RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-12-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 08 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…)”; Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. (…)”; Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.”; Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”; Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos: (…)”; Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional. Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación. (…)”; Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos institucionales. (…)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”; Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0009-2022, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria I, del 20 de enero de 2022, Resolvió. - Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) 2022 de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección de Logística y Procuraduría General; para que dentro del ámbito de sus competencias realicen las gestiones concernientes a la aplicación del Plan Operativo Anual 2022. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0025-2022, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria IV, del 03 de marzo de 2022, Resolvió.- “Artículo 1. – Dar por conocido el informe de reformas al POA 2022 de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Dalton Pardo Enríquez Director de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0068-M, de fecha 24 de febrero de 2022. Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, realice la verificación de las reformas planteadas al Plan Operativo Anual 2022 (POA) para determinar que estas coincidan con la asignación presupuestaria determinada en el sistema ESIGEF.” Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0698-M, de fecha 23 de noviembre de 2022, suscrito por Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en su parte pertinente manifiesta: " En función de atender el requerimiento solicitado mediante documento UEA-DPOS-2022-0569-MEM, de fecha 21 de Noviembre 2022, suscrito por la Dra. Karina María Elena Carrera Sánchez DECANA DE POSGRADO, mismo que en su parte pertinente solicita: "se financie el Proyecto de Maestría de Investigación en Ingeniería Ambiental a ofertar en conjunto con el Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas, CIATEC, A.C, por un valor de USD 2,900.00 ”. Por lo antes expuesto la Dirección de Planificación procede a revisar el POA 2022, y verifica que la actividad que la actividad no se encuentra dentro de la planificación por lo que procede a plantear la reforma para financiar la actividad solicitada con un valor de $ 3.500, tomando en cuenta valores de pueden variar al momento de realizar el pago, y a la vez solicita de la manera más comedida se apruebe la reforma al POA con la siguiente estructura.(…) Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1125-MEM de fecha 08 de diciembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria XI del HCU: Conocimiento y de ser el caso aprobación de la reforma del techo presupuestario del Decanato de Posgrado para financiar la actividad Proyecto de Maestría de Investigación en Ingeniería Ambiental, remitido por la Mgs. Mariela Oleas Lara Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0698-M de fecha 23 de noviembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la reforma e Incremento de techo presupuestario del Decanato de Posgrado en atención al planteamiento presentado por la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. Aprobar la reforma al Plan Operativo Anual del Decanato de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica conforme la siguiente estructura. SUB PROGRAMA PROCESO Recursos para asignación por autogestión PROGRAMA ACTIVIDAD PROGRAMA PROYECTO SALDO ESIGEF ITEM GEOGRÁFICO FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO SALDO DE LA DISMINUCIÓN INCREMENTO REFORMA 01 00 000 001 530606 1601 002 7001 53 $ 664,188.88 $ 3,500.00 $ 660,688.88 Innovación Aplicada en Tecnologías 82 Competitivas, CIATEC, A.C, 00 000 001 530601 1601 002 7001 53 $ 0.00 $ 3,500.00 $ 3,500.00 $664,188.88 $3,500.00 $3,500.00 $664,188.88 Proyecto de Maestría de Investigación en Ingeniería Ambiental con el Centro de TOTAL DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, al Decanato de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Logística y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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