RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0173-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0173-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0076 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-10-15 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXV No. 0173-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXV del 13 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...)
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por
los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Funciones
del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de
Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y
asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la
técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento,
para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.- El
principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a
las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales
entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del
Sistema
de
Educación
Superior
fomentarán
las
relaciones
interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la
movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el
desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de
vinculación con la sociedad.
Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 en su Art. 49
manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica
para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o
vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina. Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los
convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6.
Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o
valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así
como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y
otros (...).
Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del
Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio
académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto
nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (...).
Que, el Art. 109 de del Estatuto de la UEA determina.- La Dirección de
Cooperación es la encargada de establecer contacto con el entorno nacional
e internacional que permita vincular a la Universidad Estatal Amazónica en
proyectos de investigación científica y tecnológica, así como en actividades
académicas, pedagógicas y administrativas con el fin de elevar la oferta
educativa.
Que, el Art. 111 de la Norma Estatutaria indica. 1. Gestionar y participar en
captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional e
internacional, en las áreas de interés de la institución, así como realizar las
actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de los convenios de
cooperación. 4. Asiste a reuniones representando a la institución ante
organismos nacionales e internacionales para la gestión de cooperación. 5.
Atiende a misiones oficiales de organismos nacionales o internacionales que
tienen relaciones de cooperación con la institución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0154-MEM de fecha 12 de
octubre de 2022 sucrito por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara manifiesta lo
siguiente: En cumplimiento a lo dispuesto el Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica, en el artículo 111, numeral 1.- “Gestionar y participar en
captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional e
internacional, en las áreas de interés de la institución, así como realizar las
actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de los convenios de
cooperación”. Me permito hacerle llegar señor Rector, la invitación que
realiza el Dr. Eduardo E. Sisco Rector de la Universidad del Museo Social
Argentino, del hermano país de Argentina, para cumplir una agenda de
actividades como es la firma del Convenio marco, asistencia al 6to Seminario
de Investigación de las Instituciones de Educación Superior de Argentina y
Visita a diferentes Centros de Investigación de la Universidad del Museo
Social Argentino.
Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de octubre de 2022, remitido por el Dr.
Eduardo E. Sisco Rector de la Universidad del Museo Social Argentino, en
el que manifiesta: Reciban un cordial saludo, y a la vez deseándoles éxitos
en las funciones que acertadamente desempeñan. Tengo el agrado de
dirigirme a Ud, con el fin de invitarlo a usted y a una comisión que su
Honorable Consejo Universitario designe, del 24 al 28 de octubre de 2022,
a la Universidad del Museo Social Argentino, Buenos Aires, Argentina, para
llevar a cabo las siguientes actividades de interés: • Firma de Convenio
Marco entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad del Museo
Social Argentino. • Asistencia al 6to Seminario de lnvestigación de la
Instituciones de Eduacion Superior de Argentina. • Visita a diferentes
Centros de Investigación de la Universidad del Museo Social Argentino. •
Otras reuniones de interés. Sin otro particular y agradeciendo la atención a
la presente, lo saludo muy cordialmente.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0875-MEM de fecha 12 de octubre
de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XXV de Consejo Universitario lo siguiente: 1.
Conocimiento y de ser el caso autorización de movilización del Dr. M.V. David
Sancho Aguilera hasta la República de Argentina, en atención a la invitación
realizada por el Dr. Eduardo E. Sisco Rector de la Universidad del Museo
Social Argentino con el fin de asistir a la firma del Convenio marco de
Cooperación Interinstitucional, asistencia al 6to Seminario de Investigación
de las Instituciones de Educación Superior de Argentina y visita a diferentes
Centros de Investigación de la Universidad del Museo Social Argentino,
remitido por el Mgs. Danilo Pedro Sarabia Guevara Director de Cooperación
Nacional e Internacional de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI2022-0154-MEM de fecha 12 de octubre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar la movilización de la Comisión conformada por el Dr. M.V.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y de la MSc.
Tania Cristina Cevallos Punguil Representante Titular de los Docentes de la
Universidad Estatal Amazónica desde el 24 al 28 de octubre del 2022 hasta la
ciudad de Buenos Aires Argentina a fin de asistir a la firma del Convenio Marco
de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Universidad del Museo Social Argentino, además asistir al 6to Seminario de
Investigación de las Instituciones de Educación Superior de Argentina y realizar
una visita a los diferentes Centros de Investigación de la Universidad del Museo
Social Argentino.
Artículo 2. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes
Aéreos, a fin de garantizar la presencia de los comisionados en Buenos Aires
Argentina el día lunes 24 de octubre de 2022.
Artículo 3. Disponer a la Dirección Financiera realice todas las gestiones
administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a la
presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, a la MSc. Tania
Cristina Cevallos Punguil Representante Titular de los Docentes de la UEA, al
Mgs. Danilo Sarabia Guevara Director Cooperación Nacional e Internacional de
la Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera de la de la UEA y a
la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo
Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) día del mes de octubre
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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