RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0168-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0168-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Fecha Documento: 2022-10-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIII No. 0168-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educati vo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los ob jetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...). Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”; Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”; Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…)”; Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución (...)”; Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas, conforme al reglamento que se expida para el efecto”; Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...). Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas por el Consejo Universitario que podrá crear las que considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya reglamentación interna, determinará la integración, organización y funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo considere necesario”; Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”; Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo. académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y culturales, participación en proyectos de investigación; participación en concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos; Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0147-M de fecha 19 de julio de 2022 suscrito por la Psicóloga Maritza Llerena manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la I Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 18 de julio de 2022, conoció la convocatoria y el cronograma, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0134-M, por la Dirección de Bienestar Universitario, para el décimo cuarto concurso de BECAS - UEA2022, acordando lo siguiente: Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.006-2022 “Aprobar la propuesta de convocatoria y cronograma para el Décimo cuarto Concurso de Becas UEA-2022 presentado por la Dirección de Bienestar Universitario, para que se remita al Honorable Consejo Universitario para su aprobación respectiva”. Por los motivos expuestos, solicito a usted que en calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el presente acuerdo al Consejo Universitario para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el Informe técnico correspondiente. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0067-OFI de fecha 20 de julio de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA dice: En atención al Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0147-M de fecha 19 de julio de 2022, emitido por la Psic. Maritza Jackelin Llerena Ocaña, Directora de Bienestar Universitario; este Vicerrectorado Administrativo remite a Usted, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.0062022 adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 18 de julio de 2022, mediante el cual se aprueba el Informe técnico Nro. IT-CB-UEA-2022-006 de aprobación de la propuesta de CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA para el décimo cuarto Concurso de Becas UEA-2022. Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, solicito a su Autoridad de la manera más comedida, se analice y de ser el caso se apruebe el presente Acuerdo. Que, mediante el Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0176-M de fecha 28 de septiembre de 2022, suscrito por la Psic. Maritza Llerena Ocaña Directora de Bienestar Universitario en el que manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 15 de septiembre de 2022, se conoció el Informe Técnico Nro. IT-DBUUEA-2022-002, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DBU2022-0167-M, por la Dirección de Bienestar Universitario, donde se presenta los estudiantes que postularon por una beca en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, con sus adjuntos (matriz con la información de los estudiantes que solicitaron la beca por escasos recursos económicos y los documentos habitantes por cada uno de ellos), acordando lo siguiente: Acuerdo ACUCBUEA-SO-003-No.008-2022 “Dar por conocido el Informe Técnico Nro. IT-DBU-UEA-2022-002, remitido por la Dirección de Bienestar Universitario; y Aprobar el otorgamiento de las becas a los 125 estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, en cumplimiento a lo actuado por el Departamento de Bienestar Universitario con base al Reglamento e Instructivo de Becas y al art. 124 del COA.” Por los motivos expuestos, solicito a usted que en calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el presente acuerdo al Consejo Universitario para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el Informe técnico correspondiente. Que, la Psic. Maritza Llerena Ocaña Directora de Bienestar Universitario de la UEA remite el informe técnico IT-DBU-UEA-2022-002 en el que concluye y recomienda: D. CONCLUSIÓN. Lugo de haber finalizado la etapa de “Recepción de las solicitudes de las becas por escasos recursos económicos, conjuntamente con los documentos”, se procedió con la verificación de las solicitudes y los documentos habilitantes requeridos (Certificado de no haber sido sancionado por la UEA, Certificado de no tener dependencia laboral, Certificado de no ser becario por la SENESCYT y Certificado de no tener cobertura de salud). Se ha podido determinar de manera correcta y completa 125 solicitudes de becas por escasos recursos económicos, los mismos que se detalla en la matriz que se anexa al presente; y de esa manera se da cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Becas vigente, en sus artículos: Art. 19.-Proceso de selección. – La Dirección de Bienestar Universitario receptará la postulación a becas, verificará que se adjunten los requisitos establecidos en el presente Reglamento y remitirá un informe al Comité de Becas y Ayudas Económicas. El Comité de Becas y Ayudas Económicas, en función del informe presentado por la Dirección de Bienestar Universitario, determinará a las y los postulantes que tengan el mayor puntaje para el otorgamiento de las becas. Art. 20.- Adjudicación.- El Comité de Becas y Ayudas Económicas emitirá una resolución motivada en el cual se adjudican o rechazan las becas a las y los postulantes, y la remitirá al Consejo Universitario para su ratificación. Las becas se adjudicarán en base a criterios técnicos, al rendimiento académico, al estudio socio-económico y la verificación de la documentación presentada, según corresponda. E. RECOMENDACIONES. Se recomienda al Comité de Becas y Ayudas Económicas lo siguiente: • Se de cumplimento a lo estipulado en el Art.19 y 20, del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas. • Otorgar las becas a los 125 estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, en cumplimiento a lo actuado por el Departamento de Bienestar Universitario en base al Reglamento e Instructivo de Becas y al art. 124 del COA. • La Lic. Ana Arévalo, sea convocada a la reunión del Comité de Becas y Ayudas Económicas, para solventar inquietudes de los miembros sobre el proceso realizado, por su persona como Trabajadora Social de la UEA. Que, mediante oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0101-OFI de fecha 04 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA, en el que manifiesta: Expreso un cordial y atento saludo y mis sinceros deseos de éxitos en sus funciones. En atención al Memorando UEA-DBU-2022-0176-M, suscrito por la Psic. Maritza Llerena, quien solicita lo siguiente: Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 15 de septiembre de 2022, se conoció el Informe Técnico Nro. IT-DBU-UEA-2022-002, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0167-M, por la Dirección de Bienestar Universitario, donde se presenta los estudiantes que postularon por una beca en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, con sus adjuntos (matriz con la información de los estudiantes que solicitaron la beca por escasos recursos económicos y los documentos habitantes por cada uno de ellos), acordando lo siguiente: Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.0082022 “Dar por conocido el Informe Técnico Nro. IT-DBU-UEA-2022002, remitido por la Dirección de Bienestar Universitario; y Aprobar el otorgamiento de las becas a los 125 estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, en cumplimiento a lo actuado por el Departamento de Bienestar Universitario con base al Reglamento e Instructivo de Becas y al art. 124 del COA.” Por los motivos expuestos, solicito a usted que en calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el presente acuerdo al Consejo Universitario para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el Informe técnico correspondiente." Considerando lo expuesto, remito a su Digna Autoridad y por su intermedio al H. Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.0082022, referente a la aprobación de las becas a los 125 estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, para que se dé el trámite que corresponde conforme la normativa vigente. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0852-MEN de fecha 4 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al señor secretario general incluir en la sesión extraordinaria XXIII a realizarse el miércoles 5 de octubre de 2022 el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo ACU-CBUEASO-003-No.008-2022 adoptado por el Comité de Becas UEA referente a la aprobación de las becas a los 125 estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, remitido por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-20220101-OFI de fecha 04 de octubre de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.008-2022 adoptado por el Comité de Becas de la Universidad Estatal Amazónica referente a la aprobación de las becas a los 125 estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022 conforme al siguiente detalle. N° N° CEDULA DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES CARRERA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 1850544576 0850404666 0250308277 0605201797 2150037253 1650045873 1650111006 1600537268 1600563942 1600912172 1804691481 1401321011 1727587337 1600937765 1501206237 0550146773 1600674905 1600697435 1600695892 2200500995 0605175264 1500908122 1150825873 2200225064 1600710907 1650057605 1501228454 1600727869 1600784167 1500791874 1400915771 1650143595 1501240509 1400903355 1721407003 1401140981 1501077398 0951258441 1601013327 1501189573 1950004364 1501304883 1754862389 1501160525 AGUIRRE VILLARES JOSELIN POULET H ANDRADE BONE LIMARA NICOLE AYME CAIZA JENNIFER ELIZABET H CALDERON ALT AMIRANO ARICK JORDANO CARCHIPULLA T AMAY KEVIN FERNANDO CHILA WAJUYAT A JOSSELIN SAMANT A ESPIN CRUZ DAYANA LIZBET H LEMA PAGUAY MARIO GEOVANNY MAYANCHI JADAN JOHANNA ELIZET H MONCAYO QUILLIGANA LISENIA DALILA MOYA SALAN GABRIEL NICOLAS RAMONES SALINAS YAJAIRA MARLENE SIMBAÑA HARO JENNIFER EDIT H SUAREZ CRUZ MARLENI YARLEY T APUY GREFA ROY RONALD T IPANGUANO JAYA JOSELYN CRIST INA VINUEZA GARCÍA MARÍA ISABEL AGUINDA PALLO LET T Y JOMAYRA ALVAREZ CHICAIZA ERIKA VANESSA CAMPOVERDE VALAREZO ENDERSON ARIEL PEÑAFIEL BRYAN RODRIGO CAUJA CERDA HUAT AT OCA YAJAIRA BELEN CUENCA COLLAGUAZO SAYDA CRIST INA CUVIÑA RIVERA ALEXANDER IVAN CHIMBORAZO ALBUJA KIARA EST EFANIA GÓMEZ SÁNCHEZ JOHAN DANNY GREFA ALVARADO ARACELI ANDREA GREFA T APUY VICT OR ENRIQUE GUZÑAY LICUI JEAN CARLOS LICUY CERDA ANABEL CARMEN MASHU AWANANCH LINDA ELVIRA MENDEZ ORT IZ SEBAST IAN ALEJANDRO MERINO CHIDA JAIRO ALEX SUMPINANCH T IRIAT S MARIBEL T IPANLUISA QUINAT OA PABLO ROLANDO T IWI VINZA MANUEL ALCIBAR VILLACRES PARCO SILVIA PAOLA VILLARES AUCANCELA SAMANT A ISABEL YANCHALIQUIN CHANAGUANO NANCY AUR YUMBO LICUY T ANIA VALERIA ZHUMI CHICA SANDRA JACKELINE BARRE SIMBA SAMANT HA KARINA CORT EZ GAVILANES DOMENICA DANIELA CHIDA CHIDA LUIS FERNANDO AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGI AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AGP AMB AMB AMB TIPO DE BECA ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 2200505457 1501218075 1900781210 1600473969 1313651158 2100981154 1600594558 2101038160 1725391120 0603976374 1755127782 1722494372 1500907629 1401069073 2101032007 1600706269 1755697446 1501000499 1501192684 1501030538 2200461305 2150022354 2200259550 FB615043 2200223523 1150345518 0605336809 1250197876 1150223657 1900685130 1313656371 1105504631 2100842448 1313795476 1400809339 2101122196 1721517926 2101068902 1900695287 1900622273 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JIMPIKIT T ANKAMASH MIGUEL T ERAN NARANJO SOFIA BELEN FOR FOR FOR FOR FOR COM COM COM COM COM COM ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS ESCASOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS RECURSOS Artículo 2. - Disponer a la Dirección financiera en coordinación con la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica realicen todas las acciones administrativas a las que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario, Secretaría Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AM AZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS ECÓMICOS
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