RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0082 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE NOVIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-11-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXX, del 15 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
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Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el Art. 6 de la LOES determina .- Derechos de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y
los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y
esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la
más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción
religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con
las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que
garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el
mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la
producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género,
etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones
afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional;
(…).
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
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responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable
que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para
nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de
conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en
la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los
recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. – Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes”;
Que, el Art. 70 de la Norma IBIDEM manifiesta.- Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos
sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento
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de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.
(…)
Que, el Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. –
Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser
profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela
politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se
deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. (…)
Que, el Art. 152 de la Norma Ibidem manifiesta. - Concurso público de
merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas
politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y
oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser
convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito
masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano
rector de la política pública de educación superior, a través del
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela
politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y
deberán estar acreditados como profesores titulares en sus
respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de
miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está
ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas
politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento
respectivo.
Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Personal académico
y personal de apoyo académico. - El personal académico lo
constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de
apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación,
técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas
docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras
denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que
realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que
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no son realizadas por el personal académico y que, por sus
actividades, no son personal administrativo.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior determina. - Tipos de personal
académico. Los miembros del personal académico de las
universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales,
invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas
que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del
sistema de educación superior, mediante concurso público de
merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y
principales.
Que, el Art. 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Transparencia de los concursos.- Las universidades y escuelas
politécnicas, durante el proceso del concurso público de
merecimientos y oposición, deberán garantizar su transparencia,
mediante la publicación de su convocatoria, los instrumentos usados
en la evaluación de los méritos y la oposición, así como los resultados
de todas las fases del concurso, debidamente justificados y motivados
Que, el Art. 53 IBIDEM manifiesta. - Nombramiento permanente. Nombramiento permanente es el que se otorga a la persona ganadora
del concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 110 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Causas
de cesación del personal académico. - El personal académico cesará
en sus funciones, en los siguientes casos: (…) a) Por renuncia
voluntaria formalmente presentada. (…)
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de
Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con
los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los
Profesores;
Investigadores/as,
Estudiantes,
Empleados
y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de
sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los
servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración
en el sistema de educación superior”.
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23.
Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector
(…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y
garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales,
legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad universitaria.”;
Que, en Sesión Extraordinaria IV del 28 de abril de 2021, el Consejo
Universitario, dio por conocido y acogió el INFORME CONSOLIDADO y
ACTA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS presentando por el
Tribunal Electoral, designados y ratificados por el OCS de la U.E.A. en
Sesión Ordinaria del 08 de febrero, mediante resoluciones HCU-UEASO032-2021 y HCU-UEA-SO-033-2021, respectivamente; documentos
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presentados por el Presidente del Tribunal Electoral Dr. C. Olivier Méric,
PhD. mediante oficio 043-TE-U.E.A.-2021, en los que declaran como
ganadores a: REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES • MSc. Tania
Cevallos Punguil (Principal) • MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo
(Suplente) • Ec. Luis Armijo Auquilla Belema (Principal) • Dr. Diego
Gutiérrez del Pozo (Suplente) con 79 votos válidos como Representantes
Principales y Suplentes de los Profesores ante el Máximo Organismo de
Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.
Que. Mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0021-2021 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
en sesión extraordinaria IV del 28 de abril de 2021 resolvió: Artículo
1.- Posesionar a los Docentes MSc. Tania Cevallos Punguil (Principal),
MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo (Suplente) Ec. Luis Armijo
Auquilla Belema (Principal), Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Suplente)
como Representantes Principales y Suplentes de los Profesores ante el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica. Posesionar a los servidores señor/a Sr. José Antonio Saltos
López (Principal), Arq. Ana Lucia Muñoz Robalino (Suplente) como
Representantes Principal y Suplente de los Servidores y Trabajadores
ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica.; Posesionar a los Estudiantes señor Diego Armando
Ureta Leones (principal), señorita Gladys Aracelli Medina Gahona
(suplente), como Representantes Principal y Suplente de los
Estudiantes ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica, para que ejerzan el cargo hasta el 29
de octubre del 2023.
Que, mediante Oficio Nro.UEA-TCCP-2022-0027-0 de fecha 07 de
noviembre de 2022, suscrito por la MSc. Tania Cristina Cevallos
Punguil, Docente auxiliar a tiempo parcial de la UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA manifiesta: Con un cordial y atento saludo,
mediante el presente documento, yo TANIA CRISTINA CEVALLOS
PUNGUIL, con cédula de ciudadanía 1600394140, informo a usted que
no podré continuar desempeñándome como Docente Titular Auxiliar 1
en la Universidad Estatal Amazónica, debido a situaciones personales
de fuerza mayor las que me motivan a presentar mi renuncia voluntaria
e irrevocable y por ende al cargo que desempeñé como miembro del
Honorable Consejo Universitario de la VEA, en calidad de
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Representante de Docentes. Es grato aprovechar la oportunidad para
agradecer el apoyo que siempre recibí de parte de su autoridad y de
toda la Universidad, durante mi permanencia en la VEA, además
solicito muy comedidamente disponga al departamento que
corresponda, realice las gestiones que se requieren en este caso, para
el respectivo trámite.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0972-MEM de fecha 08 de
noviembre de 2022, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA,
emite la Disposición Administrativa en el que manifiesta la siguiente:
En atención al No. Oficio UEA-TCCP-2022-0027-O, suscrito por Usted
en calidad de Docente Titular de la UEA, mediante el cual manifiesta lo
siguiente: "Con un cordial y atento saludo, mediante el presente
documento, yo TANIA CRISTINA CEVALLOS PUNGUIL, con cédula de
ciudadanía 1600394140, informo a usted que no podré continuar
desempeñándome como Docente Titular Auxiliar 1 en la Universidad
Estatal Amazónica, debido a situaciones personales de fuerza mayor
las que me motivan a presentar mi renuncia voluntaria e irrevocable y
por ende al cargo que desempeñé como miembro del Honorable Consejo
Universitario de la UEA, en calidad de Representante de Docentes. Es
grato aprovechar la oportunidad para agradecer el apoyo que siempre
recibí de parte de su autoridad y de toda la Universidad, durante mi
permanencia en la UEA, además solicito muy comedidamente disponga
al departamento que corresponda, realice las gestiones que se
requieren en este caso, para el respectivo trámite." (énfasis añadido) En
virtud de lo expuesto, este Rectorado acepta la renuncia presentada al
cargo de al cargo de Docente Titular Auxiliar 1; y, Representante por los
Docentes al Consejo Universitario de la UEA, a la vez agradece el
trabajo desempeñado hasta la presente fecha el cual ha constituido un
aporte significativo al desarrollo de esta entidad de educación superior.
Por lo que, se dispone a las Direcciones de Talento Humano, Logística,
Tics, Financiero procedan con las gestiones institucionales
correspondientes que permitan la entrega de bienes y documentación a
cargo, conforme lo determina la normativa legal vigente.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1005-MEM de fecha 15 de
noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
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medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya
en el orden del día de la Sesión extraordinaria XXX del HCU: 1.
Conocimiento y de ser el caso ratificación de la disposición
administrativa contenida Memorando Nro. UEA-REC-2022-0972-MEM
de fecha 08 de noviembre de 2022, mediante el cual se acepta la
renuncia voluntaria al cargo de Docente Titular Auxiliar 1 tiempo Parcial
y Representante por los Docentes al Consejo Universitario de la UEA de
la MSc. Tania Cevallos Punguil.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la aceptación de la renuncia al cargo de Docente
Titular Auxiliar 1 Tiempo Parcial y Representante de los Docentes ante el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica de la
MSc. Tania Cristina Cevallos Puguil, emitida por el Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0972MEM de fecha 08 de noviembre de 2022.
Artículo 2. – Dada la aceptación de la renuncia de la MSc. Tania Cristina
Cevallos Punguíl, se dispone principalizar a la Representante Suplente de
los Docentes de Universidad Estatal Amazónica MSc. Griselda Mercedes
Asanza Novillo quien a partir de la presente fecha actuará en calidad de
Representante Titular de los Docentes de la UEA ante el Honorable Consejo
Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al MSc. Tania
Cristina Cevallos Puguil ex Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica y ex miembro del Honorable Consejo Universitario de la UEA, a
la MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo Representante de los Docentes de
esta Institución de Educación Superior.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
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Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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