RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0012
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-06-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria X HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- X No. 0039-2020 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria X. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria X conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (...)”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria X Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria X atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, mediante RESOLUCIÓN No. 142-SE-33-CACES-2020, el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en su Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los 25 días del mes de octubre de 2020, resolvió; “Artículo 1.- Aprobar el “INFORME DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, presentado por la Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas, que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Acreditar a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA por el período de cinco (5) años, por haber alcanzado los criterios y estándares determinados en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas conforme con la metodología de acreditación. Artículo 3.- Disponer a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA remita su plan de aseguramiento de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. (…)”; Que, el Art. 39 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica determina. “ (…) Además de las que estime necesario el Consejo Universitario, se conformarán las siguientes comisiones permanentes: a). - De Normativa Académica. b).- De normativa Administrativa. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0294-MEM de fecha 02 de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Ordinaria X de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 03 de junio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1 Conformación de las Comisiones permanentes de Normativa Académica y de Normativa Administrativa, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 39 del Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica...” El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria X Artículo Uno. -. Constituir las comisiones permanentes de Normativa Académica y Normativa Administrativa conforme lo dispone el Art. 39 del Reglamento Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mismas que estarán conformadas de la siguiente manera. COMISION DE NORMATIVA ACADEMICA Representante de los Docentes en la Presidente persona de la MSc. Tania Cevallos Punguil Director Académico en la persona del Miembro MSc. Leobel Morell Pérez. Dr. Amaury Pérez Miembro COMISION DE NORMATIVA ADMINISTRATIVA Representante de los Docentes en la Presidente persona del Dr. C. Luis Auquilla Belema PhD. Director del CEIPA en la persona del Miembro Ing. Alex López Albán. MSc. Verónica Villarreal Miembro DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a los representantes titulares de los Docentes en las personas de la MSc. Tania Cevallos Punguil y Dr. C Luis Auquilla Belema PhD, al Director Académico en la persona del MSc. Leobel Morell Pérez, al Dr. Amaury Pérez Martínez, al Director del CEIPA en la persona del Ing. Alex López Albán y a la MSc. Verónica Villarreal Morales, para conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria X Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA U.E.A. Página 6 de 6
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