RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0080 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-11-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria X del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, mediante memorando Nro. UEA-INV-2022-0418-M, de 25 de octubre de
2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación
a través del cual emite el Informe Técnico respecto al requerimiento de
autorización para participar en el XIV Congreso Nacional de la Ciencia
del Suelo, que tendrá lugar próximamente en la ciudad de Valdivia, Chile,
del 22 al 25 de noviembre 2022. Pago de la cuota de Inscripción al evento,
Pasaje aéreo y Vitalicios, a favor de la Dra. Hiedee Coromoto Marín.
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0766-M, dispuesto desde la
Dirección de Talento Humano, se solicita por parte de la Dirección
Académica el Aval Técnico para la partición de la Dra. Dra. Hiedee
Coromoto Marín en el evento “XIV Congreso Nacional de la Ciencia del
Suelo".
Que, mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0254-M, de 26 de octubre
de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando,
Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:
(…) “La Dirección Académica, procede a emitir el Aval Académico de
participación a la Dra. Hiedee Coromoto Marín Docente Titular, en el
evento participar en el XIV Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo a
realizarse del 22 al 25 de noviembre 2022 en la ciudad de Valdivia, Chile”.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, el Mgs, Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento
Humano, remite el informe Informe Técnico No. 194-UEA-DTH-IT-2022
respecto DE LA PARTICIPACIÓN AL XIV CONGRESO NACIONAL DE
LA CIENCIA DEL SUELO en el que concluye y recomienda: 4.CONCLUSIONES: Por lo expuesto, en el presente informe y en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano de la UEA, una
vez que cuenta con la certificación presupuestaria, concluye que: La
participación de la Dra. Hiedee Coromoto Marín., al “XIV Congreso
Nacional de la Ciencia del Suelo” cuenta con el aval académico emitido
por la Dirección Académica y el informe técnico IT-YAC-UEA-015-2022,
suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del
cual recomendó autorizar a la Dra. Hiedee Coromoto Marín, participe en
el evento “XIV Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo. La participación
del Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina., al “XIV Congreso Nacional de la
Ciencia del Suelo”, cuenta con el aval académico emitido por la Dirección
Académica y el informe técnico IT-YAC-UEA-015-2022, suscrito por el Dr.
Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del cual recomendó
autorizar a la Dra. Hiedee Coromoto Marín., participe en el evento XIV
Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo, mismo que se llevará a cabo
desde el 22 al 25 de noviembre 2022, en la ciudad de Valdivia, Chile. En
tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el informe favorable,
para la participación de la Dra. Hiedee Coromoto Marín, al evento XIV
Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo, mismo que se llevará a cabo
desde el 22 al 25 de noviembre 2022, en la ciudad de Valdivia, Chile. 5.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano en base a lo
expuesto en el presente informe y dando cumplimiento a la atribuciones
y responsabilidades, recomienda: Al Dr. M.V. David Sancho A., PhD.,
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en su calidad de Autoridad
Nominadora, conocer y elevar a conocimiento del Honorable Consejo
Universitario el presente informe técnico favorable para la participación
de la Dra. Hiedee Coromoto Marín en el evento “XIV Congreso Nacional
de la Ciencia del Suelo "., mismo que se llevará a cabo desde el 22 al 25
de noviembre 2022, en la ciudad de Valdivia, Chile. En el caso, que el
Honorable Consejo Universitario conceda la respectiva autorización; se
recomienda autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y
a la Dirección de Talento Humano; gestionar el pago por concepto de
Inscripción al evento, Pasaje aéreo y Vitalicios, compra de pasajes aéreos
a favor de la Dra. Hiedee Coromoto Marín. Disponer a la Dirección de
Talento Humano, elaborar y notificar las acciones pertinentes a favor de
la Dra. Hiedee Coromoto Marín, Docente Titular de la UEA.
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0922-M, de fecha 05 de
octubre de 2022, el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero,
emite la certificación de disponibilidad presupuestaria para Viáticos al
exterior del personal de la Universidad Estatal Amazónica e inscripción
de los eventos de capacitación nacionales e internacionales.
Que, por ser una sesión ordinaria y por unanimidad de sus Miembros, el
Honorable Consejo Universitario resuelve modificar el orden del día de la
sesión ordinaria X incluyendo al orden del día el siguiente punto:
Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe técnico respecto al
requerimiento de autorización para participar en el XIV Congreso
Nacional de la Ciencia del Suelo a realizarse del 22 al 25 de noviembre
2022 en la ciudad de Valdivia, Chile. PAGO DE LA CUOTA DE
INSCRIPCIÓN AL EVENTO, PASAJE AEREO Y VIÁTICOS PARA TAL FIN
a la Dra. Haidee Coromoto Marín Docente Titular de la UEA, remitido por
el Mgs. Daniel Mantilla González mediante Memorando UEA-DTH-20220771-M de fecha 31 de octubre de 2022.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración a la Dra. Haidee
Coromoto Marín Docente Titular de la UEA, a fin de que asista al evento
denominado XIV Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo a realizarse del 22
al 25 de noviembre 2022 en la ciudad de Valdivia, Chile.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la
Dirección de Talento Humano que en el ámbito de sus competencias realicen
todas las gestiones administrativas a las que haya lugar y se gestione el pago
por concepto de viáticos al exterior, compra de pasajes aéreos e inscripción
del evento XIV Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo a favor de la Dra.
Haidee Coromoto Marín Medina Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica que a través de la Unidad de Compras Públicas realice el proceso
correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, con el afán de
garantizar la presencia en el evento XIV Congreso Nacional de la Ciencia del
Suelo, de la Docente Dra. Haidee Coromoto Marín el día martes 22 de
noviembre de 2022.
Artículo 4. - Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, elabore y notifique la correspondiente acción de personal
a favor de la Dra. Haidee Coromoto Marín, Docente Titular de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Haidee
Coromoto Marín Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a la
Dirección Financiera, Dirección de Logística y Dirección de Talento Humano
de la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente
Resolución.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Decanato de Investigación
y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de noviembre
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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