RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0167-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0167-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Fecha Documento: 2022-10-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0167-2022 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…). Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…)”. Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de capacitación profesional (…). Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad; Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica (…). Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin. Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SLG-2022-0097-M, de 30 de septiembre de 2022, suscrito por el Dr. Edison Segura Chávez Decano de la Sede Lago Agrio en el que manifiesta: ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR PROYECTO DE INVESTIGACION CON CEDIA. De mi consideración: Luego de hacerle llegar un cordial saludo; me permito hacerle llegar a Usted la solictud presentada por el Docente Titular Dr.C. Edison Oliver Segura Chávez a través de Memorando Nro. UEA-SLGEOSCH-2022-001-M. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SLG-EOSCH-2022-001-M, de 30 de septiembre de 2022, suscrito por el Dr. Edison Segura Chávez Docente Titular de la UEA en el que manifiesta: ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR PROYECTO DE INVESTIGACION. Como es de su conocimiento, la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA publica periódicamente convocatorias para obtener fondos concursables. El “FONDO 1 a 1” es una convocatoria que tiene el objetivo cofinanciar propuestas de colaboración Academia Empresa, en la cual un miembro de CEDIA propone resolver una problemática de una empresa pública o privada a través de la transferencia de conocimiento y/o tecnología. Como Docente Titular de la UEA y en conjunto con un equipo de Docentes de la Universidad Estatal Amazónica sede Sucumbíos en colaboración con la empresa PROLOOP S.A.S. se ha trabajado una propuesta de proyecto de investigación que se enfoca en estudiar el crecimiento de peces amazónicos alimentados con un pienso formulado a base de proteínas de insectos. La empresa PRO-LOOP S.A.S. proveerá la harina de H. illucens para la formulación de un alimento diseñado en función de las necesidades de especies amazónicas. Por su parte, investigadores de la Universidad Estatal Amazónica pondrán en marcha ensayos de crecimiento comparativo para obtener resultados sobre los efectos de reemplazar fuentes convencionales por fuentes proteicas del futuro. La comunidad Cofán-Dureno será involucrada en la crianza y alimentación de los peces con la formulación de estudio y se implementará de un sistema de aprovechamiento de subproductos agrícolas con fines educativos para concientizar a la población acerca de la entomofagia y su impacto económico, ambiental y social. Por este motivo, solicito a Usted, máxima autoridad de la Universidad Estatal Amazónica, respaldo a la postulación de la propuesta “Utilización de larvas de mosca soldado negra (Hermetia illucens) como ingrediente de una fórmula de pienso en pellets para producción acuícola en la Amazonía ecuatoriana” presentada por: Roque Guillermo Rivas Párraga, David José Troya León, Manuel Cabrera Quezada y Edison Oliver Segura Chávez, en alianza con “PRO-LOOP S.A.S.”, para participar en la Convocatoria N° (FONDO 1 A 1 – III - 2022) de CEDIA. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0852-MEN de fecha 4 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al señor secretario general incluir en la sesión extraordinaria XXIII a realizarse el miércoles 5 de octubre de 2022 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de Aval Académico al Dr. Edison Oliver Segura Chávez Docente Titular de la UEA para participar en el Proyecto “Utilización de larvas de mosca soldado negra (Hermetia illucens) como ingrediente de una fórmula de pienso en pellets para producción acuícola en la Amazonía ecuatoriana” presentada por: Roque Guillermo Rivas Párraga, David José Troya León, Manuel Cabrera Quezada y Edison Oliver Segura Chávez, en alianza con “PRO-LOOP S.A.S.”, para participar en la Convocatoria N° (FONDO 1 A 1 – III - 2022) de CEDIA, remitido por el Dr. Edison Segura Chávez Docente Titular de UEA mediante Memorando Nro. UEA-SLG-EOSCH-2022-001-M de fecha 30 de septiembre de 2022. El Consejo Universitario en uso de sus constitucionales, legales y estatutarias; atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el Aval Académico al Dr. Edison Oliver Segura Chávez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica a fin de que participe en el Proyecto “Utilización de larvas de mosca soldado negra (Hermetia illucens) como ingrediente de una fórmula de pienso en pellets para producción acuícola en la Amazonía ecuatoriana” DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Edison Oliver Segura Chávez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal correspondientes. Amazónica. para su conocimiento y fines Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AM AZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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