RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0011 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-05-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, de 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no
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académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá
por el Código del Trabajo. (…)”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del
Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de
estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento
humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y
clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento
humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal,
capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de
Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e
Institucional”
Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: “Art. 56.- De la planificación institucional
del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano
estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento
humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser
ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las
Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la
planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su
aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de
las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año
correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
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regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación
anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano
legislativo.”
Que, el Art. 57 de la LOSEP señala: “De la creación de puestos. - El Ministerio del
Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad
de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta
ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de
administración de talento humano, previo el dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no
se cuente con los recursos necesarios.
Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos
autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las
universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al
ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”;
Que, el Art. 85 ibídem estipula: “Servidoras y servidores públicos de libre
nombramiento y remoción. - Las autoridades nominadoras podrán designar,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio
público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos
señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La
remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de
ninguna naturaleza.”;
Que, el Art. 152 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
prescribe “Disponibilidad presupuestaria.- Las UATH sobre la base del plan
estratégico de necesidades de talento humano adoptados por la autoridad
nominadora, solicitarán a través de la autoridad nominadora, la creación de
puestos, unidades y áreas, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria y no se exceda de la masa salarial aprobada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LOSEP.”;
Que, el Art. 153 ibídem señala: “De la creación de puestos.- El Ministerio de
Relaciones Laborales, conforme a lo señalado en el artículo 57 de la LOSEP,
regulará y aprobará la creación de los puestos que sean necesarios para la
consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área o procesos, de
conformidad con la planificación estratégica institucional, el plan operativo
anual de talento humano y la administración de procesos, en función de lo
dispuesto en este Reglamento General y de las necesidades de los procesos
internos de cada institución, planes estratégicos y operacionales y sus
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disponibilidades presupuestarias; y, el dictamen previo favorable del
Ministerio de Finanzas, de ser el caso.
Se exceptúan de los informes de creación de puestos, establecido en el inciso
anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y
las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.”;
Que, el Art. 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucional. - Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de
orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que
será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de
puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la
descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual
será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública
central e institucional y referencial para las demás instituciones
comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”;
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas.
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
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Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 128 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La
Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los
subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la
institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo
administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes
operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a
cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica
de Talento Humano.”;
Que, el Art. 130 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el
proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la
entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación
de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de
puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad,
complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y
experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las
políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento
humano”;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
expedido mediante Acuerdo del órgano técnico de control No. 39 señala:
“407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de administración
de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las
necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la
clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los
niveles de remuneración.
La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas,
responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los
puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y
actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los
procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal.
La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en
consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la
funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales.
La Resolución SENRES No. 2004-000081 publicada en el Registro Oficial
374 de 9 de julio de 2004, quienes estarán involucrados en la toma de
decisiones de carácter técnico y administrativo, además de ser responsables
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directos de la ejecución de políticas públicas, estatales, gubernamentales e
institucionales.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo señala,
establecen plena discrecionalidad, tanto en la vinculación, cuanto en la
separación del servidor público. Así la decisión de la autoridad nominadora
prevalecerá al momento de ejecutar el destino de quien ejerce dichas
funciones, bajo la premisa de un aspecto: la confianza.”;
Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N.
1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En
consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria
en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su
núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad,
libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas,
alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción
pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser
ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y
disposiciones de la legislación aplicable.
Así pues, sobre la base de una regulación que garantice la autonomía se
puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los centros
universitarios y el fortalecimiento de instituciones sociales con metas y
programas orientados a la construcción de una sociedad más justa y
equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 298 del 12 de
octubre de 2010”;
Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2021-0048-O de fecha 18 de mayo de 2021
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
remite el Informe Técnico No. 033-UEA-DTH-2021 y con Oficio Nro. UEADTH-2021-0051-O de fecha 19 de mayo de 2021 suscrito por el MSc.
Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite el alcance al
Informe Técnico No. 033-UEA-DTH-2021, relacionado a las reformas a la
descripción y perfil de puestos escala propia de los puestos de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0241-MEM de fecha 17 de
mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Ordinaria II de Consejo Universitario
a realizarse el día jueves 20 de mayo de 2021, incluyendo al mismo el
siguiente punto: “5 Conocimiento y aprobación del Informe Técnico sobre la
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actualización de los perfiles del Manual de Puestos remitido por el Mgs.
Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica.”
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido el Informe Técnico No. 033-UEA-DTH-2021,
presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Administración de
Talento Humano con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0048-O de fecha 18 de mayo de
2021, relacionado a las reformas a la descripción y perfil de puestos escala propia
de los puestos de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Aprobar la creación de los siguientes puestos: Dirección de Gestión
de Tecnologías de la Información y Comunicación, Dirección de Desarrollo Físico
y Mantenimiento, Coordinación de Aseguramiento de la Calidad, Coordinación
de Desarrollo Físico,
Coordinación de la Unidad de Proyectos, Desarrollo y
Plataformas Educativas, Coordinación de la Unidad de Infraestructura,
Telecomunicaciones y Seguridad de la información, Coordinación de la Unidad
de Soporte y Mantenimiento de la TI, Coordinación de la Unidad de Registro y
Elaboración de Títulos, Coordinación de la Unidad de Archivo General,
Coordinación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, Coordinación de
la Unidad de Administración de Talento Humano, Coordinación de la Unidad de
Admisión y Nivelación, Coordinación de la Unidad de Planificación Académica,
Coordinación de la Unidad de Gestión de Datos Académicos, Coordinación de la
Unidad de Registro de Calificaciones, Coordinación de la Unidad Seguimiento a
Graduados, Coordinación de la Unidad Educación Continua, Coordinación de la
Unidad Transferencia Tecnológica y Emprendimientos, Coordinación de la
Unidad Editorial y Revista, Coordinación de la Unidad Sistema de Información
Geográfica, Coordinación de la Unidad Gestión de Proyectos de Investigación,
Coordinación de la Unidad Estaciones de Investigación Científica, Coordinación
de la Unidad de Redes de Investigación, Coordinación de Programas y Líneas
Investigación, Coordinación de la Unidad de Programas y Líneas de Investigación
y Coordinación de la Unidad de Redes de Investigación, mismos que se
determinarán como del nivel Jerárquico Superior y será de libre nombramiento
y remoción.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Para efectos del trámite ministerial, apruébese la implementación
de la propuesta, en base a la siguiente tabla:
SITUACIÓN PROPUESTA
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE
NIVEL SUPERIOR TECNOLOGÍAS DE LA
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
INFORMACIÓN Y
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA COMUNICACIÓN
2.400,00
DIRECCIÓN
DE
NIVEL SUPERIOR DESARROLLO FÍSICO Y
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA MANTENIMIENTO
2.400,00
COORDINACIÓN
NIVEL SUPERIOR ASEGURAMIENTO
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA LA CALIDAD
2.100,00
DE
DE
NIVEL SUPERIOR COORDINACIÓN
DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA DESARROLLO FÍSICO
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD
DE
PROYECTOS,
DESARROLLO
Y
NIVEL SUPERIOR PLATAFORMAS
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA EDUCATIVAS
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD
DE
INFRAESTRUCTURA,
TELECOMUNICACIONE
NIVEL SUPERIOR S Y SEGURIDAD DE LA
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA INFORMACIÓN
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD DE SOPORTE
NIVEL SUPERIOR Y MANTENIMIENTO DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA LA TI
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD DE REGISTRO
NIVEL SUPERIOR Y ELABORACIÓN DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA TÍTULOS
2.100,00
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COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD DE ARCHIVO
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA GENERAL
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
SEGURIDAD Y SALUD
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA OCUPACIONAL
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD
DE
NIVEL SUPERIOR ADMINISTRACIÓN
DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA TALENTO HUMANO
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD DE ADMISIÓN
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA Y NIVELACIÓN
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD
DE
NIVEL SUPERIOR PLANIFICACIÓN
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA ACADÉMICA
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN
NIVEL SUPERIOR DE
DATOS
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
ACADÉMICOS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD DE REGISTRO
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA DE CALIFICACIONES
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD
NIVEL SUPERIOR SEGUIMIENTO
A
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA GRADUADOS
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD EDUCACIÓN
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA CONTINUA
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD
TRANSFERENCIA
NIVEL SUPERIOR TECNOLÓGICA
Y
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
EMPRENDIMIENTOS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA
2.100,00
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COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD EDITORIAL Y
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA REVISTA
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD SISTEMA DE
NIVEL SUPERIOR INFORMACIÓN
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA GEOGRÁFICA
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD GESTIÓN DE
NIVEL SUPERIOR PROYECTOS
DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA INVESTIGACIÓN
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD ESTACIONES
NIVEL SUPERIOR DE
INVESTIGACIÓN
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA CIENTÍFICA
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD DE REDES DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA INVESTIGACIÓN
2.100,00
COORDINACIÓN
DE
NIVEL SUPERIOR PROGRAMAS Y LÍNEAS
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA INVESTIGACIÓN
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
UNIDAD
DE
NIVEL SUPERIOR PROGRAMAS Y LINEAS
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA DE LA INVESTIGACION
2.100,00
COORDINACIÓN DE LA
NIVEL SUPERIOR UNIDAD DE REDES DE
SERVICIO CIVIL
ESCALAS
PUBLICO (LOSEP) PROPIAS
PASTAZA INVESTIGACION
2.100,00
SEGUNDA. - Disponer a la Dirección Financiera, la actualización de las escalas
de remuneraciones de la UEA, en base a la propuesta aprobada; y, realice las
actividades que correspondan en virtud de las asignaciones presupuestarias
para la operativización de los cargos propuestos.
TERCERA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Administración de Talento Humano y a la Dirección Financiera, para la
ejecución y aplicación de lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de
acuerdo a sus competencias.
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CUARTA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para los
fines correspondientes.
QUINTA. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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