RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente: SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-11-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria X, del 31 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 8 Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 8 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 28 de la LOSEP indica.- Licencias sin remuneración. - Se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos. en los siguientes casos: (. .. )" ... "e) Para participar como candidato o candidato de elección popular. desde la fécha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio público. Que, el Art. 44 del Reglamento de la LOSEP determina.- Licencia para participar como candidata o candidato de elección popular a la o el servidor público de carrera que vaya a participar como candidata o candidato de elección popular se le otorgará licencia sin remuneración por el tiempo que dure el proceso electoral a partir de la fecha de la inscripción de la candidatura. y de ser elegido se extenderá la licencia por todo el 1iempo que dure en el ejercicio del puesto de elección popular. De no ser elegida o elegido se reincorporará inmediatamente a su puesto de origen. En caso de que no se tramite la licencio sin Página 3 de 8 remuneración en los casos antes señalados y siga ejerciendo el puesto en la institución de origen o cobrando remuneraciones. Será considerado como pluriempleo debiendo la autoridad nominadora o su delegado disponer la aplicación del régimen disciplinario y comunicará de manera inmediata a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Relaciones Laborales para los fines legales correspondientes. Se exceptúan los casos señalados el artículo 113. numeral 6. de la Constitución de la República. Previa la concesión de asta licencia. lo o el servidor en el termino de tres días presentará a la UATH, la certificación de su participación como candidata o candidato: igualmente si es electa o electo el nombramiento expedido por el Consejo Nacional Electoral, " Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) f) En los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público . Que, el Artículo 105 ibídem determina.- Comisión de servicios.- El personal académico titular podrá prestar servicios en otra institución de educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito, con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Página 4 de 8 Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de septiembre del 2022, suscrito por el Mgs. Pablo Ernesto Arias solicita lo siguiente: Yo, PABLO ERNESTO ARIAS con cédula de ciudadanía No.1600220303, Docente auxiliar a tiempo parcial de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, me dirijo a usted de la forma más comedida para solicitarle que se me conceda el permiso de COMISIÓN DE SERVICIOS SIN REMUNURACION, para el periodo comprendido desde el 20 de septiembre del 2022 hasta el 6 de febrero del 2023, ya que voy a participar como candidato a Alcalde del Cantón Pastaza, como lo manifiesta el art. 26 de la constitución de la república, los ecuatorianos tenemos el derechos de elegir y ser Página 5 de 8 elegidos, para este derecho también manifiesta el código de la democracia que los "Servidores públicos y las y los docentes podrán candidatizarce y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones "para lo cual adjunto mi precandidatura luego se pasar por el proceso de primarias. Por la favorable atención a la presente solicitud, anticipo mis sinceros agradecimientos. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0820-MEM de fecha 21 de septiembre de 2022, la Dra. Esthela María San Andrés Laz Rectora Subrogante de la UEA, emite la Disposición Administrativa mediante la cual Resuelve autorizar la Licencia sin remuneración a favor del Mgs. Pablo Arias Docente Titular de la UEA. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0638-M de fecha 20 de septiembre de 2022, el Mgs. Hernán Vicente Paredes Vega Coordinador de Talento Humano remite el informe técnico favorable No. 157-UEA-DTH-IT-2022 para conceder la Licencia sin remuneración a favor del Mgs. Pablo Arias Docente Titular de la UEA. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0917-MEM de fecha 22 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria X del HCU: Conocimiento y de ser el caso ratificación de la disposición administrativa contenida Memorando Nro. UEA-REC-2022-0820-MEM de fecha 21 de septiembre de 2022, mediante el cual se otorga licencia sin remuneración a partir del 20 de septiembre al MSc. Pablo Ernesto Arias, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0247-MEM de fecha 20 de octubre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; Página 6 de 8 RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por la Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD. Rectora Subrogante de la Universidad Estatal Amazónica, a través del memorando Nro. UEA-REC-2022-0820MEM de fecha 21 de septiembre de 2022, mediante el cual autoriza administrativamente la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Pablo Ernesto Arias Docente Titular de la UEA a partir del 20 de septiembre del 2022 hasta el 06 de febrero del 2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Mgs. Pablo Ernesto Arias Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) día del mes de noviembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 8 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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