RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0210-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0210-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0084 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
18 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXI No. 0210-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXXI del 06 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales
y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio
de una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo
de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. La Función
Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución
del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las
instituciones públicas de educación superior. Las universidades y
escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no
implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el
tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las
universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f)
La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se
observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en
la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los
recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y
derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e
integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada
institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los
ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones
establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de
educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación
en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando
esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos
provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los
fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares,
programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y
similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos
provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones
de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g),
h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados
en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de
educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la
creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector
de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince
días contados a partir de la solicitud de la institución de educación
superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar
de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco
Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas
públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de
educación superior será la responsable de gestionar los recursos en
el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones
tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear
fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y
ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de
posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural,
entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente.
Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la
universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser
auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios
y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley
para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos
ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a
los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica,
consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo
para las instituciones de educación superior públicas o particulares,
podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su
carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por
el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Actividades económico productivas en las instituciones
de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o
comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que
sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se
beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni
de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos
obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las
instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes,
docentes o personal administrativo serán remunerados de
conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La
relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán
reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se
hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas
públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley
para las empresas creadas por los gobiernos autónomos
descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la
resolución de creación adoptada por el máximo organismo
universitario competente se determinarán los aspectos relacionados
con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito
contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación,
consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o
contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su
normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con
empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes,
obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple
en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En
lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad
asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales
y en consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de
asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con
sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o
del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las
disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De
conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de
la República, la empresa pública que haya constituido una empresa
mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios
públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la
empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá
contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública
o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las
empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores
estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública
podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de
conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo
proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la
ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación
no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos
los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias
de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus
actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de
productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las
empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta
como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas
estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir
subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas
nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura
asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los
artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas
públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas
de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e
inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados
mediante resolución del Directorio en función de los justificativos
técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no
sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación
o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los
emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo
Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes:
Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta
calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística,
portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para
realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la
Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región;
sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las
tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades
Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad
mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas,
modelos de vida y de producción para solucionar los problemas
ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo
equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región
Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y
universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que
permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica
y pertinencia (...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los
siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la
verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo
la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la
construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para
contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su
inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y
técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad,
el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las
necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación
con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la
interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del
medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el
intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido
prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por
sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y
el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar
de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para
buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo
entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9.
La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad
ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de
una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con
los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la
Universidad Estatal Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a
nivel nacional e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de
actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido
en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios
nacionales o internacionales, auditorías y otros (…).
Que, el Art. 22 del Estatuto de la UEA dice.- El/la Rector/a es la máxima
autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica y ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial, sus funciones las
desempeñará a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo
cinco años (…).
Que, el Art. 24 determina. - Son deberes y atribuciones del Rector/a 12.
Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio
académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones
tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo
Universitario (…).
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución
No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3
determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas
necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de
proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y
otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la
investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada
en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las
diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una
relación y vinculación de base comercial con entes externos a la
UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende:
a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de
construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e
infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia
ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y,
otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e)
Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo
a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas,
incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología,
emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de
servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de
pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración
de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción,
gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la
Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de
productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios
agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación,
importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de
equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de
servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de
servicios de logística y organización de eventos sociales,
comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres,
congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de
logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a
la movilidad de estudiantes, personal docente y personal
administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas,
artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de
servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización
de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de
productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos
ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos,
agroindustriales, forestales y afines, conforme alas carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto
social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales,
contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos,
convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o
jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro
o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y
fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos
de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y
demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo
de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito
nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participación nacional y extranjera y en general optar porcualquier
otra figura asociativa que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos
de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren
de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que
celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que
derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la
venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado,
externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias
constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el
Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines
generales o específicos.
Que, los Lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP dicen: Art. 1.- La Empresa Pública Amazónica
UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para
sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de
los instrumentos jurídicos respectivos. Art. 2.- El presupuesto de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, está constituido por: Ingresos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica.
Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica. · Participación de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP. · Excedente a favor de la Universidad Estatal
Amazónica. Art. 3.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos
y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o
trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art.
4.- Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento
humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica.
Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos
bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado,
formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos de
investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o
servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 5.- La participación
de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los
costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión
administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la
Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas,
proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa
Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad
Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios.
Art. 6.- La participación de excedentes para la Universidad Estatal
Amazónica, constituirá parte de su financiamiento y fuente
complementaria de ingresos. Art. 7.- Todos los pagos los canaliza y
ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 8.- De acuerdo a
la naturaleza de la contratación, la Empresa Pública Amazónica UEA
EP, procederá a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que
constan en el rubro costos y gastos de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, a través
del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 9.- Por excepción,
cuando por la especificidad y características de los rubros que
constan el artículo 4 del presente instrumento, la Unidad Ejecutora
de la Universidad Estatal Amazónica lo considere factible y adecuado,
hará constar su contratación a través del Reglamento de Asociatividad
de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 10.- En todos los
casos, la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de
la Universidad Estatal Amazónica remitirá las especificaciones
técnicas o términos de referencia para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los
de consultoría. Art. 11.- Para el caso de bienes, la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, realizará el proceso de Egreso y Baja de Bienes Transferencia Gratuita a la Universidad Estatal Amazónica. Art. 12.Para el caso de ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos
los de consultoría, la ejecución de estos se llevará a efecto
directamente en la Unidad Ejecutora de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, sin
perjuicio de que se realice el proceso de Egreso y Baja de Bienes Transferencia Gratuita estipulada en el artículo precedente. Art. 13.En ambos casos habrá lugar a la entrega recepción y su constancia
en actas entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública
Amazónica UEA EP. Art. 14.- Los contratos que la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, celebre con el talento humano para la ejecución
de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad
Estatal Amazónica, se regirán conforme a los principios y políticas
establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Codificación
del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración
pública. La Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio
de la Universidad Estatal Amazónica, es corresponsable del
subsistema de reclutamiento y selección del talento humano, así como
de la suscripción de los documentos de relación y vinculación laboral
que se suscriban para el efecto con la Empresa Pública Amazónica
UEA EP. Art. 15.- Los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, deberán contar con un Director o
Coordinador, quien será legalmente responsable por todas las
operaciones que se realicen en la ejecución del mismo. Art. 16.- Los
Directores o Coordinadores pueden ser servidores Universitarios,
personal académico de la UEA, servidores de la Empresa Pública, o
personal contratado específicamente para ejecución del plan,
programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica.
Art. 17.- El Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA
EP, es responsable de la gestión administrativa financiera del
presupuesto aprobado para los planes, programas, proyectos y
servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 18.- Los Directores
o Coordinadores presentarán los informes respectivos al final de cada
proyecto o programa, previo a su liquidación; y, de avance de los
mismos cuando sea necesario a solicitud de la Gerencia General de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público manifiesta.- De los contratos civiles de servicios.- La
autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios
profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de
dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser
desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad
u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera
especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan
recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos,
que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla
con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y
genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para
puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se
pagarán mediante honorarios mensualizados. Las personas a
contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades,
prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los servidores
públicos. Tratándose de personas que hayan recibido indemnización
o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario,
venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá
impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo
establece la LOSEP y este Reglamento General. Las personas
extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano,
mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales
o de servicios técnicos especializados para lo cual se estará a lo que
establece para estas personas en la LOSEP, en este Reglamento
General y las normas legales aplicables.
Que, el Art. 1454 de Código Civil dice: Contrato o convención es un acto
por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Que, el Art. 1941 Ibídem manifiesta.- Las obras inmateriales, o en que
predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una
composición literaria, se sujetan a las disposiciones especiales de los
Arts. 1931, 1932, 1933 y 1936.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022, adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en sesión ordinaria III del 31 de marzo de 2022 Resolvió:
Artículo 1. - Aprobar la propuesta de reforma al Art. 9 de los
Lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP de la Universidad Estatal Amazónica, bajo el
siguiente texto: Art 9 (reformado) Por excepción, cuando por la
especificidad o características de los bienes o servicios constantes en
el artículo 4 del presente instrumento, la Empresa Pública Amazónica
UEA EP lo considere factible y adecuado, procederá a su contratación
a través de su capacidad asociativa estipulada en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, Reglamento de Asociatividad de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, e Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA
EP.
Que, mediante Resolución Administrativa No. UEA-EP-GG-2022-116 de 16
de noviembre de 2022, el Econ. Juan José Carrillo Cepeda, Gerente
General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, resolvió: “Art. 1.TRASLADAR a conocimiento del Directorio de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP sobre los informes de viabilidad técnica, jurídica
y financiera del proyecto: “MODELO DE GESTIÓN PARA UN
LABORATORIO DE INNOVACIÓN QUE PERMITA PROCESOS DE
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA ENTRE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA Y EL SECTOR PRODUCTIVO”, para su
consideración y aprobación. Art. 2.- SOLICITAR para el incremento de
patrimonio la intervención del Consejo Universitario, conforme lo
dispone el Art. 8 del Estatuto de Creación, Organización y
Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP (…)”.
Que, a través de Resolución Nro. R-UEA-EP-050-2022 de 26 de noviembre
de 2022, el Directorio UEA EP resolvió: “Art. 1. – Aprobar el proyecto
“Laboratorio de Innovación” y solicitar la ampliación de patrimonio a
Consejo Universitario”.
Que, con oficio Nro. UEA-EPA-2022-0083-O, de 17 de noviembre de 2022,
el Econ. Juan José Carrillo, Gerente General de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, solicita: “(…) en virtud del proyecto presentado
por parte de la Empresa Pública Amazónica UEA EP para el cual se
requerirá incremento de patrimonio conforme el Art. 8 del Estatuto de
Creación, Organización y Funcionamiento de la UEA EP (…) Por lo
tanto, con la diligencia que amerita el presente proceso sabrá
convocar a Consejo Universitario para su conocimiento y aprobación
del incremento de patrimonio a favor de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP y de esta forma comenzar la ejecución del proyecto
‘Laboratorio de Innovación’. Como respaldo del requerimiento, me
permito adjuntar en físico y digital la documentación detallada a
continuación (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0395-MEM de fecha 05 de
diciembre de 2022, suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar
Procurador General de la UEA remite el informe Jurídico respecto al
requerimiento de Incremento de Patrimonio de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, para la Implantación del Proyecto: Laboratorio de
Innovación., en el que concluye y recomienda: Esta Procuraduría
General en apego al literal c) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica, concluye que: 4.1. Tanto la LOES, la LOEP, así como el
Estatuto de la UEA, facultan a la Universidad a constituir una
empresa pública; de esta forma, a través de Resolución Nro. HCUUEA-0002-2021 de 7 de abril de 2021, el Consejo Universitario creó
la Empresa Pública Amazónica UEA EP. 4.2. El artículo 38 de a LOEP
determina que, parte del patrimonio de la empresa pública puede ser
cualquier título gratuito u oneroso que adquiera a futuro; en
concordancia con lo indicado, el artículo 8 de la Resolución de
Creación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, señala
expresamente que su patrimonio podrá incrementar, entre otros, por
los aportes que en dinero o en especie hiciere la Universidad estatal
Amazónica UEA, a través del Consejo Universitario. 4.3. De
conformidad con la LOES, la LOEP, el Estatuto de la UEA y la
Resolución de Creación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, el
Consejo Universitario de la UEA está facultado para incrementar el
patrimonio de la referida Empresa Pública; para lo cual se deberán
analizar los informes de viabilidad técnica; financiero y jurídico
presentados por la Empresa Pública Amazónica UEA EP para la
aprobación del proyecto “Laboratorio de Innovación”; y, siempre que
se cuente con disponibilidad presupuestaria. El presente informe se
emite teniendo como antecedente la información proporcionada por el
solicitante y se limita a orientar sobre la aplicación de la normativa
vigente, por lo tanto, no constituye autorización u orden de pago y su
aplicación es exclusiva para el presente caso.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1106-MEM de fecha 06 de
diciembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya
en el orden del día de la Sesión extraordinaria XXXI del HCU:
Conocimiento y de ser el caso autorización del requerimiento de
Incremento de Patrimonio de la Empresa Pública Amazónica UEA EP,
para la Implantación del Proyecto Laboratorio de Innovación, conforme
el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0395-MEM
de fecha 05 de diciembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar el requerimiento de Incremento de Patrimonio de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, para la Implantación del Proyecto
Laboratorio de Innovación, conforme el informe jurídico remitido por el Abg.
Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-PG-2022-0395-MEM de fecha 05 de diciembre de 2022.
Artículo 2.- Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica la suscripción de los convenios necesarios
para la ejecución por parte de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, del
proyecto de inversión y gasto corriente aprobados en el artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Planificación
y Evaluación de la UEA realicen las gestiones técnicas y administrativas
necesarias a las que haya lugar con el fin de financiar el Proyecto
denominado Laboratorio de Innovación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Econ. Juan
José Carrillo Gerente General de la Empresa pública Amazónica UEA-EP, a
la Dirección Financiera y a la Dirección de Planificación y Evaluación para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Segunda. - Notificar a
Rectorado, Vicerrectorados Académico
y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Logística y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0210-2022 |
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