RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0213-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0213-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0085 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0213-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXXII del 08 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Art. 195 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
LOSEP determina. - De la formación y capacitación.- El subsistema de
capacitación y formación para el sector público constituye el conjunto de
políticas y procedimientos establecidos para regular los estudios de
carrera del servicio público para alcanzar capacitación, destrezas y
habilidades, que podrían realizar las y los servidores públicos acorde con
los perfiles ocupacionales y requisitos que se establezcan en los puestos
de una organización, y que aseguran la consecución del portafolio de
productos y servicios institucionales, su planificación y los objetivos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Art. 196 ibídem.- De los objetivos de la capacitación y formación. - Los
objetivos de la capacitación y formación serán los siguientes: a) Contar
con servidoras y servidores con formación y capacitación técnica,
profesional o con especializaciones de cuarto nivel vinculadas con las
necesidades y objetivos institucionales y nacionales; b) Propender a la
generación de conocimientos científicos a través de la investigación
aplicada a campos de interés nacional; y, c) Generar el desarrollo de
capacidades, destrezas y habilidades en los servidores públicos.”
Que, el Art. 201 del Reglamento antes señalado dice.- De la capacitación.- La
capacitación y el desarrollo profesional constituye un proceso
programado, técnico, continuo, de inversión institucional, orientado a
adquirir o actualizar conocimientos, desarrollar competencias y
habilidades de las y los servidores, con la finalidad de impulsar la
eficiencia y eficacia de los procesos, y motivar el respeto de los derechos
humanos, la práctica de principios de justicia, calidad, calidez, equidad
y solidaridad, basado en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo
Profesional, elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales y el
Instituto de Altos Estudios Nacionales.
Que, el Art. 202 ibídem.- Proceso de capacitación. - Los planes y programas
de capacitación a favor de las y los servidores públicos, serán planificados
por las UATH de cada una de las instituciones que están en el ámbito de
la LOSEP, acorde a las políticas y normas técnicas emitidas por el
Ministerio de Relaciones Laborales. Los planes, procedimientos y
procesos de capacitación, previa su ejecución, deberán contar con
disponibilidad presupuestaria.”
Que, Mediante Oficio Nro. UEA-LFS-017-2022, la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Docente Titular de la UEA, solicitó al Señor Rector,
Dr. David Sancho PhD, que por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se autorice participar
de forma presencial en el Curso-Taller denominado “Metodologías de
enseñanza y Aprendizaje” con una carga horaria de 40 horas, el mismo
que se desarrollará del 09 al 13 de enero de 2023 en la Universidad del
Museo Social Argentino -UMSA en la República de Argentina, de acuerdo
al siguiente detalle: • El pago del costo del Curso-Taller: $1000,00 (mil
dólares americanos). • La compra de pasajes aéreos de ida y retorno
(Quito-Buenos Aires-Quito). • El pago anticipo de viáticos al exterior,
considerando desde la fecha de salida del país, así como la del retorno.
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0291-M, de 06 de
diciembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño
Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente
manifiesta: (…) “emitir el Informe Académico de participación de forma
presencial en el Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y
Aprendizaje” a la Dra. Lineth del Rocio Fernández Sánchez
CC.1600416976, a desarrollarse en la Universidad del Museo Argentino
de Buenos Aires, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará
del 9 al 13 de enero del 2023, para lo cual se pone en consideración el
presente informe para los procesos a seguir”
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0923-M, de 6 de diciembre
de 2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de
Talento Humano de la UEA, presenta el Informe Técnico de participación
de forma presencial en el Curso-Taller denominado "Metodologías de
enseñanza y Aprendizaje” a la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez
CC.1600416976, a desarrollarse en la Universidad del Museo Argentino
de Buenos Aires, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará
del 9 al 13 de enero del 2023 en el que concluye y recomienda: Dra. Lineth
del Rocio Fernández Sánchez, Docente Titular, cuenta con la carta de
invitación suscrita por el Dr. Lonardo F. Gargiulo, Director de Gestión
Académica de la Universidad del Museo Social Argentino, para su
participación de forma presencial en el Curso-Taller denominado
"Metodologías de enseñanza y Aprendizaje”, a desarrollarse en la Buenos
Aires - Argentina, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará
del 9 al 13 de enero del 2023. 2) La Dra. Dra. Lineth del Rocío Fernández
Sánchez Docente Titular cuenta con el informe técnico académico emitido
por la Eco. Betty Triviño, Directora Académica de la Universidad Estatal
Amazónica. 3) El pago por la inscripción al Curso-Taller denominado
"Metodologías de enseñanza y Aprendizaje,”, es de $ 1000.00 dólares
americanos. En tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el
informe favorable, para la participación de la Dra. Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez, al Curso-Taller denominado "Metodologías de
enseñanza y Aprendizaje”, a desarrollarse en la Buenos Aires - Argentina,
con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de
enero del 2023. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano
en base a lo expuesto en el presente informe y dando cumplimiento a la
atribuciones y responsabilidades, recomienda: Dr. David Sancho A.,
Rectora de la Universidad Estatal Amazónica, en su calidad de Autoridad
Nominadora, conocer y elevar a conocimiento del Honorable Consejo
Universitario el presente informe técnico para la participación de la Dra.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, Docente Titular, en el CursoTaller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje,” a
desarrollarse en la Buenos Aires - Argentina, con una carga horaria de
40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023. Honorable
Consejo Universitario, en base al artículo 103 del Reglamento de
Escalafón del Personal Académico de Educación Superior y en
concordancia con el numeral 25 del artículo 19 del Estatuto de la UEA;
conocer el presente informe técnico y de ser el caso; conceder la Licencia
con remuneración a la Dra. Dra. Lineth del Rocio Fernández Sánchez,
Docente Titular, para su participación en el Curso-Taller denominado
"Metodologías de enseñanza y Aprendizaje,” a desarrollarse en la Buenos
Aires - Argentina, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará
del 9 al 13 de enero del 2023. Autorizar a la Dirección Financiera,
Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; previo a la
emisión de la debida certificación presupuestaria, realice el pago por
concepto de viáticos al exterior, compra de pasajes aéreos e inscripción
del evento Curso Taller denominado "Metodologías de enseñanza y
Aprendizaje,” a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; a
favor de la Dra. Dra. Lineth del Rocio Fernández Sánchez, Docente
Titular. Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar
la acción de personal de Licencia con remuneración por capacitación en
el exterior a favor de la Dra. Dra. Lineth del Rocio Fernández Sánchez
Docente Titular.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-1125-MEM de fecha 08
de diciembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente
en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya en el orden del día de
la Sesión ordinaria XI del HCU: Conocimiento y de ser el caso conceder el
Aval Académico a la Dra. Lineth del Rocio Fernández Sánchez Docente
Titular de la UEA, a fin de que participe de forma presencial en el curso
taller denominado Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje a
desarrollarse en la Universidad del Museo Argentino de Buenos Aires,
conforme el informe técnico remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla
Director de Talento Humano de la UEA, mediante Memorando Nro. UEADTH-2022-0924-M de fecha 06 de diciembre de 2022.
El
Consejo Universitario en uso de sus
constitucionales, legales y estatutarias;
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración a la Dra. Dra. Lineth
del Rocío Fernández Sánchez Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica a fin de que asistan al curso taller denominado Metodologías
de Enseñanza y Aprendizaje a desarrollarse en la Universidad del Museo
Social Argentino de Buenos Aires el mismo que se desarrollará del 9 al
13 de enero del 2023.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y
a la Dirección de Talento Humano; en el ámbito de sus competencias se
realicen las acciones administrativas necesarias a las que haya lugar
para realizar el cálculo correspondiente al pago por concepto de viáticos
al exterior, compra de pasajes aéreos e inscripción en el evento
denominado curso taller de Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje.
Artículo 3.- Se dispone a la Dirección Financiera de la Universidad
Estatal Amazónica realice la conversión de la moneda considerando la
tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de realizar la
transferencia de los recursos.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad
Estatal Amazónica que a través de la Unidad de Compras Públicas realice
el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a
fin de garantizar la presencia de la Dra. Lineth del Rocío Fernández
Sánchez en el evento denominado curso taller de Metodologías de
Enseñanza y Aprendizaje, el día 09 de enero de 2023 en Buenos Aires
Argentina.
Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y
notificar la acción de personal de Licencia con remuneración por
capacitación en el exterior a favor de la Dra. Lineth del Rocío Fernández
Sánchez, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra.
Lineth del Rocío Fernández Sánchez Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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