RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0012 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria X
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- X No. 0039-2020
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria X.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global.”;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de
manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
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Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del
Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas
politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas,
conforme la presente Ley (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
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atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 142-SE-33-CACES-2020, el Pleno del Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en su Trigésima
Tercera Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los 25 días del mes de
octubre de 2020, resolvió; “Artículo 1.- Aprobar el “INFORME DE EVALUACIÓN
EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, presentado por la
Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas, que se anexa y es parte
integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Acreditar a la UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA por el período de cinco (5) años, por haber alcanzado los
criterios y estándares determinados en el Modelo de Evaluación Externa de
Universidades y Escuelas Politécnicas conforme con la metodología de acreditación.
Artículo 3.- Disponer a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA remita su plan de
aseguramiento de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas
politécnicas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación
de la presente Resolución. (…)”;
Que, el Art. 39 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica determina. “ (…)
Además de las que estime necesario el Consejo Universitario, se
conformarán las siguientes comisiones permanentes: a). - De Normativa
Académica. b).- De normativa Administrativa.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0294-MEM de fecha 02 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Ordinaria X de Consejo Universitario
a realizarse el día jueves 03 de junio de 2021, incluyendo al mismo el
siguiente punto: “1 Conformación de las Comisiones permanentes de
Normativa Académica y de Normativa Administrativa, en cumplimiento a lo
establecido en el Art. 39 del Reglamento Interno de funcionamiento del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica...”
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
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Artículo Uno. -. Constituir las comisiones permanentes de Normativa Académica
y Normativa Administrativa conforme lo dispone el Art. 39 del Reglamento
Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, mismas que estarán conformadas de la siguiente manera.
COMISION DE NORMATIVA ACADEMICA
Representante de los Docentes en la Presidente
persona de la MSc. Tania Cevallos
Punguil
Director Académico en la persona del Miembro
MSc. Leobel Morell Pérez.
Dr. Amaury Pérez
Miembro
COMISION DE NORMATIVA ADMINISTRATIVA
Representante de los Docentes en la Presidente
persona del Dr. C. Luis Auquilla
Belema PhD.
Director del CEIPA en la persona del Miembro
Ing. Alex López Albán.
MSc. Verónica Villarreal
Miembro
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a los
representantes titulares de los Docentes en las personas de la MSc. Tania
Cevallos Punguil y Dr. C Luis Auquilla Belema PhD, al Director Académico en la
persona del MSc. Leobel Morell Pérez, al Dr. Amaury Pérez Martínez, al Director
del CEIPA en la persona del Ing. Alex López Albán y a la MSc. Verónica Villarreal
Morales, para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para su conocimiento y
fines pertinentes.
Tercera. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web
institucional para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de junio del año
dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA U.E.A.
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