RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0168-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0168-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0074 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-10-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIII No. 0168-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por
los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educati vo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los ob jetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar
sus procesos internos (...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior
las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y
egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación
sexual,
etnia,
cultura,
preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación
superior establecerán programas de becas completas, o su
equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del
número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de
formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no
cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes
regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los
deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a
condición de que acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de
becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad,
proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se
podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la
reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los
mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán
reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección
y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en
razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política
pública emitida para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se
entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por
las instituciones de educación superior, el ente rector de la política
pública de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen
estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y
las demás que defina el ente rector de la política pública de
educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las
instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía
responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos
y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus
programas o proyectos de becas. La administración pública no
estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso
que se considere necesario garantizar el uso de los recursos
públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera
para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas
económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no
reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de
educación superior, las instituciones de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a
personas naturales que se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios
de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que
defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares
de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se
encuentren legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:
“Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de
los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además de
obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y
ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas
de cada institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: Establecer un
sistema de becas, conforme al reglamento que se expida para el
efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13.
Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones
Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes
en la Universidad (...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son
organismos de apoyo a la gestión de la administración de la
Universidad, son constituidas por el Consejo Universitario que
podrá
crear
las
que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la
institución; que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con
el respectivo reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley,
contará con las Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión
de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas
económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y
ejecutivas cuya reglamentación interna, determinará la integración,
organización y funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con
tal carácter, cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4.
Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas
para la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir
un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la
concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la
normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al
Consejo Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de
becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que
implemente la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en
cada semestre por lo menos al 10% del número de estudiantes
regulares que tenga la universidad. Para el otorgamiento de una
beca o ayuda económica, los criterios para la concesión serán
condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad
territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar
como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de
derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los
estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes
retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de
rendimiento académico regulados por cada institución. El
organismo responsable que determine el otorgamiento de las becas
y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de Becas de la
Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá semestralmente el
informe de los beneficiarios de becas y ayudas económicas para su
aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún concepto, se
podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo. académica
o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y culturales,
participación en proyectos de investigación; participación en
concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que
representen al país en eventos internacionales, las personas con
discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del
Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades,
en
los
procesos
de
admisión,
nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación,
movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes
con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas,
gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar
estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de
representación estudiantil, sin discriminación de género, credo,
sexual,
etnia,
cultura,
preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0147-M de fecha 19 de
julio de 2022 suscrito por la Psicóloga Maritza Llerena manifiesta:
Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de
Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la I
Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 18
de julio de 2022, conoció la convocatoria y el cronograma, remitido
mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0134-M, por la
Dirección de Bienestar Universitario, para el décimo cuarto
concurso de BECAS - UEA2022, acordando lo siguiente: Acuerdo
ACU-CBUEA-SO-001-No.006-2022 “Aprobar la propuesta de
convocatoria y cronograma para el Décimo cuarto Concurso de
Becas UEA-2022 presentado por la Dirección de Bienestar
Universitario, para que se remita al Honorable Consejo
Universitario para su aprobación respectiva”. Por los motivos
expuestos, solicito a usted que en calidad de Presidente del Comité
de Becas se remita el presente acuerdo al Consejo Universitario
para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el Informe técnico
correspondiente.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0067-OFI de fecha 20 de
julio de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la UEA dice: En atención al
Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0147-M de fecha 19 de julio de
2022, emitido por la Psic. Maritza Jackelin Llerena Ocaña,
Directora de Bienestar Universitario; este Vicerrectorado
Administrativo remite a Usted, y por su intermedio al Honorable
Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.0062022 adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 18
de julio de 2022, mediante el cual se aprueba el Informe técnico
Nro. IT-CB-UEA-2022-006 de aprobación de la propuesta de
CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA para el décimo cuarto Concurso
de Becas UEA-2022. Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad
de Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica, solicito a su Autoridad de la
manera más comedida, se analice y de ser el caso se apruebe el
presente Acuerdo.
Que, mediante el Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0176-M de fecha 28
de septiembre de 2022, suscrito por la Psic. Maritza Llerena Ocaña
Directora de Bienestar Universitario en el que manifiesta: Por medio
de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de Becas de
la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la Tercera
Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 15
de septiembre de 2022, se conoció el Informe Técnico Nro. IT-DBUUEA-2022-002, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DBU2022-0167-M, por la Dirección de Bienestar Universitario, donde
se presenta los estudiantes que postularon por una beca en el
DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, con sus adjuntos
(matriz con la información de los estudiantes que solicitaron la
beca por escasos recursos económicos y los documentos habitantes
por cada uno de ellos), acordando lo siguiente: Acuerdo ACUCBUEA-SO-003-No.008-2022 “Dar por conocido el Informe Técnico
Nro. IT-DBU-UEA-2022-002, remitido por la Dirección de Bienestar
Universitario; y Aprobar el otorgamiento de las becas a los 125
estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO
DE BECAS 2022, en cumplimiento a lo actuado por el
Departamento de Bienestar Universitario con base al Reglamento e
Instructivo de Becas y al art. 124 del COA.” Por los motivos
expuestos, solicito a usted que en calidad de Presidente del Comité
de Becas se remita el presente acuerdo al Consejo Universitario
para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el Informe técnico
correspondiente.
Que, la Psic. Maritza Llerena Ocaña Directora de Bienestar Universitario
de la UEA remite el informe técnico IT-DBU-UEA-2022-002 en el
que concluye y recomienda: D. CONCLUSIÓN. Lugo de haber
finalizado la etapa de “Recepción de las solicitudes de las becas por
escasos recursos económicos, conjuntamente con los documentos”,
se procedió con la verificación de las solicitudes y los documentos
habilitantes requeridos (Certificado de no haber sido sancionado
por la UEA, Certificado de no tener dependencia laboral, Certificado
de no ser becario por la SENESCYT y Certificado de no tener
cobertura de salud). Se ha podido determinar de manera correcta y
completa 125 solicitudes de becas por escasos recursos
económicos, los mismos que se detalla en la matriz que se anexa al
presente; y de esa manera se da cumplimiento a lo estipulado en el
Reglamento de Becas vigente, en sus artículos: Art. 19.-Proceso de
selección. – La Dirección de Bienestar Universitario receptará la
postulación a becas, verificará que se adjunten los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y remitirá un informe al
Comité de Becas y Ayudas Económicas. El Comité de Becas y
Ayudas Económicas, en función del informe presentado por
la Dirección de Bienestar Universitario, determinará a las y los
postulantes que tengan el mayor puntaje para el otorgamiento de
las becas. Art. 20.- Adjudicación.- El Comité de Becas y Ayudas
Económicas emitirá una resolución motivada en el cual se
adjudican o rechazan las becas a las y los postulantes, y la remitirá
al Consejo Universitario para su ratificación. Las becas se
adjudicarán en base a criterios técnicos, al rendimiento académico,
al estudio socio-económico y la verificación de la documentación
presentada, según corresponda. E. RECOMENDACIONES. Se
recomienda al Comité de Becas y Ayudas Económicas lo siguiente:
• Se de cumplimento a lo estipulado en el Art.19 y 20, del
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas. • Otorgar las becas a
los 125 estudiantes que postularon en el DECIMO CUARTO
CONCURSO DE BECAS 2022, en cumplimiento a lo actuado por el
Departamento de Bienestar Universitario en base al Reglamento e
Instructivo de Becas y al art. 124 del COA. • La Lic. Ana Arévalo,
sea convocada a la reunión del Comité de Becas y Ayudas
Económicas, para solventar inquietudes de los miembros sobre el
proceso realizado, por su persona como Trabajadora Social de la
UEA.
Que, mediante oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0101-OFI de fecha 04 de
octubre de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la UEA, en el que manifiesta: Expreso
un cordial y atento saludo y mis sinceros deseos de éxitos en sus
funciones. En atención al Memorando UEA-DBU-2022-0176-M,
suscrito por la Psic. Maritza Llerena, quien solicita lo siguiente: Por
medio de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de
Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la
Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA,
desarrollada el 15 de septiembre de 2022, se conoció el Informe
Técnico
Nro.
IT-DBU-UEA-2022-002,
remitido
mediante
Memorando Nro. UEA-DBU-2022-0167-M, por la Dirección de
Bienestar Universitario, donde se presenta los estudiantes que
postularon por una beca en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE
BECAS 2022, con sus adjuntos (matriz con la información de los
estudiantes que solicitaron la beca por escasos recursos
económicos y los documentos habitantes por cada uno de ellos),
acordando lo siguiente: Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.0082022 “Dar por conocido el Informe Técnico Nro. IT-DBU-UEA-2022002, remitido por la Dirección de Bienestar Universitario; y Aprobar
el otorgamiento de las becas a los 125 estudiantes que postularon
en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022, en
cumplimiento a lo actuado por el Departamento de Bienestar
Universitario con base al Reglamento e Instructivo de Becas y al art.
124 del COA.” Por los motivos expuestos, solicito a usted que en
calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el presente
acuerdo al Consejo Universitario para el trámite respectivo, para lo
cual adjunto el Informe técnico correspondiente." Considerando lo
expuesto, remito a su Digna Autoridad y por su intermedio al H.
Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.0082022, referente a la aprobación de las becas a los 125 estudiantes
que postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS
2022, para que se dé el trámite que corresponde conforme la
normativa vigente.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0852-MEN de fecha 4 de
octubre de 2022 suscrito por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al señor
secretario general incluir en la sesión extraordinaria XXIII a
realizarse el miércoles 5 de octubre de 2022 el siguiente punto: 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo ACU-CBUEASO-003-No.008-2022 adoptado por el Comité de Becas UEA
referente a la aprobación de las becas a los 125 estudiantes que
postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022,
remitido por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-20220101-OFI de fecha 04 de octubre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.008-2022
adoptado por el Comité de Becas de la Universidad Estatal Amazónica
referente a la aprobación de las becas a los 125 estudiantes que
postularon en el DECIMO CUARTO CONCURSO DE BECAS 2022
conforme al siguiente detalle.
N°
N° CEDULA DE
IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
CARRERA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
1850544576
0850404666
0250308277
0605201797
2150037253
1650045873
1650111006
1600537268
1600563942
1600912172
1804691481
1401321011
1727587337
1600937765
1501206237
0550146773
1600674905
1600697435
1600695892
2200500995
0605175264
1500908122
1150825873
2200225064
1600710907
1650057605
1501228454
1600727869
1600784167
1500791874
1400915771
1650143595
1501240509
1400903355
1721407003
1401140981
1501077398
0951258441
1601013327
1501189573
1950004364
1501304883
1754862389
1501160525
AGUIRRE VILLARES JOSELIN POULET H
ANDRADE BONE LIMARA NICOLE
AYME CAIZA JENNIFER ELIZABET H
CALDERON ALT AMIRANO ARICK
JORDANO
CARCHIPULLA
T AMAY KEVIN FERNANDO
CHILA WAJUYAT A JOSSELIN SAMANT A
ESPIN CRUZ DAYANA LIZBET H
LEMA PAGUAY MARIO GEOVANNY
MAYANCHI JADAN JOHANNA ELIZET H
MONCAYO QUILLIGANA LISENIA DALILA
MOYA SALAN GABRIEL NICOLAS
RAMONES SALINAS YAJAIRA MARLENE
SIMBAÑA HARO JENNIFER EDIT H
SUAREZ CRUZ MARLENI YARLEY
T APUY GREFA ROY RONALD
T IPANGUANO JAYA JOSELYN CRIST INA
VINUEZA GARCÍA MARÍA ISABEL
AGUINDA PALLO LET T Y JOMAYRA
ALVAREZ CHICAIZA ERIKA VANESSA
CAMPOVERDE VALAREZO ENDERSON
ARIEL PEÑAFIEL BRYAN RODRIGO
CAUJA
CERDA HUAT AT OCA YAJAIRA BELEN
CUENCA COLLAGUAZO SAYDA CRIST INA
CUVIÑA RIVERA ALEXANDER IVAN
CHIMBORAZO ALBUJA KIARA EST EFANIA
GÓMEZ SÁNCHEZ JOHAN DANNY
GREFA ALVARADO ARACELI ANDREA
GREFA T APUY VICT OR ENRIQUE
GUZÑAY LICUI JEAN CARLOS
LICUY CERDA ANABEL CARMEN
MASHU AWANANCH LINDA ELVIRA
MENDEZ ORT IZ SEBAST IAN ALEJANDRO
MERINO CHIDA JAIRO ALEX
SUMPINANCH T IRIAT S MARIBEL
T IPANLUISA QUINAT OA PABLO ROLANDO
T IWI VINZA MANUEL ALCIBAR
VILLACRES PARCO SILVIA PAOLA
VILLARES AUCANCELA SAMANT A ISABEL
YANCHALIQUIN CHANAGUANO NANCY
AUR
YUMBO
LICUY T ANIA VALERIA
ZHUMI CHICA SANDRA JACKELINE
BARRE SIMBA SAMANT HA KARINA
CORT EZ GAVILANES DOMENICA DANIELA
CHIDA CHIDA LUIS FERNANDO
AGI
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AMB
AMB
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TIPO DE BECA
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1501235772
2200119200
1600924961
GUAMBO T ORRES JEAN CARLOS
GREFA AGUINDA ELSA LISBET H
HERRERA USHAP ERIKA T HALYA
JARAMILLO PONCE MIRNA ELIZABET H
JARAMILLO RIVAS ANDREA CAROLINA
LICUY SERRANO JOHANA JAQUELINE
MAZABANDA MAZABANDA BRYAN
ANDRES
MENDOZA
PAREDES ROCIO MARGOT H
NOROÑA CAMPOVERDE ANT HONY
DANIELCARRERA DANNY JAVIER
PÉREZ
PLAT A CORAL DANIELA XIMENA
SANAIT AN CORONEL LESLIE MELISSA
T ANGUILA CORREA MARIO DAMIAN
T IBILLIN JARRO NAYELI BEAT RIZ
CAST ILLO CARAT AR CAROLINA GISSELA
GUAT AT UCA VARGAS MARIANA
DANIELA
LÓPEZ
ALMEIDA CAMILLE NAOMI
T ANGUILA HUAT AT OCA ESLENDY
MÓNICA
YUMBO ALVARADO YASER JAMIL
PAQUI MEDINA MERCY JESSENIA
PAQUI MEDINA LUIS ANIBAL
T RUJILLO JIMENEZ CRIST IAN ST ALYN
APOLO BAIHUA SELENA KASSANDRA
CARRASCO ALBA KAREN JULIET H
FLORES SALAZAR MILENA MABELLE
MERCHAN MALDONADO ANGIE
ELIZABET
H MAYRA JHOVANA
PACA
PACA
PEÑAFIEL ENGRACIA MIGUEL ANGEL
PUCHAICELA MEDINA JOHNSON IVAN
ACARO SANMAT IN HUGO MICHEL
ALCIVAR QUIROZ CARMEN DENISE
ARCINIEGA MAZA EVELYN PAOLA
ALVARADO VARGAS DENISE JANET H
AVILA GARCÍA PABLO GREGORIO
AWAK T IWIRAM NAJELY DEBORA
BALCAZAR T ORO ARLON SANT IAGO
CABEZAS CURICHO NAT HALY MARCELA
CANGO LOZANO NIXON JULIAN
CEVALLOS PERALT A GENESIS T AMAR
CHILLOGALLO T ORRES ERIKA ANAHI
ELIZALDE JARAMILLO JENYFER JOYCE
GARCÍA CAMPOVERDE JOYCE KEILA
GARCÍA QUINAT OA JOFFRE MARCELO
GUERRERO CUJI ERIKA VANESSA
HERRERA CAST ILLO RUT H NAT HALY
ILLANES ARANDA LISBET H SALOME
JIMENEZ GUAYANAY OSWALDO FABIAN
JIMENEZ ORDOÑEZ ALEXANDER DUVAL
LARA PONCE JOHANNA EST EFANIA
LOGROÑO LLAMBO JOB HUMBERT O
MORALES VASQUEZ BRENDA EST EFANIA
MIRIZACA GUAMAN NANCY JAQUELINNE
MARIN LLIVICURA KEVIN CORNELIO
OLALLA T AMAMI KERLY MARIUXI
OCHOA GONZALEZ JOSEPH DANIEL
PAQUI POMA T OA CISA
ROMERO ESPINOSA DAMIAN DAVID
SANT I SILVA INGRID JANET H
SACA T ENE MERCY ST EFANNIA
SARMIENT O CAST RO DORIS MARISOL
VALAREZO VEINT IMILLA MAX GABRIEL
VERA ARMIJOS MARÍA JHULIZA
ANDY GREFA ERIKA SILVANA
ANDY HUAT AT OCA VIDAL JAIRO
CARRANZA GANAN MARÍA AUGUST A
CERDA ANDY SHEYLA KAYA
CHIRIAP JUA KAAR RODOLFO
ERAZO VERA ST EFFANY ALEJANDRA
GARCÍA ILBES ADRIAN JEFFERSON
T UKUP KUKUSH ROBINSON ANT UN
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1600778904
1750382648
LARA GALARZA CRIST OPHER DANIEL
LICUY CHIMBO MARVI
QUINAT OA GUANGAT AL WILLIAN
GUST
AVO
QUINT
ANA BARROS MARLEY NAT ALIA
ROSERO WAMPASH HELEN SARIAH
ARANDA PINEDA MILT ON XAVIER
HIDALGO VILEMA SARA VALERIA
NAYAPI CHAMICO ISAAC T IT O
SAANT YURANK EST IVEN ANDERSON
SHIKI JIMPIKIT T ANKAMASH MIGUEL
T ERAN NARANJO SOFIA BELEN
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Artículo 2. - Disponer a la Dirección financiera en coordinación con la
Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
realicen todas las acciones administrativas a las que haya lugar para el
cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Bienestar
Universitario, Secretaría Académica, Dirección Financiera y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y
fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AM AZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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