RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0083 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, el Art. 73 Ibídem determina .- El Consejo Directivo de la Facultad, y
Sedes, es un organismo de carácter académico, no se rige por el
principio de cogobierno; estará integrado por: Miembros con derecho a
voz y voto: 1. Decano/a Académico de la facultad o Sede quien lo
presidirá, 2. Un representante por los profesores/as titulares, por cada
carrera, con su respectivo suplente; 3. Un representante por los
Estudiantes por cada carrera, con su respectivo suplente. 4. Miembros
con derecho solamente a voz: 5. Los Coordinadores/as de Carrera, que
asistirán cuando sean convocados/as. 6. Actuará como Secretario/a
un servidor administrativo designado por el Decano/a de la Facultad o
Sede.
Que, el Art. 74 del Estatuto Institucional dice.- Los miembros que provienen
de la representación por los profesores, estudiantes, al Consejo
Directivo, durarán en sus funciones dos y medio años, contados a partir
de la fecha de su posesión; y, podrán volver a ser designados, por una
sola vez.
Que, el Art. 75 determina. - Los representantes al Consejo Directivo por los
Profesores/as principal y suplente, serán designados por el Rector/a
de la terna que le remita el Decano/a de la Facultad. El representante
por los Estudiantes que tenga el mejor promedio será el principal y el
que tenga el segundo mejor promedio será el suplente, cuyas
calificaciones la hubiesen obtenido en el nivel académico. Estas
designaciones serán ratificadas por el Consejo Universitario.
Que, Memorando Nro.UEA-FCT-2022-0228-M, suscrito por el Dr. Olivier
Méric Decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra, mediante el cual
expone y solicita lo siguiente: "Luego de saludarle y desearle éxitos en
sus funciones, considerando los Art. 75 y 78 del Estatuto Orgánico
vigente de la institución, le solicito muy comedidamente, y por su
intermedio al Honorable Consejo Universitario, se ratifique las
designaciones de los estudiantes con mayor promedio de las carreras
de la facultad según el listado compartido por Secretaría Académica en
los anexos del Memorando UEA-SACAD-2022-0659-M para que sean
representantes principales y suplentes al Consejo Directivo de la
Facultad. Designaciones según mejor promedio:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1061-MEM de fecha 25 de
noviembre, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica en el que dispone: En virtud de lo
requerido, este Rectorado conforme lo establece el artículo 75 del
Estatuto Universitario, designa como Miembros del Consejo Directivo de
la Facultad de Ciencias de la Tierra, en representación de los
Estudiantes de las Carreras de Agropecuaria, Forestal, Agroindustrias
y Comunicación Social.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1068-MEM de fecha 28 de
noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya
en el orden del día de la Sesión ordinaria XI del HCU: 2. Conocimiento
y de ser el caso ratificación de la Designación de estudiantes
representantes de las carreras al Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias de la Tierra, remitido mediante Memorando Nro. UEA-REC2022-1061-MEM de fecha 25 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la designación de los Miembros del Consejo Directivo
de la Facultad de Ciencias de la Tierra, en representación de los Estudiantes
de las Carreras de Agropecuaria, Forestal, Agroindustrias y Comunicación
Social, conforme el siguiente detalle:
CEDULA CIUDADANÍA
NOMBRES
CARRERA
PROMEDIO
1726578691
PILCA
TANDAMAYO
ALEX LORENZO
PUJUPATA
CHUP
YOCONDA ORFELINA
CORDOVA
GARCIA
NATHALY VANESSA
INGENIERIA FORESTAL
92,8
INGENIERIA FORESTAL
92,1
INGENIERIA
AGROINDUSTRIAS
90,2
2200249643
1725028979
2450218140
1600630683
1600964280
1850342583
1600720203
MENOSCAL
COCHEA
KERLY ANAHI
TOSCANO
MONTENEGRO
LADY
LIZBETH
BERMEO
GREFA
FERNANDA LIZBETH
ORELLANA
CELLERI
PAOLA SABINA
HIDALGO VILEMA SARA
VALERIA
INGENIERIA
AGROINDUSTRIAS
INGENIERIA
AGROPECUARIA
93,6
INGENIERIA
AGROPECUARIA
COMUNICACIÓN
91,8
COMUICACION
92,7
92,1
92,9
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a los señores
y señoritas Estudiantes Pilca Tandamayo Alex Lorenzo, Pujupata Chup
Yoconda Orfelina, Córdova García Nathaly Vanessa, Menoscal Cochea Kerly
Anahí, Toscano Montenegro Lady Lizbeth, Bermeo Grefa Fernanda Lizbeth,
Orellana Celleri Paola Sabina e Hidalgo Vilema Sara Valeria, Secretaría
Académica, Decanato Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal
Amazónica para la ejecución de la presente resolución conforme sus
competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) día del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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