RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0169-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0169-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0074 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-10-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0169-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXIII del 3 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación a cadémica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional ; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal
Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas,
objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el
desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con
la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la
misión y objetivos institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. - La
misión, responsable, deberes
y atribuciones del Rectorado de la
Universidad Estatal Amazónica son: Misión:
Liderar
la
gestión
institucional
de la Universidad
Estatal
Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se
desarrollen de manera
sistémica, facilitando el cumplimiento
de los
objetivos
institucionales,
mediante
procesos
consensuales de toma de decisiones.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0258-MEM de fecha 20 de
septiembre de 2022, sucrito por la Abg. Karen Chávez Hidalgo
Coordinadora de la Unidad de Asesiría Jurídica de la Universidad Estatal
Amazónica remite el informe técnico respecto del PROCESO DE FIRMA DE
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y VINCULACIÓN
CON LA SOCIEDAD ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA en
el cual concluye y recomienda: 5. Conclusión De la normativa legal antes
citada y de la revisión de la propuesta de convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Ministe rio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) se concluye que: - El
Convenio Específico entre la Universidad Estatal Amazónica y el Ministerio
del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), contiene modificaciones
en cuanto al periodo mínimo de ejecución de las actividades, por cuanto se
contraponen al artículo 113 del Reglamento de Régimen Académico del
Sistema de Educación Superior, y artículo 11 del Reglamento de Régimen
Académico de la U.E.A. - El Convenio debe ser suscrito por la doctora Esthela
María San Andrés Laz, PhD, como Rectora subrogante, conforme consta de
la Acción de Personal No. 290-DTH-UEA-2022, desde el 19 de septiembre de
2022 hasta el 4 de octubre de 2022, previa autorización del Consejo
Universitario de la U.E.A conforme lo establecido en los artículos 11 y 12 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad
Estatal Amazónica. 6. Recomendación: Esta Coordinación de Asesoría
Jurídica, con base en el literal e) del artículo 31 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la U.E.A, asesora que previo a la
suscripción del convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica
y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), a través
del señor Director de Cooperación Nacional e Internacional se socialice los
cambios que constan en el documento adjunto, y se ponga en consideración
del punto focal del MAATE, para su aprobación. Una vez éstos cambios sean
acordados, se recomienda al Consejo Universitario autorizar a la máxima
autoridad ejecutiva la suscripción del “Convenio Específico entre la
Universidad Estatal Amazónica - UEA y el Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica (MAATE)”, a fin de establecer alianzas estratégicas
para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0852-MEN de fecha 4 de octubre de
2022 suscrito por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, dispone al señor secretario general incluir
en la sesión extraordinaria XXIII a realizarse el miércoles 5 de octubre de
2022 el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso autorización de la
suscripción del “Convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica
y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), remitido
por la Abg. Karen Chávez Hidalgo Coordinadora de Asesoría Jurídica de la
UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0258-MEM de fecha 20 de
septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y devolver a Procuraduría General el informe
Jurídico respecto de la firma del Convenio Específico entre la Universidad Estatal
Amazónica- UEA y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
(MAATE) hasta que exista el pronunciamiento de aceptación o no por parte del
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) a las
modificaciones realizadas al Convenio Específico.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Gustavo Rafael
Manrique Miranda, en su calidad de Ministro del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de octubre del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AM AZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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