RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0085 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXII, del 08 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los
lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector
de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías
y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad
y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos
para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el
sistema.”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito
de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente
rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte.
Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías,
procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento.”;
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir
y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización información de recursos humanos,
materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos:
(…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración
estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el
sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de
gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y
la eficiencia de la gestión institucional.
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión,
la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán
como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán
consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del
organismo técnico de planificación. (…)”;
Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por
un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las
prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para
contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y
un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional
orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la
población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos
institucionales. (…)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0009-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria I, del 20 de enero de 2022, Resolvió. - Artículo 1.- Aprobar
el Plan Operativo Anual (POA) 2022 de la Universidad
Estatal
Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera, Dirección
de Planificación y Evaluación, Dirección de Logística y Procuraduría
General; para que dentro del ámbito de sus competencias realicen las
gestiones concernientes a la aplicación del Plan Operativo Anual
2022.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0025-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria IV, del 03 de marzo de 2022, Resolvió.- “Artículo 1. –
Dar por conocido el informe de reformas al POA 2022 de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Dalton Pardo Enríquez Director
de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0068-M, de fecha 24 de
febrero de 2022. Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera,
realice la verificación de las reformas planteadas al Plan Operativo Anual
2022 (POA) para determinar que estas coincidan con la asignación
presupuestaria determinada en el sistema ESIGEF.”
Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0698-M, de fecha 23 de
noviembre de 2022, suscrito por Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en su
parte pertinente manifiesta: " En función de atender el requerimiento
solicitado mediante documento UEA-DPOS-2022-0569-MEM, de fecha
21 de Noviembre 2022, suscrito por la Dra. Karina María Elena Carrera
Sánchez DECANA DE POSGRADO, mismo que en su parte pertinente
solicita: "se financie el Proyecto de Maestría de Investigación en
Ingeniería Ambiental a ofertar en conjunto con el Centro de Innovación
Aplicada en Tecnologías Competitivas, CIATEC, A.C, por un valor de
USD 2,900.00 ”. Por lo antes expuesto la Dirección de Planificación
procede a revisar el POA 2022, y verifica que la actividad que la
actividad no se encuentra dentro de la planificación por lo que procede
a plantear la reforma para financiar la actividad solicitada con un valor
de $ 3.500, tomando en cuenta valores de pueden variar al momento
de realizar el pago, y a la vez solicita de la manera más comedida se
apruebe la reforma al POA con la siguiente estructura.(…)
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1125-MEM de fecha 08 de
diciembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya
en el orden del día de la Sesión ordinaria XI del HCU: Conocimiento y
de ser el caso aprobación de la reforma del techo presupuestario del
Decanato de Posgrado para financiar la actividad Proyecto de Maestría
de Investigación en Ingeniería Ambiental, remitido por la Mgs. Mariela
Oleas Lara Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0698-M de fecha 23 de noviembre de
2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la reforma e Incremento de techo presupuestario del
Decanato de Posgrado en atención al planteamiento presentado por la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad
Estatal Amazónica.
Artículo 2. Aprobar la reforma al Plan Operativo Anual del Decanato de
Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica conforme la siguiente
estructura.
SUB
PROGRAMA
PROCESO
Recursos
para
asignación
por
autogestión
PROGRAMA
ACTIVIDAD
PROGRAMA
PROYECTO
SALDO
ESIGEF
ITEM GEOGRÁFICO FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO
SALDO DE
LA
DISMINUCIÓN INCREMENTO REFORMA
01
00
000
001
530606 1601
002
7001
53
$ 664,188.88 $ 3,500.00
$ 660,688.88
Innovación
Aplicada en
Tecnologías 82
Competitivas,
CIATEC,
A.C,
00
000
001
530601 1601
002
7001
53
$ 0.00
$ 3,500.00
$ 3,500.00
$664,188.88 $3,500.00
$3,500.00
$664,188.88
Proyecto de
Maestría de
Investigación
en Ingeniería
Ambiental
con el Centro
de
TOTAL
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, al Decanato de
Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la
presente resolución conforme sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General,
Dirección de Logística y a los miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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