RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0073
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XXII DE SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXII del 27 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…). Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…)”. Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de capacitación profesional (…). Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad; Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica (…). Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin. Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. Que, mediante memorando Nro. UEA-INV-2022-0285-M, de 7 de septiembre de 2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “El motivo del presente es para darle atención a la solicitud del Dr. Hernán Uvidia, docente titular de la Universidad Estatal amazónica: A través del documento Nro. 076-HU-DP-UEA-2022, fecha 02 de septiembre de 2022, suscrito por Sr. Hernán Uvidia, docente de Universidad Estatal Amazónica mediante el cual se reasigna por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez, secretario general de la Universidad Estatal Amazónica, con el asunto“(…)Solicito autorizar el pago de la inscripción ($300) ,pasajes y viáticos ( del 9 AL 15 de octubre del 2022”, que se celebrará en la Ciudad de Varadero (Cuba) del 10 al 14 de octubre de 2022. PAGO DE LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN AL EVENTO, PASAJE AEREO Y VIÁTICOS PARA TAL FIN" (…)”” Que, mediante memorando Nro. UEA-INV-2022-0257-M, de 31 de agosto de 2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: “A través del documento Nro. UEA-SG-2022-4763-E, fecha 19 de agosto de 2022, suscrito por Sr. Dagoberto Acosta Iglesias, docente, Universidad Estatal Amazónica mediante el cual se reasigna por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, con número de oficio OficioNo.08-DA-UEA-2022 “(…) autorización a participar en el evento "CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGROSESARROLLO 2022”, que se celebrará en la Ciudad de Varadero (Cuba) del 10 al 14 de octubre de 2022. PAGO DE LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN AL EVENTO, PASAJE AEREO Y VIÁTICOS PARA TAL FIN" (…)” Se adjunto informe técnico para este fin.” Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0607-M, de 8 de septiembre de 2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano solicitó al Vicerrectorado Académico, el Aval Técnico para la partición del Dr. Hernán Uvidia en el evento "CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGROSESARROLLO 2022". Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0656-M, de 25 de septiembre de 2022, suscrito por el Mgs. Vicente Paredes, Director de Talento Humano encargado, solicitó al Vicerrectorado Académico, el Aval Técnico para la partición del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias en el evento "CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGROSESARROLLO 2022". Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0236-M, de 11 de septiembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “Esta Dirección Académica procede a emitir el Aval Académico de participación al Dr. Hernán Uvidia el cual cumple con los perfiles académicos de investigador para el referido evento científico que se llevará a cabo en la Ciudad de Varadero (Cuba) del 10 al 14 de octubre de2022, cabe indicar que luego de verificar los documentos habilitantes y las competencias de los informes presentados, incluida carta de aceptación del trabajo titulado: "Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador", los mismos son vinculantes con el evento a realizarse.” Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0243-M, de 26 de septiembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “Esta Dirección Académica procede a emitir el Aval Académico de participación al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias el cual cumple con los perfiles académicos de investigador para el referido evento científico que se llevará a cabo en la Ciudad de Varadero (Cuba) del 10 al 14 de octubre de2022,(…)” Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)” Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.” Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.” Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional. Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, el Mgs, Vicente Paredes Vega Director encargado de Talento Humano, remite el informe Informe Técnico No. 160-UEA-DTH-IT-2022 respecto EVENTO CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO en el que concluye y recomienda: 4.CONCLUSIONES: Por lo expuesto, en el presente informe y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano de la UEA, una vez que cuenta con la certificación presupuestaria, concluye que: El Dr. Hernán Uvidia PhD., cuenta con la carta de aceptación suscrita por el Comité Científico de la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo para la presentación del trabajo “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador”, mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba. La participación del Dr. Hernán Uvidia PhD., a la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo cuenta con el aval académico emitido por la Dirección Académica y el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA-011-2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del cual recomendó autorizar al Dr. Hernán Uvidia PhD., participe en el evento Convención Producción Animal y Agrodesarrollo. en la ciudad de Varadero, Cuba. El Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., cuenta con la carta de aceptación suscrita por el Comité Científico de la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo para la presentación del trabajo “Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas lecheras”, mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba. La participación del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., a la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo, cuenta con el aval académico emitido por la Dirección Académica y el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA009-2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del cual recomendó autorizar al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., participe en el evento Convención Producción Animal y Agrodesarrollo. mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba. De conformidad a la documentación presentada por el Dr. Hernán Uvidia PhD., el pago por la inscripción al evento Convención Producción Animal y Agrodesarrollo, es de $300.00 dólares americanos por cada participante. En tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el informe favorable, para la participación del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., al evento Convención Producción Animal y Agrodesarrollo para la presentación del trabajo “Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas lecheras”; y, la participación del Dr. Hernán Uvidia PhD., al evento Convención Producción Animal y Agrodesarrollo, para la presentación del trabajo “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador”, mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba. 5. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano en base a lo expuesto en el presente informe y dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades, recomienda: Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD., Rectora subrogante de la Universidad Estatal Amazónica, en su calidad de Autoridad Nominadora, conocer y elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente informe técnico favorable para la participación del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y del Dr. Hernán Uvidia PhD., en la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo para la presentación de los trabajos “Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas lecheras” y “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador” respectivamente, mismo que se llevará a cabo desde el 10 hasta el 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba. Honorable Consejo Universitario, en base al artículo 103 del Reglamento de Escalafón del Personal Académico de Educación Superior y en concordancia con el artículo 19 del Estatuto de la UEA; conocer el presente informe técnico y de ser el caso; conceder la Licencia con remuneración al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia PhD., en la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo para la presentación de los trabajos “Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas lecheras” y “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador” respectivamente, mismo que se llevará a cabo desde el 10 hasta el 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba. En el caso, que el Honorable Consejo Universitario conceda las respectivas licencias con remuneración; se recomienda autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; gestionar el pago por concepto de viáticos al exterior, compra de pasajes aéreos e inscripción al evento Convención Producción Animal y Agrodesarrollo a favor del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia PhD. Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar las acciones de personal de Licencia con remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y, del Dr. Hernán Uvidia PhD., Docentes Titulares de la UEA. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0658-M de fecha 26 de septiembre de 2022 suscrito por el Mgs. Vicente Paredes Vega, en el que manifiesta: Reciba un cordial saludo, en referencia al memorando Nro. UEA-INV-2022-0285-M, y al memorando Nro. UEA-INV-2022-0257-M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación de la UEA, mediante la presente la Dirección de Talento Humano remite el Informe Técnico No. 160-UEA-DTH-IT-2022, para la participación del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y del Dr. Hernán Uvidia PhD., en la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo, para la presentación de los trabajos: “Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas lecheras” y “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador” respectivamente, mismo que se llevará a cabo desde el 10 hasta el 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0869-M de fecha 26 de septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos: DETALLE Viáticos y subsistencias al exterior ITEM 530304 MONTO $49.000,00 Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0870-M de fecha 26 de septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos: DETALLE Capacitación a Servidores Públicos ITEM 530612 MONTO $66.661,29 Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0830-MEN de fecha 26 de septiembre de 2022 suscrito por la Dra. C. Esthela San Andrés, PhD. Rectora subrogante de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión extraordinaria XXII a realizarse el martes 27 de septiembre de 2022 el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso conceder licencia con remuneración a los Docentes Titulares Dr. Dagoberto Acosta Iglesias y Dr. Hernan Uvidia Cabadiana a fin de que participen en el evento denominado "CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO.", mismo que se llevará a cabo desde el 10 hasta el 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba, remitido por el Mgs. Vicente Paredes Vega Director de Talento Humano (E) dela UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0658-M de fecha 26 de septiembre de 2022. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración al Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina Titulares de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de evento denominado CONVENCIÓN PRODUCCIÓN AGRODESARROLLO, mismo que se llevará a cabo desde octubre de 2022, en la ciudad de Varadero Cuba. Dr. Dagoberto PhD Docentes que asistan al ANIMAL Y el 10 al 14 de Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al exterior por el valor de 888,00 dólares, compra de pasajes aéreos por el valor de 1.500 dólares e inscripción del evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, por el valor de 342.50 dólares a favor de los Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina PhD. Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica que a través de la Unidad de Compras Públicas realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a fin de garantizar la presencia en el evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, de los Docentes Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina PhD el día lunes10 de octubre de 2022. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina PhD. Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística, Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: ESTHELA MARIA SAN ANDRES LAZ Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD. RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0166-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0163-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0162-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0165-2022