RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0011 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-05-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
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título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
determina el procedimiento para la modificación del presupuesto.
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
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Que, el literales e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, la Norma de Control Interno 402-04 Control de la evaluación en la
ejecución del presupuesto por resultados, señala “(…) Los responsables de
la ejecución y evaluación presupuestaria (…) Mantendrán procedimientos de
control sobre la evaluación en cada fase del ciclo presupuestario, tales como:
- Controles sobre la programación vinculada al Plan Operativo Institucional,
formulación y aprobación.
- Controles de la ejecución en cuanto a ingresos y gastos efectivos.
-Controles a las reformas presupuestarias, al compromiso y la obligación o
devengado.
- Controles a las fases de ejecución, evaluación, clausura, liquidación y
seguimiento.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
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superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 19. Aprobar anualmente
el presupuesto general de la Universidad y sus reformas (…)”;
Que, el Art. 127 del Estatuto de la U.E.A., estipula “Son atribuciones y
responsabilidades en el proceso de apoyo la Dirección Financiera de la
entidad, las siguientes: (…) 7. Colaborar en la elaboración y entrega en
forma oportuna de la proforma presupuestaria para la aprobación interna
respectiva; así como los proyectos de reforma al presupuesto; (…)”;
Que, con informe para la modificación presupuestaria DF-RPTR-002-AB de
fecha 17 de mayo de 2021, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes
Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica, recomienda
aprobar “AL CONSEJO UNIVERSITARIO. -APROBAR la presente reforma
presupuestaria de traspaso de recursos con la finalidad de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el oficio Nº UNITIC-UEA-ATIC2-2021-6 suscrito el 05 de
abril de 2021 por el administrador del contrato Ing. Bernabé OrtegaTenezaca y dispuesto en sumilla inserta por el Rector de la Universidad Dr.
David Sancho Aguilera”.
Que, con memorando Nro. UEA-DFIN-2021-00207-M de fecha 17 de mayo de
2021, suscrito por el Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes Director
Financiero,
presenta
la
segunda
modificación
presupuestaria
correspondiente a la administración del periodo 2021-2026 por el monto
de treinta y cinco mil ciento sesenta con 82/100 dólares de los Estados
Unidos de América (35.160.82 USD) de acuerdo al informe para la
modificación presupuestaria No. 002 preparado por el Director Financiero.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –Aprobar la segunda modificación presupuestaria correspondiente a
la administración del periodo 2021-2026 de traspaso de recursos entre ítems del
mismo grupo de gastos por el monto de treinta y cinco mil ciento sesenta con
82/100 dólares de los Estados Unidos de América (35.160.82 USD); en atención
al Informe para la modificación presupuestaria No. DF-RPTR-002-2021-AB de
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Sesión Ordinaria II
fecha 17 de mayo de 2021, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
Financiera, para la ejecución de la presente resolución conforme sus
competencias.
Segunda. - Notificar con la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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