RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0082
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE NOVIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-11-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXX, del 15 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Página 1 de 11 Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 2 de 11 del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el Art. 6 de la LOES determina .- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional; (…). Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, Página 3 de 11 responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. – Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el Art. 70 de la Norma IBIDEM manifiesta.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento Página 4 de 11 de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. (…) Que, el Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. – Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. (…) Que, el Art. 152 de la Norma Ibidem manifiesta. - Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo. Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Personal académico y personal de apoyo académico. - El personal académico lo constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que Página 5 de 11 no son realizadas por el personal académico y que, por sus actividades, no son personal administrativo. Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior determina. - Tipos de personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y principales. Que, el Art. 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Transparencia de los concursos.- Las universidades y escuelas politécnicas, durante el proceso del concurso público de merecimientos y oposición, deberán garantizar su transparencia, mediante la publicación de su convocatoria, los instrumentos usados en la evaluación de los méritos y la oposición, así como los resultados de todas las fases del concurso, debidamente justificados y motivados Que, el Art. 53 IBIDEM manifiesta. - Nombramiento permanente. Nombramiento permanente es el que se otorga a la persona ganadora del concurso público de merecimientos y oposición. Que, el Art. 110 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Causas de cesación del personal académico. - El personal académico cesará en sus funciones, en los siguientes casos: (…) a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada. (…) Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 6 de 11 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores; Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación superior”. Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, en Sesión Extraordinaria IV del 28 de abril de 2021, el Consejo Universitario, dio por conocido y acogió el INFORME CONSOLIDADO y ACTA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS presentando por el Tribunal Electoral, designados y ratificados por el OCS de la U.E.A. en Sesión Ordinaria del 08 de febrero, mediante resoluciones HCU-UEASO032-2021 y HCU-UEA-SO-033-2021, respectivamente; documentos Página 7 de 11 presentados por el Presidente del Tribunal Electoral Dr. C. Olivier Méric, PhD. mediante oficio 043-TE-U.E.A.-2021, en los que declaran como ganadores a: REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES • MSc. Tania Cevallos Punguil (Principal) • MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo (Suplente) • Ec. Luis Armijo Auquilla Belema (Principal) • Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Suplente) con 79 votos válidos como Representantes Principales y Suplentes de los Profesores ante el Máximo Organismo de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Que. Mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0021-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión extraordinaria IV del 28 de abril de 2021 resolvió: Artículo 1.- Posesionar a los Docentes MSc. Tania Cevallos Punguil (Principal), MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo (Suplente) Ec. Luis Armijo Auquilla Belema (Principal), Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Suplente) como Representantes Principales y Suplentes de los Profesores ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Posesionar a los servidores señor/a Sr. José Antonio Saltos López (Principal), Arq. Ana Lucia Muñoz Robalino (Suplente) como Representantes Principal y Suplente de los Servidores y Trabajadores ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.; Posesionar a los Estudiantes señor Diego Armando Ureta Leones (principal), señorita Gladys Aracelli Medina Gahona (suplente), como Representantes Principal y Suplente de los Estudiantes ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, para que ejerzan el cargo hasta el 29 de octubre del 2023. Que, mediante Oficio Nro.UEA-TCCP-2022-0027-0 de fecha 07 de noviembre de 2022, suscrito por la MSc. Tania Cristina Cevallos Punguil, Docente auxiliar a tiempo parcial de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA manifiesta: Con un cordial y atento saludo, mediante el presente documento, yo TANIA CRISTINA CEVALLOS PUNGUIL, con cédula de ciudadanía 1600394140, informo a usted que no podré continuar desempeñándome como Docente Titular Auxiliar 1 en la Universidad Estatal Amazónica, debido a situaciones personales de fuerza mayor las que me motivan a presentar mi renuncia voluntaria e irrevocable y por ende al cargo que desempeñé como miembro del Honorable Consejo Universitario de la VEA, en calidad de Página 8 de 11 Representante de Docentes. Es grato aprovechar la oportunidad para agradecer el apoyo que siempre recibí de parte de su autoridad y de toda la Universidad, durante mi permanencia en la VEA, además solicito muy comedidamente disponga al departamento que corresponda, realice las gestiones que se requieren en este caso, para el respectivo trámite. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0972-MEM de fecha 08 de noviembre de 2022, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, emite la Disposición Administrativa en el que manifiesta la siguiente: En atención al No. Oficio UEA-TCCP-2022-0027-O, suscrito por Usted en calidad de Docente Titular de la UEA, mediante el cual manifiesta lo siguiente: "Con un cordial y atento saludo, mediante el presente documento, yo TANIA CRISTINA CEVALLOS PUNGUIL, con cédula de ciudadanía 1600394140, informo a usted que no podré continuar desempeñándome como Docente Titular Auxiliar 1 en la Universidad Estatal Amazónica, debido a situaciones personales de fuerza mayor las que me motivan a presentar mi renuncia voluntaria e irrevocable y por ende al cargo que desempeñé como miembro del Honorable Consejo Universitario de la UEA, en calidad de Representante de Docentes. Es grato aprovechar la oportunidad para agradecer el apoyo que siempre recibí de parte de su autoridad y de toda la Universidad, durante mi permanencia en la UEA, además solicito muy comedidamente disponga al departamento que corresponda, realice las gestiones que se requieren en este caso, para el respectivo trámite." (énfasis añadido) En virtud de lo expuesto, este Rectorado acepta la renuncia presentada al cargo de al cargo de Docente Titular Auxiliar 1; y, Representante por los Docentes al Consejo Universitario de la UEA, a la vez agradece el trabajo desempeñado hasta la presente fecha el cual ha constituido un aporte significativo al desarrollo de esta entidad de educación superior. Por lo que, se dispone a las Direcciones de Talento Humano, Logística, Tics, Financiero procedan con las gestiones institucionales correspondientes que permitan la entrega de bienes y documentación a cargo, conforme lo determina la normativa legal vigente. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1005-MEM de fecha 15 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por Página 9 de 11 medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de la Sesión extraordinaria XXX del HCU: 1. Conocimiento y de ser el caso ratificación de la disposición administrativa contenida Memorando Nro. UEA-REC-2022-0972-MEM de fecha 08 de noviembre de 2022, mediante el cual se acepta la renuncia voluntaria al cargo de Docente Titular Auxiliar 1 tiempo Parcial y Representante por los Docentes al Consejo Universitario de la UEA de la MSc. Tania Cevallos Punguil. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la aceptación de la renuncia al cargo de Docente Titular Auxiliar 1 Tiempo Parcial y Representante de los Docentes ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica de la MSc. Tania Cristina Cevallos Puguil, emitida por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0972MEM de fecha 08 de noviembre de 2022. Artículo 2. – Dada la aceptación de la renuncia de la MSc. Tania Cristina Cevallos Punguíl, se dispone principalizar a la Representante Suplente de los Docentes de Universidad Estatal Amazónica MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo quien a partir de la presente fecha actuará en calidad de Representante Titular de los Docentes de la UEA ante el Honorable Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al MSc. Tania Cristina Cevallos Puguil ex Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y ex miembro del Honorable Consejo Universitario de la UEA, a la MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo Representante de los Docentes de esta Institución de Educación Superior. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Página 10 de 11 Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0197-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0196-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022