RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0083
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-12-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…)”; Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”; Que, el Art. 73 Ibídem determina .- El Consejo Directivo de la Facultad, y Sedes, es un organismo de carácter académico, no se rige por el principio de cogobierno; estará integrado por: Miembros con derecho a voz y voto: 1. Decano/a Académico de la facultad o Sede quien lo presidirá, 2. Un representante por los profesores/as titulares, por cada carrera, con su respectivo suplente; 3. Un representante por los Estudiantes por cada carrera, con su respectivo suplente. 4. Miembros con derecho solamente a voz: 5. Los Coordinadores/as de Carrera, que asistirán cuando sean convocados/as. 6. Actuará como Secretario/a un servidor administrativo designado por el Decano/a de la Facultad o Sede. Que, el Art. 74 del Estatuto Institucional dice.- Los miembros que provienen de la representación por los profesores, estudiantes, al Consejo Directivo, durarán en sus funciones dos y medio años, contados a partir de la fecha de su posesión; y, podrán volver a ser designados, por una sola vez. Que, el Art. 75 determina. - Los representantes al Consejo Directivo por los Profesores/as principal y suplente, serán designados por el Rector/a de la terna que le remita el Decano/a de la Facultad. El representante por los Estudiantes que tenga el mejor promedio será el principal y el que tenga el segundo mejor promedio será el suplente, cuyas calificaciones la hubiesen obtenido en el nivel académico. Estas designaciones serán ratificadas por el Consejo Universitario. Que, Memorando Nro.UEA-FCT-2022-0228-M, suscrito por el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra, mediante el cual expone y solicita lo siguiente: "Luego de saludarle y desearle éxitos en sus funciones, considerando los Art. 75 y 78 del Estatuto Orgánico vigente de la institución, le solicito muy comedidamente, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se ratifique las designaciones de los estudiantes con mayor promedio de las carreras de la facultad según el listado compartido por Secretaría Académica en los anexos del Memorando UEA-SACAD-2022-0659-M para que sean representantes principales y suplentes al Consejo Directivo de la Facultad. Designaciones según mejor promedio: Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1061-MEM de fecha 25 de noviembre, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el que dispone: En virtud de lo requerido, este Rectorado conforme lo establece el artículo 75 del Estatuto Universitario, designa como Miembros del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Tierra, en representación de los Estudiantes de las Carreras de Agropecuaria, Forestal, Agroindustrias y Comunicación Social. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1068-MEM de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria XI del HCU: 2. Conocimiento y de ser el caso ratificación de la Designación de estudiantes representantes de las carreras al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Tierra, remitido mediante Memorando Nro. UEA-REC2022-1061-MEM de fecha 25 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación de los Miembros del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Tierra, en representación de los Estudiantes de las Carreras de Agropecuaria, Forestal, Agroindustrias y Comunicación Social, conforme el siguiente detalle: CEDULA CIUDADANÍA NOMBRES CARRERA PROMEDIO 1726578691 PILCA TANDAMAYO ALEX LORENZO PUJUPATA CHUP YOCONDA ORFELINA CORDOVA GARCIA NATHALY VANESSA INGENIERIA FORESTAL 92,8 INGENIERIA FORESTAL 92,1 INGENIERIA AGROINDUSTRIAS 90,2 2200249643 1725028979 2450218140 1600630683 1600964280 1850342583 1600720203 MENOSCAL COCHEA KERLY ANAHI TOSCANO MONTENEGRO LADY LIZBETH BERMEO GREFA FERNANDA LIZBETH ORELLANA CELLERI PAOLA SABINA HIDALGO VILEMA SARA VALERIA INGENIERIA AGROINDUSTRIAS INGENIERIA AGROPECUARIA 93,6 INGENIERIA AGROPECUARIA COMUNICACIÓN 91,8 COMUICACION 92,7 92,1 92,9 DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a los señores y señoritas Estudiantes Pilca Tandamayo Alex Lorenzo, Pujupata Chup Yoconda Orfelina, Córdova García Nathaly Vanessa, Menoscal Cochea Kerly Anahí, Toscano Montenegro Lady Lizbeth, Bermeo Grefa Fernanda Lizbeth, Orellana Celleri Paola Sabina e Hidalgo Vilema Sara Valeria, Secretaría Académica, Decanato Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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