RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0200-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0200-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0083
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-12-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 24
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- XI No. 0200-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...). Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.- Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...). Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.- Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de educación superior será la responsable de gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.- Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros (…). Que, el Art. 22 del Estatuto de la UEA dice.- El/la Rector/a es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, sus funciones las desempeñará a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años (…). Que, el Art. 24 determina. - Son deberes y atribuciones del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (…). Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo, evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes, personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, forestales y afines, conforme alas carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación nacional y extranjera y en general optar porcualquier otra figura asociativa que se considere pertinente. Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines generales o específicos. Que, los Lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP dicen: Art. 1.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos. Art. 2.- El presupuesto de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está constituido por: Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. · Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. · Excedente a favor de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 3.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 4.- Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 5.- La participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. Art. 6.- La participación de excedentes para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su financiamiento y fuente complementaria de ingresos. Art. 7.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 8.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, la Empresa Pública Amazónica UEA EP, procederá a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que constan en el rubro costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 9.- Por excepción, cuando por la especificidad y características de los rubros que constan el artículo 4 del presente instrumento, la Unidad Ejecutora de la Universidad Estatal Amazónica lo considere factible y adecuado, hará constar su contratación a través del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 10.- En todos los casos, la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica remitirá las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Art. 11.- Para el caso de bienes, la Empresa Pública Amazónica UEA EP, realizará el proceso de Egreso y Baja de Bienes Transferencia Gratuita a la Universidad Estatal Amazónica. Art. 12.Para el caso de ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, la ejecución de estos se llevará a efecto directamente en la Unidad Ejecutora de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, sin perjuicio de que se realice el proceso de Egreso y Baja de Bienes Transferencia Gratuita estipulada en el artículo precedente. Art. 13.En ambos casos habrá lugar a la entrega recepción y su constancia en actas entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 14.- Los contratos que la Empresa Pública Amazónica UEA EP, celebre con el talento humano para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, se regirán conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. La Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica, es corresponsable del subsistema de reclutamiento y selección del talento humano, así como de la suscripción de los documentos de relación y vinculación laboral que se suscriban para el efecto con la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 15.- Los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, deberán contar con un Director o Coordinador, quien será legalmente responsable por todas las operaciones que se realicen en la ejecución del mismo. Art. 16.- Los Directores o Coordinadores pueden ser servidores Universitarios, personal académico de la UEA, servidores de la Empresa Pública, o personal contratado específicamente para ejecución del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 17.- El Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es responsable de la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado para los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 18.- Los Directores o Coordinadores presentarán los informes respectivos al final de cada proyecto o programa, previo a su liquidación; y, de avance de los mismos cuando sea necesario a solicitud de la Gerencia General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta.- De los contratos civiles de servicios.- La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante honorarios mensualizados. Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los servidores públicos. Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo establece la LOSEP y este Reglamento General. Las personas extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano, mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados para lo cual se estará a lo que establece para estas personas en la LOSEP, en este Reglamento General y las normas legales aplicables. Que, el Art. 1454 de Código Civil dice: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Que, el Art. 1941 Ibídem manifiesta.- Las obras inmateriales, o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, se sujetan a las disposiciones especiales de los Arts. 1931, 1932, 1933 y 1936. Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria III del 31 de marzo de 2022 Resolvió: Artículo 1. - Aprobar la propuesta de reforma al Art. 9 de los Lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP de la Universidad Estatal Amazónica, bajo el siguiente texto: Art 9 (reformado) Por excepción, cuando por la especificidad o características de los bienes o servicios constantes en el artículo 4 del presente instrumento, la Empresa Pública Amazónica UEA EP lo considere factible y adecuado, procederá a su contratación a través de su capacidad asociativa estipulada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, e Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, se suscribió el “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA FORMATIVA DE SUFICIENCIA EN INGLÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”. Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, se suscribió el “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”. Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, se suscribió el “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA UEA EP”. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se suscribió el “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO READECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA UEA CON FINES DE RETORNO PROGRESIVO A CLASES PRESENCIALES, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA UEA EP”. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se suscribió el “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN VISUAL, INFORMATIVA Y DE DIRECCCIONAMIENTO, SEÑALÉTICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA UEA EP”. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se suscribió el “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA UEA EP”. Que, Mediante memorando Nro. UEA-DPE-2022-0659 de 31 de octubre de 2022, la Dirección de Planificación Estratégica de la Universidad Estatal Amazónica remite el “INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LOS CONVENIOS USCRITOS ENTRE LA UEA Y LA UEA-EP”, signado con el Nro. DPE-2022-002-INF; mediante el cual, tras el análisis del estado actual de los convenios suscritos entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA – EP, se concluye y recomienda: “(…) 3. CONCLUSIONES. En función de lo expuesto, con los respectivos supuestos considerados en el presente informe; y, de acuerdo a lo estipulado en los convenios en análisis, esta administración, se justifica la necesidad de ampliación de plazo de los convenios. 4. RECOMENDACIONES. Se recomienda la autorización de la extensión de plazo en los convenios suscritos entre la UEA EP y la UEA, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES, considerando la matriz de resumen de los proyectos presentada en el presente documento (…)”. Que, a través de “INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LA UEA Y LA UEA EP”, suscrito por la Mgs. Mariela Oleas, Coordinadora de los Convenios C2 y C3, Directora de Planificación y Evaluación de la UEA; Arq. Ana Lucía Muñoz, Coordinadora del Convenio C4 y Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Físico de la UEA; Mgs. Betty Triviño, Coordinadora del Convenio C1, Directora Académica de la UEA; Mgs. Natalie Díaz, Coordinadora de los Convenios C5 y C7, Directora de Relaciones Públicas de la UEA; y, Econ. Ramiro Granizo, Coordinador de los Convenios, Director Administrativo Financiero de la Empresa Pública Amazónica UEA EP; tras el análisis del estado actual de los convenios suscritos entre la UEA y la UEA EP, remiten la matriz resumen de los referidos convenios; así como, concluyen: “(…) En función de lo expuesto con los respectivos supuestos considerados en el presente informe; y, de acuerdo a lo estipulado en los convenios en análisis, esta administración, justifica la necesidad de ampliación de plazo de los convenios”, y recomienda: “4. RECOMENDACIONES. Se recomienda la autorización de la extensión de plazos conforme los antecedentes expuestos, para lo cual es necesario: a. La elaboración del convenio modificatorio, con las fechas propuestas en el presente informe. b. Actualización del coordinador de los convenios por parte de la Empresa Pública, conforme a los funcionarios propuestos en el presente informe y de acuerdo a la estructura vigente en la UEA EP (…)”. Que, Mediante Informe UEAEP-UFC-2022-033-a de 14 de noviembre de 2022, elaborado por la Ing. María Cristina Estada, Especialista de Formación y Capacitación de la UEA EP; y, revisado por la Mgs. Verónica Villarreal, Directora de Proyectos de la UEA EP, se realiza el análisis técnico acerca del plazo del convenio y reestructuración del proyecto ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA FORMATIVA DE SUFICIENCIA EN INGLÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP; y se recomienda: “(…) solicitar la ampliación del plazo del referido convenio a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, a fin de cumplir a satisfacción y brindar adicionalmente la formación de suficiencia en el idioma inglés a los 2451 alumnos de la UEA con la finalidad de cumplir la meta propuesta inicialmente. Se recomienda también la modificación del objetivo general del proyecto: ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA FORMATIVA DE SUFICIENCIA EN INGLÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, la modificación requerida corresponde a eliminar la palabra ciudadanía en general del proyecto y los cambios adicionales que conlleva el retiro de este grupo de beneficiarios. Como resultado, el proyecto contemplará como únicos beneficiarios a los ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (…) Solicitud que se realiza tomando en cuenta que los actuales programas de inglés para estudiantes de la UEA, cuentan con 1,20% de estudiantes correspondiente a la ciudadanía (27 estudiantes de 1167 del actual ciclo académico). Esta baja acogida, se debe a que la ciudadanía en general requiere capacitación que atienda, su edad, profesión, intereses y/o nivel de inglés. Razón por la cual la Empresa Pública Amazónica UEA EP, con la finalidad de satisfacer la demanda de la ciudadanía, ha creado programas de iniciativa propia, que brinde capacitación diferenciada de acuerdo a las necesidades en el aprendizaje del idioma inglés de la ciudadanía (…)”. Que, a través de Informe Nro. UEAEP-VV-DP-005-2022-I “INFORME TÉCNICO – CORRESPONDIENTE AL INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LOS CONVENIOS SUCRITOS ENTRE LA UEA Y LA UEA EP”, de 14 de noviembre de 2022, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal, Directora de Proyectos de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, tras analizar el estado actual de los convenios y la motivación de la ampliación de plazo de los convenios, concluye: “(…) Los convenios por diferentes motivos que se detallan en el INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LOS CONVENIOS SUCRITOS ENTRE LA UEA Y LA UEA EP, no han podido ser liquidados, por este motivo se establece la ampliación de plazos. Los nuevos plazos de los convenios son alcanzables siempre y cuando se cumplan las obligaciones de la Universidad Estatal Amazónica y de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Mediante Informe Nro. UEAEP-UFC2022-033-A que tiene por objeto: Desarrollar el análisis técnico acerca del plazo del convenio y reestructuración del proyecto ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA FORMATIVA DE SUFICIENCIA EN INGLÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP, se recomienda la modificación del mismo (…)”. Que, mediante de memorando Nro. UEA-EPA-2022-1560-M de 17 de noviembre de 2022, el Econ. Juan José Carrillo, Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, pone en conocimiento del Dr. David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica, que en el “INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LA UEA Y LA UEA-EP”, los Coordinadores de los Convenios detallan el estado actual y recomiendan la ampliación de acuerdo a cada condición reconocida en los Convenios; y, en ese contexto solicita: “(…) disponga a quien corresponda la elaboración de los instrumentos jurídicos necesarios para la ampliación de los plazos y cambio de coordinador por parte de la Empresa Pública, conforme estructura organizacional vigente (…)”. Que, a través de memorando Nro. UEA-REC-2022-1045-MEM de 22 de noviembre de 2022, a través del cual dispone: “(…) se elabore los instrumentos jurídicos necesarios que permitan la ampliación de los plazos y cambios de Coordinador por parte de la Empresa Pública Amazónica UEA – EP, en los convenios suscritos entre la UEA y la UEA-EP (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0365-MEM de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA remite el informe Jurídico respecto de la Ampliación de plazo a los Convenios suscritos entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública UEA-EP, en el que concluye y recomienda: 4.1. Respecto del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA FORMATIVA DE SUFICIENCIA EN INGLÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”, se concluye que: Para ampliar el plazo del convenio hasta el 31 de diciembre del 2023 como se ha solicitado a través de los correspondientes informes técnicos, considerando que el plazo de vigencia del Convenio está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas del proyecto denominado “ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA FORMATIVA DE SUFICIENCIA EN INGLÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”; y, que la Cláusula Séptima, numeral siete punto tres señala que las modificaciones al proyecto que no alteren su objeto serán realizadas por la Unidad Ejecutora previa autorización del señor Rector de la UEA; no sería necesario suscribir una adenda modificatoria del plazo de vigencia del convenio. Por el contrario, lo procedente sería que, con los informes técnicos citados en el presente informe, el señor Rector de la UEA autorice a la Unidad Ejecutora a modificar el plazo del Proyecto en los términos solicitados en los informes técnicos correspondientes. Sin embargo, respecto de la modificación del objeto del Proyecto, considerando la Clausula Séptima numeral siete punto tres, es necesario contar con la aceptación de ambas partes. En ese sentido, considerando que la Empresa Pública Amazónica UEA-EP ha solicitado y justificado técnicamente que se realice la modificación al objeto del proyecto, faltaría la aceptación por parte de la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, a fin de que la Unidad Ejecutora, previa aceptación de ambas partes, proceda a actualizar el objeto del Proyecto en el sentido solicitado por la UEA-EP. 4.2. Respecto del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”, se concluye que: Para ampliar el plazo hasta el 30 de junio del 2023 como se ha solicitado, considerando que la Cláusula Sexta determina que el plazo de vigencia del Convenio está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas del proyecto denominado “ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA FORMATIVA DE SUFICIENCIA EN INGLÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”; y, que la misma cláusula señala que en ningún caso el plazo podrá superar el plazo de 365 días; resulta necesaria la suscripción de una adenda modificatoria del plazo de vigencia del convenio, al amparo de la Cláusula Séptima, numeral siete punto uno, para modificar el plazo del Convenio en los términos solicitados en los informes técnicos correspondientes. 4.3. Respecto del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”, se concluye que: Para ampliar el plazo hasta el 24 de diciembre del 2023, como se ha solicitado, considerando que la Cláusula Sexta determina que el plazo de vigencia del Convenio está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas del proyecto “MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”; y, que la misma cláusula señala que en ningún caso el plazo podrá superar el plazo de 365 días; resulta necesaria la suscripción de una adenda modificatoria del plazo de vigencia del convenio, al amparo de la Cláusula Séptima, numeral siete punto uno, para modificar el plazo del Convenio en los términos solicitados en los informes técnicos correspondientes. 4.4. Respecto del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO READECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA UEA CON FINES DE RETORNO PROGRESIVO A CLASES PRESENCIALES, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”, se concluye que: Para precisar el plazo del referido convenio, resulta necesaria la suscripción de una adenda modificatoria en la cual se establezca que, si bien el plazo de vigencia del Convenio está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas del proyecto, el mismo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023; al amparo de la Cláusula Séptima, numeral siete punto uno, para modificar el plazo del Convenio en los términos solicitados en los informes técnicos correspondientes. 4.5. Respecto del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN VISUAL, INFORMATIVA Y DE DIRECCIONAMIENTO, SEÑALÉTICA DE LA UNIVERSDIAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”, se concluye que: Para precisar el plazo del referido convenio, resulta necesaria la suscripción de una adenda modificatoria en la cual se establezca que, si bien el plazo de vigencia del Convenio está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas del proyecto, el mismo no podrá superar el 30 de septiembre de 2023; al amparo de la Cláusula Séptima, numeral siete punto uno, para modificar el plazo del Convenio en los términos solicitados en los informes técnicos correspondientes. 4.6. Respecto del “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSDIAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNVIERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”, se concluye que: Para precisar el plazo del referido convenio, resulta necesaria la suscripción de una adenda modificatoria en la cual se establezca que, si bien el plazo de vigencia del Convenio está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas del proyecto, el mismo no podrá superar el 30 de junio de 2023; al amparo de la Cláusula Séptima, numeral siete punto uno, para modificar el plazo del Convenio en los términos solicitados en los informes técnicos correspondientes. 4.7. Sobre el pedido de actualización de los coordinadores de los convenios por parte de la ç UEA-EP, se concluye que, de conformidad con las cláusulas denominadas “DE LA COORDINACIÓN DEL CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA”, no es procedente que se realice una adenda a los convenios para cambiar de coordinadores de convenio; sino que, para el efecto, es necesario que la parte que desea cambiar de coordinador notifique una comunicación a la otra parte, señalando a quién designa como coordinador del respectivo convenio. Finalmente, me permito anexar los respectivos proyectos de adendas modificatorias a los convenios objeto del presente informe jurídico, a fin de que las máximas autoridades de ambas partes los suscriban, previa autorización por parte del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 numeral 6 del Estatuto de esta Institución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1068-MEM de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria XI del HCU: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Ampliación de plazo a los Convenios suscritos entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública UEA-EP, remitido mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0365-MEM de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de la adenda modificatoria respecto de la ampliación del plazo del Convenio denominado CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERATIVIDAD ACADÉMICA E INVESTIGATIVA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, misma que no podrá exceder de los 365 días contados a partir de la suscripción de la adenda modificatoria. Artículo 2. – Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de la adenda modificatoria respecto de la ampliación del plazo del Convenio denominado MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, misma que no podrá exceder de los 365 días contados a partir de la suscripción de la adenda modificatoria. Artículo 3. - Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de la adenda modificatoria respecto de la ampliación del plazo del Convenio denominado CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO READECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA UEA CON FINES DE RETORNO PROGRESIVO A CL ASES PRESENCIALES, plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2023. Artículo 4. - Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de la adenda modificatoria respecto de la ampliación del plazo del Convenio denominado CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN VISUAL, INFORMATIVA Y DE DIRECCIONAMIENTO, SEÑALÉTICA DE LA UNIVERSDIAD ESTATAL AMAZÓNICA, plazo que no podrá exceder del 30 de septiembre de 2023. Artículo 5. - Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de la adenda modificatoria respecto de la ampliación del plazo del Convenio denominado CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSDIAD ESTATAL AMAZÓNICA, plazo que no podrá exceder del 30 de junio de 2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Econ. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa pública Amazónica UEA-EP para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Logística y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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