RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0076
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-10-15
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXV del 13 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 1 de 6 Que, los literales h) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, manifiesta: Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: h) Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; Que, el Art. 17 de la LOES determina. - Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”. Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 70 de la Ley Ibidem dice. - (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso (…)”. Que, el Art. 152 de la LOES determina .- Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las Página 2 de 6 universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo. Que, el Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior dice. - Requisitos generales de ingreso. -El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.-Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley (…)”. Que, el Art. 40 del Reglamento Ibídem dispone. - Ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.-Se podrá ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La universidad o escuela Página 3 de 6 politécnica podrá conceder puntaje adicional en la fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades” Que, el Art. 121 del mismo Reglamento dice. - Concurso de merecimientos y oposición. -Las universidades y escuelas politécnicas previa autorización del órgano colegiado superior, convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso, acorde a lo establecido en el presente Reglamento, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición cuyo proceso será definido por la universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable. Se deberá, además, establecer un tiempo para el desarrollo de la fase de impugnación de resultados, observando las normas del debido proceso.”. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Página 4 de 6 Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0875-MEN de fecha 12 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión extraordinaria XXV a realizarse el jueves 13 de octubre de 2022 el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico de la Universidad Estatal, remitido por la Abg. Karen Chávez Hidalgo Procuradora General (E) de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0286-MEM de fecha 07 de octubre de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 6 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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