RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0086 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
Página 1 de 7
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Página 2 de 7
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de
expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La
capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en
consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la
República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
(…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
Página 3 de 7
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, el Art. 63 del Estatuto de la UEA determina. - Deberes y atribuciones.
- Son deberes y atribuciones del Decano de Posgrado: (…) “16.
Coordinar la Editorial Universitaria y la Revista Científica. (…)”
Que, el Art. 65 de la Norma Ibidem señala: Al Decanato de Posgrado,
reportarán su gestión y coordinarán los siguientes: 1. Comité Técnico
de Posgrado; 2. Programas de Posgrado; 3. Comisión Académica de
Posgrado Unidad Editorial y Revista.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-UEURC-2022-0025-M de fecha 14 de
diciembre de 2022 suscrito por el Dr. Amaury Pérez Martínez
COORDINADOR DE LA UNIDAD EDITORIAL UNIVERSITARIA Y
REVISTA CIENTÍFICA presenta la valoración y en el caso de que sea
posible la aprobación de los aspectos relacionados con la Editorial-UEA
y sus procesos (Revista Amazónica. Ciencia y tecnología (RACYT),
PrePrint-UEA y eLibros-UEA)
Página 4 de 7
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0602-MEM de fecha 15
de diciembre de 2022 suscrito por la Dra. Karina María Elena Carrera
Sánchez Decana de Posgrado solicita y dice: En atención al
Memorando Nro. UEA-UEURC-2022-0025-M, suscrito por el Dr. Amaury
Pérez Martínez Coordinador de la Unidad Editorial Universitaria y
Revista Científica, mediante el cual menciona lo siguiente:
"(...) solicitarle la valoración y en el caso de que sea posible la
aprobación de los siguientes aspectos relacionados con la Editorial-UEA
y sus procesos (Revista Amazónica. Ciencia y tecnología (RACYT),
PrePrint-UEA y eLibros-UEA) por el Rector de la UEA, el Dr. David
Sancho Aguilera, Ph. D. y el Consejo Universitario: Solicitud de análisis
y aprobación de la Política sobre la Propiedad Intelectual que debiesen
tener los Artículos, PrePrint, Capítulos de libros y Libros que se
publiquen en la Editorial- UEA (Documento: 1 Política sobre la Propiedad
Intelectual.pdf). Solicitud de análisis y aprobación del tipo de Licencia
Creative Commons que se utilizaría en la Revista Amazónica. Ciencia y
Tecnología (Documento: 2 Liciencia Creative Commons RACYT.pdf).
Solicitud de análisis y aprobación del cambio de las normas para las
citas y referencias bibliográficas para la Revista Amazónica. Ciencia y
Tecnología (RACYT), eLibros-UEA y PrePrint-UEA. (Documento: 3
Normas bibliograficas RACYT-eLibros-PrePrint.pdf). Solicitud de
análisis y aprobación de la Plantilla (Maqueta) para la publicación de
los artículos de la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología (RACYT).
(Documento: 4 Maqueta de los articulos-RACYT.pdf; 4 maqueta_v5-uearacyt-uea.pdf; 4 maqueta_v6-uea-racyt-uea.pdf). Solicitud de análisis y
aprobación de la propuesta de los miembros indispensables (Editores
de Sección) del Comité Editorial de la Revista Amazónica. Ciencia y
Tecnología (RACYT) (Documento: .5 Miembros indispensables (Editores
de Sección)-RACYT.pdf). Solicitud de aprobación de la colaboración de
un profesional de la lingüística en idioma castellano y otros idiomas
para que desarrolle la actividad de corrección de estilo en la EditorialUEA. (Documento: . 6 Corrector de estilo.pdf). Solicitud de análisis y
aprobación para la creación de los usuarios que son necesarios para la
divulgación y análisis de las estadísticas de la plataforma de la Revista
Amazónica. Ciencia y Tecnología (RACYT) (Documento: . 7 Usuarios
institucionales-RACYT.pdf; ). Solicitud de análisis y aprobación de la
modificación de los artículos del INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO
Página 5 de 7
DE LAS ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN CURRICULAR DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (Documento: . 8 Modificación
Instructivo de Integración Curricular.pdf; 8 Procesos de la PrePrintUEA.pdf). Solicitud de análisis y aprobación de la instalación de la
Open Monograph Press (OPM) y Open PrePrint Systems (OPS) para la
gestión de los procesos editoriales de los eLibros-UEA y PrePrint-UEA.
(Documento: 9 Instalación OMP y OPS.pdf) Para cada uno de los
aspectos se adjunta un documento que contiene información que
pudiera ser de soporte, antecedente o aclaratoria como se muestra
anteriormente (...)". En virtud de lo requerido, este Decanato solicita a
Usted se analice y de ser factible apruebe cada uno de los aspectos
relacionados con la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología,
solicitados por el Dr. Amaury Pérez Martínez Coordinador de la Unidad
Editorial Universitaria y Revista Científica.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de cada uno de los aspectos relacionados
con la Revista Amazónica Ciencia y Tecnología, contenidos en el Memorando
Nro. UEA-DPOS-2022-0602-MEM suscrito por la Dra. Karina María Elena
Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica.
(El referido Memorando forma parte integral de la presente Resolución).
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución a la Dra. Karina María
Elena Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la UEA para su conocimiento
y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Página 6 de 7
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 7 de 7 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0223-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0221-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0218-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022 |
|