RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0206-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0206-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0083 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0206-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0100-2021 adoptada por
el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXIII del 07 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.Dar el Aval académico al Dr. C. Segundo Valle Ramírez PhD., Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica para asistir al evento de
Capacitación sobre producción, formulación y fermentación líquida de
hongos entomopatógenos en el periodo del 20 de septiembre al 01 de
octubre de 2021 a realizarse en la Unidad de Laboratorio de Referencia de
Control Biológico del Instituto Biológico en Campinas Sao Paulo Brasil.
Artículo 2.- Se autoriza el apoyo económico solicitado por el Dr. C.
Segundo Valle Ramírez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica para gastos en pasajes aéreos y manutención, siempre y
cuando se cuente con la certificación presupuestaria que indique la
disponibilidad de recursos económicos. Artículo 3.- Se dispone a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica que de manera
inmediata emita la certificación presupuestaria indicando si existe o no
disponibilidad de recursos.
Que, mediante oficio SVR-012-2022 de fecha 02 de noviembre de 2022,
suscrito por el Dr. Segundo Valle Ramírez Docente Titular de la UEA,
mediante el cual manifiesta lo siguiente: Reciba un atento y cordial
saludo, y a la vez deseándole éxitos en sus funciones. Por medio del
presente, con la finalidad de realizar la devengación de capacitación
recibida en el Instituto Biológico de Brasil durante el 20 de septiembre al
01 de octubre de 2021, autorizado según Notificación Resolución HCU-
UEA-SE-XXIII Nro. 0100-2021 mediante Memorando Nro. UEA-SG-20210207-M, me permito solicitar autorización y el Aval Académico respectivo,
para la ejecución del curso- taller de capacitación titulado: TÉCNICAS
DE PRODUCCIÓN
DE HONGOS
ENTOMOPATÓGENOS
POR
FERMENTACIÓN SÓLIDA Y LÍQUIDA, con una duración de 40 horas,
dirigido a técnicos y docentes de la UEA, relacionados con el control
biológico de plagas. Con el fin de devengar 80 horas de capacitación
solicito ejecutar este curso taller con dos grupos de máximo diez
participantes. Con el primer grupo se propone la semana del 28 de
noviembre al 02 de diciembre de 2022 y con el segundo grupo la semana
del 05 al 09 de diciembre de 2022.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1068-MEM de fecha 28 de
noviembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario General de la UEA dispone. - Por medio del presente
en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de
la Sesión ordinaria XI del HCU: Conocimiento y de ser el caso autorización
y el Aval Académico para la ejecución del curso taller de capacitación
titulado: TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN DE HONGOS ENTOMOPATÓGENOS
POR FERMENTACIÓN SÓLIDA Y LÍQUIDA, con una duración de 40 horas,
dirigido a técnicos y docentes de la UEA, relacionados con el control
biológico de plagas., solicitado mediante Oficio SVR-012-2022 de fecha 2
de noviembre de 2022, suscrito por el Dr. Segundo Valle Ramírez Docente
de la UEA.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el Aval Académico al Dr. Segundo Valle Ramírez
Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica a fin de que ejecute
el Curso Taller de capacitación titulado TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN DE
HONGOS ENTOMOPATÓGENOS POR FERMENTACIÓN SÓLIDA Y
LÍQUIDA, con una duración de 40 horas, dirigido a técnicos y docentes
de la UEA, relacionados con el control biológico de plagas.
Artículo 2. - Disponer al Dr. Segundo Valle Ramírez realice la
reprogramación de las fechas en las que se impartirá el Curso Taller de
capacitación titulado TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN DE HONGOS
ENTOMOPATÓGENOS POR FERMENTACIÓN SÓLIDA Y LÍQUIDA.
Artículo 3. – Disponer al Decanato de Investigación que una vez que
concluya el evento de capacitación, se realice las acciones necesarias a
fin de registrar las 80 horas de devengación por capacitación recibida en
el Instituto Biológico de Brasil durante el 20 de septiembre al 01 de
octubre de 2021, autorizado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII
Nro. 0100-2021.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Segundo
Valle Ramírez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para
su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Decanato de
Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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