RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente: SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-11-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria X, del 31 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. (...) Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República (…); Que, el Art. 280 de la Norma Suprema determina que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”; Que, el Art. 293 de la Carta Magna determina.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley. Que, el Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará. Que, el Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva. Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley. Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los medios más adecuados. Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el Art. 5 numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas - COPFP, determina “1. Sujeción a la planificación. - La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”; Que, el Art. 30 ibídem estipula que la “La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código”; Que, el Art. 54 del COPFP sobre los Planes institucionales determina que “Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento”; Que, el Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 8. Formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual; 9. Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el límite de endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución de la República y en este código, previa coordinación con la institucionalidad establecida para el efecto; Que, el Art. 91 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la “Responsabilidad de la programación y formulación presupuestaria. - La máxima autoridad institucional y el responsable de la unidad financiera de cada entidad del sector público, en coordinación con las unidades administrativas y de Planificación, serán responsables de elaborar la programación y formulación presupuestaria institucional”. Que, el Art. 102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina “Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales. - Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto. Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto General del Estado, remitirán al ente rector del SINFIP las proformas institucionales, en el plazo que el ente rector de las finanzas públicas señale en las directrices presupuestarias”; Que, el Art. 103 ibídem estipula “Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria. – (…) En lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector de la planificación nacional. En caso de que una entidad u organismo no presente oportunamente su proforma institucional, el ente rector de las finanzas públicas elaborará las proformas de las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. (…)”; Que, la Norma de Control Interno de Contraloría General del Estado determina “200-02 Administración estratégica. (…) Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 3, 14, 19, 20 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas las de: “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…) 14. Fijar el límite de aprobación y orden y orden de gasto que pueden autorizar y ejecutar cada uno de los funcionarios de la Universidad, lo que se establecerá en el Presupuesto Anual mediante la correspondiente tabla valorativa; (…) 19. Aprobar anualmente el presupuesto general de la Universidad y sus reformas; (…) 20. Analizar y aprobar los planes operativos anuales de las distintas unidades y el de la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el Art. 116 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina las atribuciones y responsabilidades en el proceso de la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la entidad, en las que señala “(…) 2. Dirigir, coordinar y efectuar el planeamiento institucional; (…) 4. Mantener la continuidad de la Planificación Institución; (…)”; Que, el Art. 127 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina las atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo la Dirección Financiera de la entidad, en las que señala “(…) 6. Consolidar la información para la estructuración del presupuesto; 7. Colaborar en la elaboración y entrega en forma oportuna de la proforma presupuestaria para la aprobación interna respectiva; así como los proyectos de reforma al presupuesto (…); Que, el Art. 37 literal c) y g) del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, U.E.A., determina los productos y servicios del Director de Planificación “ c) Dirigir, coordinar y efectuar el planeamiento institucional g) Orientar y capacitar a las unidades administrativas y académicas sobre la elaboración de los planes operativos anuales;”; Que, el Art. 45 literal g) y h) del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, U.E.A.; estipula que es atribución y responsabilidad de la Dirección Financiera “ g) Consolidar la información para la estructuración del presupuesto; h) Colaborar en la elaboración y entrega en forma oportuna de la proforma presupuestaria para la aprobación interna respectiva; así como los proyectos de reforma al presupuesto;.”; Que, el Art. 46 literales c) y f) del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, U.E.A., señala los productos y servicios de la Unidad de Presupuesto “ c) Dirigir la gestión del presupuesto y las etapas del ciclo presupuestario acorde a las disposiciones del ente rector de las finanzas públicas y demás normativa reguladora pertinente; f) Programar y formular la Proforma Presupuestaria en el sistema de administración Financiera vigente remitida por la Dirección de Planificación. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0587-M de fecha 28 de septiembre de 2022 suscrito por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Directora de Planificación y Evaluación de la UEA en el que menciona lo siguiente: Sobre la base del artículo 293 de la Constitución de la República que establece, “La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo (…)”. En tanto en el Art. 294 se establece que, “La Función Ejecutiva, elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrienal (…)” Ibídem, Art. 295 que establece “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrienal durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. (…)”. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74, inciso 8 (reformado el 24 de julio de 2020 por la Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Art. 9), determina como atribución del ente rector de las Finanzas Públicas “Formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual, dirigir el proceso presupuestario y establecer techos presupuestarios: globales; institucionales; y de gasto para el Presupuesto General del Estado.”. Así como, en el inciso 9 se determina como atribución “Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrienal y el límite de endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución de la República y en este código, previa coordinación con la institucionalidad establecida para el efecto” Con el antecedente expuesto, adjunto al presente sirvase encontrar la PROFORMA PRESUPUESTARIA 2023 de la Universidad Estatal Amazónica, misma que ha sido revisada con la Dirección Financiera y está de acuerdo a los lineamientos dados por el MEF, así mismo la Programación Cuatrianual. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0917-MEM de fecha 22 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria X de Consejo Universitario a realizarse el día lunes 31 de octubre de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Proforma Presupuestaria 2023 de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0587-M de fecha 28 de septiembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar la proforma presupuestaria correspondiente al año 2023 de la Universidad Estatal Amazónica de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, remitido por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE2022-0587-M de fecha 28 de septiembre de 2022 Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA, para que dentro del ámbito de sus competencias realicen las gestiones concernientes para el cabal cumplimiento de la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Financiera y Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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