RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0191-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0191-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-11-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 15
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX 0191-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIX del 02 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”; Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…)”; Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”; Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”; Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”; Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que: “Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo”; (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente). Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - El personal académico titular y no titular de las instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c) Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de clase. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 11, 33, 35, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES; 33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 35. Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Estatuto, reglamentos y normas, siendo su resolución de acatamiento y cumplimiento obligatorio; 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. 41. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico ”; Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. Que, el Art. 21 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Distributivos académicos.- Los distributivos académicos son el conjunto de actividades que realiza el personal académico, relacionadas con la docencia, investigación, vinculación y gestión educativa, debidamente organizadas de acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del cargo desempeñado. El distributivo de actividades de docencia se aprobará para cada periodo académico. El distributivo de las demás actividades académicas se aprobará para seis (6) meses, el primero será de enero a junio y el segundo de julio a diciembre. Que, el Art. 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. - Cronograma del distributivo académico.- Las fechas para el inicio, elaboración y aprobación del distributivo académico, constarán en el cronograma académico, las cuales deberán considerar que la aprobación del distributivo académico deberá realizarse hasta quince (15) días antes de iniciar el respectivo período académico. El Vicerrectorado Académico, en función de las fechas aprobadas, dispondrá el comienzo del proceso de la configuración y elaboración del distributivo académico. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII No. 0118-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII del 28 de julio de 2022 resolvió: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para el periodo académico ordinario 2022-2023, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el siguiente detalle: CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023 PERÍODO DE MATRÍCULAS: Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Matrícula Especiales (Presencial) Lunes 05 de Sept. al Viernes 14 de Oct./ 2022 Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre Capacitación Docente/ Planificación curricular 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. CLASES DE PRIMER PARCIAL: Lunes 17 de Octubre al Viernes 09 de Diciembre de 2022 Lunes 17 al Viernes 21 de Octubre/2022 Inicio de clases Lunes 24 al Viernes 28 de Octubre/2022 Lunes 31 de Octubre al Viernes 04 de Noviembre/ 2022 Lunes 07 al Viernes 11 de Noviembre/2022 Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022 Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/2022 Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022 EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: Lunes 05 al Viernes 09 de Diciembre de 2022 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: Lunes 12 de Diciembre/2022 al Viernes 17 de Febrero de 2023 Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022 Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022 Periodo vacacional de Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022 Navidad y Fin de Año Marte 03 Viernes 06 de Enero/2023 Lunes 09 al Viernes 13 de Enero/2023 Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023 Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023 Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023 Lunes 06 al Viernes 10 Febrero/2023 EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL: Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero 2023 16. EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero de 2023 Lunes 27 de Febrero al viernes 10 de Marzo/2023 Martes 18 de Octubre/2022 Domingo 9 de Octubre/2022 Miércoles 2 de Noviembre/2022 Jueves 3 de Noviembre/2022 Jueves 10 de Noviembre/2022 Domingo 13 de Noviembre /2002 Domingo 25 de Diciembre/2022 Sábado 31 de Diciembre/2022 Domingo 01 de Enero/2023 Domingo 12 de Febrero/2023 Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023 Capacitación Docente/ Planificación curricular DÍAS FESTIVOS: Aniversario de la UEA Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de Octubre/2022) Día de los difuntos (se traslada al viernes 04 de Noviembre/2022) Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos) Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de noviembre/2022) Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de Noviembre/2022) Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022) Fin de año Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023) Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023) Carnaval Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023 PERÍODO DE MATRÍCULAS Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre 10mo. Nivel 5 y 6 de septiembre 9no. Nivel 7 y 8 de septiembre 8vo. Nivel 9 y 10 de septiembre 7mo. Nivel 11 y 12 de septiembre 6to. Nivel 13 y 14 de septiembre 5to. Nivel 14 y 16 de septiembre 4to. Nivel 17 y 18 de septiembre 3er. Nivel 19 y 20 de septiembre 2do. Nivel 21 y 22 de septiembre 1er. Nivel 23, 24 y 25 de Septiembre Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre Matrícula Especiales (Presencial) Del Martes 11 al Viernes 14 de Octubre Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022 resolvió: Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Calendario Académico para el periodo académico ordinario 2022-2023, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el siguiente detalle: CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023 PERÍODO DE MATRÍCULAS: Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022 Lunes 26/Sept. al Viernes 11/Nov./2022 Planificación curricular/Capacitación Docente Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre de 2022 Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre de 2022 CLASES DE PRIMER PARCIAL: 7. Lunes 14 de Noviembre al Viernes 20 de Enero de 2023 Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022 Inicio de clases Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/ 2022 Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022 Lunes 05 al 09 de Diciembre/2022 Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022 Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022 Periodo vacacional de Navidad Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022 y fin de año. Lunes 02 al viernes 06 de Enero/2023 Lunes 09 al viernes 13 de Enero/2023 8. Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023 1. 2. 3. 4. 5. 6. EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: Lunes 23 de Enero/2023 al Viernes 17 de Marzo de 2023 Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023 Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023 Lunes 06 al Viernes 10 de Febrero/2023 Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero/2023 Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero/2023 Lunes 27 de Febrero al Viernes 03 de Marzo/2023 15. Lunes 06 al Viernes 10 Marzo/2023 16. EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL: Lunes 13 al Viernes 17 de Marzo 2023 9. 10. 11. 12. 13. 14. EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Lunes 20 al Viernes 24 de Marzo de 2023 Lunes 27 al 31 de Marzo/2023 Registro de calificaciones y subida de evidencias al sistema DÍAS FESTIVOS: Domingo 9 de Octubre/2022 Martes 18 de Octubre/2022 Miércoles 2 de Noviembre/2022 Jueves 3 de Noviembre/2022 Jueves 10 de Noviembre/2022 Domingo 13 de Noviembre/2022 Domingo 25 de Diciembre/2022 Sábado 31 de Diciembre/2022 Domingo 01 de Enero/2023 Domingo 12 de Febrero/2023 Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023 Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de Octubre/2022) Aniversario de la UEA Día de los difuntos (se traslada al Viernes 04 de Noviembre/2022) Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos) Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de noviembre/2022) Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de Noviembre/2022) Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022) Fin de año Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023) Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023) Carnaval Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023 PERÍODO DE MATRÍCULAS Del Lunes 5 de Septiembre al Viernes 14 de Octubre de 2022 Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022 Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) 10mo. Nivel 5 y 6 de septiembre 9no. Nivel 7 y 8 de septiembre 8vo. Nivel 9 y 10 de septiembre 7mo. Nivel 11 y 12 de septiembre 6to. Nivel 13 y 14 de septiembre 5to. Nivel 14 y 16 de septiembre 4to. Nivel 17 y 18 de septiembre 3er. Nivel 19 y 20 de septiembre 2do. Nivel 21 y 22 de septiembre 1er. Nivel 23, 24 y 25 de Septiembre Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVI No. 0176-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión extraordinaria XXVI de fecha 17 de octubre Resuelven:. Artículo. 1.- Aprobar el Distributivo de los Docentes Titulares con Dedicación a Medio Tiempo de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico 2022 – 2023, conforme lo determina el Reglamento para la Distribución de las Actividades del personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, considerando las observaciones realizadas por el Dr. Luis Auquilla Belema Representante de los Docentes de la UEA. Dicho distributivo tendrá vigencia a partir del 14 de noviembre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2023. (El distributivo referido forma parte integral de la presente resolución.) Articulo 2.- El Vicerrectorado Académico, en función de sus atribuciones, las necesidades institucionales y los procesos académicos de la Universidad Estatal Amazónica, en el término de tres días asignará a las y los docentes las horas para “otras actividades académicas”, en cualquiera de las actividades de docencia establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y actividades de Investigación y Vinculación acorde a los requerimientos de los respectivos Decanatos. Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0950-MEM de fecha 02 de noviembre de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal en el que manifiesta: Por medio del presente este Rectorado solicita se incluya en el orden del día de la próxima sesión del Consejo Universitario la Reforma de los Distributivos de los Docentes Titulares a Tiempo Completo, Medio Tiempo, Tiempo Parcial y Docentes No Titulares Ocasionales, para el PAO 2022 – 2023. Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0951-MEM de fecha 02 de noviembre de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXIX de Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la reforma de los Distributivos de carga horaria de los Docentes Titulares tiempo completo, tiempo medio, tiempo parcial y Docentes Ocasionales para el Periodo Ordinario Académico 2022-2023 de la UEA, solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante memorando UEA- REC2022-O950-MEM de fecha 02 de noviembre de 2022.El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo. 1.- Aprobar la Reforma al Distributivo de los Docentes Titulares con Dedicación a Medio Tiempo de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico 2022 – 2023. Dicho distributivo tendrá vigencia a partir del 14 de noviembre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2023. (El distributivo referido forma parte integral de la presente resolución.) Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, habilite el acceso a los Docentes de la UEA al Sistema de Planificación Académica y demás plataformas Tecnológicas para el formal inicio de las actividades académicas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Conforme el Art. 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, la modificación temporal del régimen de dedicación no podrá considerarse como un derecho adquirido. Segunda. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus competencias. Tercera. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano elabore y notifique las respectivas acciones de personal de los/as docentes conforme lo aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en atención a lo prescrito en el artículo 1 de la presente resolución. Cuarta. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y administrativo, a la Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Quinta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UEA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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