 103 del Reglamento
de Escalafón del Personal Académico de Educación Superior y en
concordancia con el artículo 19 del Estatuto de la UEA; conocer el
presente informe técnico y de ser el caso; conceder la Licencia con
remuneración al Dr. Yudel García, Dr. Yasiel Arteaga; y, Dr. Luis Bravo
Sánchez., para su participación en el evento XXIV International
Symposium on Advances in Extraction Technologies, mismo que se
llevará a cabo desde el 18 al 21 de octubre de 2022, en la ciudad de
Iquique, Chile.
Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la
Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al exterior,
compra de pasajes aéreos e inscripción del evento XXIV International
Symposium on Advances in Extraction Technologies a favor del Dr. Yudel
García, Dr. Yasiel Arteaga; y, Dr. Luis Bravo Sánchez, en la en la ciudad
de Iquique, Chile.
Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción
de personal de Licencia con remuneración por capacitación en el exterior
a favor del Dr.Yudel García, Dr. Yasiel Arteaga; y, Dr. Luis Bravo Sánchez,
Docentes Titulares.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0660-M de fecha 26 de
septiembre de 2022 suscrito por el Mgs. Vicente Paredes Vega, en el que
manifiesta: Reciba un cordial saludo, en referencia al memorando
Nro. UEA-INV-2022-0186-M; memorando Nro. UEA-INV-2022-0230-M, y al
memorando Nro. UEA-INV-2022-0190-M; suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga,
Decano de Investigación de la UEA, mediante la presente la Dirección de
Talento Humano remite el Informe Técnicos No. 163-UEA-DTH-IT-2022,
para la participación del Dr. Yudel García PhD.; Dr. Yasiel Arteaga PhD.; y,
el Dr. Luis Bravo Sánchez PhD., en el evento XXIV International Symposium
on Advances in Extraction Technologies, mismo que se llevará a cabo
desde el 18 hasta el 21 de octubre de 2022, en la ciudad de Iquique, Chile
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0869-M de fecha 26 de
septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al
memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me
permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal
Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos:
DETALLE
Viáticos y subsistencias al exterior
ITEM
530304
MONTO
$49.000,00
Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en
la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá
actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan
sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0870-M de fecha 26 de
septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al
memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me
permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal
Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos:
DETALLE
Capacitación a Servidores Públicos
ITEM
530612
MONTO
$66.661,29
Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en
la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá
actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan
sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0830-MEN de fecha 26 de
septiembre de 2022 suscrito por la Dra. C. Esthela San Andrés, PhD.
Rectora subrogante de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario
general incluir en la sesión extraordinaria XXII a realizarse el martes 27
de septiembre de 2022 el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso
conceder licencia con remuneración a los Docentes Titulares Dr. Yudel
García Quintana. Yasiel Arteaga Crespo y Dr. Luis Bravo Sánchez a fin de
que participen en el evento deniminado XXIV INTERNATIONAL
SYMPOSIUM ON ADVANCES IN EXTRACTION TECHNOLOGIES (EXTECH)
Y EL XV ENCUENTRO DE QUÍMICA ANALÍTICA Y AMBIENTAL (EQAA).,
mismo que se llevará a cabo desde el 18 hasta el 21 de octubre de 2022,
en la ciudad de Iquique, Chile, remitido por el Mgs. Vicente Paredes Vega
Director de Talento Humano (E) dela UEA, mediante Memorando Nro. UEADTH-2022-0660-M de fecha 26 de septiembre de 2022.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración al Dr. Yudel García
Quintana, Dr. Yasiel Arteaga Crespo; y, Dr. Luis Bravo Sánchez Docentes
Titulares de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de que asistan al
evento denominado XXIV INTERNATIONAL SYMPOSIUM ON ADVANCES
IN EXTRACTION TECHNOLOGIES (EXTECH) Y EL XV ENCUENTRO DE
QUÍMICA ANALÍTICA Y AMBIENTAL (EQAA).,, mismo que se llevará a cabo
desde el 18 al 21 de octubre de 2022, en la ciudad de Iquique, Chile.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y
a la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al
exterior por el valor de 940.80 dólares, compra de pasajes aéreos por el
valor de 1.500 dólares e inscripción del evento XXIV INTERNATIONAL
SYMPOSIUM ON ADVANCES IN EXTRACTION TECHNOLOGIES (EXTECH)
Y EL XV ENCUENTRO DE QUÍMICA ANALÍTICA Y AMBIENTAL (EQAA)., por
el valor de 616.50 dólares a favor de los Docentes Titulares de la
Universidad Estatal Amazónica Dr. Yudel García Quintana, Dr. Yasiel
Arteaga Crespo; y, Dr. Luis Bravo Sánchez
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad
Estatal Amazónica que a través de la Unidad de Compras Públicas realice
el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a
fin de garantizar la presencia en el evento XXIV INTERNATIONAL
SYMPOSIUM ON ADVANCES IN EXTRACTION TECHNOLOGIES (EXTECH)
Y EL XV ENCUENTRO DE QUÍMICA ANALÍTICA Y AMBIENTAL (EQAA)., de
las Docentes Dr. Yudel García Quintana, Dr. Yasiel Arteaga Crespo; y,
Dr. Luis Bravo Sánchez el día martes 18 de octubre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Yudel
García Quintana, Dr. Yasiel Arteaga Crespo; y, Dr. Luis Bravo Sánchez
Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística,
Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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