RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0086 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- XII No. 0216-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria XII del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
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administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio
efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos
respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional
con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los
estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer,
egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos
(…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 84 de la LOES determina.- Requisitos para aprobación de cursos
y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario
necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el
Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos,
reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación
Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la
normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por
tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o
nivel académico.
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior
es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio
propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que
tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema
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de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el art. 27 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior determina. - Requisitos y opciones de
titulación en el cuarto nivel.- Cada IES determinará en su normativa
interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su
estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación.
Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación
oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal
académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y
evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de
Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida
el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el
estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos
establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de
finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este
Reglamento.
Que, el Art. 28 Ibídem dice.- Prórroga para opciones de titulación en cuarto
nivel.- La IES en su normativa interna establecerá el plazo adicional
que tiene el estudiante para desarrollar su opción de titulación y los
derechos y aranceles que deberá pagar para el efecto en el caso de
solicitar prórrogas. La primera prórroga no requerirá de pago por
concepto de derechos o aranceles, ni valor similar. Cuando el
estudiante haya cumplido y aprobado la totalidad del plan de estudios
excepto la opción de titulación y una vez transcurridos los plazos
establecidos por la IES, deberá matricularse y tomar los cursos,
asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos en
los plazos y condiciones que establezca la IES, siempre y cuando no
hayan transcurrido diez (10) años desde que se cumplió y aprobó la
totalidad del plan de estudios.
Que, el Art. 33 DEL RRA (CES) DICE.- Investigación formativa en el cuarto
nivel.- La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en
el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico,
explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones,
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estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y
técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de
investigación
de
nivel
analítico.
La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud
deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la
especialización del campo específico de la salud correspondiente, y
profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar
diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública,
garantizando los principios y normativas que expida la autoridad
sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se
plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares.
Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la
epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de
investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar
métodos
de
la
disciplina
o
métodos
interdisciplinarios.
Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la
epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de
carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del
conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e
interdisciplinarios.
Que, el Art. 34 del mismo Reglamento manifiesta.- Investigación académica
y científica.- La investigación académica y científica es la labor
creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y
metodológicamente fundamentada que produce conocimiento
susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al
crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se
desarrolla mediante programas y proyectos de investigación,
enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de
investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas
y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales,
naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los
proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes
nacionales y/o internacionales. Las IES establecerán los mecanismos
y normativa correspondiente para que tanto profesores,
investigadores como estudiantes desarrollen investigación académica
y científica pertinente y los resultados de la investigación deberán ser
difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y
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su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento, nuevos
productos, procesos o servicios, respetando las normas de propiedad
intelectual
correspondientes.
La investigación académica y científica genera resultados que pueden
ser utilizados en propuestas de vinculación con la sociedad que
beneficien la calidad de vida y el desarrollo social. A su vez, la
vinculación con la sociedad identifica necesidades y genera preguntas
relevantes para la investigación. La investigación que se desarrolla en
el ámbito de las maestrías académicas y de los doctorados se
fundamenta en la investigación académica y científica.
Que, el art.57 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad
Estatal Amazónica prevé.- Opciones de Titulación en las Maestrías de
la UEA. Los estudiantes de las maestrías de la UEA podrán culminar
sus estudios haciendo uso de una de las modalidades siguientes, en
correspondencia con el artículo 25 del Reglamento de Régimen
Académico y conforme lo indica en los programas de maestrías
aprobados por el CES: a) Proyecto de investigación y desarrollo (De
gran impacto económico que tenga como líneas de investigación las
formuladas por la UEA.). b) Artículos profesionales de alto nivel
(Orientados a las líneas de investigación de cada programa).
Que, el Art. 58 de Reglamento ibídem determina.- Del Proyecto de
Investigación y Desarrollo en las Maestrías de la UEA. En el caso que
el estudiante opte por el proyecto de investigación y desarrollo como
modalidad de trabajo de titulación, el proyecto deberá incluir
necesariamente un componente de investigación de carácter
descriptivo, analítico o correlacional y por tanto contener, como
mínimo, la determinación del tema o problema, el marco teórico
referencial, la metodología pertinente y las conclusiones. Su
elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones
científicas del campo respectivo. El trabajo podrá realizarse en los
laboratorios de investigación de la Universidad Estatal Amazónica o
bien en laboratorios externos a la misma (empresas o instituciones de
investigación), entornos turísticos del Ecuador, siempre previa
autorización y asignación del director por parte de la Comisión
Académica del respectivo Programa de Maestría.
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Que, el Art. 59 del mismo Reglamento dispone.- Del Artículo Profesional en
las Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte por el
artículo profesional como modalidad de titulación, este debe ser
producto de los resultados originales de una investigación
desarrollado de manera independiente por el estudiante o producto
de los trabajos desarrollados en las líneas de investigación adscritas
a la Maestría. En todo caso, este trabajo será siempre acompañado
por un director quien será coautor del artículo. En todos los trabajos
de titulación se tendrá como uno de los objetivos, la difusión de
resultados alcanzados, que serán realizados mediante días de campo
y talleres, así como publicaciones en revistas indexadas o ponencias
en Congresos científicos. El trabajo de titulación debe ser sometido a
defensa pública, la cual sólo podrá ser realizada cuando el estudiante
haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o sus
equivalentes establecidos en el programa.
Que, el Art. 25 del Reglamento de Titulación para obtener el Grado
Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica
determina. - Podrán ser Directores de los Trabajos de Titulación los
profesores de los programas de posgrado o docentes titulares de la
Universidad Estatal Amazónica, que tengan su formación relacionada
con el trabajo de titulación y el nivel de formación igual o superior al
programa impartido. Podrán únicamente ser Directores de un máximo
de dos Trabajos de Titulación para la obtención de Grado Académico
de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica por cohorte.
Que, el Art 5, literal b) del “Instructivo para el desarrollo del proceso de
titulación de los programas de posgrado”, establece que “(…) los
perfiles podrán ser aprobados, aprobado con correcciones sin
necesidad de volver a revisar, aprobado con correcciones con nueva
revisión o reprobados (…)”, por parte de los miembros del tribunal
revisor.
Que, el Art. 6 del referido instructivo define que “(…) Las funciones del
director son: a) Garantizar la calidad y la rigurosidad científica del
trabajo de titulación; Orientar al estudiante durante todo el desarrollo
del trabajo de titulación o graduación; c) Monitorear el cumplimiento
del cronograma de actividades; d) Cumplir con los lineamientos y
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estructuras establecidas para las opciones de titulación; e) Presentar
informes de avance y cumplimiento del trabajo de titulación cada tres
meses (50% y 100% de avance); f) Presentar el informe final
manifestando el cumplimiento de los objetivos e indicando el aval para
la presentación final del trabajo de titulación adjuntando el reporte de
la herramienta de similitud de contenidos con un porcentaje máximo
del 10%; g) Realizar tutorías al estudiante y presentar en la
Coordinación de Maestría el reporte del horario de tutoría de la
revisión de los trabajos de titulación, esto no será un requisito para
los trámites de pago (…)”.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Posgrado de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado) Menciona “(…) podrán ser directores,
codirectores, los docentes de Posgrado de la Universidad Estatal
Amazónica o de otra institución, que sean aprobados por la Comisión
Académica de Posgrado y ratificados por el Consejo Universitario y
que reúnan, los siguientes requisitos: II Para Maestría: a) Contar con
el grado de Doctorado 8PhD) o MSc., o su equivalente en un área afín
al posgrado; b) Contar con al menos dos artículos publicados en
revistas referenciadas; c) Los requisitos adicionales que, en su caso,
establezca la Comisión Académica del Programa.
Que, el Art. 40 del referido Reglamento define que “(…) El Director y los
codirectores de trabajo de titulación podrá ser propuesto por los
estudiantes Ante la Comisión Académica y será asignado por estar de
acuerdo a la pertinencia de la problemática a desarrollar, durante el
tercer periodo del programa; cualquier cambio se valorará por la
Comisión Académica para su posterior aprobación (…)“.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan
relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y
cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo
serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
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al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los
existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, en el Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado en el Alcance dice. ALCANCE: el presente
instructivo aplica para todos los procesos de Titulación de los
estudiantes que cursen un programa de maestría de la Universidad
Estatal Amazónica, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de
Educación Superior y la demás normativa aplicable para el efecto(…)
Que, el Art. 1 del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de
los Programas de Posgrado dice.- De la titulación: Cada cohorte de los
programas de maestría de la UEA, tiene declarado el número de horas
y/o créditos, así como las asignaturas o cursos que conforman la
unidad de titulación; en los proyectos y rediseños aprobados por las
instituciones pertinentes. Las opciones de titulación de los programas
de maestría de la UEA son: a) proyecto de titulación con componentes
de investigación y/o desarrollo; b) artículo profesional de alto nivel; y,
c) examen de carácter complexivo. Esta opción solo aplica para la
segunda cohorte de los programas de Turismo, Agroindustria,
Silvicultura y Agronomía.
Que, Art. 1 del Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes
de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y,
pago a los Docentes de las Maestrías indica. Estructura curricular. El programa regular de maestría está estructurado en periodos
académicos. Cada periodo académico tiene 4 meses de clases, que
corresponde a 4 módulos por períodos académicos y durante el
programa de maestría se ofrecen cuatro períodos académicos, tres de
docencia y uno para el trabajo de titulación. El plan académico de los
programas de maestría tiene una estructura modular en función de
los siguientes componentes: aprendizaje en contacto con el docente,
aprendizaje, práctico/experimental y aprendizaje autónomo. Las
clases se planifican en sesiones de trabajo los días viernes fuera del
horario laboral, sábado y domingo, de manera tal que se cumpla con
la totalidad de horas programadas para cada módulo.
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad;
(…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica señala que: Deberes y atribuciones del Decano de
Posgrado “Definir las políticas académicas y de investigación de
Posgrado para su aprobación en el Consejo Universitario”
Que, la Dra. Karina Carrera Sánchez, Coordinadora de Posgrado remite el
informe IT-CMIAM-UEA-014-2022 mediante el cual concluye y
recomienda: De la información revisada considerando las funciones
de revisión y guía que se establecen tanto para los miembros del
tribunal revisor de perfiles, trabajo final de titulación, y del director y
codirector del trabajo de titulación en el “Instructivo para el desarrollo
del proceso de titulación de los programas de posgrado” , se establece
que la presente solicitud del Ing. Rubén Darío Ledesma Acosta
maestrante del programa de posgrado en ingeniería Ambiental I
Cohorte y el Dr. Reinier Abreu Director del trabajo de Titulación, que
la solicitud de adición como co-autor del Trabajo de Titulación
modalidad Artículo profesional de alto nivel al MSc. Juan Elías
González Rivera es factible y tiene por objeto que el trabajo de
titulación cumpla con la calidad y la rigurosidad científica enfocado
en el ámbito investigativo del programa de maestría. Con los
antecedentes expuestos en el presente informe, se recomienda que se
incluya en Sesión de la Comisión Académica de Posgrado para que se
conozca y en vista que no se encuentra conformado el Consejo de
investigación, posgrado y vinculación de la UEA, se traslade al
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Rectorado para su análisis y aprobación; y posteriormente se adjunte
al expediente del Ing. Rubén Darío Ledesma Acosta.
Que, mediante memorando UEA-DPOS-2022-0603-MEM de fecha 15 de
diciembre de 2022, remitido por ka Dra. Karina Carrera Sánchez
Decana de Posgrado de la UEA en el que manifiesta: Saludos
cordiales, me permito notificar el presente acuerdo para su
conocimiento y que por su intermedio se traslade al Honorable
Consejo Universitario de la UEA. En atención al Memorando Nro.
UEA-CMAMB-2022-0018-M de fecha 22 de septiembre del 2022,
suscrito por la Dra. Karina Carrera Sánchez en calidad de
Coordinadora de la Maestría en Ing. Ambiental (E), I Cohorte; en mi
calidad de Presidenta de la Comisión Académica de Posgrado,
conforme lo dispuesto en el Art. 13, del Instructivo para el desarrollo
del proceso de titulación de los programas de posgrado de la
Universidad Estatal Amazónica, me permito notificar lo siguiente: En
Sesión Ordinaria 009 de la Comisión Académica de Posgrado de fecha
23 de septiembre del 2022, una vez Analizado y Aprobado la solicitud
de designación como Coautor al MSc. Juan Elías González Rivera del
Trabajo de Titulación, modalidad Artículo científico de alto nivel,
presentado por el Ing. Darío Ledesma Acosta estudiante de la Maestría
en Ingeniería Ambiental mención Saneamiento Ambiental, I Cohorte,
se convino mediante Acuerdo “(...) Acuerdo ACU-CAP-SO-009-No.0902022 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-CMAMB-20220018-M de fecha 22 de septiembre de 2022, referente al Informe
Técnico IT-CMIAM-UEA-014-2022 del Ing. Rubén Ledesma Acosta
estudiante de la Maestría Ingeniería Ambiental I Cohorte, quien
solicita la inclusión del MSc. Juan Elías González Rivera como Coautor del trabajo de Titulación. 2. Trasladar el presente acuerdo al
rectorado para su análisis y posterior aprobación, en base al Art. 13
del Instructivo para el desarrollo del proceso de titulación de los
programas de posgrado de la Universidad Estatal Amazónica (...)”.
Que, mediante oficio s/n suscrito por el Ing. Rubén Darío Ledesma Acosta
Nro. UEA-REC-2022-0818-MEM de fecha 22 de septiembre de 2022,
manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo de Rubén Daría
Ledesma Acosta estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental, 1
Cohorte y a la vez los mejores deseos de éxitos en las funciones
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encomendadas en beneficio de la familia de la Universidad Estatal
Amazónica. La presente es para solicitar cordialmente la adición como
co-autor a: Juan Elías González Rivera, de cédula de identidad
0201306594, docente titular e investigador de la Universidad Estatal
Amazónica. El co-autor fue partícipe para el logro del objetivo de
cálculo potencial energético de las especies de estudio, análisis
estadísticos, simulaciones que se aplicó y parte de la dirección para
el nivel de impacto que tiene el artículo. Con el mencionado docente,
se ha publicado varios artículos relacionados con el tema de
investigación en varias revistas de alto impacto, por ejemplo:
Therrnogravimetric characteristics and kinetic modeling of Piptocoma
discolor pyrolysis and cornbustion processes to contribute to its use
as a renewable energy source in the Ecuadorian Amazon region,
https://doi.org/10.1007/s I 3399-021-02178-2; Modelado y
simulación computacional del fluido Piptocoma discolor (Pigüe) para
optimización
de
combustión
en
Ecuador.
hnps://doi.org/10.29019/enfogueute. 795. La línea de investigación
del co- autor en temas de aprovechamiento y estudio de energías
renovables es amplia y es la razón por la que he sido partícipe en sus
investigaciones y también he participado en sus investigaciones en la
obtención de datos, análisis de información, redacción de artículos y
actividades de investigación.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. Designar al MSc. Juan Elías González Rivera Co- autor del
Trabajo de Titulación, modalidad Artículo científico de alto nivel, presentado
por el Ing. Rubén Darío Ledesma Acosta estudiante de la Maestría en
Ingeniería Ambiental mención Saneamiento Ambiental, I Cohorte
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución al Decanato
de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica al Ing. Rubén Darío
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Ledesma Acosta estudiante de la Maestría en Ingeniería Ambiental mención
Saneamiento Ambiental, I Cohorte y al MSc. Juan Elías González Rivera
Docente Titular de la UEA, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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