RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0080 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-11-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa
que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. (...) Este consejo tendrá
por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al
sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por
la Presidenta o Presidente de la República (…);
Que, el Art. 280 de la Norma Suprema determina que “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores”;
Que, el Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al
ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización
económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás
que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios”;
Que, el Art. 293 de la Carta Magna determina.- La formulación y la
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos
autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del
Estado, de acuerdo con la ley.
Que, el Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual.
La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la
programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al
Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u
observará.
Que, el Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional
la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria
cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en
los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal
respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta
días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la
programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea
Nacional
no
se
pronuncia,
entrarán
en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función
Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por
sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la
proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la
Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días,
podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la
Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La
Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus
observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus
integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o
proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la
Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto
anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro
del límite establecido por la ley. Toda la información sobre el proceso
de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será pública
y se difundirá permanentemente a la población por los medios más
adecuados.
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación
Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones
públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público; (…)”;
Que, el Art. 5 numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas - COPFP, determina “1. Sujeción a la planificación. - La
programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución,
seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo
dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”;
Que, el Art. 30 ibídem estipula que la “La información para la planificación,
tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en
función de las necesidades establecidas en los instrumentos de
planificación definidos en este código”;
Que, el Art. 54 del COPFP sobre los Planes institucionales determina que
“Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente rector de la
planificación
nacional
sus
instrumentos
de
planificación
institucionales, para verificar que las propuestas de acciones,
programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente
rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte.
Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías,
procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento”;
Que, el Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
manifiesta.- Deberes y atribuciones del ente rector del
SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes
atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo
de las finanzas públicas: (…) 8. Formular y actualizar la programación
fiscal plurianual y anual; 9. Formular la proforma del Presupuesto
General
del
Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la
República, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y
el límite de endeudamiento, en los términos previstos en la
Constitución de la República y en este código, previa coordinación con
la institucionalidad establecida para el efecto;
Que, el Art. 91 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, determina la “Responsabilidad de la programación
y formulación presupuestaria. - La máxima autoridad institucional y el
responsable de la unidad financiera de cada entidad del sector público,
en coordinación con las unidades administrativas y de Planificación,
serán responsables de elaborar la programación y formulación
presupuestaria institucional”.
Que, el Art. 102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
determina “Contenido y envío de las proformas presupuestarias
institucionales. - Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos
previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna
entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos
por fuera de su presupuesto. Las máximas autoridades de las
entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto General del
Estado, remitirán al ente rector del SINFIP las proformas
institucionales, en el plazo que el ente rector de las finanzas públicas
señale en las directrices presupuestarias”;
Que, el Art. 103 ibídem estipula “Consolidación y elaboración de la proforma
presupuestaria. – (…) En lo referente a la inversión pública se
coordinará con el ente rector de la planificación nacional. En caso de
que una entidad u organismo no presente oportunamente su proforma
institucional, el ente rector de las finanzas públicas elaborará las
proformas de las entidades y organismos que forman parte del
Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
a que haya lugar. (…)”;
Que, la Norma de Control Interno de Contraloría General del Estado
determina “200-02 Administración estratégica. (…) Las entidades del
sector público y las personas jurídicas de derecho privado que
dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la
implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual
institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base
la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia
con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de
planificación. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece
que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde
con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355
de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 3, 14, 19, 20 y 41 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, entre ellas las de: “(…) 3. Conocer y aprobar los
informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos
según este Estatuto y los reglamentos; (…) 14. Fijar el límite de
aprobación y orden y orden de gasto que pueden autorizar y ejecutar
cada uno de los funcionarios de la Universidad, lo que se establecerá
en el Presupuesto Anual mediante la correspondiente tabla valorativa;
(…) 19. Aprobar anualmente el presupuesto general de la Universidad
y sus reformas; (…) 20. Analizar y aprobar los planes operativos
anuales de las distintas unidades y el de la Universidad; (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el Art. 116 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina las atribuciones y responsabilidades en el proceso de la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la entidad, en
las que señala “(…) 2. Dirigir, coordinar y efectuar el planeamiento
institucional; (…) 4. Mantener la continuidad de la Planificación
Institución; (…)”;
Que, el Art. 127 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina las atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo
la Dirección Financiera de la entidad, en las que señala “(…) 6.
Consolidar la información para la estructuración del presupuesto; 7.
Colaborar en la elaboración y entrega en forma oportuna de la proforma
presupuestaria para la aprobación interna respectiva; así como los
proyectos de reforma al presupuesto (…);
Que, el Art. 37 literal c) y g) del Estatuto Orgánico Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, U.E.A., determina los
productos y servicios del Director de Planificación “ c) Dirigir,
coordinar y efectuar el planeamiento institucional g)
Orientar
y
capacitar a las unidades administrativas y académicas sobre la
elaboración de los planes operativos anuales;”;
Que, el Art. 45 literal g) y h) del Estatuto Orgánico Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, U.E.A.; estipula que es
atribución y responsabilidad de la Dirección Financiera “ g) Consolidar
la información para la estructuración del presupuesto; h) Colaborar en
la elaboración y entrega en forma oportuna de la proforma
presupuestaria para la aprobación interna respectiva; así como los
proyectos de reforma al presupuesto;.”;
Que, el Art. 46 literales c) y f) del Estatuto Orgánico Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, U.E.A., señala los
productos y servicios de la Unidad de Presupuesto “ c) Dirigir la gestión
del presupuesto y las etapas del ciclo presupuestario acorde a las
disposiciones del ente rector de las finanzas públicas y demás
normativa reguladora pertinente; f) Programar y formular la Proforma
Presupuestaria en el sistema de administración Financiera vigente
remitida por la Dirección de Planificación.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0587-M de fecha 28 de
septiembre de 2022 suscrito por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA en el que menciona
lo siguiente: Sobre la base del artículo 293 de la Constitución de la
República que establece, “La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo (…)”. En tanto en el Art. 294 se establece que, “La Función
Ejecutiva, elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrienal (…)” Ibídem, Art. 295 que
establece “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la
proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria
cuatrienal durante los primeros noventa días de su gestión y, en los
años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.
(…)”. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74, inciso 8
(reformado el 24 de julio de 2020 por la Ley Orgánica de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Art. 9), determina como atribución del ente
rector de las Finanzas Públicas “Formular y actualizar la
programación fiscal plurianual y anual, dirigir el proceso
presupuestario y establecer techos presupuestarios: globales;
institucionales; y de gasto para el Presupuesto General del
Estado.”. Así como, en el inciso 9 se determina como atribución
“Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla
a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto
con la Programación Presupuestaria Cuatrienal y el límite de
endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución de la
República y en este código, previa coordinación con la
institucionalidad establecida para el efecto” Con el antecedente
expuesto, adjunto al presente sirvase encontrar la PROFORMA
PRESUPUESTARIA 2023 de la Universidad Estatal Amazónica, misma
que ha sido revisada con la Dirección Financiera y está de acuerdo a
los lineamientos dados por el MEF, así mismo la Programación
Cuatrianual.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0917-MEM de fecha 22 de
octubre de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria X de
Consejo Universitario a realizarse el día lunes 31 de octubre de 2022,
incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso
aprobación de la Proforma Presupuestaria 2023 de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0587-M de fecha 28 de
septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar la proforma presupuestaria
correspondiente al año 2023 de la Universidad Estatal Amazónica de
acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y
Finanzas, remitido por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE2022-0587-M de fecha 28 de septiembre de 2022
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Planificación
y Evaluación de la UEA, para que dentro del ámbito de sus competencias
realicen las gestiones concernientes para el cabal cumplimiento de la
presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección
Financiera y Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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