RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0073 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXII DE SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-28 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXII del 27 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, mediante memorando Nro. UEA-INV-2022-0285-M, de 7 de septiembre
de 2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de
Investigación mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “El
motivo del presente es para darle atención a la solicitud del Dr. Hernán
Uvidia, docente titular de la Universidad Estatal amazónica: A través del
documento Nro. 076-HU-DP-UEA-2022, fecha 02 de septiembre de 2022,
suscrito por Sr. Hernán Uvidia, docente de Universidad Estatal Amazónica
mediante el cual se reasigna por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas
Sánchez, secretario general de la Universidad Estatal Amazónica, con el
asunto“(…)Solicito autorizar el pago de la inscripción ($300) ,pasajes y
viáticos ( del 9 AL 15 de octubre del 2022”, que se celebrará en la Ciudad
de Varadero (Cuba) del 10 al 14 de octubre de 2022. PAGO DE LA CUOTA
DE INSCRIPCIÓN AL EVENTO, PASAJE AEREO Y VIÁTICOS PARA TAL FIN"
(…)””
Que, mediante memorando Nro. UEA-INV-2022-0257-M, de 31 de agosto de
2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación
mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: “A través del
documento Nro. UEA-SG-2022-4763-E, fecha 19 de agosto de 2022,
suscrito por Sr. Dagoberto Acosta Iglesias, docente, Universidad Estatal
Amazónica mediante el cual se reasigna por el Dr. David Sancho Aguilera,
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, con número de oficio
OficioNo.08-DA-UEA-2022 “(…) autorización a participar en el evento
"CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGROSESARROLLO 2022”, que
se celebrará en la Ciudad de Varadero (Cuba) del 10 al 14 de octubre de
2022. PAGO DE LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN AL EVENTO, PASAJE AEREO
Y VIÁTICOS PARA TAL FIN" (…)” Se adjunto informe técnico para este fin.”
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0607-M, de 8 de septiembre
de 2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento
Humano solicitó al Vicerrectorado Académico, el Aval Técnico para la
partición del Dr. Hernán Uvidia en el evento "CONVENCIÓN
PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGROSESARROLLO 2022".
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0656-M, de 25 de
septiembre de 2022, suscrito por el Mgs. Vicente Paredes, Director de
Talento Humano encargado, solicitó al Vicerrectorado Académico, el Aval
Técnico para la partición del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias en el evento
"CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGROSESARROLLO 2022".
Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0236-M, de 11 de
septiembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño
Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente
manifiesta: (…) “Esta Dirección Académica procede a emitir el Aval
Académico de participación al Dr. Hernán Uvidia el cual cumple con los
perfiles académicos de investigador para el referido evento científico que
se llevará a cabo en la Ciudad de Varadero (Cuba) del 10 al 14 de octubre
de2022, cabe indicar que luego de verificar los documentos habilitantes y
las competencias de los informes presentados, incluida carta de aceptación
del trabajo titulado: "Utilización de forraje hidropónico en la alimentación
de cuyes en el Ecuador", los mismos son vinculantes con el evento a
realizarse.”
Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0243-M, de 26 de
septiembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño
Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente
manifiesta: (…) “Esta Dirección Académica procede a emitir el Aval
Académico de participación al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias el cual cumple
con los perfiles académicos de investigador para el referido evento
científico que se llevará a cabo en la Ciudad de Varadero (Cuba) del 10 al
14 de octubre de2022,(…)”
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, el Mgs, Vicente Paredes Vega Director encargado de Talento
Humano, remite el informe Informe Técnico No. 160-UEA-DTH-IT-2022
respecto
EVENTO
CONVENCIÓN
PRODUCCIÓN
ANIMAL
Y
AGRODESARROLLO en el que concluye y recomienda: 4.CONCLUSIONES: Por lo expuesto, en el presente informe y en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano de la UEA, una
vez que cuenta con la certificación presupuestaria, concluye que:
El Dr. Hernán Uvidia PhD., cuenta con la carta de aceptación suscrita
por el Comité Científico de la Convención Producción Animal y
Agrodesarrollo para la presentación del trabajo “Utilización de forraje
hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador”, mismo que se
llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la ciudad de
Varadero, Cuba.
La participación del Dr. Hernán Uvidia PhD., a la Convención Producción
Animal y Agrodesarrollo cuenta con el aval académico emitido por la
Dirección Académica y el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA-011-2022,
suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del
cual recomendó autorizar al Dr. Hernán Uvidia PhD., participe en el
evento Convención Producción Animal y Agrodesarrollo. en la ciudad de
Varadero, Cuba.
El Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., cuenta con la carta de aceptación
suscrita por el Comité Científico de la Convención Producción Animal y
Agrodesarrollo para la presentación del trabajo “Modelo para el
seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas lecheras”, mismo
que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la ciudad
de Varadero, Cuba.
La participación del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., a la Convención
Producción Animal y Agrodesarrollo, cuenta con el aval académico
emitido por la Dirección Académica y el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA009-2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a
través del cual recomendó autorizar al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias,
PhD., participe en el evento Convención Producción Animal y
Agrodesarrollo. mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre
de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba.
De conformidad a la documentación presentada por el Dr. Hernán Uvidia
PhD., el pago por la inscripción al evento Convención Producción Animal
y Agrodesarrollo, es de $300.00 dólares americanos por cada
participante.
En tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el informe favorable,
para la participación del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., al evento
Convención Producción Animal y Agrodesarrollo para la presentación del
trabajo “Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de
razas lecheras”; y, la participación del Dr. Hernán Uvidia PhD., al evento
Convención Producción Animal y Agrodesarrollo, para la presentación del
trabajo “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes en
el Ecuador”, mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de
2022, en la ciudad de Varadero, Cuba.
5. RECOMENDACIONES:
La Dirección de Talento Humano en base a lo expuesto en el presente
informe y dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades,
recomienda:
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD., Rectora subrogante de la Universidad
Estatal Amazónica, en su calidad de Autoridad Nominadora, conocer y
elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente
informe técnico favorable para la participación del Dr. Dagoberto Acosta
Iglesias, PhD., y del Dr. Hernán Uvidia PhD., en la Convención
Producción Animal y Agrodesarrollo para la presentación de los trabajos
“Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas
lecheras” y “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de
cuyes en el Ecuador” respectivamente, mismo que se llevará a cabo desde
el 10 hasta el 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba.
Honorable Consejo Universitario, en base al artículo 103 del Reglamento
de Escalafón del Personal Académico de Educación Superior y en
concordancia con el artículo 19 del Estatuto de la UEA; conocer el
presente informe técnico y de ser el caso; conceder la Licencia con
remuneración al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán
Uvidia PhD., en la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo para
la presentación de los trabajos “Modelo para el seguimiento del engorde
en terneros mestizos de razas lecheras” y “Utilización de forraje
hidropónico en la alimentación de cuyes en el Ecuador” respectivamente,
mismo que se llevará a cabo desde el 10 hasta el 14 de octubre de 2022,
en la ciudad de Varadero, Cuba.
En el caso, que el Honorable Consejo Universitario conceda las
respectivas licencias con remuneración; se recomienda autorizar a la
Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento
Humano; gestionar el pago por concepto de viáticos al exterior, compra
de pasajes aéreos e inscripción al evento Convención Producción Animal
y Agrodesarrollo a favor del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr.
Hernán Uvidia PhD.
Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar las
acciones de personal de Licencia con remuneración por capacitación en
el exterior a favor del Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y, del Dr.
Hernán Uvidia PhD., Docentes Titulares de la UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0658-M de fecha 26 de
septiembre de 2022 suscrito por el Mgs. Vicente Paredes Vega, en el que
manifiesta: Reciba un cordial saludo, en referencia al memorando
Nro. UEA-INV-2022-0285-M, y al memorando Nro. UEA-INV-2022-0257-M,
suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación de la UEA,
mediante la presente la Dirección de Talento Humano remite el Informe
Técnico No. 160-UEA-DTH-IT-2022, para la participación del Dr. Dagoberto
Acosta Iglesias, PhD., y del Dr. Hernán Uvidia PhD., en la Convención
Producción Animal y Agrodesarrollo, para la presentación de los trabajos:
“Modelo para el seguimiento del engorde en terneros mestizos de razas
lecheras” y “Utilización de forraje hidropónico en la alimentación de cuyes
en el Ecuador” respectivamente, mismo que se llevará a cabo desde el 10
hasta el 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0869-M de fecha 26 de
septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al
memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me
permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal
Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos:
DETALLE
Viáticos y subsistencias al exterior
ITEM
530304
MONTO
$49.000,00
Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en
la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá
actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan
sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0870-M de fecha 26 de
septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al
memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me
permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal
Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos:
DETALLE
Capacitación a Servidores Públicos
ITEM
530612
MONTO
$66.661,29
Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en
la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá
actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan
sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0830-MEN de fecha 26 de
septiembre de 2022 suscrito por la Dra. C. Esthela San Andrés, PhD.
Rectora subrogante de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario
general incluir en la sesión extraordinaria XXII a realizarse el martes 27
de septiembre de 2022 el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso
conceder licencia con remuneración a los Docentes Titulares Dr. Dagoberto
Acosta Iglesias y Dr. Hernan Uvidia Cabadiana a fin de que participen en
el evento denominado "CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y
AGRODESARROLLO.", mismo que se llevará a cabo desde el 10 hasta el
14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero, Cuba, remitido por el
Mgs. Vicente Paredes Vega Director de Talento Humano (E) dela UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0658-M de fecha 26 de
septiembre de 2022.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración al
Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina
Titulares de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de
evento
denominado
CONVENCIÓN
PRODUCCIÓN
AGRODESARROLLO, mismo que se llevará a cabo desde
octubre de 2022, en la ciudad de Varadero Cuba.
Dr. Dagoberto
PhD Docentes
que asistan al
ANIMAL
Y
el 10 al 14 de
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y
a la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al
exterior por el valor de 888,00 dólares, compra de pasajes aéreos por el
valor de 1.500 dólares e inscripción del evento CONVENCIÓN
PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, por el valor de 342.50
dólares a favor de los Docentes Titulares de la Universidad Estatal
Amazónica Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia
Cabadina PhD.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad
Estatal Amazónica que a través de la Unidad de Compras Públicas realice
el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a
fin de garantizar la presencia en el evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN
ANIMAL Y AGRODESARROLLO, de los Docentes Dr. Dagoberto Acosta
Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina PhD el día lunes10 de
octubre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr.
Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina PhD.
Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística,
Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
ESTHELA MARIA
SAN ANDRES LAZ
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD.
RECTORA (S) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE (S) DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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