RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-12-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el Página 1 de 7 artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 7 Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y Página 3 de 7 orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, el Art. 63 del Estatuto de la UEA determina. - Deberes y atribuciones. - Son deberes y atribuciones del Decano de Posgrado: (…) “16. Coordinar la Editorial Universitaria y la Revista Científica. (…)” Que, el Art. 65 de la Norma Ibidem señala: Al Decanato de Posgrado, reportarán su gestión y coordinarán los siguientes: 1. Comité Técnico de Posgrado; 2. Programas de Posgrado; 3. Comisión Académica de Posgrado Unidad Editorial y Revista. Que, mediante Memorando Nro. UEA-UEURC-2022-0025-M de fecha 14 de diciembre de 2022 suscrito por el Dr. Amaury Pérez Martínez COORDINADOR DE LA UNIDAD EDITORIAL UNIVERSITARIA Y REVISTA CIENTÍFICA presenta la valoración y en el caso de que sea posible la aprobación de los aspectos relacionados con la Editorial-UEA y sus procesos (Revista Amazónica. Ciencia y tecnología (RACYT), PrePrint-UEA y eLibros-UEA) Página 4 de 7 Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0602-MEM de fecha 15 de diciembre de 2022 suscrito por la Dra. Karina María Elena Carrera Sánchez Decana de Posgrado solicita y dice: En atención al Memorando Nro. UEA-UEURC-2022-0025-M, suscrito por el Dr. Amaury Pérez Martínez Coordinador de la Unidad Editorial Universitaria y Revista Científica, mediante el cual menciona lo siguiente: "(...) solicitarle la valoración y en el caso de que sea posible la aprobación de los siguientes aspectos relacionados con la Editorial-UEA y sus procesos (Revista Amazónica. Ciencia y tecnología (RACYT), PrePrint-UEA y eLibros-UEA) por el Rector de la UEA, el Dr. David Sancho Aguilera, Ph. D. y el Consejo Universitario: Solicitud de análisis y aprobación de la Política sobre la Propiedad Intelectual que debiesen tener los Artículos, PrePrint, Capítulos de libros y Libros que se publiquen en la Editorial- UEA (Documento: 1 Política sobre la Propiedad Intelectual.pdf). Solicitud de análisis y aprobación del tipo de Licencia Creative Commons que se utilizaría en la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología (Documento: 2 Liciencia Creative Commons RACYT.pdf). Solicitud de análisis y aprobación del cambio de las normas para las citas y referencias bibliográficas para la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología (RACYT), eLibros-UEA y PrePrint-UEA. (Documento: 3 Normas bibliograficas RACYT-eLibros-PrePrint.pdf). Solicitud de análisis y aprobación de la Plantilla (Maqueta) para la publicación de los artículos de la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología (RACYT). (Documento: 4 Maqueta de los articulos-RACYT.pdf; 4 maqueta_v5-uearacyt-uea.pdf; 4 maqueta_v6-uea-racyt-uea.pdf). Solicitud de análisis y aprobación de la propuesta de los miembros indispensables (Editores de Sección) del Comité Editorial de la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología (RACYT) (Documento: .5 Miembros indispensables (Editores de Sección)-RACYT.pdf). Solicitud de aprobación de la colaboración de un profesional de la lingüística en idioma castellano y otros idiomas para que desarrolle la actividad de corrección de estilo en la EditorialUEA. (Documento: . 6 Corrector de estilo.pdf). Solicitud de análisis y aprobación para la creación de los usuarios que son necesarios para la divulgación y análisis de las estadísticas de la plataforma de la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología (RACYT) (Documento: . 7 Usuarios institucionales-RACYT.pdf; ). Solicitud de análisis y aprobación de la modificación de los artículos del INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO Página 5 de 7 DE LAS ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (Documento: . 8 Modificación Instructivo de Integración Curricular.pdf; 8 Procesos de la PrePrintUEA.pdf). Solicitud de análisis y aprobación de la instalación de la Open Monograph Press (OPM) y Open PrePrint Systems (OPS) para la gestión de los procesos editoriales de los eLibros-UEA y PrePrint-UEA. (Documento: 9 Instalación OMP y OPS.pdf) Para cada uno de los aspectos se adjunta un documento que contiene información que pudiera ser de soporte, antecedente o aclaratoria como se muestra anteriormente (...)". En virtud de lo requerido, este Decanato solicita a Usted se analice y de ser factible apruebe cada uno de los aspectos relacionados con la Revista Amazónica. Ciencia y Tecnología, solicitados por el Dr. Amaury Pérez Martínez Coordinador de la Unidad Editorial Universitaria y Revista Científica. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de cada uno de los aspectos relacionados con la Revista Amazónica Ciencia y Tecnología, contenidos en el Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0602-MEM suscrito por la Dra. Karina María Elena Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica. (El referido Memorando forma parte integral de la presente Resolución). DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución a la Dra. Karina María Elena Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Página 6 de 7 Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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