RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0196-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0196-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0082
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE NOVIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-11-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0196-2022 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 15 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 13 de la LOES dispone .- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema (…) Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”; Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos. Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, Art. 93 de la prenombrada Ley indica.- Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 ibídem prevé. - Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 115 señala. - Certificación Presupuestaria. -Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en el Art. 7 dice. - Actividades de investigación. -Las actividades de investigación para el personal académico son:(…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; Que, el Art. 78 del Reglamento Ibídem determina.-Definición de obra relevante.-Se define como obra relevante a la producción académica que represente un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los campos de conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los otros saberes tales como conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Se considerará obra relevante a la producción artística que favorezca el desarrollo de la cultura y el arte. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”; Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice. - Actividades de investigación. - Las actividades de investigación para el personal académico son: (…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 91 manifiesta. - Con los resultados de los Proyectos de Investigación cerrados, el investigador deberá publicar al menos un artículo científico hasta un año en revistas indexadas o libro. No obstante, el investigador podrá presentar publicaciones en los siguientes años. Que, el Art. 92 del pre nombrado Reglamento establece.- Es deber y responsabilidad de la Dirección de Investigación sugerir si los resultados de las investigaciones pueden ser presentados para su difusión en eventos, talleres, redes, publicaciones científicas y/o divulgativas. Que, el Art. 93 de la Norma Ibídem dice. - Las publicaciones serán propiedad intelectual de la Universidad Estatal Amazónica pero los autores son responsables de los resultados y conclusiones que se exponen. Que, el Art. 103 del mismo Reglamento prevé. - La Dirección de investigación tiene la responsabilidad de decidir si los trabajos podrán ser publicados para su divulgación o se preparan como posibles registros o patentes. Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma. Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular. Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento. Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado. Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 19 manifiesta. - Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 31. Autorizar la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de interés para la Universidad;(…) 33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;(…) Que, el Art.57 de la Norma Estatutaria dice. - Deberes y atribuciones. - Son deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 3. Promover la producción derivada de los procesos de investigación (…) 10. Proponer un esquema apropiado de carga de investigación para aumentar el rendimiento de los profesores docentes-investigadores (…) 19. Convocar al menos una vez al año, a presentar programas y proyectos de investigación, desarrollo de tecnología y saberes ancestrales, que se ejecutaría en el siguiente año, señalando los requisitos para su presentación (…). Que, el Art. 154 Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico del país. Que, el Art. 156 del Estatuto de la UEA colige.- La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, Art. 178 de la misma Norma Estatutaria dice- Son deberes de los académicos: (…) 5. Colaborar activamente en las publicaciones de la Universidad;(…) Que, mediante oficio 079 RA. DI-UEA-2020 de 06 de marzo del 2020, el otrora Director de Investigación de la U.E.A., solicita al Consejo Universitario la aprobación del pago de publicación en la revista Internacional Food and Agribusiness Management Review, indexada en SCOPUS, Q2, del artículo científico titulado “Farmer satisfaction and cocoa Cooperative performance: evidence from Tocache (Peru)”, conforme al requerimiento de la Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Docente de la UEA. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-002 No. 067-2020, del mes de marzo de 2020, el H. Consejo Universitario autorizó “el pago descrito en el Oficio No. 079-RA-DI-UEA-2020, de 06 de marzo de 2020, remitida por el Director de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, Dr. Reinaldo Alemán PhD, referente al pago de un artículo científico titulado "FARMER SATISFACTION AND COCOA COOPERATIVE PERFORMANCE: EVIDENCE FROM TOCACHE (PERU)”, para la publicación de la revista Internacional Food and Agribusiness Management Review” Que, mediante oficio CI.LM.2020-2020.005 de 09 de septiembre de 2020, el Dr. Luis Manosalvas, COORDINADOR DE INVESTIGACION UEA ECONOMIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO EMPRESARIAL, solicita al otrora Decano de Investigación la reposición de fondos por el pago del artículo científico “Ecological quality of a forest in a state of succession based on structural parameters: A case study in an evergreen Amazonian-Andean forest, Ecuador”, publicado en la revista HELIYON (https://doi.org/10.1016/j.heliyon.2020.e04592), indexada en SCOPUS, Q1 y con Impact Factor de 1,65, conforme al requerimiento efectuado por el Dr. Yudel García PhD. Que, mediante oficio N. UEA-MR-21-01 de fecha 20 de abril de 2021, el Dr. Matteo Radice, PhD docente titular UEA solicita el reembolso de fondos del valor cancelado por la publicación de artículo científico titulado Piper aduncum L. essential oil: a promising insecticide, acaricide and antiparasitic. A review. (Ref.: Ms. No. parasite200186R2) publicado en la revista PARASITE (www.parasite--journal.org), indexada en SCOPUS, Q1. Que, mediante oficio 008-BT-2021 de 30 de junio de 2021, el Dr. Bolier Torres Navarrete solicito el pago de la publicación realizada en el marco de su carga horaria de investigación, artículo titulado “Identification and Assessment of Livestock Best Management Practices (BMPs) Using the REED+ Approach in the Ecuadorian Amazon”, el cual fue publicado en la revista Agronomy. Que, mediante oficio OF. 003-MLPQ-2022 de 21 de abril de 2022, el Dr. Manuel Pérez Quintana, Profesor Titular de la U.E.A., solicita al Decano de Investigación el pago de reembolso del artículo titulado “Artificial intelligence applied to data on flavonoids present in food matrices”, en la Revista Foods con ID-foods-623142, cuyos autores por la Universidad Estatal Amazónica son los Doctores Amaury Pérez y Manuel Pérez. Que, mediante Memorando UEA-INV-2022-0097-M de 29 de abril de 2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación, solicita a la máxima autoridad de la U.E.A., el reembolse de fondos de las siguientes solicitudes: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Dr. Yudel García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel Pérez Quintana. Que, mediante oficio 04-APM-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, el Dr. Amaury Pérez Martínez, Docente de la UEA, solicita al Decano de Investigación el reembolso del artículo científico “Automatic Control System for Cane Honey Factories in Developing Country Conditions” en la revista Processes, artículo que permitirá la difusión de los resultados obtenidos en la línea de Procesos Agroindustriales en una revista que posee un Impact factor 2.847 en la WoS y en CiteScore 2.4 de Scopus. Que, mediante Memorando UEA-INV-2022-0105-M de 09 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación, solicita a la máxima autoridad de la U.E.A., en alcance al Memorando UEA-INV-2022-0097-M y de acuerdo a las nuevas publicaciones generadas por: Dr. Matteo Radice y Dr. Amaury Pérez, el reembolso de los valores cancelados por los docentes de la UEA; cuyas publicaciones se encuentran dentro de las líneas de investigación de la UEA. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0133-MEMde fecha 09 de junio de 2022 suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA remite el informe Jurídico respecto de al REEMBOLSO DE FONDOS DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS mediante en cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES: 4.1. La Universidad Estatal Amazónica, es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el Estatuto y los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones, normas, expedidas legalmente. 4.2. El artículo 36 de la LOES en concordancia con el Art. 208 del Estatuto de la UEA determina que la Universidad de manera obligatoria asignará una partida de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. 4.3. Conforme las actividades de investigación asignadas al personal académico y de acuerdo a sus deberes, les corresponde presentar sus resultados de las investigaciones para sus publicaciones, siempre que su divulgación sea de interés para la Universidad. 4.4 Si bien es cierto el personal académico: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Dr. Yudel García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel Pérez Quintana. Dr. Amaury Pérez Martínez, en cumplimiento de sus actividades investigativas, solicitaron de manera formal a su Coordinador de acuerdo a su línea de investigación o a su vez al Decano de Investigación de la U.E.A., el pago de la publicación del artículo científico. 4.5 De la documentación presentada, se cuenta únicamente con la autorización del H. Consejo Universitario para el pago del artículo científico titulado "FARMER SATISFACTION AND COCOA COOPERATIVE PERFORMANCE: EVIDENCE FROM TOCACHE (PERU)”, publicado en la revista Internacional Food and Agribusiness Management Review”, a cargo de la Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Docente de la UEA, efectuada mediante resolución HCU-UEA-SE-002 No. 067-2020, del mes de marzo de 2020. 4.6. La Dirección de Investigación de la UEA tiene la responsabilidad de decidir que trabajos pueden ser publicados para su divulgación, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria. No obstante, considerando que, para la publicación de artículos científicos, le corresponde al Consejo Universitario, en observancia del artículo 19 numeral 31 y 33 del Estatuto de la UEA, autorizar la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de interés para la Universidad; además, de resolver los casos no previstos en el Estatuto referido y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley. 4.7. En ejercicio de esas facultades, considerando la asignación obligatoria dentro del presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica para publicaciones indexadas, corresponde al H. Consejo Universitario conocer y autorizar el reembolso de los valores cancelados por el personal académico: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Dr. Yudel García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel Pérez Quintana. Dr. Amaury Pérez Martínez, de las publicaciones de sus artículos científicos, en cumplimiento de sus actividades investigativas, previa presentación de Informe Técnico de la Dirección de Investigación y de la disponibilidad de certificación presupuestaria, en base al Plan Operativo Anual de la Dirección correspondiente. IV.CRITERIO JURÍDICO: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda que, considerando la obligación de la Universidad Estatal Amazónica de asignar presupuesto para publicaciones indexadas, así como de autorizar la publicación de obras, que para el casos en concreto los artículos científicos se encuentran publicados; corresponde al H. Consejo Universitario, en observancia del artículo 19 numeral 33 del Estatuto de la UEA, conocer los casos no previstos en el Estatuto y son necesarios para la buena marcha institucional y conceder el reembolso de las publicaciones de los artículos científico a los docentes: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Dr. Yudel García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel Pérez Quintana. Dr. Amaury Pérez Martínez, previa presentación de Informe Técnico de la Dirección de Investigación conforme lo determinado en el artículo 92 y 103 del Reglamento de Investigación Científica de la U.E.A., y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Además, es preciso aclarar, que el pago de la publicación del artículo científico de la Dra. C. Ruth Arias Gutiérrez, fue debidamente autorizada por el H. Consejo Universitario mediante resolución RES. HCU-UEA-SE 002 No. 067-2020 de 13 de marzo de 2020. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- VI No. 097-2022 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 24 de junio de 2022 resolvió: Artículo 1.- Dar por conocido y disponer al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, remita el Informe Técnico de la Dirección de Investigación conforme lo determinado en el artículo 92 y 103 del Reglamento de Investigación Científica de la U.E.A. y realice las gestiones administrativas necesarias a fin de solicitar a la Dirección Financiera la respectiva certificación presupuestaria conforme lo de termina el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0383-M de fecha 07 de julio de 2022, suscrito por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora De Planificación Y Evaluación Institucional de la UEA, emite la certificación POA 2022 pago por servicios de publicación en revistas de alto impacto. Que, mediante oficio DIUEA-YA-2022-002 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación remite el informe técnico de reembolso de fondos de publicaciones científicas en el que recomienda: Por lo expuesto anteriormente y considerando que las publicaciones realizadas han permitido la difusión de los resultados obtenidos en las líneas y proyectos de investigación de la UEA en revistas internacionales de alto impacto científico los cuales han permitido mayor visibilidad de la actividades de investigación, se recomienda la devolución los montos antes mencionados. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0139-M de fecha 07 de julio de 2022 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación manifiesta: Luego de expresarle un cordial saludo y el deseo de éxitos en sus delicadas funciones, en atención al Memorando Nro. UEA-SG-20220260-M de fecha 24 de junio de 2022, suscrito por el Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez, secretario general de la UEA, en donde se notifica la resolución HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2022 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 23 de junio de 2022, en donde solicitan un Informe Técnico referente al caso de aprobación del rembolso de fondos por concepto de Publicaciones Científicas conforme lo determinado en el artículo 92 y 103 del Reglamento de Investigación Científica de la U.E.A, adjunto sírvase encontrar el Informe Técnico para reembolso y la certificación presupuestaria para este fin. Que, Mediante Resolución HCU-UEA-SO-VII No. 0107-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la UEA en sesión ordinaria VII del 26 de julio de 2022 resuelve: Artículo 1.- Autorizar el reembolso del gasto por concepto de Publicaciones Científicas en revistas internacionales de alto impacto científico conforme el siguiente detalle. Revista Food and Agribusiness Management Review. REEMBOLSOS Titulo Farmer satisfaction and cocoa cooperative performance: evidence from tocache (PERU) Docente Dra. Ruth Arias Reembolso $ 975,00 Parasite Heliyon Agronomy Foods Feature Papers on Medicinal and Aromatic Plants Processes Piper aduncum L. essential oil: a promising insecticide, acaricide and antiparasitic. A review Ecological quality of a forest in a state of succession based on structural parameters: A case study in an evergreen Amazonian-Andean forest, Ecuador Identification and Assessment of Livestock Best Management Practices (BMPs) Using the REED+ Approach in the Ecuadorian Amazon Artificial intelligence applied to data on flavonoids present in food matrices Biological activities of Zingiber officinale Roscoe essential oil against Fusarium spp.: a promising tool for biocontrol - A minireview Automatic Control System for Cane Honey Factories in Developing Country Conditions TOTAL Dr. Matteo Radice $ 1.098,00 Dr. Yudel García $ 473,50 Dr. Bolier Torres $ 1.757,00 Dr. Manuel Pérez $ 790,02 Matteo Radice $ 1.400,00 Amaury Perez $ 2.124,80 $ 8.618,32 Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0353-M de fecha 29 de septiembre de 2022 remitido por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación manifiesta: Luego de expresarle un cordial saludo y el deseo de éxitos en sus delicadas funciones el motivo de la presente es para realizar un alcance al Memorando Nro. UEA-INV-2022-0317-M de fecha 20 de septiembre de 2022, donde se solicita la autorización a la conversión a dólares americanos y corrección de los valores de reembolso de acuerdo al detalle de la factura que se adjuntó, así como también solicitarle que por su intermedio se proponga realizar la reforma a la resolución HCU-UEA-SO- VII No. 0107-2022 enviada mediante Memorando Nro. UEA-SG-2022-0298-M de fecha 30 de julio de 2022, ya que algunos de los valores se encuentran distinta a la Moneda Oficial (dólares americanos). Con este antecedente se adjunta la tabla con los valores corregidos y la moneda que ha que considerar para su conversión. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1003-MEM de fecha 15 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XXX de Consejo Universitario a realizarse el día martes 15 de noviembre de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del pedido de reforma parcial de la Resolución HCU-UEA-SOVII No. 0107-2022, solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0353M de fecha 29 de septiembre de 2022. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Disponer al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica que, en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, realice la conversión de los valores constantes en Euros y en Francos Suizos a la moneda oficial de nuestro País y haga constar los valores exactos en Dólares que deben ser reembolsados a cada uno de los beneficiarios y remitir la documentación a Secretaría General para ser tratado en el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. - La conversión de moneda se deberá realizar considerando la tasa de cambio que se encontraba vigente a la fecha de la emisión de las correspondientes facturas de pago por concepto de Publicaciones Científicas en revistas internacionales de alto impacto científico. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete días (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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