RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0080 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-11-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria X, del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 28 de la LOSEP indica.- Licencias sin remuneración. - Se podrá
conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos. en
los siguientes casos: (. .. )" ... "e) Para participar como candidato o
candidato de elección popular. desde la fécha de inscripción de su
candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser
servidor de carrera de servicio público.
Que, el Art. 44 del Reglamento de la LOSEP determina.- Licencia para
participar como candidata o candidato de elección popular a la o el
servidor público de carrera que vaya a participar como candidata o
candidato de elección popular se le otorgará licencia sin remuneración
por el tiempo que dure el proceso electoral a partir de la fecha de la
inscripción de la candidatura. y de ser elegido se extenderá la licencia
por todo el 1iempo que dure en el ejercicio del puesto de elección
popular. De no ser elegida o elegido se reincorporará inmediatamente a
su puesto de origen. En caso de que no se tramite la licencio sin
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remuneración en los casos antes señalados y siga ejerciendo el puesto
en la institución de origen o cobrando remuneraciones. Será
considerado como pluriempleo debiendo la autoridad nominadora o su
delegado disponer la aplicación del régimen disciplinario y comunicará
de manera inmediata a la Contraloría General del Estado y al Ministerio
de Relaciones Laborales para los fines legales correspondientes. Se
exceptúan los casos señalados el artículo 113. numeral 6. de la
Constitución de la República. Previa la concesión de asta licencia. lo o
el servidor en el termino de tres días presentará a la UATH, la
certificación de su participación como candidata o candidato:
igualmente si es electa o electo el nombramiento expedido por el
Consejo Nacional Electoral, "
Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias
para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) f) En
los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público .
Que, el Artículo 105 ibídem determina.- Comisión de servicios.- El personal
académico titular podrá prestar servicios en otra institución de
educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito,
con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión
de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere
cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y
cumpla con los requisitos del puesto a ocupar.
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de
expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente
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Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La
capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en
consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la
República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
(…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23.
Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector
(…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y
garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales,
legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de septiembre del 2022, suscrito por
el Mgs. Pablo Ernesto Arias solicita lo siguiente: Yo, PABLO ERNESTO
ARIAS con cédula de ciudadanía No.1600220303, Docente auxiliar a
tiempo parcial de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, me dirijo
a usted de la forma más comedida para solicitarle que se me conceda
el permiso de COMISIÓN DE SERVICIOS SIN REMUNURACION, para
el periodo comprendido desde el 20 de septiembre del 2022 hasta el 6
de febrero del 2023, ya que voy a participar como candidato a Alcalde
del Cantón Pastaza, como lo manifiesta el art. 26 de la constitución
de la república, los ecuatorianos tenemos el derechos de elegir y ser
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elegidos, para este derecho también manifiesta el código de la
democracia que los "Servidores públicos y las y los docentes podrán
candidatizarce y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de
inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las
elecciones "para lo cual adjunto mi precandidatura luego se pasar por
el proceso de primarias. Por la favorable atención a la presente
solicitud, anticipo mis sinceros agradecimientos.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0820-MEM de fecha 21 de
septiembre de 2022, la Dra. Esthela María San Andrés Laz Rectora
Subrogante de la UEA, emite la Disposición Administrativa mediante
la cual Resuelve autorizar la Licencia sin remuneración a favor del
Mgs. Pablo Arias Docente Titular de la UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0638-M de fecha 20 de
septiembre de 2022, el Mgs. Hernán Vicente Paredes Vega
Coordinador de Talento Humano remite el informe técnico favorable
No. 157-UEA-DTH-IT-2022 para conceder la Licencia sin
remuneración a favor del Mgs. Pablo Arias Docente Titular de la UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0917-MEM de fecha 22 de
octubre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del
presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya
en el orden del día de la Sesión ordinaria X del HCU: Conocimiento y
de ser el caso ratificación de la disposición administrativa contenida
Memorando Nro. UEA-REC-2022-0820-MEM de fecha 21 de septiembre
de 2022, mediante el cual se otorga licencia sin remuneración a partir
del 20 de septiembre al MSc. Pablo Ernesto Arias, remitido por la Dra.
Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0247-MEM de fecha 20 de octubre
de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
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RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por la Dra.
Esthela María San Andrés Laz, PhD. Rectora Subrogante de la Universidad
Estatal Amazónica, a través del memorando Nro. UEA-REC-2022-0820MEM de fecha 21 de septiembre de 2022, mediante el cual autoriza
administrativamente la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Pablo
Ernesto Arias Docente Titular de la UEA a partir del 20 de septiembre del
2022 hasta el 06 de febrero del 2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Mgs. Pablo
Ernesto Arias Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) día del mes de noviembre
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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