RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0083 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0869-M de fecha 26 de
septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al
memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me
permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal
Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos:
DETALLE
ITEM
MONTO
Viáticos y subsistencias al exterior
530304 $49.000,00
Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en
la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá
actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan
sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0870-M de fecha 26 de
septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al
memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me
permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal
Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos:
DETALLE
Capacitación a Servidores Públicos
ITEM
530612
MONTO
$66.661,29
Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en
la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá
actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan
sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022 adoptada por el
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXII del 27 de septiembre de 2022, Resolvió: Artículo 1.Conceder la Licencia con Remuneración al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias,
PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina PhD Docentes Titulares de la
Universidad Estatal Amazónica, a fin de que asistan al evento
denominado CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO,
mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la
ciudad de Varadero Cuba. Artículo 2.- Autorizar a la Dirección
Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; el
pago por concepto de viáticos al exterior por el valor de 888,00 dólares,
compra de pasajes aéreos por el valor de 1.500 dólares e inscripción del
evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, por
el valor de 342.50 dólares a favor de los Docentes Titulares de la
Universidad Estatal Amazónica Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al
Dr. Hernán Uvidia Cabadiana PhD. Artículo 3.- Disponer a la Dirección
de Logística de la Universidad Estatal Amazónica que a través de la
Unidad de Compras Públicas realice el proceso correspondiente para la
adquisición de los pasajes Aéreos, a fin de garantizar la presencia en el
evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, de
los Docentes Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia
Cabadiana PhD el día lunes10 de octubre de 2022.
Que, mediante Oficio Nº 086-HU-DP-UEA-2022 e fecha 27 de octubre del 2022,
suscrito por el Dr. Hernán Uvidia Cadiana manifiesta lo siguiente: Con un
atento y cordial saludo me dirijo a Usted, para desearle éxitos en sus
funciones, como es de su conocimiento de acuerdo con la Resolución del
Honorable Consejo Universitario HCU-UEA-SE-XII Nº 0164-2022, con fecha
27 de septiembre de 2022, se autorizó la participación en la Convención
Producción Animal y Agrodesarrollo AGROPAT 2022. En la resolución
Artículo 2 en la parte pertinente "Autorizar a la Dirección Financiera,
Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; la compra de
pasajes aéreos por el valor de 1.500 dólares". Más, sin embargo, por parte
de Logística no se adquirieron los pasajes, autorizando al suscrito a
comprar el pasaje aéreo para poder asistir al evento antes mencionado.
Por la temporada alta y la gran demanda para las fechas de la Convención
los pasajes subieron, por lo que se adquirió a $ 2.419,70 (adjunto factura
electrónica). Con estos antecedentes, solicito de la manera más comedida
autorizar a quien corresponda la reposición de la totalidad del pasaje
($1500 por resolución de Consejo Universitario), más la diferencia del
pasaje que corresponde a $ 919,70 dólares. Particular que comunico para
los fines legales pertinentes.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0116-OFI de fecha 22 de
noviembre de 2022, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo en el que manifiesta: Hago referencia al
OficioNo.086-HU-DP-UEA-2022, suscrito por el Dr. Hernán Uvidia, PhD,
Docente Titular; mediante el cual, en su parte pertinente solicita la
autorización de reposición de la totalidad de pasaje aéreo ($1500 por
resolución de Consejo Universitario), más la diferencia que corresponde a
$919,70, por concepto de su participación en el evento CONVENCIÓN
PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO AGROPAT 2022,
desarrollado en la ciudad de Córdoba – España del 17 al 23 de octubre de
2022; considerando que por la temporada alta y la gran demanda para las
fechas de la Convención, los pasajes subieron, y adquirió el pasaje por un
valor de 2419,70 USD. Con base en lo expuesto, informo que se ha dado
cumplimiento a la Resolución del Honorable Consejo Universitario HCUUEA-SE-XII N° 0164-2022, realizando el pago de 1500 USD por concepto
de reembolso de pasajes aéreos para asistir al evento en mención, al Dr.
Hernán Uvidia , a través de CUR 2763. No obstante, queda pendiente un
valor de 919, 70 USD para cubrir la totalidad del pasaje adquirido por el
Docente. En virtud de lo expuesto, solicito a su Digna Autoridad y por su
intermedio al Honorable Consejo Universitario, autorice el pago de 919,70
USD (NOVECIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON 70/100), al Dr. Hernán
Uvidia Cabadiana, Docente Titular de la U.E.A., por concepto de reembolso
de pasajes aéreos para asistir a la CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL
Y AGRODESARROLLO AGROPAT 2022 .
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1068-MEM de fecha 28 de
noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente
en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de
la Sesión ordinaria XI del HCU: 6. Conocimiento y de ser el caso
autorización de la solicitud de reembolso correspondiente a la diferencia
del pasaje aéreo al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana, remitido mediante oficio
UEA-VIADM-2022-0116-OFI de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrito
por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conocer e inadmitir la solicitud de reembolso
correspondiente a la diferencia del pasaje aéreo al Dr. Hernán Uvidia
Cabadiana, en virtud de los resuelto en el Artículo 2 de la Resolución
HCU-UEA-SE-XII N° 0164-2022 en la cual en su parte pertinente dispone
pasajes aéreos por el valor de 1.500 dólares.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección
Financiera de la UEA y al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana Docente Titular
de Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, y a los Miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0207-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0206-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0205-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0209-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0208-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0204-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0202-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0201-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0200-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0198-2022 |
|