RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0076 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-10-15 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXV del 13 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
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Que, los literales h) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, manifiesta: Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son
funciones del Sistema de Educación Superior: h) Promover el ingreso del
personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos
en la Constitución;
Que, el Art. 17 de la LOES determina. - Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…)”.
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 70 de la Ley Ibidem dice. - (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso (…)”.
Que, el Art. 152 de la LOES determina .- Concurso público de merecimientos y
oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el
concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad
de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de
comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que
establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a
través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica
convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar
acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y
estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o
escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las
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universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá
el procedimiento respectivo.
Que, el Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior dice. - Requisitos generales de ingreso.
-El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas
politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de
respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este
Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a
integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere
pertinente, con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18) años
y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de
la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No
encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de
concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales
de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber sufragado, cuando se
tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de
entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en
el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la declaración patrimonial
juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.-Autorización para levantar
el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración de no adeudar más de dos
pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no encontrarse incurso en
nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la
República y el ordenamiento jurídico vigente. g) Haber sido declarado
triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento
y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la
República y la Ley (…)”.
Que, el Art. 40 del Reglamento Ibídem dispone. - Ingreso a la carrera por concurso
público de merecimientos y oposición.-Se podrá ingresar a la carrera
únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las
categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso
evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo
los principios de transparencia y no discriminación. La universidad o escuela
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politécnica podrá conceder puntaje adicional en la fase de méritos del
concurso, al personal académico ocasional que haya laborado como tal en
la institución de educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos
o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y
otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de
oportunidades”
Que, el Art. 121 del mismo Reglamento dice. - Concurso de merecimientos y
oposición. -Las universidades y escuelas politécnicas previa autorización del
órgano colegiado superior, convocará al correspondiente concurso público de
merecimientos y oposición, el cual evaluará y garantizará la idoneidad de
los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia,
publicidad y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de
manera que las mujeres y otros grupos históricamente excluidos o
discriminados participen en igualdad de oportunidades. La convocatoria
deberá ser difundida de manera que permita la participación del mayor
número de aspirantes. Incluirá los requisitos, la categoría y remuneración
del puesto objeto del concurso, acorde a lo establecido en el presente
Reglamento, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de
acceso a las bases del concurso. El concurso público contemplará una fase
de méritos y una de oposición cuyo proceso será definido por la universidad
o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable. Se deberá,
además, establecer un tiempo para el desarrollo de la fase de impugnación
de resultados, observando las normas del debido proceso.”.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
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Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0875-MEN de fecha 12 de octubre
de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión
extraordinaria XXV a realizarse el jueves 13 de octubre de 2022 el siguiente
punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva
instancia del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición para el
Ingreso del Personal Académico de la Universidad Estatal, remitido por la
Abg. Karen Chávez Hidalgo Procuradora General (E) de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0286-MEM de
fecha 07 de octubre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia el
Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición para el Ingreso del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y a
los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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