RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0080 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-11-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria X, del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los
lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector
de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías
y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad
y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos
para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el
sistema.”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito
de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente
rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte.
Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías,
procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento.”;
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir
y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización información de recursos humanos,
materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos:
(…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración
estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el
sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de
gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y
la eficiencia de la gestión institucional.
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión,
la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán
como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán
consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del
organismo técnico de planificación. (…)”;
Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por
un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las
prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para
contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y
un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional
orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la
población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos
institucionales. (…)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de
imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán
resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses
o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los
servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad
y
honestidad.
En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio,
probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza
mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco
de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas,
la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.
Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto
administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración
de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos
administrativos contenidos en un mismo instrumento.
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto
administrativo con vicios subsanables se considera convalidado
cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la
declaración de la administración pública, en este sentido o por
preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa
respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no
cabe
la
convalidación
parcial.
Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se
entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del
acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos
desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0009-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria I, del 20 de enero de 2022, Resolvió. - Artículo 1.- Aprobar
el Plan Operativo Anual (POA) 2022 de la Universidad
Estatal
Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera, Dirección
de Planificación y Evaluación, Dirección de Logística y Procuraduría
General; para que dentro del ámbito de sus competencias realicen las
gestiones concernientes a la aplicación del Plan Operativo Anual 2022.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0025-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria IV, del 03 de marzo de 2022, Resolvió.- “Artículo 1. –
Dar por conocido el informe de reformas al POA 2022 de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Dalton Pardo Enríquez Director
de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0068-M, de fecha 24 de
febrero de 2022. Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera,
realice la verificación de las reformas planteadas al Plan Operativo Anual
2022 (POA) para determinar que estas coincidan con la asignación
presupuestaria determinada en el sistema ESIGEF.”
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXV No. 0172-2022, el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XXV, Resolvió: Artículo 1.Aprobar la reforma e Incremento de techo presupuestario del Decanato
de Investigación en atención al planteamiento presentado por la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad
Estatal Amazónica. Artículo 2. Aprobar la reforma al Plan Operativo
Anual del Decanato de Investigación de la Universidad Estatal
Amazónica conforme la siguiente estructura.
PROCESO
Servicio de vigilancia y
seguridad privada, con
arma letal y no letal para
las instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los
Campus Puyo, CEIPA,
Lago Agrio y El Pangui
Servicio de vigilancia y
seguridad privada, con
arma letal y no letal para
las instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los
Campus Puyo, CEIPA,
Lago Agrio y El Pangui
Contratación del servicio
de limpieza de las
instalaciones de la
PRO
GRA
MA
SUB
PROGR
AMA
PROYE
CTO
ACTIVI
DAD
PROGR
AMA
ITEM
GEOGR
ÁFICO
FUE
NTE
ORGA
NISMO
COR
RELA
TIVO
SALDO ESIGEF
DISMINUCI
ÓN
01
00
000
01
530208
1601
01
0000
00
$74,966.36
$70,000.00
$4,966.36
01
00
000
01
530208
1906
01
0000
00
$14,887.75
$12,000.00
$2,887.75
01
00
000
01
530209
1601
01
0000
00
$16,191.14
$14,000.00
$2,191.14
INCREME
NTO
SALDO DE LA
REFORMA
Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación de una
póliza de seguros todo
riesgo para los bienes de
la Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación del servicio
de limpieza de las
instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación del servicio
de limpieza de las
instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación del servicio
de limpieza de las
instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica.
Adquisición de un
“monitoreador de gases
portátil”, para el
laboratorio de ambiental
de la universidad estatal
amazónica.
Servicio de vigilancia y
seguridad privada, con
arma letal y no letal para
las instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los
Campus Puyo, CEIPA,
Lago Agrio y El Pangui
Recursos para asignación
por autogestión
Pago por inscripción del
personal docente en
eventos Científicos y
redes de Investigación,
Nacionales e
Internacionales
Adquisición de Pasajes
aéreos internacionales
para el personal docente
investigadores de la
Universidad Estatal
Amazónica
Pago por inscripción del
personal docente en
eventos Científicos y
redes de Investigación,
Nacionales e
Internacionales
01
00
000
01
570201
1601
01
0000
00
$51,234.56
$15,000.00
$36,234.56
01
00
000
01
530209
1601
03
0000
00
$50,132.22
$45,000.00
$5,132.22
01
00
000
01
530209
1906
03
0000
00
$33,275.60
$30,000.00
$3,275.60
01
00
000
01
530209
2101
03
0000
00
$16,963.22
$14,000.00
$2,963.22
83
00
000
01
840104
1601
01
0000
00
$56,410.55
$111,000.
00
$167,410.55
83
00
000
01
840104
1601
03
0000
00
$0.00
$89,000.0
0
$89,000.00
01
00
000
001
530208
2101
001
0000
00
$14,887.75
$14,500.00
$387.75
01
00
000
001
530606
1601
002
7001
53
$
713,133.51
$
2,500.00
$
710,633.51
83
00
000
001
530612
1601
001
0000
00
$
18,500.00
$ 500.00
$
19,000.00
83
00
000
001
530302
1601
001
0000
00
$
-
$
14,000.00
$
14,000.00
83
00
000
001
530612
1601
002
7001
53
$
-
$ 2,500.00
$
2,500.00
TOTAL
$1,060,582.66
$217,000.00
$217,000.
00
Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0662-M, de fecha 26 de octubre
de 2022, suscrito por Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de
Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en su parte
pertinente manifiesta: " A travéz del presente, solicito a través de su
autoridad se analice y se apruebe la reforma parcial a la RESOLUCIÓN
$1,060,582.66
HCU-UEA-SE-XXV No. 0172-2022, aprobada por el Honorable Consejo
Universitario en Sesión Ordinaria XXV, del 13 de octubre de 2022,
debido a un error involuntario reflejado en el detalle de la actividad
"Adquisición de dos Biorreactores con un vaso adicional para realizar
fermentaciones en estado sólido para el laboratorio de Microbiología en
la Universidad Estatal Amazónica" a continuación se presenta el detalle
del la tabla validada:
PROCESO
Servicio de vigilancia y
seguridad privada, con
arma letal y no letal para
las instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los Campus
Puyo,CEIPA, Lago Agrio y El
Pangui
Servicio de vigilancia y
seguridad privada, con
arma letal y no letal para
las instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los Campus
Puyo,CEIPA, Lago Agrio y El
Pangui
Contratación del servicio de
limpieza de las instalaciones
de la Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación de una póliza
de seguros todo riesgo para
los bienes de la Universidad
Estatal Amazónica.
Contratación del servicio de
limpieza de las instalaciones
de la Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación del servicio de
limpieza de las instalaciones
de la Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación del servicio de
limpieza de las instalaciones
de la Universidad Estatal
Amazónica.
Adquisición de dos
Biorreactores con un vaso
adicional para realizar
fermentaciones en estado
sólido para el laboratorio de
Microbiología en la
Universidad Estatal
Amazónica
ACT
SUB
IVID
PRO
PRO PRO AD
GR
GR YEC PRO
AM
AM TO GR
A
A
AM
A
ITEM
GEOG
RÁFIC
O
FUE
NTE
ORGA
NISM
O
COR
REL
ATI
VO
SALDO
ESIGEF
DISMINUC
IÓN
INCREME
NTO
SALDO DE
LA
REFORMA
01
00
000
01
530208
1601
01
0000
00
$74,966.36
$70,000.00
$4,966.36
01
00
000
01
530208
1906
01
0000
00
$14,887.75
$12,000.00
$2,887.75
01
00
000
01
530209
1601
01
0000
00
$16,191.14
$14,000.00
$2,191.14
01
00
000
01
570201
1601
01
0000
00
$51,234.56
$15,000.00
$36,234.56
01
00
000
01
530209
1601
03
0000
00
$50,132.22
$45,000.00
$5,132.22
01
00
000
01
530209
1906
03
0000
00
$33,275.60
$30,000.00
$3,275.60
01
00
000
01
530209
2101
03
0000
00
$16,963.22
$14,000.00
$2,963.22
83
00
000
01
840104
1601
01
0000
00
$56,410.55
$111,000.00
$167,410.55
83
00
000
01
840104
1601
03
0000
00
$0.00
$89,000.00
$89,000.00
Servicio de vigilancia y
seguridad privada, con
arma letal y no letal para
las instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los Campus
Puyo,CEIPA, Lago Agrio y El
Pangui
01
00
000
001
530208
2101
001
0000
00
$14,887.75
$14,500.00
$387.75
Recursos para asignación
por autogestión
01
00
000
001
530606
1601
002
7001
53
$
713,133.51
$
2,500.00
$
710,633.51
83
00
000
001
530612
1601
001
0000
00
$
18,500.00
$ 500.00
$
19,000.00
83
00
000
001
530302
1601
001
0000
00
$
-
$ 14,000.00
$
14,000.00
83
00
000
001
530612
1601
002
7001
53
$
-
$ 2,500.00
$
2,500.00
Pago por inscripción del
personal docente en
eventos Científicos y redes
de Investigación, Nacionales
e Internacionales
Adquisición de Pasajes
aéreos internacionales para
el personal docente
investigadores de la
Universidad Estatal
Amazónica
Pago por inscripción del
personal docente en
eventos Científicos y redes
de Investigación, Nacionales
e Internacionales
TOTAL
$1,060,582.66
$217,000.00
$217,000.00
$1,060,582.66
Que, por tratarse de una sesión ordinaria, los miembros del Honorable
Consejo Universitario por unanimidad de los miembros, resuelven modificar
el orden del día añadiendo al ismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser
el caso aprobación de la solicitud de reforma parcial a la Resolución HCUUEA-SE-XXV No. 0172, solicitado por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante memorando UEADPE-2022-0662-M de fecha 26 de octubre de 2022.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la reforma parcial a la Resolución HCU-UEA-SE-XXVNo. 0172-2022 en atención al planteamiento presentado por la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme la siguiente estructura y tabla validada.
PROCESO
PRO SUB
GRA PROG
MA RAMA
PROY
ECTO
ACTIV
IDAD
ITEM
GEOG
RÁFIC
O
FUE
NTE
ORGA
NISM
O
COR
REL
SALDO ESIGEF
DISMINUC
IÓN
INCREM
ENTO
SALDO DE
LA
REFORMA
PROG
RAMA
Servicio de vigilancia
y seguridad privada,
con arma letal y no
letal para las
instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los
Campus Puyo,CEIPA,
Lago Agrio y El Pangui
Servicio de vigilancia
y seguridad privada,
con arma letal y no
letal para las
instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los
Campus Puyo,CEIPA,
Lago Agrio y El Pangui
Contratación del
servicio de limpieza
de las instalaciones
de la Universidad
Estatal Amazónica.
Contratación de una
póliza de seguros
todo riesgo para los
bienes de la
Universidad Estatal
Amazónica.
Contratación del
servicio de limpieza
de las instalaciones
de la Universidad
Estatal Amazónica.
Contratación del
servicio de limpieza
de las instalaciones
de la Universidad
Estatal Amazónica.
Contratación del
servicio de limpieza
de las instalaciones
de la Universidad
Estatal Amazónica.
Adquisición de dos
Biorreactores con un
vaso adicional para
realizar
fermentaciones en
estado sólido para el
laboratorio de
Microbiología en la
Universidad Estatal
Amazónica
Servicio de vigilancia
y seguridad privada,
con arma letal y no
letal para las
instalaciones de la
Universidad Estatal
Amazónica en los
ATIV
O
01
00
000
01
530208
1601
01
0000
00
$74,966.36
$70,000.00
$4,966.36
01
00
000
01
530208
1906
01
0000
00
$14,887.75
$12,000.00
$2,887.75
01
00
000
01
530209
1601
01
0000
00
$16,191.14
$14,000.00
$2,191.14
01
00
000
01
570201
1601
01
0000
00
$51,234.56
$15,000.00
$36,234.56
01
00
000
01
530209
1601
03
0000
00
$50,132.22
$45,000.00
$5,132.22
01
00
000
01
530209
1906
03
0000
00
$33,275.60
$30,000.00
$3,275.60
01
00
000
01
530209
2101
03
0000
00
$16,963.22
$14,000.00
$2,963.22
83
00
000
01
840104
1601
01
0000
00
$56,410.55
$111,000.
00
$167,410.55
83
00
000
01
840104
1601
03
0000
00
$0.00
$89,000.0
0
$89,000.00
01
00
000
001
530208
2101
001
0000
00
$14,887.75
$14,500.00
$387.75
Campus Puyo,CEIPA,
Lago Agrio y El Pangui
Recursos para
asignación por
autogestión
Pago por inscripción
del personal docente
en eventos Científicos
y redes de
Investigación,
Nacionales e
Internacionales
Adquisición de
Pasajes aéreos
internacionales para
el personal docente
investigadores de la
Universidad Estatal
Amazónica
Pago por inscripción
del personal docente
en eventos Científicos
y redes de
Investigación,
Nacionales e
Internacionales
01
00
000
001
530606
1601
002
7001
53
$
713,133.51
83
00
000
001
530612
1601
001
0000
00
$
18,500.00
$ 500.00
$
19,000.00
83
00
000
001
530302
1601
001
0000
00
$
-
$
14,000.00
$
14,000.00
83
00
000
001
530612
1601
002
7001
53
$
-
$ 2,500.00
$
2,500.00
$217,000.00
$1,060,582.66
TOTAL
$1,060,582.66
$
2,500.00
$217,000.00
$
710,633.51
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, al Decanato de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la
presente resolución conforme sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General,
Dirección de Logística y a los miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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