RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0083
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-12-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…). Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…)”. Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de capacitación profesional (…). Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad; Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica (…). Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin. Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)” Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.” Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.” Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional. Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0869-M de fecha 26 de septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos: DETALLE ITEM MONTO Viáticos y subsistencias al exterior 530304 $49.000,00 Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0870-M de fecha 26 de septiembre de 2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la UEA, mediante el cual dice lo siguiente: En atención al memorando Nro. UEA-DTH-2022-0648-M suscrito el 22/09/2022, me permito informar que dentro del presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica, se cuenta con los siguientes recursos: DETALLE Capacitación a Servidores Públicos ITEM 530612 MONTO $66.661,29 Los recursos presupuestarios son generales y deberán ser requeridos en la Dirección de Planificación, previo al pago, este documento deberá actualizarse en la Dirección Financiera, siempre que los recursos hayan sido considerados en el POA Institucional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su "Art. 115 Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXII del 27 de septiembre de 2022, Resolvió: Artículo 1.Conceder la Licencia con Remuneración al Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadina PhD Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de que asistan al evento denominado CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, mismo que se llevará a cabo desde el 10 al 14 de octubre de 2022, en la ciudad de Varadero Cuba. Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al exterior por el valor de 888,00 dólares, compra de pasajes aéreos por el valor de 1.500 dólares e inscripción del evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, por el valor de 342.50 dólares a favor de los Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana PhD. Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica que a través de la Unidad de Compras Públicas realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a fin de garantizar la presencia en el evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO, de los Docentes Dr. Dagoberto Acosta Iglesias, PhD., y al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana PhD el día lunes10 de octubre de 2022. Que, mediante Oficio Nº 086-HU-DP-UEA-2022 e fecha 27 de octubre del 2022, suscrito por el Dr. Hernán Uvidia Cadiana manifiesta lo siguiente: Con un atento y cordial saludo me dirijo a Usted, para desearle éxitos en sus funciones, como es de su conocimiento de acuerdo con la Resolución del Honorable Consejo Universitario HCU-UEA-SE-XII Nº 0164-2022, con fecha 27 de septiembre de 2022, se autorizó la participación en la Convención Producción Animal y Agrodesarrollo AGROPAT 2022. En la resolución Artículo 2 en la parte pertinente "Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; la compra de pasajes aéreos por el valor de 1.500 dólares". Más, sin embargo, por parte de Logística no se adquirieron los pasajes, autorizando al suscrito a comprar el pasaje aéreo para poder asistir al evento antes mencionado. Por la temporada alta y la gran demanda para las fechas de la Convención los pasajes subieron, por lo que se adquirió a $ 2.419,70 (adjunto factura electrónica). Con estos antecedentes, solicito de la manera más comedida autorizar a quien corresponda la reposición de la totalidad del pasaje ($1500 por resolución de Consejo Universitario), más la diferencia del pasaje que corresponde a $ 919,70 dólares. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0116-OFI de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo en el que manifiesta: Hago referencia al OficioNo.086-HU-DP-UEA-2022, suscrito por el Dr. Hernán Uvidia, PhD, Docente Titular; mediante el cual, en su parte pertinente solicita la autorización de reposición de la totalidad de pasaje aéreo ($1500 por resolución de Consejo Universitario), más la diferencia que corresponde a $919,70, por concepto de su participación en el evento CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO AGROPAT 2022, desarrollado en la ciudad de Córdoba – España del 17 al 23 de octubre de 2022; considerando que por la temporada alta y la gran demanda para las fechas de la Convención, los pasajes subieron, y adquirió el pasaje por un valor de 2419,70 USD. Con base en lo expuesto, informo que se ha dado cumplimiento a la Resolución del Honorable Consejo Universitario HCUUEA-SE-XII N° 0164-2022, realizando el pago de 1500 USD por concepto de reembolso de pasajes aéreos para asistir al evento en mención, al Dr. Hernán Uvidia , a través de CUR 2763. No obstante, queda pendiente un valor de 919, 70 USD para cubrir la totalidad del pasaje adquirido por el Docente. En virtud de lo expuesto, solicito a su Digna Autoridad y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, autorice el pago de 919,70 USD (NOVECIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON 70/100), al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana, Docente Titular de la U.E.A., por concepto de reembolso de pasajes aéreos para asistir a la CONVENCIÓN PRODUCCIÓN ANIMAL Y AGRODESARROLLO AGROPAT 2022 . Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1068-MEM de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria XI del HCU: 6. Conocimiento y de ser el caso autorización de la solicitud de reembolso correspondiente a la diferencia del pasaje aéreo al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana, remitido mediante oficio UEA-VIADM-2022-0116-OFI de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conocer e inadmitir la solicitud de reembolso correspondiente a la diferencia del pasaje aéreo al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana, en virtud de los resuelto en el Artículo 2 de la Resolución HCU-UEA-SE-XII N° 0164-2022 en la cual en su parte pertinente dispone pasajes aéreos por el valor de 1.500 dólares. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Financiera de la UEA y al Dr. Hernán Uvidia Cabadiana Docente Titular de Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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